Rendición de cuentas de quien administra la herencia
En resumen
Quien gestiona bienes que no son solo suyos debe explicar qué ha hecho con ellos. En una herencia esa obligación alcanza al albacea, al heredero que administra de hecho, al administrador judicial y a quien tuvo un poder del fallecido. Los demás herederos pueden exigirle un estado de ingresos, gastos y saldo con sus justificantes y, si no lo da o no cuadra, reclamarlo en el juzgado.
Esta página forma parte de la guía de conflictos entre herederos de Heredy.
Quién debe rendir cuentas
| Quién | Por qué | A quién |
|---|---|---|
| Albacea | La ley le obliga a dar cuenta de su encargo; el testador no puede dispensarle | A los herederos |
| Coheredero que administra de hecho | Gestiona bienes comunes: cobra alquileres, usa las cuentas, paga gastos | A los demás coherederos |
| Administrador judicial | Nombrado en la división judicial de la herencia | Al juzgado y a los interesados, con la periodicidad que se fije |
| Apoderado o autorizado del fallecido | Todo mandatario debe dar cuenta de sus operaciones y entregar lo recibido | A los herederos, que ocupan el lugar del poderdante |
| Tutor o curador con facultades de representación | Rinde cuenta general al terminar su función | Al juzgado y a los herederos |
| Usufructuario | No rinde cuentas de los frutos, que son suyos, pero debe conservar los bienes | — |
Qué deben contener las cuentas
- Inventario de los bienes recibidos o administrados.
- Ingresos: alquileres, intereses, dividendos, ventas, cobros de deudas.
- Gastos: IBI, comunidad, seguros, suministros, reparaciones, impuestos, entierro.
- Saldo resultante y su reparto.
- Justificantes: extractos bancarios, facturas, recibos, contratos.
Los coherederos deben abonarse en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños causados por malicia o negligencia. Las cuentas son la base para hacer ese ajuste.
Cómo exigirlas
- Petición por escrito, fehaciente, concretando el periodo y los bienes y dando un plazo razonable.
- Información directa: como heredero puedes pedir a los bancos los movimientos de las cuentas del fallecido y, en el registro, notas de los inmuebles.
- Revisión de las cuentas recibidas e impugnación de las partidas sin justificar.
- En la partición, se incluye como crédito de la herencia lo que el administrador deba, y se le descuenta de su parte.
- Vía judicial: demanda de rendición de cuentas y reclamación del saldo, o discusión dentro de la división judicial de la herencia, donde además puede pedirse el nombramiento de un administrador.
Ver partición judicial de la herencia.
Las cuentas del apoderado del fallecido
Es frecuente que un hijo gestionara el dinero del padre con un poder o como autorizado. Tras el fallecimiento, los demás herederos pueden pedirle que explique las disposiciones hechas. Deberá justificar que se destinaron al cuidado y a las necesidades del padre; lo que no pueda justificar puede tener que reintegrarlo o imputarlo a su parte. Ver un heredero sacó dinero de la cuenta.
Plazos
- La obligación de rendir cuentas es una acción personal: el plazo general es de cinco años, que suele contarse desde que cesa la gestión.
- Entre coherederos, mientras la herencia siga sin partir, las cuentas pueden exigirse dentro de la partición.
- Conviene reclamar pronto: los bancos conservan la documentación un tiempo limitado.
Si administras tú
- Usa una cuenta separada para la herencia.
- Guarda todos los justificantes.
- Informa periódicamente a los demás y consulta los gastos extraordinarios.
- No te compenses por tu cuenta gastos o trabajo sin acuerdo.
Ejemplo: el hijo que tenía poder
Durante los tres últimos años de vida de su padre, un hijo con poder notarial sacó 38.000€ de sus cuentas. Tras el fallecimiento, sus dos hermanas le piden cuentas.
| Partida | Importe | Justificante | Resultado |
|---|---|---|---|
| Residencia y cuidadora | 21.000€ | Facturas y transferencias | Justificado |
| Farmacia, ropa y gastos corrientes | 5.000€ | Tiques y extractos | Justificado |
| Reintegros en efectivo | 8.000€ | Ninguno | Debe restituirlos o se descuentan de su parte |
| Transferencia a su propia cuenta | 4.000€ | Ninguno | Lo mismo, salvo que pruebe que fue una donación |
Los 12.000€ sin justificar vuelven contablemente a la herencia: si los tres hermanos heredan por igual, cada uno tiene derecho a 4.000€ de esa cantidad, y el hermano los compensa recibiendo 8.000€ menos en la partición.
Qué se considera suficientemente justificado
- Gastos del propio fallecido, acordes con su nivel de vida: no hace falta una factura por cada compra pequeña.
- Efectivo: se admite una cantidad mensual razonable para gastos de bolsillo; las retiradas grandes o repetidas necesitan explicación.
- Pagos al propio cuidador: solo si había un acuerdo o el fallecido lo dejó dicho. Compensarse por cuenta propia no vale.
- Regalos y donaciones: quien los alega debe probar la voluntad del fallecido; un poder para administrar no autoriza a donar.
Un formato sencillo para presentar las cuentas
| Fecha | Concepto | Ingreso | Gasto | Justificante |
|---|---|---|---|---|
| 05/03 | Alquiler del piso, mes de marzo | 750€ | Transferencia del inquilino | |
| 12/03 | Cuota de la comunidad de propietarios | 85€ | Recibo domiciliado | |
| 20/03 | Reparación de la caldera | 320€ | Factura y transferencia | |
| 31/03 | Saldo del mes | 345€ | Extracto de la cuenta |
Una hoja así por cada mes, acompañada del extracto bancario, suele bastar. Lo importante es que cada línea remita a un documento y que el saldo final coincida con el de la cuenta.
Si las cuentas no cuadran
- Compensación en la partición: lo que no se justifica se imputa a la parte de quien administró, que recibe menos. Es la salida más frecuente.
- Reclamación civil: los demás herederos pueden pedir al juzgado que se condene a reintegrar a la herencia las cantidades sin justificar, con intereses.
- Vía penal: la apropiación de dinero ajeno puede ser delito, pero entre parientes próximos la ley penal limita la responsabilidad a la civil en muchos casos. Rara vez es la vía más eficaz para recuperar el dinero.
Guías relacionadas: partición de herencia: cómo se reparten los bienes, el contador-partidor: quién reparte la herencia cuando no hay acuerdo y cuánto cobra un abogado por tramitar una herencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir cuentas al hermano que administra la herencia?
Sí. Quien gestiona bienes comunes debe explicar ingresos y gastos a los demás coherederos.
¿Está obligado el albacea a rendir cuentas?
Sí, y el testador no puede eximirle de esa obligación.
¿Pueden pedirme cuentas por el poder que tenía de mi madre?
Sí. Tras su muerte, los herederos pueden exigir al apoderado cuenta de su gestión.
¿Qué pasa si no las rinde?
Puede reclamarse judicialmente, y lo que no justifique se le puede cargar en su parte de la herencia.
¿Qué plazo hay para reclamarlas?
Como regla general, cinco años desde el fin de la gestión.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)