Impugnar un testamento: causas, plazos y procedimiento
En resumen
Un testamento no se puede impugnar porque parezca injusto, sino por causas concretas: que el testador no tuviera capacidad, que su voluntad estuviera viciada por engaño o presión, que el documento no cumpla las formalidades legales o que vulnere la legítima. En los tres primeros casos se pide la nulidad; en el último, lo habitual es que el testamento siga siendo válido y solo se corrija lo que perjudica al legitimario. Hace falta un procedimiento judicial con abogado y procurador, y la prueba corresponde a quien impugna.
Esta página forma parte de la guía de conflictos entre herederos de Heredy.
Causas por las que puede impugnarse
| Causa | En qué consiste | Efecto si prospera |
|---|---|---|
| Falta de capacidad del testador | No podía conformar o expresar su voluntad en el momento de testar, ni siquiera con apoyos | Nulidad del testamento |
| Vicios de la voluntad | Testamento otorgado con violencia, dolo o fraude | Nulidad del testamento o de la cláusula afectada |
| Defectos de forma | Incumplimiento de las formalidades esenciales de cada tipo de testamento | Nulidad del testamento |
| Preterición | Se omite a un heredero forzoso | Se reduce o anula la institución de heredero en lo necesario |
| Desheredación injusta | Se deshereda sin causa legal, sin expresarla o sin que pueda probarse | El desheredado recupera su legítima |
| Lesión de la legítima | Se deja al legitimario menos de lo que le corresponde | Complemento de la legítima; reducción de legados y donaciones |
| Existencia de un testamento posterior | El testamento presentado fue revocado por otro | Se aplica el último válido |
Falta de capacidad
Es la causa más alegada y la más difícil de probar. La ley presume que toda persona tiene capacidad para testar, y en el testamento notarial el notario hace constar que, a su juicio, el testador la tenía. Ese juicio puede desvirtuarse, pero exige una prueba sólida: informes médicos de las fechas próximas al testamento, historial clínico, testigos, periciales. Un diagnóstico de demencia no basta por sí solo; hay que acreditar que en el momento de firmar no comprendía lo que hacía. Lo que cuenta es el estado del testador el día del otorgamiento.
Engaño, presión o captación de la voluntad
Es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Aquí entran los casos de personas mayores o dependientes a las que alguien de su entorno aísla o manipula para que cambien el testamento. La dificultad es, de nuevo, la prueba. Además, quien con amenaza, fraude o violencia obliga a otro a testar o a cambiar su testamento puede ser declarado indigno para heredar.
Defectos de forma
Son raros en el testamento notarial abierto y frecuentes en el ológrafo, que debe estar escrito entero de puño y letra del testador, con fecha y firma, y protocolizarse dentro de plazo. Ver testamento ológrafo y testamento abierto y cerrado.
Vulneración de la legítima
Si el problema es que a un hijo se le deja fuera o se le deja de menos, normalmente no hace falta anular el testamento: basta reclamar la legítima. Lo explicamos en reclamar la legítima, y las causas válidas para desheredar, en desheredar a un hijo.
Lo que no es causa de impugnación
- Que el reparto sea desigual, si se respetan las legítimas.
- Que el testador cambiara de opinión respecto a un testamento anterior.
- Que beneficie a una persona ajena a la familia con cargo a la parte de libre disposición.
- Que el testador fuera muy mayor o estuviera enfermo, si conservaba la capacidad.
- Que un heredero no conociera el contenido hasta después del fallecimiento.
Quién puede impugnar
Quien tenga un interés legítimo: es decir, quien obtendría algo si el testamento se declara nulo o se corrige. Típicamente, los herederos forzosos perjudicados, los herederos que lo serían sin testamento y los beneficiarios de un testamento anterior. No puede impugnar quien ya ha aceptado y ejecutado el testamento sin reservas conociendo el vicio que ahora alega.
Plazos
La ley no fija un único plazo y los tribunales distinguen según la acción que se ejercite. Como orientación:
| Acción | Plazo orientativo |
|---|---|
| Anulación por vicios de la voluntad | Cuatro años |
| Impugnación de la desheredación y preterición | Cuatro años, según el criterio más extendido |
| Nulidad por defectos esenciales de forma o falta absoluta de capacidad | Se discute; conviene no dejar pasar cuatro o cinco años |
| Complemento de la legítima | Más largo, pero también discutido |
El plazo suele contarse desde el fallecimiento o desde que se pudo conocer el testamento. En los territorios con derecho civil propio los plazos son distintos; en Cataluña, por ejemplo, hay plazos específicos de caducidad. Dado que la cuestión es discutida y que la prueba se debilita con el tiempo, lo prudente es consultar en los primeros meses.
Cómo es el procedimiento
- Reunir la documentación: certificado de últimas voluntades, copia del testamento impugnado y de los anteriores, historial médico, documentación bancaria. Ver cómo saber si hay testamento.
- Intento de acuerdo. Antes de demandar debe intentarse una solución negociada, y un acuerdo entre herederos puede sustituir a la sentencia.
- Demanda de juicio ordinario ante el juzgado del último domicilio del fallecido, con abogado y procurador, dirigida contra todos los beneficiarios del testamento.
- Medidas cautelares, si procede: anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad o administración de los bienes mientras dura el pleito.
- Prueba y juicio: documental, testigos, peritos médicos o caligráficos.
- Sentencia, recurrible.
Qué pasa si se gana
- Nulidad total: el testamento desaparece. Se aplica el testamento anterior válido y, si no existe, la sucesión legal: ver orden de sucesión sin testamento.
- Nulidad parcial: solo cae la cláusula afectada; el resto se mantiene.
- Lesión de la legítima: el testamento sigue siendo válido y se reducen las disposiciones en lo necesario para cubrirla.
Si los bienes ya se repartieron, quienes los recibieron deben restituirlos, y habrá que rectificar el impuesto de sucesiones pagado.
Coste y riesgos
- Honorarios de abogado y procurador, y de los peritos, que suelen ser imprescindibles.
- Si la demanda se desestima por completo, lo normal es la condena en costas: quien pierde paga también los gastos de la otra parte.
- Algunos testamentos incluyen una cláusula que reduce a la legítima estricta a quien impugne. Es válida con límites: no puede impedir que se reclame lo que la ley garantiza.
- El procedimiento dura años y mantiene la herencia bloqueada o en disputa.
Antes de decidir, conviene comparar lo que se obtendría con lo que cuesta intentarlo. Ver ¿necesito abogado para una herencia?
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Preguntas frecuentes
¿Por qué motivos se puede impugnar un testamento?
Por falta de capacidad del testador, por vicios de su voluntad como el engaño o la violencia, por defectos de forma y por vulnerar la legítima mediante preterición, desheredación injusta o disposiciones que la perjudican.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar un testamento?
Depende de la causa y es una cuestión discutida. Como referencia, varias acciones tienen un plazo de cuatro años, por lo que conviene consultar cuanto antes.
¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?
Sí. La intervención del notario refuerza la presunción de capacidad y de forma correcta, pero admite prueba en contrario.
¿Puede impugnar el testamento un hijo al que le dejan menos que a sus hermanos?
Solo si lo que recibe es inferior a su legítima. Un reparto desigual que respeta la legítima es válido.
¿Qué ocurre si se anula el testamento?
Se aplica el testamento anterior válido y, si no lo hay, las reglas de la herencia sin testamento.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE)