Indignidad para suceder: cuándo se pierde el derecho a heredar
En resumen
La indignidad es una sanción civil que impide heredar a quien ha cometido conductas especialmente graves contra el fallecido o su familia. A diferencia de la desheredación, no hace falta que el testador la ordene: opera por ley, también en herencias sin testamento, pero deben alegarla y probarla los demás interesados. Si el indigno es hijo del fallecido, sus propios hijos conservan el derecho a la legítima.
Esta página forma parte de la guía de casos especiales en una herencia de Heredy.
Las causas de indignidad
| N.º | Causa |
|---|---|
| 1 | Condena firme por atentar contra la vida, o a pena grave por lesiones o por violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar, contra el causante, su cónyuge o pareja, o sus descendientes o ascendientes |
| 2 | Condena firme por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual contra esas mismas personas; condena a pena grave por delitos contra los derechos y deberes familiares; privación de la patria potestad o remoción de la tutela, acogimiento o curatela por causa imputable |
| 3 | Haber acusado al causante de un delito con pena grave, si es condenado por denuncia falsa |
| 4 | El heredero mayor de edad que, sabiendo de la muerte violenta del testador, no la denuncia en un mes, si la justicia no ha actuado ya de oficio |
| 5 | Obligar al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo |
| 6 | Impedirle por esos medios testar o revocar su testamento, o suplantar, ocultar o alterar un testamento posterior |
| 7 | En la sucesión de una persona con discapacidad, no haberle prestado las atenciones debidas, es decir, los alimentos legales |
Indignidad y desheredación
| Indignidad | Desheredación | |
|---|---|---|
| Quién la decide | La ley; la alegan los interesados | El testador, en testamento |
| A quién afecta | A cualquier heredero o legatario | Solo a herederos forzosos |
| ¿Hace falta testamento? | No | Sí |
| Qué quita | Todo derecho en la herencia | La legítima |
| Causas | Las siete anteriores | Varias de las de indignidad y otras propias, como el maltrato de obra o la negativa de alimentos |
Ver desheredar a un hijo.
Cómo se hace valer
- Quién: quienes heredarían en lugar del indigno o verían aumentada su parte.
- Cómo: negándole la condición de heredero y, si ya ha recibido bienes, mediante demanda judicial.
- Prueba: la sentencia penal firme cuando la causa la exige; en las demás, cualquier medio de prueba.
- Plazo: la acción no puede ejercitarse pasados cinco años desde que el indigno esté en posesión de la herencia o del legado.
El indigno que hubiera entrado en posesión de los bienes debe restituirlos con sus frutos y rentas.
El perdón del testador
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al hacer testamento y aun así nombró a esa persona, o si, conociéndolas después, las perdonó en documento público. Un perdón verbal o privado no basta.
Qué pasa con la parte del indigno
- Si es hijo o descendiente del causante y tiene hijos, estos adquieren su derecho a la legítima.
- En la sucesión intestada, sus descendientes pueden representarle.
- En lo demás, su parte pasa a los sustitutos nombrados, acrece a los coherederos o se defiere a los siguientes llamados.
- El indigno queda además excluido de la administración de los bienes que por esta causa hereden sus hijos.
Abandono y falta de trato
La mera falta de relación no es causa de indignidad. Puede ser, en ciertos casos, causa de desheredación si el testador la invoca: los tribunales han admitido como maltrato psicológico el abandono emocional grave. La excepción es la causa séptima: quien no prestó las atenciones debidas a una persona con discapacidad pierde su derecho por ley. Ver el hijo que cuidó a los padres.
Plazos y efectos
| Cuestión | Regla |
|---|---|
| Plazo para alegarla | Cinco años desde que el indigno está en posesión de la herencia o del legado; después ya no puede reclamarse |
| Momento en que se valora | El del fallecimiento; cuando la causa exige condena, se espera a la sentencia firme |
| Bienes ya recibidos | Debe restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas percibidos |
| Legítima | También la pierde, pero pasa a sus hijos o descendientes |
| Administración de lo que reciben sus hijos menores | El indigno no tiene el usufructo ni la administración de esos bienes |
Ejemplo: heredero con discapacidad desatendido
Un hombre con discapacidad vive solo y sin apoyo de su único hermano, que nunca le prestó las atenciones que la ley le imponía. Fallece sin testamento. El hermano es el heredero legal, pero un primo que sí le cuidó puede alegar la indignidad. Si prospera, el hermano queda excluido y la herencia pasa a los parientes siguientes. La prueba aquí no es una sentencia penal, sino la falta de atención: informes de servicios sociales, testigos, historia clínica.
En Cataluña y en otros derechos civiles propios las causas de indignidad tienen su propia lista y sus propios plazos.
Efectos fuera de la herencia
| Derecho | Qué ocurre si quien lo reclama causó la muerte |
|---|---|
| Pensión de viudedad u orfandad | La ley de la Seguridad Social la niega a quien es condenado por homicidio doloso del causante |
| Seguro de vida | El beneficiario que causa dolosamente la muerte del asegurado pierde la prestación, que pasa al patrimonio del tomador |
| Legítima de los hijos del indigno | Se conserva: los hijos ocupan su lugar, y el indigno no puede usar ni administrar lo que reciban |
Qué prueba hace falta
- En las causas ligadas a un delito, la sentencia penal firme. Sin condena firme no hay indignidad por esa causa, aunque el procedimiento esté en marcha.
- En las causas de conducta, como impedir testar u ocultar el testamento, la prueba se practica en el juicio civil: testigos, documentos, periciales.
- En la falta de atenciones a una persona con discapacidad, informes de servicios sociales, sanitarios o de la residencia.
Si el procedimiento penal sigue abierto cuando se reparte la herencia, los demás herederos pueden pedir que la parte del investigado quede retenida hasta que haya sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la indignidad para suceder?
La incapacidad para heredar de una persona concreta por haber cometido contra ella alguna de las conductas graves que enumera la ley.
¿Hace falta que el testador desherede al indigno?
No. Opera por ley, también sin testamento, pero deben alegarla los interesados.
¿Qué plazo hay para alegarla?
Cinco años desde que el indigno está en posesión de la herencia o del legado.
¿Heredan los hijos del indigno?
Sí: si el indigno era descendiente del fallecido, sus hijos adquieren su derecho a la legítima.
¿Puede perdonarse la indignidad?
Sí, nombrándolo en testamento conociendo la causa o remitiéndola en documento público.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)