Desheredar a un hijo: causas legales y requisitos
En resumen
Un hijo solo puede ser desheredado por una causa prevista en la ley: haber negado alimentos al testador, haberle maltratado o injuriado gravemente, o alguna de las causas de indignidad. La causa debe expresarse en el testamento y, si el hijo la niega, son los demás herederos quienes tienen que probarla. Si no se prueba, el hijo recupera su legítima. Y si el desheredado tiene hijos, estos ocupan su lugar en la legítima.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
No es lo mismo que la preterición, que es omitir a un heredero forzoso sin decir nada, ni que la renuncia, que decide el propio heredero. Tampoco es la indignidad, que opera por ley sin que el testador tenga que disponer nada, por ejemplo contra quien fue condenado por atentar contra su vida.
Causas legales de desheredación de hijos y descendientes
| Causa | Qué incluye |
|---|---|
| Haber negado alimentos al testador | Sin motivo legítimo, cuando estaba obligado a prestarlos y el testador los necesitaba |
| Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra | Incluye, según la jurisprudencia desde 2014-2015, el maltrato psicológico continuado y el abandono afectivo grave acreditable |
| Causas comunes de indignidad para suceder | Haber atentado contra la vida del testador, acusarle falsamente de un delito grave, impedirle testar, etc. |
Las causas no son las mismas para todos los herederos forzosos
Un matiz importante que suele pasar desapercibido es que el Código Civil no fija una única lista de causas válida para cualquier heredero forzoso: los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge tienen cada uno su propio elenco de causas específicas, aunque comparten las causas comunes de indignidad para suceder.
| Heredero forzoso | Causas específicas adicionales a las comunes de indignidad |
|---|---|
| Hijos y descendientes | Negar alimentos al testador sin motivo legítimo; maltratarle de obra o injuriarle gravemente de palabra |
| Padres y ascendientes | Haber perdido la patria potestad por incumplimiento de sus deberes; negar alimentos; haber atentado contra la vida del otro progenitor sin mediar reconciliación |
| Cónyuge | Incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales |
Requisitos para que sea válida
- Debe constar en testamento. No puede desheredarse verbalmente ni por un documento distinto: la desheredación solo produce efectos si se incluye expresamente en un testamento válidamente otorgado, siguiendo cualquiera de las formas descritas en nuestra guía de cómo hacer testamento.
- Debe expresar la causa concreta. No basta con decir «deshereda a mi hijo»; hay que indicar cuál de las causas legales se invoca, con el detalle suficiente para que, en caso de impugnación, un tribunal pueda valorar si los hechos alegados encajan realmente en esa causa tasada.
- La causa debe ser cierta y poder probarse. Si el heredero desheredado la niega, corresponde a los demás herederos probar que es cierta, normalmente mediante testimonios, documentos o cualquier otro medio de prueba admitido en el procedimiento judicial correspondiente.
El notario no comprueba si la causa es cierta: eso lo decide un juez si el desheredado la discute. Sí advierte cuando lo que se alega no encaja en ninguna causa legal.
Qué ocurre si la desheredación se declara injusta
Si el juez considera que la causa no está probada o no es una de las legales, la desheredación se anula y el hijo recibe su legítima; el resto del testamento se mantiene. Por eso, quien deshereda con motivo debe dejar pruebas: denuncias, informes médicos, mensajes, testigos. Sin ellas, los herederos no podrán sostener la causa años después.
Efecto sobre los nietos del desheredado
Los hijos del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de heredero forzoso respecto de la legítima. Desheredar a un hijo que tiene hijos no saca esa parte de su rama: pasa a los nietos. Solo quedarían fuera si también concurre en ellos una causa propia.
La reconciliación puede dejar sin efecto la desheredación
Una reconciliación posterior entre el testador y el desheredado deja sin efecto la desheredación. Lo seguro es dejar constancia de ella en un testamento nuevo que la revoque: un acercamiento informal tendría que probarse ante un juez.
Qué cambia en el reparto: ejemplo
Patrimonio de 300.000€ y dos hijos. El testamento deshereda a uno por una causa legal y nombra heredero al otro:
| Supuesto | Hijo desheredado | Sus propios hijos | El otro hijo |
|---|---|---|---|
| La desheredación es válida y el desheredado no tiene hijos | 0€ | — | 300.000€ |
| La desheredación es válida y el desheredado tiene hijos | 0€ | 50.000€, la legítima estricta de su padre | 250.000€ |
| El desheredado la impugna y la causa no se prueba | Su legítima: al menos 50.000€ | — | El resto |
La legítima estricta es un tercio de la herencia repartido entre los hijos: aquí, 100.000€, la mitad para cada uno. Si el desheredado niega la causa, son los demás herederos quienes deben probarla.
