Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Herencia digital: criptomonedas y activos online

En resumen

Las criptomonedas son un bien más de la herencia: se valoran en la fecha del fallecimiento y tributan en el impuesto de sucesiones. El problema es técnico. Sin las claves, los fondos de un monedero propio quedan inaccesibles para siempre, aunque los herederos tengan derecho a ellos y hayan pagado el impuesto por su valor.

Fiscalmente, un bien más

AspectoTratamiento
Forma parte del caudal hereditarioSí, igual que el dinero o los inmuebles
Hay que valorarlas y declararlasSí, a precio de mercado en la fecha del fallecimiento
Tributan en el impuesto de sucesionesSí, según su valor y el grado de parentesco del heredero

El problema real: el acceso

Cuenta bancaria El banco reconoce a los herederos con la documentación legal Monedero cripto Sin clave privada, nadie puede acceder ni siquiera un notario

Lo más recomendable es dejar constancia, en un documento seguro y actualizado (no en el propio testamento, que leerán todos los interesados), de dónde están guardadas las claves privadas o frases semilla, y en qué exchanges o monederos hay fondos. Sin esa información, el derecho legal de los herederos sobre las criptomonedas no sirve de nada frente a la imposibilidad técnica de acceder a ellas.

Wallets propias frente a cuentas en un exchange

Hay dos escenarios muy distintos:

Cómo dejar constancia segura de las claves sin comprometer la seguridad

Las instrucciones deben poder recuperarse tras el fallecimiento sin quedar expuestas en vida. Tres fórmulas habituales:

Cómo se valora fiscalmente una criptomoneda heredada

Por su cotización en la fecha del fallecimiento, normalmente el precio de cierre de una plataforma de intercambio reconocida. Conviene guardar la fuente y la hora de esa valoración: si el valor declarado se aparta de otras referencias del mercado, la Administración puede pedir que se justifique.

El riesgo de la volatilidad entre el fallecimiento y el pago del impuesto

El impuesto se calcula sobre el valor en la fecha del fallecimiento, no en la del pago, que puede llegar meses después. Si la cotización cae entre una y otra, los herederos pagan sobre el valor original, sin ningún ajuste. Es una razón más para no retrasar la aceptación y la liquidación una vez identificado el patrimonio digital.

Cómo se reparte una criptomoneda entre varios herederos

Tienen una ventaja sobre un inmueble o un negocio: son divisibles. Se fraccionan y se transfieren a la dirección de cada heredero en la proporción exacta de su cuota, sin compensaciones en dinero por indivisibilidad.

El papel del albacea o contador-partidor en el patrimonio cripto

Si el patrimonio digital es importante, con varios monederos y plataformas, puede nombrarse en el testamento un albacea o contador-partidor con conocimientos técnicos, que coordine el acceso a las claves, compruebe los saldos y cuide la valoración antes del reparto.

Otros activos digitales más allá de las criptomonedas

El patrimonio digital no acaba en las criptomonedas. Incluye también el correo electrónico, los perfiles en redes sociales, los NFT, los dominios registrados y los saldos en plataformas de pago. Su tratamiento está en herencia digital y cuentas online.

Comparten el mismo problema de fondo: existen, tienen valor y forman parte de la herencia, pero gestionarlos depende de que el fallecido dejara constancia de cómo acceder.

Después de heredar: los impuestos del heredero

MomentoQué ocurre
FallecimientoLa ganancia acumulada por el fallecido desde que compró no tributa en su IRPF
HerenciaEl heredero paga el impuesto de sucesiones por el valor del día del fallecimiento
Venta posterior por el herederoTributa en su IRPF solo por la diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en la herencia

Ejemplo: el fallecido compró criptomonedas por 5.000€ que valían 40.000€ el día de su muerte. El heredero declara 40.000€ en el impuesto de sucesiones y las vende meses después por 46.000€. Su ganancia en el IRPF es de 6.000€, no de 41.000€. Si las vende por 35.000€, declara una pérdida de 5.000€. Por eso el valor declarado en la herencia importa dos veces, y conviene conservar su justificante.

Criptomonedas custodiadas en el extranjero: declaración informativa

Quien reside en España y tiene monedas virtuales custodiadas por una entidad extranjera debe presentar una declaración informativa anual, el modelo 721, cuando su valor conjunto a 31 de diciembre supere los 50.000€. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Un heredero que antes no estaba obligado puede pasar a estarlo al recibir la herencia. La obligación se refiere a las monedas confiadas a un tercero que guarda las claves; no alcanza a las que el titular custodia él mismo en un monedero propio.

Herramienta relacionada. Para una primera cifra antes de aplicar reducciones especiales, usa la calculadora del impuesto de sucesiones.

Siguiente paso. Para dejar resuelto el acceso en tu propio testamento, mira la herencia digital.

Preguntas frecuentes

¿Un notario puede acceder a un monedero de criptomonedas sin la clave privada?

No. A diferencia de una cuenta bancaria, ningún notario, juez o exchange puede recuperar el acceso a un monedero cripto sin la clave privada o la frase semilla; si se pierden sin dejar constancia, los fondos quedan inaccesibles de forma permanente.

¿Hay que declarar las criptomonedas en el impuesto de sucesiones?

Sí. Las criptomonedas forman parte del caudal hereditario como cualquier otro bien y deben valorarse (normalmente a precio de mercado en la fecha del fallecimiento) e incluirse en la declaración del impuesto de sucesiones.

¿Se puede recuperar el acceso a criptomonedas depositadas en un exchange?

Sí, normalmente aportando certificado de defunción y declaración de herederos, de forma similar a una cuenta bancaria, a diferencia de un monedero de autocustodia sin intermediario.

¿Qué pasa si el valor de las criptomonedas cae antes de pagar el impuesto?

El impuesto se calcula sobre el valor en la fecha del fallecimiento, no en la fecha de pago, por lo que los herederos deben abonar esa cantidad aunque el valor de mercado haya caído después.

Fuentes oficiales