Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Tipos de testamento en España y cuál conviene

En resumen

El Código Civil distingue tres testamentos comunes —abierto, cerrado y ológrafo— y varios especiales para situaciones excepcionales. En la práctica, casi todo el mundo otorga testamento abierto ante notario: es barato, el notario asesora y redacta, queda registrado y no puede perderse. El ológrafo, escrito a mano por el testador, es válido pero arriesgado, y el cerrado apenas se usa. El testamento vital es otra cosa: no reparte bienes, sino que recoge instrucciones sanitarias.

Comparativa de los tres testamentos comunes

Abierto notarialCerradoOlógrafo
Quién lo redactaEl notario, según la voluntad del testadorEl testador, que lo entrega cerrado al notarioEl testador, de su puño y letra
¿Conoce el notario el contenido?SíNoNo interviene
Asesoramiento legalSíNoNo
Consta en el Registro de Últimas VoluntadesSíSí, su otorgamientoNo, salvo que se deposite ante notario
Riesgo de pérdida o destrucciónNinguno: el original queda en el protocolo notarialDepende de quién lo custodieAlto
Trámite tras el fallecimientoNinguno: basta pedir copiaApertura y protocolización ante notarioAdveración y protocolización ante notario en un plazo de cinco años
Coste al otorgarloBajo, fijado por arancelBajo, fijado por arancelNinguno
Coste para los herederosSolo la copiaEl de la protocolizaciónEl de la adveración, con testigos o peritos caligráficos
Uso realLa inmensa mayoríaMuy raroMinoritario

Testamento abierto notarial

El testador explica su voluntad al notario, que la redacta conforme a la ley, comprueba su identidad y su capacidad, y lee el documento antes de la firma. No hacen falta testigos, salvo en casos concretos, como cuando el testador no sabe o no puede firmar. El original queda en el protocolo del notario y este comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Cómo se hace y cuánto cuesta, en cómo hacer un testamento y cuánto cuesta un testamento.

Testamento cerrado

El testador escribe sus disposiciones, por sí mismo o por medio de otra persona, las introduce en un sobre cerrado y declara ante notario que ese sobre contiene su testamento. El notario levanta acta del otorgamiento sin conocer el contenido. Su única ventaja es el secreto absoluto. A cambio, no hay control legal de lo que se ha escrito: cualquier error puede hacerlo ineficaz. La comparación detallada está en testamento abierto y cerrado: diferencias.

Testamento ológrafo

Es el que el testador escribe por sí mismo. Para que sea válido debe cumplir estos requisitos:

Tras el fallecimiento, quien lo tenga debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocer la muerte, y hay que adverarlo y protocolizarlo dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento; pasado ese plazo, pierde su validez. Es gratis al hacerlo, pero caro e incierto después. Ver testamento ológrafo: qué es y cómo se valida y la plantilla orientativa.

Abierto notarialAlta CerradoMedia OlógrafoBaja

Seguridad jurídica orientativa: probabilidad de que el testamento se localice, sea válido y pueda ejecutarse sin pleito.

Testamentos especiales y excepcionales

TipoCuándoParticularidad
En peligro inminente de muerteCuando no es posible acudir a un notarioAnte cinco testigos; caduca si el testador sobrevive dos meses o si no se formaliza a tiempo
En caso de epidemiaDurante una epidemiaAnte tres testigos mayores de dieciséis años; mismas reglas de caducidad
MilitarEn tiempo de guerra, en campañaAnte un oficial; caduca meses después de terminada la campaña
MarítimoDurante un viaje por marAnte el comandante o capitán
Otorgado en el extranjeroEspañoles fuera de EspañaConforme a la ley del país o ante el cónsul español

Los testamentos otorgados sin notario en situaciones excepcionales deben elevarse después a escritura pública para ser eficaces.

Lo que no está permitido en el derecho común

No confundir: testamento vital y herencia digital

El testamento vital o documento de instrucciones previas recoge los cuidados y tratamientos que se desean o se rechazan cuando ya no se pueda decidir, y se inscribe en un registro sanitario; no reparte bienes ni sustituye al testamento. Las disposiciones sobre cuentas y contenidos digitales pueden incluirse en el testamento ordinario: ver herencia digital.

Cuál elegir

  1. Si puedes ir a una notaría, testamento abierto. Es la opción recomendable en casi todos los casos.
  2. Si no puedes desplazarte por enfermedad o edad, el notario puede acudir a tu domicilio o al hospital.
  3. Si la situación es urgente y no hay notario disponible, un testamento ológrafo bien hecho es mejor que nada; conviene sustituirlo por uno notarial en cuanto sea posible.
  4. Si ya tienes testamento, puedes cambiarlo cuantas veces quieras: el último válido revoca los anteriores. Ver revocar o modificar un testamento.

Si aparecen varios testamentos

Vale el último válido. El testamento posterior revoca al anterior por completo, salvo que el testador declare que quiere mantenerlo en todo o en parte. Esto se aplica entre tipos distintos: un testamento ológrafo posterior y válido deja sin efecto uno notarial anterior. El certificado de últimas voluntades solo recoge los otorgados ante notario, por lo que un ológrafo que nadie presente a tiempo no llega a aplicarse.

Herramienta relacionada. Antes de decidir el reparto, comprueba qué parte reserva la ley con el simulador de la legítima.

Siguiente paso. La comparación de los dos notariales está en testamento abierto frente a cerrado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de testamento hay en España?

Tres comunes —abierto, cerrado y ológrafo— y tres especiales —militar, marítimo y el hecho en país extranjero—, además de las formas excepcionales ante testigos en peligro de muerte o epidemia.

¿Cuál es el testamento más habitual?

El testamento abierto ante notario, por su bajo coste, su seguridad y porque no exige trámites posteriores a los herederos.

¿Es válido un testamento escrito a mano sin notario?

Sí, es el testamento ológrafo, siempre que esté escrito entero de puño y letra del testador, con fecha completa y firma, y se protocolice ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento.

¿Es válido un testamento hecho a ordenador y firmado?

No como testamento ológrafo, que exige ser manuscrito en su totalidad. Tendría que otorgarse ante notario.

¿Pueden dos cónyuges hacer un solo testamento?

En el derecho común, no. Cada uno debe otorgar el suyo. Sí pueden hacerlo quienes tengan vecindad civil en Aragón, Navarra, Galicia o el País Vasco.

Fuentes oficiales