Qué han aceptado los tribunales como maltrato
La causa más usada es haber maltratado de obra al testador. El Tribunal Supremo la interpreta desde 2014 de forma amplia: en sus sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, consideró que el maltrato psicológico es una forma de maltrato de obra. En 2022 precisó el límite (sentencia 419/2022, de 24 de mayo): la falta de relación familiar no es por sí sola una causa; tiene que ir acompañada de un verdadero maltrato psicológico imputable al hijo.
| Conducta | ¿Sirve para desheredar en el derecho común? |
|---|---|
| Agresiones físicas | Sí |
| Insultos, humillaciones o menosprecio continuados | Sí, como injurias graves o como maltrato psicológico |
| Abandono de un padre enfermo o dependiente, con sufrimiento acreditado | Sí, como maltrato psicológico |
| Negarse a darle alimentos cuando los necesitaba, sin motivo | Sí: es una causa propia |
| No hablarse durante años, sin más | No basta. Hay que probar que la ruptura fue culpa del hijo y que causó un daño |
| Distanciamiento mutuo, o provocado por el propio testador | No |
| Desacuerdo con su pareja, su trabajo o su forma de vida | No |
En Cataluña la regla es distinta: su Código Civil admite como causa la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al hijo, sin exigir maltrato. Ver la legítima en Cataluña.
Cómo dejar preparada la prueba
Si el desheredado niega la causa, son los herederos quienes tienen que probarla, cuando el testador ya no puede explicarse. Lo que deja hecho en vida decide el pleito:
- Describir los hechos en el testamento, con fechas aproximadas, y no solo citar la causa legal.
- Conservar documentos: denuncias, sentencias, partes médicos, informes psicológicos, mensajes y correos.
- Dejar un acta notarial de manifestaciones con el relato de lo ocurrido y los nombres de quienes pueden declarar.
- Revisar el testamento si hay reconciliación: la reconciliación posterior deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Cómo puede impugnarla el desheredado
- Pide el certificado de últimas voluntades y una copia del testamento: como hijo, tiene derecho a ella.
- Comprueba la causa que se alega. Si no se expresa ninguna, o no es de las que fija el Código Civil, la desheredación no vale.
- Presenta demanda negando la causa. A partir de ahí, la carga de probarla es de los herederos.
- Si no se prueba, se anula el nombramiento de herederos en lo que perjudique su legítima; los legados y las mejoras se mantienen en lo que no la dañen.
El Tribunal Supremo ha fijado en cuatro años el plazo para ejercitar esta acción (sentencia 492/2019, de 25 de septiembre). Conviene no apurarlo: ver reclamar la legítima.
La alternativa sin pleito: dejarle solo la legítima estricta
Quien no tiene una causa legal, o no puede probarla, no puede desheredar. Sí puede reducir a ese hijo al mínimo, que es su parte en el tercio de legítima estricta:
| Número de hijos | Mínimo de cada uno | En una herencia de 300.000€ |
|---|---|---|
| Uno | Un tercio | 100.000€ |
| Dos | Un sexto | 50.000€ |
| Tres | Un noveno | 33.333,33€ |
| Cuatro | Un doceavo | 25.000€ |
El resto, los tercios de mejora y de libre disposición, puede ir a los demás hijos. Es una vía segura, porque no hay causa que discutir: ver el tercio de mejora.
Guías relacionadas: el hijo que cuidó a los padres, el tercio de mejora e indignidad para suceder: cuándo se pierde el derecho a heredar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar a un hijo simplemente porque no tenemos relación?
No basta con el distanciamiento o la falta de relación por sí sola. Desde una reforma jurisprudencial de 2014-2015, el maltrato psicológico continuado y el abandono afectivo grave sí pueden encajar como causa de desheredación por maltrato, pero requiere poder acreditarlo, no una simple falta de contacto.
¿Qué pasa si desheredo a un hijo sin una causa válida?
El hijo desheredado puede impugnar judicialmente la desheredación. Si el tribunal considera que la causa alegada no está probada o no es una de las tasadas por ley, la desheredación se anula y el hijo recupera su derecho a la legítima.
¿Las causas de desheredación son las mismas para hijos, padres y cónyuge?
No. Aunque todos comparten las causas comunes de indignidad para suceder, cada tipo de heredero forzoso tiene además causas específicas propias: los hijos por negar alimentos o maltratar al testador, los padres por incumplir sus deberes o perder la patria potestad, y el cónyuge por incumplimiento grave de los deberes conyugales.
¿Puede una reconciliación posterior anular la desheredación?
Sí, si es real y sincera. Es más seguro que quede constancia expresa de ella, por ejemplo mediante un nuevo testamento que revoque la desheredación anterior, ya que un acercamiento informal puede no bastar para probarla ante un tribunal en caso de disputa.
¿Qué diferencia hay entre desheredar y que un heredero renuncie a la herencia?
Son decisiones de personas distintas. La desheredación la decide el testador en vida, en su testamento, para excluir a un heredero forzoso por una causa legal tasada. La renuncia la decide el propio heredero tras el fallecimiento, y no exige ningún conflicto previo: puede deberse a motivos fiscales o a que la herencia tiene más deudas que bienes.