Capacidad para testar: edad, demencia, alzhéimer y discapacidad
En resumen
Puede hacer testamento cualquier persona mayor de 14 años que, en el momento de otorgarlo, pueda formar y expresar su voluntad, aunque sea con ayuda. Un diagnóstico de demencia o alzhéimer no impide testar por sí mismo: lo decisivo es el estado de la persona ese día. El notario lo valora y lo hace constar. Quien después quiera anular el testamento por falta de capacidad debe probarla, y no es fácil.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Quién puede y quién no
| Situación | ¿Puede testar? |
|---|---|
| Menor de 14 años | No |
| Entre 14 y 17 años | Sí, ante notario. El testamento ológrafo exige mayoría de edad |
| Persona con discapacidad | Sí, si a juicio del notario puede comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones, con los apoyos y ajustes necesarios |
| Deterioro cognitivo leve o inicial | Normalmente sí, si comprende lo que hace |
| Demencia avanzada | No, si no puede conformar o expresar su voluntad ni con apoyos |
| Persona con medidas judiciales de apoyo | Depende de su estado al testar, no de la sentencia |
| Persona ciega, sorda o que no puede firmar | Sí, con las formalidades previstas, como la intervención de testigos |
La regla clave: el momento del otorgamiento
Para apreciar la capacidad se atiende únicamente al estado del testador al tiempo de otorgar el testamento. Lo que ocurra antes o después no lo invalida: un testamento hecho con lucidez sigue siendo válido aunque la persona pierda después sus facultades, y uno hecho sin ellas no se convalida por una mejoría posterior.
El papel del notario
- Debe hacer constar que, a su juicio, el testador tiene la capacidad necesaria.
- Conversa a solas con él para comprobar que entiende qué tiene, a quién lo deja y qué efectos produce.
- Debe procurar que la persona desarrolle su propio proceso de decisión, apoyándola en su comprensión y facilitando que exprese su voluntad.
- Si tiene dudas, puede pedir un informe médico o negarse a autorizar el testamento.
Ese juicio crea una presunción de capacidad muy fuerte. Solo cede ante una prueba concluyente en contra.
Testar con un diagnóstico de demencia
- Cuanto antes, mejor. En fases iniciales la capacidad suele conservarse.
- Informe médico reciente de un neurólogo, geriatra o psiquiatra que describa la capacidad para decidir sobre el patrimonio. No es obligatorio, pero refuerza el testamento.
- Elegir un buen momento del día si hay fluctuaciones.
- Que acuda solo o que el notario hable a solas con él, para descartar influencias.
- Disposiciones sencillas y coherentes con sus deseos anteriores.
Si la persona ya no puede testar, vale su último testamento válido o, en su defecto, la sucesión legal. Nadie puede testar por ella, tampoco su curador o su apoderado.
Impugnar un testamento por falta de capacidad
- La capacidad se presume; quien impugna debe probar lo contrario con historia clínica, informes periciales y testigos.
- No basta un diagnóstico: hay que acreditar que ese día no podía comprender ni decidir.
- Distinto es el testamento otorgado con engaño, violencia o influencia indebida, que también puede anularse.
Tres supuestos y cómo se resuelven
| Supuesto | Resultado probable | Por qué |
|---|---|---|
| Mujer con alzhéimer inicial que testa ante notario con un informe del neurólogo de esa semana | Testamento válido | Juicio notarial favorable reforzado por prueba médica coetánea |
| Hombre con demencia avanzada documentada en su historia clínica que testa a favor de un cuidador reciente, cambiando un testamento de veinte años | Riesgo alto de anulación | Historia clínica contraria, cambio brusco y beneficiario en posición de influencia |
| Persona con curatela representativa que testa en un momento de lucidez, apreciado por el notario | Testamento válido | Cuenta el estado al otorgar, no la existencia de la medida de apoyo |
El plazo para impugnar es limitado y la carga de la prueba recae en quien impugna. Los herederos que sospechen una falta de capacidad deben solicitar cuanto antes la historia clínica del fallecido, a la que tienen acceso como familiares salvo que este lo hubiera prohibido.
Si la familia teme que alguien esté siendo presionado
- Antes del testamento: nadie puede impedir que una persona teste, pero cualquier familiar puede informar al notario de las circunstancias. El notario hablará a solas con el testador y puede negarse a autorizar si aprecia falta de libertad.
- Si la persona ya no puede valerse: puede pedirse al juzgado una medida de apoyo. No impide testar por sí misma, pero deja documentado su estado.
- Después del fallecimiento: el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude es nulo, y quien lo causó puede ser declarado indigno para heredar.
- Cuidadores y centros: la ley limita lo que puede dejarse a quien presta cuidados o a la residencia donde se vive.
La prueba que más pesa es la coetánea al testamento: quién pidió la cita, quién acompañó al testador, qué cambió respecto de sus testamentos anteriores.
Con curatela o con guarda de hecho
Tras la reforma de 2021, tener establecida una medida de apoyo no impide hacer testamento. El testamento es un acto personalísimo: ni el curador ni el guardador pueden otorgarlo en nombre de la persona ni decidir su contenido. Lo que cuenta es que, en el momento de firmar, el notario compruebe que comprende lo que hace y expresa su voluntad, con los apoyos y ajustes que necesite para comunicarse. Una sentencia anterior que hubiera limitado su capacidad no decide por sí sola la cuestión.
Lo que refuerza un testamento ante una posible impugnación
- Un informe médico de fechas próximas a la firma que describa el estado cognitivo.
- Que el contenido sea coherente con testamentos anteriores o con lo que la persona venía diciendo.
- Que quien resulta beneficiado no haya elegido la notaría, ni llevado el borrador, ni esté presente en la firma.
- Que el notario haya hablado a solas con el testador y lo haga constar.
- Que no coincida con otros actos inusuales en las mismas fechas, como poderes generales o retiradas de dinero.
Ninguno es obligatorio, pero juntos dejan poco margen a quien, años después, quiera sostener que la persona no sabía lo que firmaba.
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Preguntas frecuentes
¿A partir de qué edad se puede hacer testamento?
Desde los 14 años ante notario; el ológrafo exige ser mayor de edad.
¿Puede testar una persona con alzhéimer?
Sí, si en el momento de otorgar el testamento puede comprender y expresar su voluntad, a juicio del notario.
¿Hace falta un certificado médico?
No es obligatorio, pero es muy recomendable cuando hay un diagnóstico de deterioro cognitivo.
¿Puede el tutor o curador hacer testamento por otra persona?
No. El testamento es un acto personalísimo.
¿Se puede anular un testamento por demencia del testador?
Sí, pero hay que probar de forma concluyente que no tenía capacidad el día que lo otorgó.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE)
- Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE)
- Consejo General del Notariado