Cómo saber qué bienes y deudas tenía un fallecido
En resumen
No existe un registro único con todo el patrimonio de una persona. Hay que reconstruirlo consultando varias fuentes: Catastro y Registro de la Propiedad para los inmuebles, los bancos y la Agencia Tributaria para cuentas e inversiones, el Ministerio de Justicia para los seguros, Tráfico para los vehículos y el Banco de España para los préstamos. Para casi todas necesitarás acreditar que eres heredero. Si después de buscar siguen las dudas sobre las deudas, la ley permite aceptar a beneficio de inventario.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Por qué hacer el inventario antes de aceptar
Quien acepta una herencia de forma pura y simple responde de las deudas del fallecido con los bienes heredados y también con los suyos propios. La aceptación, además, es irrevocable. Por eso conviene saber qué hay y qué se debe antes de firmar nada y antes de realizar cualquier acto que pueda entenderse como aceptación tácita, como vender un bien o disponer del dinero de las cuentas.
El inventario sirve también para tres cosas más: presentar correctamente el impuesto de sucesiones, repartir la herencia entre los herederos y evitar que aparezcan bienes años después, cuando ya está todo firmado.
Qué necesitas para que te den información
Casi todas las entidades exigen que acredites tu condición de heredero. El juego de documentos habitual es:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, el acta de declaración de herederos.
- Tu DNI.
Dónde buscar cada tipo de bien
| Tipo de bien | Dónde consultarlo | Qué obtienes |
|---|---|---|
| Inmuebles | Sede Electrónica del Catastro; Registro de la Propiedad (búsqueda por titular en el índice de fincas) | Lista de inmuebles a su nombre en toda España, con sus cargas en la nota simple |
| Cuentas, depósitos y valores | Cada banco donde operaba, con un certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento | Saldos, depósitos, fondos, acciones, tarjetas y préstamos en esa entidad |
| Datos fiscales | Agencia Tributaria, como sucesor del fallecido | Cuentas declaradas por los bancos, inmuebles, rendimientos y pagadores |
| Seguros de vida y accidentes | Ministerio de Justicia: certificado de seguros de fallecimiento | Aseguradora y número de póliza |
| Vehículos | Dirección General de Tráfico, informe de vehículos a nombre de una persona | Matrículas, cargas y embargos |
| Planes de pensiones | Entidades gestoras; pista en los datos fiscales y en los extractos | Derechos consolidados y beneficiarios |
| Participaciones en sociedades | Registro Mercantil y documentación de la empresa | Cargos y, en parte, titularidad |
| Cajas de seguridad | El banco donde la tuviera alquilada | Apertura ante notario para inventariar el contenido |
Inmuebles
El Catastro permite consultar los inmuebles de los que era titular una persona en todo el territorio de régimen común. La consulta de datos protegidos de un fallecido puede hacerla el heredero acreditando su condición. El Registro de la Propiedad, por su parte, ofrece una búsqueda por nombre y DNI en su índice de titularidades, que localiza fincas inscritas en cualquier registro de España. Una vez localizadas, pide una nota simple de cada una: indica quién es el titular, en qué porcentaje y qué cargas tiene, como hipotecas, embargos o usufructos.
Ambas fuentes se complementan, porque no siempre coinciden. Puede haber inmuebles en el Catastro que no se inscribieron nunca en el Registro, algo frecuente en fincas rústicas y casas de pueblo heredadas de generaciones anteriores.
Cuentas e inversiones
Cada banco debe facilitar a los herederos acreditados un certificado con las posiciones del fallecido en la fecha de la muerte, y los movimientos posteriores. Los movimientos anteriores al fallecimiento pueden pedirse también, aunque algunas entidades ponen más dificultades. Si no sabes en qué bancos operaba, los datos fiscales de la Agencia Tributaria son la mejor pista, porque recogen las cuentas e inversiones que las entidades declaran cada año. Revisa también el correo postal, el correo electrónico y los extractos antiguos. El detalle del trámite bancario está en cuentas bancarias de un fallecido.
