Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 7 de septiembre de 2026 ·

Nombrar un albacea: qué es y qué funciones tiene

En resumen

El albacea es la persona que el testador designa para velar por el cumplimiento de su voluntad y, según las facultades que se le den, ejecutar materialmente el reparto de la herencia. No es obligatorio nombrarlo, pero puede evitar muchos problemas en herencias complejas o cuando se prevén tensiones entre herederos.

Tipos de albacea según sus facultades

TipoQué puede hacer
Albacea universalAmplias facultades: puede administrar y liquidar bienes, pagar deudas, e incluso realizar la partición si el testador se lo autoriza expresamente
Albacea particularFacultades limitadas a tareas concretas que el testador especifique (por ejemplo, solo velar por el cumplimiento de un legado específico)
Sin albaceaSon los propios herederos quienes deben ponerse de acuerdo para ejecutar el testamento y repartir la herencia

Quién puede ser albacea

Cualquier persona con capacidad para obligarse: un heredero, un familiar sin derecho a la herencia, un amigo o un profesional. No pueden serlo los menores ni quienes no tienen capacidad para administrar bienes. El testador puede nombrar varios, decidir si deben actuar todos de acuerdo o cada uno por separado, y prever un sustituto. Importa tanto a quién se elige como las facultades que se le dan: funciona mejor quien tiene buena relación con los herederos y tiempo para dedicarle.

Cuándo conviene nombrar uno

Herederos queno se llevan bien Empresafamiliar Herederosmenores Legados aterceros ajenosa la familia

Conviene en cuatro casos. Si los herederos no se llevan bien, un albacea al que el testamento encargue también la partición evita que el desacuerdo la bloquee. Si hay una empresa, puede mantenerla en marcha mientras se decide quién continúa. Si hay herederos menores, añade una supervisión a la de sus representantes. Y si hay legados a personas ajenas a la familia, se ocupa de que se entreguen sin depender de los herederos.

Plazo de actuación

Si el testamento no fija un plazo concreto, la ley da al albacea un año desde que acepta el cargo para cumplir su función, prorrogable por el propio testador, por acuerdo de los herederos o, si aun así no basta, por el notario o el letrado de la Administración de Justicia. El albacea puede renunciar al cargo, igual que un heredero puede renunciar a una herencia.

Cómo se acepta o renuncia al cargo

Nadie está obligado a aceptarlo. La aceptación puede ser expresa o tácita, por empezar a actuar como albacea; quien lo deja después de haber empezado responde de lo ya hecho. Si el designado no quiere o no puede y no hay sustituto, ejecutan el testamento los propios herederos.

Cuánto cobra un albacea

En el Código Civil común el cargo es gratuito, salvo que el testador fije una remuneración. Lo habitual es que un familiar lo ejerza sin cobrar y que a un profesional se le señalen honorarios en el testamento. Si el testamento calla y el albacea cree que debe cobrar, se resuelve por acuerdo con los herederos o ante el juez. Los gastos necesarios del cargo, como desplazamientos, gestiones o tasaciones, los paga siempre la herencia.

Albacea, contador-partidor y heredero: quién hace qué

FiguraQuién la nombraQué hace
AlbaceaEl testador, en el testamentoVigila que se cumpla el testamento, paga los legados y defiende su validez
Contador-partidorEl testador o, si falta, el notario o el juzgado a petición de los herederosHace la partición: valora los bienes y forma los lotes de cada heredero
HerederoEl testador o la leyRecibe los bienes y responde de las deudas; si no hay albacea, ejecuta él mismo el testamento

Una misma persona puede ser albacea y contador-partidor si el testamento le da los dos encargos. Lo que el contador-partidor no puede ser es heredero: quien reparte no debe tener parte en el reparto.

Cómo termina el cargo y cómo se aparta a un albacea

CausaDetalle
Cumplimiento del encargoTermina con él, y el albacea debe rendir cuentas a los herederos
Fin del plazoUn año desde la aceptación si el testador no fijó otro, más las prórrogas
RenunciaAceptado el cargo, solo puede dejarse alegando una causa justa ante el notario o el letrado de la Administración de Justicia
Muerte o imposibilidadEl cargo no pasa a sus herederos
RemociónLa decide un juez, a petición de los herederos, cuando el albacea incumple o actúa contra los intereses de la herencia

Los herederos no pueden cesar al albacea por simple desacuerdo: necesitan una resolución judicial. Sí pueden pedirle cuentas en cualquier momento, y él debe darlas aunque el testador le hubiera dispensado. Si el cargo queda vacante y el testamento no nombró sustituto, la ejecución del testamento pasa a los herederos.

Guías relacionadas: rendición de cuentas de quien administra la herencia.

Herramienta relacionada. Antes de decidir el reparto, comprueba qué parte reserva la ley con el simulador de la legítima.

Siguiente paso. La figura que reparte los bienes es otra: el contador-partidor.

Preguntas frecuentes

¿El albacea puede ser uno de los herederos?

Sí, no hay ninguna incompatibilidad legal. De hecho, es habitual nombrar albacea a uno de los hijos o al cónyuge, aunque también puede nombrarse a un tercero de confianza o a un profesional (abogado, gestor) si se prevén posibles tensiones entre herederos.

¿Cuánto tiempo tiene el albacea para cumplir su función?

Si el testamento no fija un plazo, la ley establece un año desde su aceptación del cargo, prorrogable si los herederos lo autorizan o por decisión judicial en caso de conflicto.

¿El albacea cobra por su trabajo?

Por defecto no, el cargo es gratuito salvo que el testador fije expresamente una remuneración en el testamento. Es habitual pactar honorarios cuando se nombra a un profesional externo, mientras que un familiar suele ejercer el cargo sin retribución específica.

¿Qué pasa si el albacea designado no quiere aceptar el cargo?

Nadie está obligado a aceptarlo. Si el albacea designado renuncia o no acepta, y el testador no previó un sustituto, la ejecución del testamento recae directamente en los herederos, que pueden gestionar la herencia entre ellos o, si lo consideran necesario, solicitar intervención judicial.

Fuentes oficiales