Herencia en Cataluña: cómo funciona el derecho civil propio
En resumen
Las herencias de quienes tienen vecindad civil catalana se rigen por el libro cuarto del Código civil de Cataluña, no por el Código Civil español. Las diferencias son grandes: la legítima es solo una cuarta parte de la herencia y se puede pagar en dinero, sin testamento el viudo o la pareja estable recibe el usufructo universal, y si no hay hijos hereda antes que los padres.
Esta página forma parte de la guía de derecho foral y herencias de Heredy.
Lo esencial frente al Código Civil
| Cuestión | Cataluña | Código Civil común |
|---|---|---|
| Legítima de los descendientes | Una cuarta parte del valor de la herencia, a repartir entre todos los hijos por partes iguales. Es un derecho de crédito: el heredero puede pagarla en dinero. | Dos tercios de la herencia: uno de legítima estricta, a partes iguales, y otro de mejora |
| Quiénes son legitimarios | Hijos y, en representación de los premuertos, sus descendientes. Si no hay descendientes, los progenitores. | Descendientes; en su defecto, ascendientes; y el cónyuge viudo |
| Derechos del viudo | No es legitimario. Tiene derecho a la cuarta viudal si no dispone de recursos suficientes: hasta una cuarta parte del activo hereditario líquido. Además, el año de viudedad y el ajuar de la vivienda. | Usufructo de un tercio con hijos, de la mitad con ascendientes y de dos tercios en otro caso |
| Deudas de la herencia | Como en el derecho común, puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario; disfrutan de este beneficio de pleno derecho, entre otros, los menores y quienes hacen inventario en plazo. | Responsabilidad ilimitada, salvo aceptación a beneficio de inventario |
| Testamento conjunto y pactos | Ver instrumentos más abajo | Prohibidos el testamento mancomunado y los pactos sucesorios |
Estas reglas se aplican a quien tiene vecindad civil catalana al fallecer, viva donde viva, y no dependen del lugar donde estén los bienes. Ver vecindad civil: cómo se adquiere y se cambia. El cálculo detallado está en la legítima en Cataluña.
Quién hereda si no hay testamento
- Hijos y descendientes; el viudo o conviviente recibe el usufructo universal, conmutable por una cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda familiar.
- Si no hay descendientes, el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable, conservando los padres su legítima.
- A falta de los anteriores, los progenitores; después los colaterales hasta el cuarto grado; por último, la Generalitat.
Para el derecho común, compara con el orden de sucesión legal.
Instrumentos propios para ordenar la sucesión
- Testamento notarial abierto o cerrado y testamento ológrafo, que caduca si no se presenta a un notario en cuatro años
- Codicilo y memorias testamentarias
- Pactos sucesorios: heredamiento y pactos de atribución particular
- No se admite el testamento mancomunado
Otras particularidades
Pareja estable
El conviviente en pareja estable tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge, tanto en la sucesión intestada como en la cuarta viudal.
Institución de heredero
El testamento debe contener institución de heredero, salvo que se nombre albacea universal o se otorgue por persona sujeta al derecho de Tortosa. Si no, vale como codicilo.
Plazo para reclamar la legítima
La pretensión para exigir la legítima y su suplemento prescribe a los diez años de la muerte del causante.
Donaciones
Para calcular la legítima se suman las donaciones de los diez años anteriores a la muerte. Las donaciones no son colacionables salvo que se hicieran en concepto de legítima o el donante lo estableciera al otorgarlas.
Ley civil y ley fiscal no son lo mismo
La ley civil que reparte la herencia depende de la vecindad civil del fallecido. El impuesto depende de su residencia habitual en los cinco años anteriores. Pueden no coincidir: una persona con vecindad civil catalana que vive en otra comunidad reparte su herencia según el libro cuarto del Código civil de Cataluña y tributa donde residía. La fiscalidad está en impuesto de sucesiones en Cataluña.
Codicilos y memorias testamentarias
El derecho catalán permite completar el testamento con dos documentos menores. El codicilo añade o reforma disposiciones, pero no puede nombrar ni excluir herederos. Las memorias testamentarias son escritos firmados en todas sus hojas que aluden a un testamento anterior: solo pueden disponer de dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje, sin superar el 10% de la herencia, o imponer obligaciones de importancia moderada a los herederos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la legítima en Cataluña?
Una cuarta parte del valor de la herencia, que se reparte entre todos los hijos. Con dos hijos, a cada uno le corresponde un 12,5%.
¿Quién hereda en Cataluña si no hay testamento?
Los hijos, con usufructo universal para el viudo o la pareja estable. Si no hay hijos, hereda el cónyuge o conviviente antes que los padres.
¿Hereda la pareja de hecho en Cataluña?
Sí. El conviviente en pareja estable tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge viudo.
¿Se puede pagar la legítima en dinero?
Sí. El heredero puede optar por pagarla en dinero, aunque no lo haya en la herencia, o en bienes del caudal.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar la legítima en Cataluña?
Diez años desde la muerte del causante.
Fuentes oficiales
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Reglamento (UE) n.º 650/2012, de sucesiones (EUR-Lex)