Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Impugnar un testamento: causas, plazos y procedimiento

En resumen

Un testamento no se puede impugnar porque parezca injusto, sino por causas concretas: que el testador no tuviera capacidad, que su voluntad estuviera viciada por engaño o presión, que el documento no cumpla las formalidades legales o que vulnere la legítima. En los tres primeros casos se pide la nulidad; en el último, lo habitual es que el testamento siga siendo válido y solo se corrija lo que perjudica al legitimario. Hace falta un procedimiento judicial con abogado y procurador, y la prueba corresponde a quien impugna.

Causas por las que puede impugnarse

CausaEn qué consisteEfecto si prospera
Falta de capacidad del testadorNo podía conformar o expresar su voluntad en el momento de testar, ni siquiera con apoyosNulidad del testamento
Vicios de la voluntadTestamento otorgado con violencia, dolo o fraudeNulidad del testamento o de la cláusula afectada
Defectos de formaIncumplimiento de las formalidades esenciales de cada tipo de testamentoNulidad del testamento
PretericiónSe omite a un heredero forzosoSe reduce o anula la institución de heredero en lo necesario
Desheredación injustaSe deshereda sin causa legal, sin expresarla o sin que pueda probarseEl desheredado recupera su legítima
Lesión de la legítimaSe deja al legitimario menos de lo que le correspondeComplemento de la legítima; reducción de legados y donaciones
Existencia de un testamento posteriorEl testamento presentado fue revocado por otroSe aplica el último válido

Falta de capacidad

Es la causa más alegada y la más difícil de probar. La ley presume que toda persona tiene capacidad para testar, y en el testamento notarial el notario hace constar que, a su juicio, el testador la tenía. Ese juicio puede desvirtuarse, pero exige una prueba sólida: informes médicos de las fechas próximas al testamento, historial clínico, testigos, periciales. Un diagnóstico de demencia no basta por sí solo; hay que acreditar que en el momento de firmar no comprendía lo que hacía. Lo que cuenta es el estado del testador el día del otorgamiento.

Engaño, presión o captación de la voluntad

Es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Aquí entran los casos de personas mayores o dependientes a las que alguien de su entorno aísla o manipula para que cambien el testamento. La dificultad es, de nuevo, la prueba. Además, quien con amenaza, fraude o violencia obliga a otro a testar o a cambiar su testamento puede ser declarado indigno para heredar.

Defectos de forma

Son raros en el testamento notarial abierto y frecuentes en el ológrafo, que debe estar escrito entero de puño y letra del testador, con fecha y firma, y protocolizarse dentro de plazo. Ver testamento ológrafo y testamento abierto y cerrado.

Vulneración de la legítima

Si el problema es que a un hijo se le deja fuera o se le deja de menos, normalmente no hace falta anular el testamento: basta reclamar la legítima. Lo explicamos en reclamar la legítima, y las causas válidas para desheredar, en desheredar a un hijo.

Lo que no es causa de impugnación

Quién puede impugnar

Quien tenga un interés legítimo: es decir, quien obtendría algo si el testamento se declara nulo o se corrige. Típicamente, los herederos forzosos perjudicados, los herederos que lo serían sin testamento y los beneficiarios de un testamento anterior. No puede impugnar quien ya ha aceptado y ejecutado el testamento sin reservas conociendo el vicio que ahora alega.

Plazos

La ley no fija un único plazo y los tribunales distinguen según la acción que se ejercite. Como orientación:

AcciónPlazo orientativo
Anulación por vicios de la voluntadCuatro años
Impugnación de la desheredación y pretericiónCuatro años, según el criterio más extendido
Nulidad por defectos esenciales de forma o falta absoluta de capacidadSe discute; conviene no dejar pasar cuatro o cinco años
Complemento de la legítimaMás largo, pero también discutido

El plazo suele contarse desde el fallecimiento o desde que se pudo conocer el testamento. En los territorios con derecho civil propio los plazos son distintos; en Cataluña, por ejemplo, hay plazos específicos de caducidad. Dado que la cuestión es discutida y que la prueba se debilita con el tiempo, lo prudente es consultar en los primeros meses.

Cómo es el procedimiento

  1. Reunir la documentación: certificado de últimas voluntades, copia del testamento impugnado y de los anteriores, historial médico, documentación bancaria. Ver cómo saber si hay testamento.
  2. Intento de acuerdo. Antes de demandar debe intentarse una solución negociada, y un acuerdo entre herederos puede sustituir a la sentencia.
  3. Demanda de juicio ordinario ante el juzgado del último domicilio del fallecido, con abogado y procurador, dirigida contra todos los beneficiarios del testamento.
  4. Medidas cautelares, si procede: anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad o administración de los bienes mientras dura el pleito.
  5. Prueba y juicio: documental, testigos, peritos médicos o caligráficos.
  6. Sentencia, recurrible.
Testamento nulo Hay un testamento anteriorSe aplica ese No hay otro testamentoSucesión sin testamento Nuevo repartoy nueva liquidación fiscal

Qué pasa si se gana

Si los bienes ya se repartieron, quienes los recibieron deben restituirlos, y habrá que rectificar el impuesto de sucesiones pagado.

Coste y riesgos

Antes de decidir, conviene comparar lo que se obtendría con lo que cuesta intentarlo. Ver ¿necesito abogado para una herencia?

Guías relacionadas: partición de herencia: cómo se reparten los bienes, el contador-partidor: quién reparte la herencia cuando no hay acuerdo, cuánto cobra un abogado por tramitar una herencia, capacidad para testar: edad, demencia, alzhéimer y discapacidad y preterición: el hijo que no aparece en el testamento.

Herramienta relacionada. Para saber si tu caso pide abogado, gestoría o solo notario, responde al cuestionario de abogados y gestorías.

Siguiente paso. Antes de demandar, comprueba los plazos para reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Por qué motivos se puede impugnar un testamento?

Por falta de capacidad del testador, por vicios de su voluntad como el engaño o la violencia, por defectos de forma y por vulnerar la legítima mediante preterición, desheredación injusta o disposiciones que la perjudican.

¿Cuánto tiempo hay para impugnar un testamento?

Depende de la causa y es una cuestión discutida. Como referencia, varias acciones tienen un plazo de cuatro años, por lo que conviene consultar cuanto antes.

¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?

Sí. La intervención del notario refuerza la presunción de capacidad y de forma correcta, pero admite prueba en contrario.

¿Puede impugnar el testamento un hijo al que le dejan menos que a sus hermanos?

Solo si lo que recibe es inferior a su legítima. Un reparto desigual que respeta la legítima es válido.

¿Qué ocurre si se anula el testamento?

Se aplica el testamento anterior válido y, si no lo hay, las reglas de la herencia sin testamento.

Fuentes oficiales