Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 7 de septiembre de 2026 ·

Herencia digital: qué pasa con tus redes sociales y cuentas online

En resumen

Las cuentas bancarias en línea y las criptomonedas forman parte de la herencia como cualquier otro bien. Para el resto, como redes sociales, correo o archivos en la nube, la Ley Orgánica 3/2018 permite a familiares y herederos pedir a cada plataforma el acceso, la conservación o el borrado, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido. Lo más útil es dejar designada a una persona y un inventario de cuentas, guardado fuera del testamento.

Quién puede solicitar el acceso al legado digital

El artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 permite dirigirse a los prestadores de servicios a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y a sus herederos, para acceder a los contenidos y darles instrucciones sobre su uso, destino o supresión. También puede hacerlo el albacea o la persona o institución que el fallecido hubiera designado. Si el fallecido era menor, actúan sus representantes legales. Hay un límite: el fallecido pudo prohibir ese acceso, aunque la prohibición no alcanza a los contenidos que formen parte de la herencia.

Qué ocurre con cada tipo de activo digital

Tipo de activoQué ocurre al fallecer
Redes sociales (Facebook, Instagram)Pueden memorializarse, eliminarse o gestionarse por un «contacto de legado» designado en la propia plataforma o por los herederos legales
Correo electrónicoDepende del proveedor; algunos permiten solicitar acceso o cierre con documentación acreditativa del fallecimiento
Cuentas bancarias y de inversión onlineSe tramitan igual que cualquier cuenta bancaria: forman parte del caudal hereditario
CriptomonedasForman parte de la herencia, pero sin las claves privadas pueden perderse de forma irreversible — no existe un «banco» que las recupere
Dominios web y contenido de pago (fotos en la nube, suscripciones)Sujetos a las condiciones de cada proveedor; algunos se cancelan automáticamente por impago si nadie los gestiona

Por qué las criptomonedas son el caso más delicado

Con claves documentadas Recuperables por los herederos Sin claves documentadas Pérdida permanente e irrecuperable

Nadie puede recuperar el acceso a un monedero de criptomonedas si se pierden las claves privadas: no hay banco al que acudir. Quien tenga criptoactivos debe dejar instrucciones para llegar a ellas, guardadas en un lugar seguro y no en el testamento.

Por qué no conviene escribir contraseñas en el propio testamento

Tras el fallecimiento, todos los herederos y legitimarios pueden pedir copia del testamento. Una contraseña o una clave privada escrita en él queda a la vista de todos ellos, también de quienes no reciben ese bien. Lo adecuado es que el testamento designe a la persona encargada y remita a un documento aparte con los datos de acceso: en una caja de seguridad, entregado al albacea o en un gestor de contraseñas con acceso de emergencia, una función que permite a una persona designada pedir las credenciales tras un periodo de espera.

Qué pasa si no dejas ninguna instrucción

Tus herederos tendrán que acreditarse ante cada plataforma por separado y seguir el procedimiento de cada una para acceder a la cuenta, convertirla en conmemorativa o eliminarla. Suele ser lento, sobre todo con empresas extranjeras. Con las criptomonedas el problema es otro y mucho más grave: sin las claves, los activos se pierden para siempre, y ningún proceso legal ni técnico los recupera.

Qué puedes hacer ahora

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Herramienta relacionada. Antes de decidir el reparto, comprueba qué parte reserva la ley con el simulador de la legítima.

Siguiente paso. Para incluirlo en tu testamento, mira cómo hacer testamento.

Preguntas frecuentes

¿Mis herederos heredan automáticamente mis cuentas de redes sociales?

No exactamente: heredan el derecho a solicitar acceso o gestión conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y a las condiciones de cada plataforma, pero cada red social tiene su propio proceso (memorializar, eliminar o transferir la cuenta) y puede requerir documentación específica.

¿Puedo designar en el testamento quién gestione mis cuentas digitales?

Sí. La Ley Orgánica 3/2018 permite designar a una persona encargada de solicitar el acceso, la eliminación o la conservación de tu contenido digital tras el fallecimiento, y puedes hacerlo en el propio testamento o en un documento separado.

¿Debo poner mis contraseñas dentro del testamento?

No es recomendable. El testamento puede ser consultado por cualquier heredero o persona con interés legítimo tras el fallecimiento, lo que expondría esa información sensible innecesariamente. Es mejor designar en el testamento a la persona encargada del legado digital y guardar las contraseñas o claves en un documento separado y seguro.

¿Qué pasa si pierdo las claves privadas de mis criptomonedas sin dejar instrucciones?

Se pierden de forma permanente e irreversible. A diferencia de una cuenta bancaria, no existe ninguna entidad central capaz de recuperar el acceso a un monedero de criptomonedas sin sus claves privadas, así que documentar de forma segura cómo acceder a ellas es imprescindible si quieres que tus herederos puedan recuperarlas.

Fuentes oficiales