Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Indignidad para suceder: cuándo se pierde el derecho a heredar

En resumen

La indignidad es una sanción civil que impide heredar a quien ha cometido conductas especialmente graves contra el fallecido o su familia. A diferencia de la desheredación, no hace falta que el testador la ordene: opera por ley, también en herencias sin testamento, pero deben alegarla y probarla los demás interesados. Si el indigno es hijo del fallecido, sus propios hijos conservan el derecho a la legítima.

Las causas de indignidad

N.ºCausa
1Condena firme por atentar contra la vida, o a pena grave por lesiones o por violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar, contra el causante, su cónyuge o pareja, o sus descendientes o ascendientes
2Condena firme por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual contra esas mismas personas; condena a pena grave por delitos contra los derechos y deberes familiares; privación de la patria potestad o remoción de la tutela, acogimiento o curatela por causa imputable
3Haber acusado al causante de un delito con pena grave, si es condenado por denuncia falsa
4El heredero mayor de edad que, sabiendo de la muerte violenta del testador, no la denuncia en un mes, si la justicia no ha actuado ya de oficio
5Obligar al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo
6Impedirle por esos medios testar o revocar su testamento, o suplantar, ocultar o alterar un testamento posterior
7En la sucesión de una persona con discapacidad, no haberle prestado las atenciones debidas, es decir, los alimentos legales

Indignidad y desheredación

IndignidadDesheredación
Quién la decideLa ley; la alegan los interesadosEl testador, en testamento
A quién afectaA cualquier heredero o legatarioSolo a herederos forzosos
¿Hace falta testamento?NoSí
Qué quitaTodo derecho en la herenciaLa legítima
CausasLas siete anterioresVarias de las de indignidad y otras propias, como el maltrato de obra o la negativa de alimentos

Ver desheredar a un hijo.

IndignidadPor ley; la alegan los demás herederos DesheredaciónLa ordena el testador

Cómo se hace valer

  1. Quién: quienes heredarían en lugar del indigno o verían aumentada su parte.
  2. Cómo: negándole la condición de heredero y, si ya ha recibido bienes, mediante demanda judicial.
  3. Prueba: la sentencia penal firme cuando la causa la exige; en las demás, cualquier medio de prueba.
  4. Plazo: la acción no puede ejercitarse pasados cinco años desde que el indigno esté en posesión de la herencia o del legado.

El indigno que hubiera entrado en posesión de los bienes debe restituirlos con sus frutos y rentas.

El perdón del testador

Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al hacer testamento y aun así nombró a esa persona, o si, conociéndolas después, las perdonó en documento público. Un perdón verbal o privado no basta.

Qué pasa con la parte del indigno

Abandono y falta de trato

La mera falta de relación no es causa de indignidad. Puede ser, en ciertos casos, causa de desheredación si el testador la invoca: los tribunales han admitido como maltrato psicológico el abandono emocional grave. La excepción es la causa séptima: quien no prestó las atenciones debidas a una persona con discapacidad pierde su derecho por ley. Ver el hijo que cuidó a los padres.

Plazos y efectos

CuestiónRegla
Plazo para alegarlaCinco años desde que el indigno está en posesión de la herencia o del legado; después ya no puede reclamarse
Momento en que se valoraEl del fallecimiento; cuando la causa exige condena, se espera a la sentencia firme
Bienes ya recibidosDebe restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas percibidos
LegítimaTambién la pierde, pero pasa a sus hijos o descendientes
Administración de lo que reciben sus hijos menoresEl indigno no tiene el usufructo ni la administración de esos bienes

Ejemplo: heredero con discapacidad desatendido

Un hombre con discapacidad vive solo y sin apoyo de su único hermano, que nunca le prestó las atenciones que la ley le imponía. Fallece sin testamento. El hermano es el heredero legal, pero un primo que sí le cuidó puede alegar la indignidad. Si prospera, el hermano queda excluido y la herencia pasa a los parientes siguientes. La prueba aquí no es una sentencia penal, sino la falta de atención: informes de servicios sociales, testigos, historia clínica.

En Cataluña y en otros derechos civiles propios las causas de indignidad tienen su propia lista y sus propios plazos.

Efectos fuera de la herencia

DerechoQué ocurre si quien lo reclama causó la muerte
Pensión de viudedad u orfandadLa ley de la Seguridad Social la niega a quien es condenado por homicidio doloso del causante
Seguro de vidaEl beneficiario que causa dolosamente la muerte del asegurado pierde la prestación, que pasa al patrimonio del tomador
Legítima de los hijos del indignoSe conserva: los hijos ocupan su lugar, y el indigno no puede usar ni administrar lo que reciban

Qué prueba hace falta

Si el procedimiento penal sigue abierto cuando se reparte la herencia, los demás herederos pueden pedir que la parte del investigado quede retenida hasta que haya sentencia.

Herramienta relacionada. Para una primera cifra antes de aplicar reducciones especiales, usa la calculadora del impuesto de sucesiones.

Siguiente paso. La figura que sí depende de la voluntad del testador es la desheredación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la indignidad para suceder?

La incapacidad para heredar de una persona concreta por haber cometido contra ella alguna de las conductas graves que enumera la ley.

¿Hace falta que el testador desherede al indigno?

No. Opera por ley, también sin testamento, pero deben alegarla los interesados.

¿Qué plazo hay para alegarla?

Cinco años desde que el indigno está en posesión de la herencia o del legado.

¿Heredan los hijos del indigno?

Sí: si el indigno era descendiente del fallecido, sus hijos adquieren su derecho a la legítima.

¿Puede perdonarse la indignidad?

Sí, nombrándolo en testamento conociendo la causa o remitiéndola en documento público.

Fuentes oficiales