Herencia digital: qué pasa con tus redes sociales y cuentas online
En resumen
Las cuentas bancarias en línea y las criptomonedas forman parte de la herencia como cualquier otro bien. Para el resto, como redes sociales, correo o archivos en la nube, la Ley Orgánica 3/2018 permite a familiares y herederos pedir a cada plataforma el acceso, la conservación o el borrado, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido. Lo más útil es dejar designada a una persona y un inventario de cuentas, guardado fuera del testamento.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Quién puede solicitar el acceso al legado digital
El artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 permite dirigirse a los prestadores de servicios a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y a sus herederos, para acceder a los contenidos y darles instrucciones sobre su uso, destino o supresión. También puede hacerlo el albacea o la persona o institución que el fallecido hubiera designado. Si el fallecido era menor, actúan sus representantes legales. Hay un límite: el fallecido pudo prohibir ese acceso, aunque la prohibición no alcanza a los contenidos que formen parte de la herencia.
Qué ocurre con cada tipo de activo digital
| Tipo de activo | Qué ocurre al fallecer |
|---|---|
| Redes sociales (Facebook, Instagram) | Pueden memorializarse, eliminarse o gestionarse por un «contacto de legado» designado en la propia plataforma o por los herederos legales |
| Correo electrónico | Depende del proveedor; algunos permiten solicitar acceso o cierre con documentación acreditativa del fallecimiento |
| Cuentas bancarias y de inversión online | Se tramitan igual que cualquier cuenta bancaria: forman parte del caudal hereditario |
| Criptomonedas | Forman parte de la herencia, pero sin las claves privadas pueden perderse de forma irreversible — no existe un «banco» que las recupere |
| Dominios web y contenido de pago (fotos en la nube, suscripciones) | Sujetos a las condiciones de cada proveedor; algunos se cancelan automáticamente por impago si nadie los gestiona |
Por qué las criptomonedas son el caso más delicado
Nadie puede recuperar el acceso a un monedero de criptomonedas si se pierden las claves privadas: no hay banco al que acudir. Quien tenga criptoactivos debe dejar instrucciones para llegar a ellas, guardadas en un lugar seguro y no en el testamento.
Por qué no conviene escribir contraseñas en el propio testamento
Tras el fallecimiento, todos los herederos y legitimarios pueden pedir copia del testamento. Una contraseña o una clave privada escrita en él queda a la vista de todos ellos, también de quienes no reciben ese bien. Lo adecuado es que el testamento designe a la persona encargada y remita a un documento aparte con los datos de acceso: en una caja de seguridad, entregado al albacea o en un gestor de contraseñas con acceso de emergencia, una función que permite a una persona designada pedir las credenciales tras un periodo de espera.
Qué pasa si no dejas ninguna instrucción
Tus herederos tendrán que acreditarse ante cada plataforma por separado y seguir el procedimiento de cada una para acceder a la cuenta, convertirla en conmemorativa o eliminarla. Suele ser lento, sobre todo con empresas extranjeras. Con las criptomonedas el problema es otro y mucho más grave: sin las claves, los activos se pierden para siempre, y ningún proceso legal ni técnico los recupera.
Qué puedes hacer ahora
- Designa un gestor de tu legado digital en el testamento o en un documento aparte, conforme a la Ley Orgánica 3/2018.
- Deja un inventario (guardado de forma segura, no en el propio testamento) de tus cuentas y activos digitales relevantes.
- Usa los contactos de legado que ofrecen plataformas como Facebook o Google para designar quién gestiona tu cuenta.
- Para criptomonedas, documenta de forma segura cómo acceder a las claves privadas, sin exponerlas a riesgo de robo en vida.
- Revisa periódicamente este inventario a medida que abras nuevas cuentas o cierres otras, ya que un documento desactualizado puede omitir activos digitales que adquiriste después de redactarlo, dejándolos fuera del alcance de la persona designada para gestionarlos.
Guías relacionadas: testamento vital: qué es y cómo hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Mis herederos heredan automáticamente mis cuentas de redes sociales?
No exactamente: heredan el derecho a solicitar acceso o gestión conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y a las condiciones de cada plataforma, pero cada red social tiene su propio proceso (memorializar, eliminar o transferir la cuenta) y puede requerir documentación específica.
¿Puedo designar en el testamento quién gestione mis cuentas digitales?
Sí. La Ley Orgánica 3/2018 permite designar a una persona encargada de solicitar el acceso, la eliminación o la conservación de tu contenido digital tras el fallecimiento, y puedes hacerlo en el propio testamento o en un documento separado.
¿Debo poner mis contraseñas dentro del testamento?
No es recomendable. El testamento puede ser consultado por cualquier heredero o persona con interés legítimo tras el fallecimiento, lo que expondría esa información sensible innecesariamente. Es mejor designar en el testamento a la persona encargada del legado digital y guardar las contraseñas o claves en un documento separado y seguro.
¿Qué pasa si pierdo las claves privadas de mis criptomonedas sin dejar instrucciones?
Se pierden de forma permanente e irreversible. A diferencia de una cuenta bancaria, no existe ninguna entidad central capaz de recuperar el acceso a un monedero de criptomonedas sin sus claves privadas, así que documentar de forma segura cómo acceder a ellas es imprescindible si quieres que tus herederos puedan recuperarlas.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Consejo General del Notariado
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE)