La legítima en Cataluña: cuánto es, cómo se calcula y cómo se reclama
En resumen
En Cataluña la legítima es una cuarta parte del valor de la herencia, a repartir entre todos los hijos. No convierte al legitimario en heredero ni en copropietario de los bienes: le da un derecho de crédito contra el heredero, que puede pagarle en dinero. Devenga el interés legal desde el fallecimiento y puede reclamarse durante diez años.
Esta página forma parte de la guía de derecho foral y herencias de Heredy.
Legítima catalana y legítima del Código Civil
| Cataluña | Código Civil común | |
|---|---|---|
| Cuantía global para los hijos | Una cuarta parte | Dos tercios, uno de ellos de mejora |
| Naturaleza | Derecho de crédito a un valor | Parte de los bienes de la herencia |
| Cómo se paga | En dinero o en bienes, a elección del heredero | En bienes de la herencia, con excepciones |
| Progenitores | Legitimarios solo si no hay descendientes: una cuarta parte, por mitad | Legitimarios si no hay descendientes: la mitad, o un tercio si hay cónyuge |
| Cónyuge | No es legitimario; puede tener derecho a la cuarta viudal | Legitimario, en usufructo |
| Donaciones que se computan | Las de los diez años anteriores a la muerte, y las imputables a la legítima sin límite | Todas, sin límite temporal |
| Plazo para reclamar | Diez años desde la muerte | Discutido |
Quién tiene derecho
- Todos los hijos, por partes iguales.
- Los descendientes de un hijo premuerto, desheredado justamente, indigno o ausente, que lo representan por estirpes.
- Los progenitores, por mitad, solo si el causante no deja descendientes.
No son legitimarios los abuelos, los hermanos ni el cónyuge o conviviente.
Cómo se calcula
- Valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte.
- Menos las deudas y los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración.
- Más el valor de los bienes donados por el causante en los diez años anteriores a su muerte, sin contar las liberalidades de uso. Las donaciones imputables a la legítima se suman sea cual sea su fecha.
- La cuarta parte de esa cifra es la legítima global.
- Se divide entre el número de legitimarios. Cuentan también el que es heredero, el que renuncia, el desheredado justamente y el indigno.
- Se resta a cada uno lo que ya recibió imputable a su legítima.
Ejemplo
Una persona con vecindad civil catalana fallece dejando bienes por 420.000€ y deudas y gastos por 20.000€. Ocho años antes donó 80.000€ a un sobrino. Tiene dos hijos y nombra heredera universal a su hija Marta, sin dejar nada a su hijo Pau.
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Herencia líquida | 420.000€ − 20.000€ | 400.000€ |
| Donaciones de los últimos diez años | 80.000€ | |
| Base de cálculo | 400.000€ + 80.000€ | 480.000€ |
| Legítima global | 480.000€ ÷ 4 | 120.000€ |
| Legítima de Pau | 120.000€ ÷ 2 | 60.000€ |
| Lo que conserva Marta | 400.000€ − 60.000€ | 340.000€ |
Con el Código Civil común, Pau tendría derecho como mínimo a su parte de la legítima estricta: una sexta parte de la base, 80.000€, y en bienes de la herencia.
Cómo se paga
- El heredero elige entre pagar en dinero, aunque no lo haya en la herencia, o en bienes del caudal. Empezado el pago de una forma, el legitimario puede exigir que el resto se le pague igual.
- Si se paga en bienes y el legitimario no está conforme con los ofrecidos, puede acudir al juez.
- Salvo que el causante disponga otra cosa, la legítima devenga el interés legal desde la muerte, excepto si el legitimario convive con el heredero y a su cargo.
- El heredero responde personalmente del pago. El legitimario puede pedir la anotación preventiva de su demanda en el Registro de la Propiedad.
- El causante puede atribuir la legítima por herencia, legado, donación o pacto. Es frecuente la cláusula «lego a mis hijos lo que por legítima les corresponda».
Lo que ya se recibió en vida
Solo se descuentan de la legítima las donaciones hechas con pacto expreso de imputación o en pago o a cuenta de ella, constando así al otorgarlas. Además, salvo que el causante disponga otra cosa, son imputables las donaciones a los hijos para adquirir la primera vivienda o para emprender una actividad que les proporcione independencia económica.
Cuándo no se cobra
- Desheredación por causa legal expresada en testamento: las causas de indignidad, la denegación de alimentos, el maltrato grave, la privación de la potestad y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al legitimario.
- Indignidad declarada.
- Renuncia tras el fallecimiento. La renuncia anticipada solo vale en los pactos que la ley admite.
- Prescripción, a los diez años.
Si el legitimario niega la causa de desheredación, corresponde al heredero probarla.
Cómo reclamarla
- Obtén copia del testamento. Como hijo, tienes derecho a ella aunque no te nombre: ver cómo conseguir copia de un testamento.
- Pide al heredero el inventario y las valoraciones.
- Reclama por escrito el pago, con intereses.
- Si no hay acuerdo, demanda judicial dentro de los diez años.
Las pautas generales, en reclamar la legítima. El resto del régimen catalán, en herencia en Cataluña.
Si se paga con un bien y no con dinero
Cuando el heredero opta por pagar la legítima entregando un bien de la herencia, ese bien no se valora por lo que valía al morir el causante, sino por su valor en el momento en que el heredero lo elige y se lo comunica al legitimario. Si el inmueble ha subido desde el fallecimiento, cubre más legítima; si ha bajado, cubre menos y hay que completar la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la legítima en Cataluña?
Una cuarta parte del valor de la herencia, sumando las donaciones de los últimos diez años, a repartir entre todos los hijos.
¿Me pueden pagar la legítima en dinero?
Sí. El heredero decide si paga en dinero o en bienes.
¿Devenga intereses la legítima catalana?
Sí, el interés legal desde la muerte del causante, salvo que este dispusiera otra cosa.
¿Se puede desheredar a un hijo por falta de relación?
Sí, si la ausencia de relación familiar es manifiesta, continuada y exclusivamente imputable al hijo.
¿Cuándo prescribe la legítima en Cataluña?
A los diez años de la muerte del causante.
Fuentes oficiales
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)