Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Rendición de cuentas de quien administra la herencia

En resumen

Quien gestiona bienes que no son solo suyos debe explicar qué ha hecho con ellos. En una herencia esa obligación alcanza al albacea, al heredero que administra de hecho, al administrador judicial y a quien tuvo un poder del fallecido. Los demás herederos pueden exigirle un estado de ingresos, gastos y saldo con sus justificantes y, si no lo da o no cuadra, reclamarlo en el juzgado.

Quién debe rendir cuentas

QuiénPor quéA quién
AlbaceaLa ley le obliga a dar cuenta de su encargo; el testador no puede dispensarleA los herederos
Coheredero que administra de hechoGestiona bienes comunes: cobra alquileres, usa las cuentas, paga gastosA los demás coherederos
Administrador judicialNombrado en la división judicial de la herenciaAl juzgado y a los interesados, con la periodicidad que se fije
Apoderado o autorizado del fallecidoTodo mandatario debe dar cuenta de sus operaciones y entregar lo recibidoA los herederos, que ocupan el lugar del poderdante
Tutor o curador con facultades de representaciónRinde cuenta general al terminar su funciónAl juzgado y a los herederos
UsufructuarioNo rinde cuentas de los frutos, que son suyos, pero debe conservar los bienes—

Qué deben contener las cuentas

Los coherederos deben abonarse en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños causados por malicia o negligencia. Las cuentas son la base para hacer ese ajuste.

Bienes recibidos + Ingresos − Gastos justificados = Saldo a repartir

Cómo exigirlas

  1. Petición por escrito, fehaciente, concretando el periodo y los bienes y dando un plazo razonable.
  2. Información directa: como heredero puedes pedir a los bancos los movimientos de las cuentas del fallecido y, en el registro, notas de los inmuebles.
  3. Revisión de las cuentas recibidas e impugnación de las partidas sin justificar.
  4. En la partición, se incluye como crédito de la herencia lo que el administrador deba, y se le descuenta de su parte.
  5. Vía judicial: demanda de rendición de cuentas y reclamación del saldo, o discusión dentro de la división judicial de la herencia, donde además puede pedirse el nombramiento de un administrador.

Ver partición judicial de la herencia.

Las cuentas del apoderado del fallecido

Es frecuente que un hijo gestionara el dinero del padre con un poder o como autorizado. Tras el fallecimiento, los demás herederos pueden pedirle que explique las disposiciones hechas. Deberá justificar que se destinaron al cuidado y a las necesidades del padre; lo que no pueda justificar puede tener que reintegrarlo o imputarlo a su parte. Ver un heredero sacó dinero de la cuenta.

Plazos

Si administras tú

Ejemplo: el hijo que tenía poder

Durante los tres últimos años de vida de su padre, un hijo con poder notarial sacó 38.000€ de sus cuentas. Tras el fallecimiento, sus dos hermanas le piden cuentas.

PartidaImporteJustificanteResultado
Residencia y cuidadora21.000€Facturas y transferenciasJustificado
Farmacia, ropa y gastos corrientes5.000€Tiques y extractosJustificado
Reintegros en efectivo8.000€NingunoDebe restituirlos o se descuentan de su parte
Transferencia a su propia cuenta4.000€NingunoLo mismo, salvo que pruebe que fue una donación

Los 12.000€ sin justificar vuelven contablemente a la herencia: si los tres hermanos heredan por igual, cada uno tiene derecho a 4.000€ de esa cantidad, y el hermano los compensa recibiendo 8.000€ menos en la partición.

Qué se considera suficientemente justificado

Un formato sencillo para presentar las cuentas

FechaConceptoIngresoGastoJustificante
05/03Alquiler del piso, mes de marzo750€Transferencia del inquilino
12/03Cuota de la comunidad de propietarios85€Recibo domiciliado
20/03Reparación de la caldera320€Factura y transferencia
31/03Saldo del mes345€Extracto de la cuenta

Una hoja así por cada mes, acompañada del extracto bancario, suele bastar. Lo importante es que cada línea remita a un documento y que el saldo final coincida con el de la cuenta.

Si las cuentas no cuadran

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Siguiente paso. Si las cuentas no se aclaran, queda la partición judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo exigir cuentas al hermano que administra la herencia?

Sí. Quien gestiona bienes comunes debe explicar ingresos y gastos a los demás coherederos.

¿Está obligado el albacea a rendir cuentas?

Sí, y el testador no puede eximirle de esa obligación.

¿Pueden pedirme cuentas por el poder que tenía de mi madre?

Sí. Tras su muerte, los herederos pueden exigir al apoderado cuenta de su gestión.

¿Qué pasa si no las rinde?

Puede reclamarse judicialmente, y lo que no justifique se le puede cargar en su parte de la herencia.

¿Qué plazo hay para reclamarlas?

Como regla general, cinco años desde el fin de la gestión.

Fuentes oficiales