Reducción por explotación agraria en el impuesto de sucesiones
En resumen
Quien hereda tierras o una explotación agraria puede reducir mucho, o eliminar, el impuesto de sucesiones por dos vías que se suman a las reducciones por parentesco. La primera es la de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias: reducciones del 90%, 75% o 50% de la base, y exención para agricultores jóvenes, cuando el adquirente es titular de una explotación prioritaria. La segunda es la reducción del 95% de la empresa individual. Las comunidades autónomas añaden las suyas.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Beneficios de la Ley 19/1995
| Qué se hereda | Quién hereda | Beneficio |
|---|---|---|
| Una explotación agraria en su integridad, aunque se excluya la vivienda | El titular de una explotación prioritaria, o quien alcance esa condición con la adquisición | Reducción del 90% de la base imponible. Sube al 100% si quien continúa la explotación es el cónyuge viudo |
| Lo mismo | Agricultor joven o asalariado agrario, en los cinco años siguientes a su primera instalación | Reducción del 100% |
| Una finca rústica o parte de una explotación | Titular de explotación prioritaria que no pierda esa condición o la alcance | Reducción del 75% |
| Lo mismo | Agricultor joven o asalariado agrario, en los cinco años siguientes a su primera instalación | Reducción del 85% |
| Explotación, parte de ella o finca rústica | Agricultor joven o asalariado agrario, para su primera instalación en una explotación prioritaria | Exención |
| Terrenos para completar bajo una sola linde la superficie de una explotación prioritaria | Cualquiera, con compromiso de indivisibilidad durante cinco años | Exención |
| Terrenos para completar bajo una sola linde al menos el 50% de la superficie de una explotación | Titulares de explotaciones agrarias | Reducción del 50% |
Estos beneficios se aplican al pleno dominio y al usufructo vitalicio, tanto en herencias como en donaciones.
Requisitos
- Explotación prioritaria: es una calificación administrativa que concede la comunidad autónoma. Si el titular es una persona física, la Ley 19/1995 (artículo 4) exige que la explotación ocupe al menos una unidad de trabajo agrario y genere una renta unitaria de trabajo de entre el 35% y el 120% de la renta de referencia, y que el titular sea agricultor profesional, tenga capacitación agraria suficiente, tenga entre 18 años y la edad ordinaria de jubilación y esté dado de alta como autónomo agrario. Se acredita con el certificado de la comunidad.
- Agricultor profesional: el titular de una explotación que obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias o complementarias, con un mínimo del 25% directamente de su explotación, y dedica a ellas al menos media unidad de trabajo agrario (artículo 2.5).
- Escritura pública, en la que conste, y también en el Registro de la Propiedad si las fincas están inscritas, que si las fincas se enajenan, arriendan o ceden en los cinco años siguientes deberá justificarse antes el pago del impuesto que se dejó de ingresar, con intereses de demora, salvo fuerza mayor.
- Mantenimiento durante cinco años. La excepción es la fuerza mayor: si las fincas se pierden por una causa ajena a la voluntad del heredero, no hay que devolver la reducción.
Reducción de la empresa individual
La actividad agraria ejercida por el fallecido de forma habitual, personal y directa es una empresa individual. Si estaba exenta en su Impuesto sobre el Patrimonio, su valor puede reducirse en un 95% para el cónyuge, descendientes o adoptados y, a falta de estos, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, siempre que lo adquirido se mantenga durante diez años. No exige que el heredero sea agricultor ni que la explotación sea prioritaria. Ver herencia de una empresa familiar.
Cuál conviene
| Ley 19/1995 | Empresa individual | |
|---|---|---|
| Porcentaje | 50% a 100% | 95%, o más según la comunidad |
| Quién puede aplicarla | Cualquier adquirente que sea titular de explotación prioritaria | Familiares próximos |
| Requisito del fallecido | Ninguno específico | Que ejerciera la actividad y fuera su principal fuente de renta |
| Mantenimiento | Cinco años | Diez años, menos en muchas comunidades |
No pueden aplicarse dos reducciones sobre el mismo valor. Hay que elegir la más favorable para cada bien.