Bienes que no figuran en ningún registro
Dinero en efectivo, joyas, obras de arte, colecciones y criptomonedas solo se localizan revisando la vivienda, la documentación y los dispositivos del fallecido. Con las criptomonedas, sin las claves no hay forma de recuperarlas: ver herencia de criptomonedas y herencia digital.
Dónde buscar las deudas
| Tipo de deuda | Dónde consultarla |
|---|---|
| Préstamos, hipotecas, créditos y avales con bancos | Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE): los herederos pueden pedir el informe del fallecido |
| Hipotecas y embargos sobre inmuebles | Nota simple del Registro de la Propiedad |
| Deudas con Hacienda | Agencia Tributaria y hacienda autonómica: certificado de deudas pendientes |
| Deudas con la Seguridad Social | Tesorería General de la Seguridad Social, especialmente si era autónomo |
| Tributos locales (IBI, vehículos, tasas) | Ayuntamiento o diputación |
| Comunidad de propietarios | Administrador de la finca: certificado de deudas |
| Préstamos entre particulares, tarjetas, financiación de consumo | Documentación personal y extractos bancarios |
| Multas, sanciones y procedimientos judiciales | Notificaciones recibidas; las sanciones no se transmiten a los herederos |
El informe de la CIRBE es la fuente más útil: recoge los riesgos que cada entidad financiera declara al Banco de España, incluidos los avales que el fallecido hubiera prestado a terceros, que son la deuda oculta más habitual. No incluye las deudas con particulares ni las de pequeño importe.
Qué deudas se heredan y cuáles no
- Se heredan las deudas pendientes del fallecido: préstamos, hipotecas, impuestos devengados, cuotas atrasadas.
- No se heredan las sanciones, ni tributarias ni de tráfico, ni las obligaciones estrictamente personales.
- Los gastos del entierro y de la última enfermedad pueden pagarse con cargo a la herencia y son deducibles en el impuesto de sucesiones.
El desarrollo está en herencia con deudas: qué puedes hacer.
Si no consigues tenerlo claro
A veces no es posible saber con certeza si hay deudas ocultas. Para esos casos la ley ofrece tres salidas, de menor a mayor prudencia:
- Derecho a deliberar: pedir ante notario la formación de un inventario antes de decidir si se acepta.
- Aceptación a beneficio de inventario: se acepta, pero las deudas solo se pagan hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El patrimonio propio queda a salvo.
- Renuncia: si el pasivo supera claramente al activo.
Si no estás seguro de cuál conviene, el test para aceptar o renunciar te orienta en dos preguntas, y el checklist de documentos te ayuda a no dejarte nada.
Preguntas frecuentes
¿Existe un registro donde consten todos los bienes de una persona fallecida?
No. Hay que consultar por separado el Catastro y el Registro de la Propiedad, los bancos, la Agencia Tributaria, el registro de seguros del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Tráfico.
¿Cómo sé en qué bancos tenía cuentas el fallecido?
Los datos fiscales que la Agencia Tributaria facilita a los sucesores recogen las cuentas y productos que las entidades declaran cada año. También ayudan los extractos, el correo y las domiciliaciones.
¿Cómo puedo saber si el fallecido tenía deudas?
Pidiendo como heredero el informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, las notas simples de sus inmuebles y los certificados de deudas de Hacienda y de la Seguridad Social.
¿El banco está obligado a darme información?
Sí, a los herederos que acrediten su condición con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos, respecto de las posiciones en la fecha del fallecimiento.
¿Qué hago si aparecen deudas después de aceptar?
Si aceptaste de forma pura y simple, respondes de ellas también con tu patrimonio. Si lo hiciste a beneficio de inventario, solo con los bienes heredados. Por eso el inventario debe hacerse antes de aceptar.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Sede Electrónica del Catastro
- Colegio de Registradores de la Propiedad
- Ministerio de Justicia: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Agencia Tributaria: sede electrónica
- Ley Hipotecaria (BOE, texto consolidado)