Tipos de testamento en España y cuál conviene
En resumen
El Código Civil distingue tres testamentos comunes —abierto, cerrado y ológrafo— y varios especiales para situaciones excepcionales. En la práctica, casi todo el mundo otorga testamento abierto ante notario: es barato, el notario asesora y redacta, queda registrado y no puede perderse. El ológrafo, escrito a mano por el testador, es válido pero arriesgado, y el cerrado apenas se usa. El testamento vital es otra cosa: no reparte bienes, sino que recoge instrucciones sanitarias.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Comparativa de los tres testamentos comunes
| Abierto notarial | Cerrado | Ológrafo | |
|---|---|---|---|
| Quién lo redacta | El notario, según la voluntad del testador | El testador, que lo entrega cerrado al notario | El testador, de su puño y letra |
| ¿Conoce el notario el contenido? | Sí | No | No interviene |
| Asesoramiento legal | Sí | No | No |
| Consta en el Registro de Últimas Voluntades | Sí | Sí, su otorgamiento | No, salvo que se deposite ante notario |
| Riesgo de pérdida o destrucción | Ninguno: el original queda en el protocolo notarial | Depende de quién lo custodie | Alto |
| Trámite tras el fallecimiento | Ninguno: basta pedir copia | Apertura y protocolización ante notario | Adveración y protocolización ante notario en un plazo de cinco años |
| Coste al otorgarlo | Bajo, fijado por arancel | Bajo, fijado por arancel | Ninguno |
| Coste para los herederos | Solo la copia | El de la protocolización | El de la adveración, con testigos o peritos caligráficos |
| Uso real | La inmensa mayoría | Muy raro | Minoritario |
Testamento abierto notarial
El testador explica su voluntad al notario, que la redacta conforme a la ley, comprueba su identidad y su capacidad, y lee el documento antes de la firma. No hacen falta testigos, salvo en casos concretos, como cuando el testador no sabe o no puede firmar. El original queda en el protocolo del notario y este comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Ventajas: seguridad, asesoramiento, facilidad para modificarlo y ningún trámite posterior para los herederos.
- Inconvenientes: el notario conoce el contenido, aunque está obligado a guardar secreto.
- Para quién: para prácticamente todos.
Cómo se hace y cuánto cuesta, en cómo hacer un testamento y cuánto cuesta un testamento.
Testamento cerrado
El testador escribe sus disposiciones, por sí mismo o por medio de otra persona, las introduce en un sobre cerrado y declara ante notario que ese sobre contiene su testamento. El notario levanta acta del otorgamiento sin conocer el contenido. Su única ventaja es el secreto absoluto. A cambio, no hay control legal de lo que se ha escrito: cualquier error puede hacerlo ineficaz. La comparación detallada está en testamento abierto y cerrado: diferencias.
Testamento ológrafo
Es el que el testador escribe por sí mismo. Para que sea válido debe cumplir estos requisitos:
- Otorgarlo una persona mayor de edad.
- Estar escrito entero de su puño y letra, no a ordenador ni por otra persona.
- Llevar su firma y expresar el año, el mes y el día.
- Salvar bajo su firma las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones.
Tras el fallecimiento, quien lo tenga debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocer la muerte, y hay que adverarlo y protocolizarlo dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento; pasado ese plazo, pierde su validez. Es gratis al hacerlo, pero caro e incierto después. Ver testamento ológrafo: qué es y cómo se valida y la plantilla orientativa.
Seguridad jurídica orientativa: probabilidad de que el testamento se localice, sea válido y pueda ejecutarse sin pleito.
Testamentos especiales y excepcionales
| Tipo | Cuándo | Particularidad |
|---|---|---|
| En peligro inminente de muerte | Cuando no es posible acudir a un notario | Ante cinco testigos; caduca si el testador sobrevive dos meses o si no se formaliza a tiempo |
| En caso de epidemia | Durante una epidemia | Ante tres testigos mayores de dieciséis años; mismas reglas de caducidad |
| Militar | En tiempo de guerra, en campaña | Ante un oficial; caduca meses después de terminada la campaña |
| Marítimo | Durante un viaje por mar | Ante el comandante o capitán |
| Otorgado en el extranjero | Españoles fuera de España | Conforme a la ley del país o ante el cónsul español |
Los testamentos otorgados sin notario en situaciones excepcionales deben elevarse después a escritura pública para ser eficaces.
Lo que no está permitido en el derecho común
- Testamento mancomunado: dos personas no pueden testar en un mismo documento. Sí se admite en Aragón, Navarra, Galicia y el País Vasco. Ver testamento mancomunado. Lo que sí pueden hacer los cónyuges es otorgar dos testamentos separados con el mismo contenido: ver testamento entre cónyuges.
- Testamento por medio de otra persona: es un acto personalísimo y no puede delegarse, salvo figuras forales específicas.
- Testamento en vídeo, audio o mensaje electrónico: no son formas válidas de testar.
- Pactos sobre la herencia futura: prohibidos con carácter general, con excepciones en los derechos civiles propios.
No confundir: testamento vital y herencia digital
El testamento vital o documento de instrucciones previas recoge los cuidados y tratamientos que se desean o se rechazan cuando ya no se pueda decidir, y se inscribe en un registro sanitario; no reparte bienes ni sustituye al testamento. Las disposiciones sobre cuentas y contenidos digitales pueden incluirse en el testamento ordinario: ver herencia digital.
Cuál elegir
- Si puedes ir a una notaría, testamento abierto. Es la opción recomendable en casi todos los casos.
- Si no puedes desplazarte por enfermedad o edad, el notario puede acudir a tu domicilio o al hospital.
- Si la situación es urgente y no hay notario disponible, un testamento ológrafo bien hecho es mejor que nada; conviene sustituirlo por uno notarial en cuanto sea posible.
- Si ya tienes testamento, puedes cambiarlo cuantas veces quieras: el último válido revoca los anteriores. Ver revocar o modificar un testamento.
Si aparecen varios testamentos
Vale el último válido. El testamento posterior revoca al anterior por completo, salvo que el testador declare que quiere mantenerlo en todo o en parte. Esto se aplica entre tipos distintos: un testamento ológrafo posterior y válido deja sin efecto uno notarial anterior. El certificado de últimas voluntades solo recoge los otorgados ante notario, por lo que un ológrafo que nadie presente a tiempo no llega a aplicarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de testamento hay en España?
Tres comunes —abierto, cerrado y ológrafo— y tres especiales —militar, marítimo y el hecho en país extranjero—, además de las formas excepcionales ante testigos en peligro de muerte o epidemia.
¿Cuál es el testamento más habitual?
El testamento abierto ante notario, por su bajo coste, su seguridad y porque no exige trámites posteriores a los herederos.
¿Es válido un testamento escrito a mano sin notario?
Sí, es el testamento ológrafo, siempre que esté escrito entero de puño y letra del testador, con fecha completa y firma, y se protocolice ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento.
¿Es válido un testamento hecho a ordenador y firmado?
No como testamento ológrafo, que exige ser manuscrito en su totalidad. Tendría que otorgarse ante notario.
¿Pueden dos cónyuges hacer un solo testamento?
En el derecho común, no. Cada uno debe otorgar el suyo. Sí pueden hacerlo quienes tengan vecindad civil en Aragón, Navarra, Galicia o el País Vasco.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Consejo General del Notariado
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)