Reducciones autonómicas
Ocho comunidades de régimen común tienen en su norma tributaria una reducción propia para el campo en las herencias. En las demás se aplican las reglas estatales, o la reducción autonómica de empresa individual si la explotación cumple sus requisitos.
| Comunidad | Reducción | Condición principal |
|---|---|---|
| Asturias | 99% | Fallecido o cónyuge agricultor profesional; conservar cinco años |
| Baleares | 100% | Mantener la actividad cinco años y obtener de ella más de la mitad de la renta |
| Castilla y León | 99% | Fallecido agricultor profesional; conservar cinco años |
| Cataluña | 95%; 99% para jóvenes agricultores | Heredero agricultor profesional, o que lo sea en dos años; mantener cinco años |
| Comunidad Valenciana | 99% | Empresa individual agrícola; conservar cinco años |
| Galicia | 99% | Explotación situada en Galicia; conservar cinco años |
| La Rioja | 99% | Heredero agricultor profesional; conservar cinco años |
| Murcia | 99% | Finca rústica transmitida en un año a un agricultor profesional |
El plazo de cinco años es el dato que más se repite, y es más corto que el de la reducción estatal de empresa individual, que pide diez.
Otros aspectos
- El suelo rústico no paga plusvalía municipal.
- Los derechos de ayudas de la política agraria se transmiten por herencia comunicándolo a la administración agraria.
- La división de fincas entre herederos está limitada por la unidad mínima de cultivo.
Ver heredar fincas rústicas y terrenos.
Ejemplo: una explotación de 200.000€
Una agricultora hereda de su padre la explotación familiar completa, valorada en 200.000€. Es titular de una explotación prioritaria y lo acredita con el certificado de su comunidad.
| Concepto | Sin reducción | Con la reducción del 90% |
|---|---|---|
| Valor de la explotación | 200.000€ | 200.000€ |
| Reducción de la Ley 19/1995 | — | 180.000€ |
| Reducción por parentesco | 15.956,87€ | 15.956,87€ |
| Base liquidable | 184.043,13€ | 4.043,13€ |
| Cuota estatal | 28.250€ | 309€ |
La contrapartida es el mantenimiento: si en los cinco años siguientes vende, arrienda o cede la explotación, debe ingresar el impuesto que dejó de pagar, con intereses de demora. Arrendar las tierras a un tercero, aunque sea un vecino, rompe el requisito.
Quien no es agricultor y hereda tierras que no piensa cultivar no puede aplicar esta reducción; sí la reducción por parentesco y, si la comunidad la tiene, alguna reducción propia para fincas rústicas.
Segundo ejemplo: el hijo que no es agricultor
Un hijo que trabaja en otra cosa hereda la explotación que su padre llevó personalmente hasta su muerte, valorada en 200.000€. No puede aplicar la Ley 19/1995, porque no es titular de una explotación prioritaria, pero sí la reducción estatal de la empresa individual si la mantiene.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de la explotación | 200.000€ |
| Reducción del 95% | 190.000€ |
| Reducción por parentesco | 10.000€ de los 15.956,87€ disponibles |
| Base liquidable y cuota | 0€ |
| Cuota estatal que debería ingresar, con intereses, si vende antes de plazo | 28.250,01€, antes de bonificaciones autonómicas |
El riesgo está en la última fila. Quien no piensa conservar las tierras durante el plazo exigido debe hacer las cuentas sin la reducción, o arrendarlas en lugar de venderlas si su norma autonómica lo admite como forma de mantenimiento.
Documentos que conviene reunir antes de declarar
- Certificado de explotación prioritaria del heredero, si se va a aplicar la Ley 19/1995.
- Declaraciones de la renta del fallecido que acrediten la actividad agraria y que era su principal fuente de ingresos.
- Alta del fallecido en el régimen agrario de la Seguridad Social.
- Solicitudes de ayudas de la política agraria común de los últimos años, que identifican las parcelas explotadas.
- Inventario de lo que forma la explotación: fincas, maquinaria, ganado, derechos de riego y de ayuda.
- Contratos de arrendamiento, si parte de la tierra se llevaba en alquiler: esos contratos también se heredan.
La reducción se aplica en la propia autoliquidación. Si no se aplicó y procedía, puede pedirse después mediante rectificación mientras no prescriba, aportando entonces los mismos documentos.
Guías relacionadas: heredar el negocio de un autónomo: continuar, traspasar o cerrar.
Preguntas frecuentes
¿Hay reducción en el impuesto de sucesiones por heredar tierras?
Sí: del 50% al 100% si el heredero es titular de una explotación prioritaria o agricultor joven, y del 95% si era la empresa individual del fallecido.
¿Qué es una explotación prioritaria?
La que tiene esa calificación administrativa por cumplir requisitos de dedicación, renta y dimensión.
¿Cuánto tiempo hay que mantener las fincas?
Cinco años para los beneficios de la Ley 19/1995; diez, con carácter general, para la reducción de empresa individual.
¿Qué pasa si vendo antes?
Hay que ingresar el impuesto no pagado con intereses de demora.
¿Se aplican también a las donaciones?
Sí, los beneficios de la Ley 19/1995 valen para transmisiones entre vivos y por causa de muerte.
Fuentes oficiales
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica