Hacer testamento en casa, en el hospital o en una residencia
En resumen
Quien no puede desplazarse puede hacer testamento igualmente: el notario acude al domicilio, al hospital o a la residencia. El testamento es el mismo que se firmaría en el despacho, con un suplemento por la salida. Lo esencial es que la persona conserve la capacidad de entender y decidir. En una urgencia extrema sin notario disponible existen formas excepcionales, pero son frágiles y deben usarse solo como último recurso.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Cómo se organiza
- Llama a una notaría de la localidad donde está la persona. El notario solo puede actuar dentro de su distrito.
- Explica la situación: estado de salud, urgencia, si puede hablar y firmar.
- Envía los datos: DNI del testador, estado civil, hijos y a quién quiere dejar sus bienes.
- El notario prepara el borrador y fija día y hora.
- En la visita, habla a solas con el testador, comprueba su identidad y capacidad, lee el testamento y lo firma.
Los familiares no deben estar presentes durante la conversación ni la firma, y quienes resulten beneficiados no pueden actuar como testigos.
Cuánto cuesta
| Concepto | Orientación |
|---|---|
| Testamento abierto sencillo | Entre 40€ y 90€, por arancel |
| Salida del despacho | Suplemento por el desplazamiento, según arancel y tiempo empleado |
| Fuera de horario o en festivo | Puede incrementarse |
| Total habitual | Entre 100€ y 250€ |
Son cifras orientativas; pide el importe a la notaría al concertar la cita.
Capacidad y firma
- El notario valora si la persona comprende lo que hace en ese momento. La medicación, el dolor o la confusión pueden impedirlo. Ver capacidad para testar.
- Si no puede firmar por debilidad o por una lesión, firma un testigo a su ruego: en ese caso deben concurrir dos testigos idóneos.
- Si no puede hablar pero sí comunicarse de otro modo, el notario puede servirse de los medios y apoyos adecuados.
- Un informe del médico que lo atiende sobre su estado de consciencia refuerza el testamento.
Si no da tiempo a que llegue el notario
| Forma | Requisitos | Riesgo |
|---|---|---|
| Testamento ológrafo | Escrito entero a mano por el testador, con fecha completa y firma | Debe adverarse ante notario en cinco años; puede impugnarse la autenticidad o la capacidad |
| Testamento en peligro inminente de muerte | Ante cinco testigos idóneos, sin notario | Queda ineficaz si el testador sobrevive dos meses, y debe elevarse a escritura pública en los tres meses siguientes al fallecimiento |
En cuanto sea posible, conviene sustituirlos por un testamento notarial. Ver tipos de testamento y testamento ológrafo.
En residencias de mayores
El procedimiento es el mismo. La ley declara nulas las disposiciones que una persona internada por razones de salud o asistencia haga a favor del establecimiento o de sus titulares, administradores o empleados que la cuidan. Las demás personas que presten servicios de cuidado o asistencia solo pueden ser favorecidas en testamento notarial abierto. Es una cautela frente a influencias indebidas.
Qué tener preparado antes de la visita
- Documento de identidad original y en vigor del testador. Si está caducado, avisa a la notaría: puede identificarle por otros medios.
- Nombres y apellidos completos de las personas a las que quiere nombrar, y su parentesco.
- Datos del estado civil: matrimonio, régimen económico, hijos de esta u otras relaciones.
- Informe médico reciente, si hay enfermedad neurológica o medicación que pueda afectar a la consciencia.
- Una habitación tranquila donde el notario pueda hablar a solas con el testador.
- Dos testigos, si no puede firmar o leer: mayores de edad, que entiendan el idioma del testador y sin interés en el testamento.
Quién no puede ser testigo
| Persona | ¿Puede ser testigo? |
|---|---|
| Herederos y legatarios nombrados en el testamento | No |
| Cónyuges y parientes cercanos de esos herederos o legatarios | No |
| Menores de edad | No, en el testamento notarial |
| Cónyuge y parientes cercanos del notario | No |
| Vecinos, amigos o personal sanitario sin interés en la herencia | Sí |
Un testigo inidóneo puede acarrear la nulidad del testamento, de modo que conviene indicar a la notaría de antemano quiénes van a ser.
Aprovechar la visita
Cuando el notario se desplaza, puede autorizar en el mismo acto otros documentos que suelen hacer falta en esa situación y que después serían imposibles si la persona pierde la capacidad:
- Poder preventivo: permite a una persona de confianza gestionar cuentas, pagar la residencia o vender un bien si el otorgante deja de poder hacerlo.
- Medidas de apoyo voluntarias: designar a quién se quiere como curador y a quién no.
- Voluntades anticipadas: las instrucciones sobre tratamientos médicos.
- Cambio de beneficiarios de seguros o planes, si se hace en el propio testamento.
Avisa a la notaría con antelación de lo que se quiere firmar: cada documento se prepara por separado y tiene su propio arancel. Tras la firma, el notario entrega una copia simple del testamento y comunica su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
De la llamada a la firma
| Momento | Qué ocurre |
|---|---|
| Primer contacto | Se facilitan a la notaría el DNI del testador, su estado civil, los nombres de hijos y beneficiarios y lo que quiere disponer |
| Preparación | La notaría redacta un borrador y fija día y hora; en casos urgentes, el mismo día |
| Visita | El notario conversa con el testador, ajusta el texto si hace falta, lo lee y se firma |
| Después | La notaría comunica el otorgamiento al Registro de Actos de Última Voluntad y entrega copia simple al testador |
Si no puede firmar o le cuesta hablar
No poder firmar no impide testar: firma un testigo a su ruego y el notario lo hace constar. Tampoco lo impide una dificultad para hablar, siempre que la persona pueda expresar su voluntad por un medio que el notario entienda con seguridad, con los apoyos que necesite. Lo que no es posible es otorgar testamento cuando ya no hay forma de saber qué quiere.
Lo que la familia no debe hacer
- Contestar en lugar del testador a las preguntas del notario.
- Permanecer en la habitación durante la conversación y la firma, salvo que el notario lo pida.
- Presentar un texto ya decidido por otros como si fuera su voluntad.
Preguntas frecuentes
¿Puede ir un notario a casa a hacer un testamento?
Sí, dentro de su distrito, con un suplemento por el desplazamiento.
¿Se puede hacer testamento en el hospital?
Sí. El notario acude a la habitación y comprueba a solas la capacidad y la voluntad del paciente.
¿Qué pasa si el enfermo no puede firmar?
Firma un testigo a su ruego y deben concurrir dos testigos.
¿Cuánto cuesta un testamento a domicilio?
Como orientación, entre 100€ y 250€, según la distancia y el horario.
¿Vale un testamento dicho ante familiares en el lecho de muerte?
Solo como testamento en peligro inminente de muerte, ante cinco testigos idóneos y con formalización posterior.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE)
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (BOE)
- Consejo General del Notariado