Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 7 de octubre de 2026 ·

Reducción por explotación agraria en el impuesto de sucesiones

En resumen

Quien hereda tierras o una explotación agraria puede reducir mucho, o eliminar, el impuesto de sucesiones por dos vías que se suman a las reducciones por parentesco. La primera es la de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias: reducciones del 90%, 75% o 50% de la base, y exención para agricultores jóvenes, cuando el adquirente es titular de una explotación prioritaria. La segunda es la reducción del 95% de la empresa individual. Las comunidades autónomas añaden las suyas.

Beneficios de la Ley 19/1995

Qué se heredaQuién heredaBeneficio
Una explotación agraria en su integridad, aunque se excluya la viviendaEl titular de una explotación prioritaria, o quien alcance esa condición con la adquisiciónReducción del 90% de la base imponible. Sube al 100% si quien continúa la explotación es el cónyuge viudo
Lo mismoAgricultor joven o asalariado agrario, en los cinco años siguientes a su primera instalaciónReducción del 100%
Una finca rústica o parte de una explotaciónTitular de explotación prioritaria que no pierda esa condición o la alcanceReducción del 75%
Lo mismoAgricultor joven o asalariado agrario, en los cinco años siguientes a su primera instalaciónReducción del 85%
Explotación, parte de ella o finca rústicaAgricultor joven o asalariado agrario, para su primera instalación en una explotación prioritariaExención
Terrenos para completar bajo una sola linde la superficie de una explotación prioritariaCualquiera, con compromiso de indivisibilidad durante cinco añosExención
Terrenos para completar bajo una sola linde al menos el 50% de la superficie de una explotaciónTitulares de explotaciones agrariasReducción del 50%

Estos beneficios se aplican al pleno dominio y al usufructo vitalicio, tanto en herencias como en donaciones.

Requisitos

Explotación íntegra90% Finca o parte de explotación75% Completar linde50% Agricultores jóvenes en primera instalación: diez puntos más o exención

Reducción de la empresa individual

La actividad agraria ejercida por el fallecido de forma habitual, personal y directa es una empresa individual. Si estaba exenta en su Impuesto sobre el Patrimonio, su valor puede reducirse en un 95% para el cónyuge, descendientes o adoptados y, a falta de estos, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, siempre que lo adquirido se mantenga durante diez años. No exige que el heredero sea agricultor ni que la explotación sea prioritaria. Ver herencia de una empresa familiar.

Cuál conviene

Ley 19/1995Empresa individual
Porcentaje50% a 100%95%, o más según la comunidad
Quién puede aplicarlaCualquier adquirente que sea titular de explotación prioritariaFamiliares próximos
Requisito del fallecidoNinguno específicoQue ejerciera la actividad y fuera su principal fuente de renta
MantenimientoCinco añosDiez años, menos en muchas comunidades

No pueden aplicarse dos reducciones sobre el mismo valor. Hay que elegir la más favorable para cada bien.

Reducciones autonómicas

Ocho comunidades de régimen común tienen en su norma tributaria una reducción propia para el campo en las herencias. En las demás se aplican las reglas estatales, o la reducción autonómica de empresa individual si la explotación cumple sus requisitos.

ComunidadReducciónCondición principal
Asturias99%Fallecido o cónyuge agricultor profesional; conservar cinco años
Baleares100%Mantener la actividad cinco años y obtener de ella más de la mitad de la renta
Castilla y León99%Fallecido agricultor profesional; conservar cinco años
Cataluña95%; 99% para jóvenes agricultoresHeredero agricultor profesional, o que lo sea en dos años; mantener cinco años
Comunidad Valenciana99%Empresa individual agrícola; conservar cinco años
Galicia99%Explotación situada en Galicia; conservar cinco años
La Rioja99%Heredero agricultor profesional; conservar cinco años
Murcia99%Finca rústica transmitida en un año a un agricultor profesional

El plazo de cinco años es el dato que más se repite, y es más corto que el de la reducción estatal de empresa individual, que pide diez.

Otros aspectos

Ver heredar fincas rústicas y terrenos.

Ejemplo: una explotación de 200.000€

Una agricultora hereda de su padre la explotación familiar completa, valorada en 200.000€. Es titular de una explotación prioritaria y lo acredita con el certificado de su comunidad.

ConceptoSin reducciónCon la reducción del 90%
Valor de la explotación200.000€200.000€
Reducción de la Ley 19/1995—180.000€
Reducción por parentesco15.956,87€15.956,87€
Base liquidable184.043,13€4.043,13€
Cuota estatal28.250€309€

La contrapartida es el mantenimiento: si en los cinco años siguientes vende, arrienda o cede la explotación, debe ingresar el impuesto que dejó de pagar, con intereses de demora. Arrendar las tierras a un tercero, aunque sea un vecino, rompe el requisito.

Quien no es agricultor y hereda tierras que no piensa cultivar no puede aplicar esta reducción; sí la reducción por parentesco y, si la comunidad la tiene, alguna reducción propia para fincas rústicas.

Segundo ejemplo: el hijo que no es agricultor

Un hijo que trabaja en otra cosa hereda la explotación que su padre llevó personalmente hasta su muerte, valorada en 200.000€. No puede aplicar la Ley 19/1995, porque no es titular de una explotación prioritaria, pero sí la reducción estatal de la empresa individual si la mantiene.

ConceptoImporte
Valor de la explotación200.000€
Reducción del 95%190.000€
Reducción por parentesco10.000€ de los 15.956,87€ disponibles
Base liquidable y cuota0€
Cuota estatal que debería ingresar, con intereses, si vende antes de plazo28.250,01€, antes de bonificaciones autonómicas

El riesgo está en la última fila. Quien no piensa conservar las tierras durante el plazo exigido debe hacer las cuentas sin la reducción, o arrendarlas en lugar de venderlas si su norma autonómica lo admite como forma de mantenimiento.

Documentos que conviene reunir antes de declarar

La reducción se aplica en la propia autoliquidación. Si no se aplicó y procedía, puede pedirse después mediante rectificación mientras no prescriba, aportando entonces los mismos documentos.

Guías relacionadas: heredar el negocio de un autónomo: continuar, traspasar o cerrar.

Herramienta relacionada. Para saber cuánto pagarías tú, usa la calculadora del impuesto de sucesiones, que aplica las reglas de tu comunidad.

Siguiente paso. Si lo heredado son fincas sin explotación, mira heredar fincas rústicas.

Preguntas frecuentes

¿Hay reducción en el impuesto de sucesiones por heredar tierras?

Sí: del 50% al 100% si el heredero es titular de una explotación prioritaria o agricultor joven, y del 95% si era la empresa individual del fallecido.

¿Qué es una explotación prioritaria?

La que tiene esa calificación administrativa por cumplir requisitos de dedicación, renta y dimensión.

¿Cuánto tiempo hay que mantener las fincas?

Cinco años para los beneficios de la Ley 19/1995; diez, con carácter general, para la reducción de empresa individual.

¿Qué pasa si vendo antes?

Hay que ingresar el impuesto no pagado con intereses de demora.

¿Se aplican también a las donaciones?

Sí, los beneficios de la Ley 19/1995 valen para transmisiones entre vivos y por causa de muerte.

Fuentes oficiales