Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Herencia entre hermanastros y familia reconstituida

En resumen

El Código Civil reconoce el derecho a heredar por parentesco de sangre o por adopción, no por convivencia. Un hijastro no adoptado no hereda de su padrastro o madrastra si no hay testamento, y un hermanastro sin progenitor común tampoco hereda de su hermanastro. Con testamento sí pueden recibir bienes: el hijastro tributa en el Grupo III y el hermanastro en el Grupo IV. El medio hermano, que comparte padre o madre, sí es heredero legal.

Quién hereda y quién no, sin testamento

Relación¿Hereda por ley sin testamento?
Hijo biológico o adoptadoSí
Hijastro (hijo de la pareja, no adoptado)No
Hermano de sangre (mismo padre o madre)Sí, en el orden de colaterales
Hermanastro (sin padre ni madre en común)No, salvo adopción
Sin adopción ni testamento = sin herencia La convivencia familiar no genera derechos hereditarios

La única forma de que un hijastro o un hermanastro sin vínculo de sangre hereden es mediante testamento expreso a su favor, o mediante adopción legal, que sí equipara plenamente al adoptado con un hijo biológico a todos los efectos, incluidos los hereditarios.

El coste fiscal si no hay parentesco

Hay que distinguir tres situaciones:

Algunas comunidades equiparan además a los hijastros con los hijos en ciertas condiciones, como hace Extremadura con las personas inscritas en su registro de especial vinculación.

Hermanastro sin sangre común frente a medio hermano

Conviene no confundir dos situaciones que suenan parecidas pero tienen consecuencias legales opuestas. Un medio hermano (también llamado hermano de vínculo sencillo) comparte un progenitor biológico con el fallecido: por ejemplo, dos personas cuyo padre es el mismo pero cuyas madres son distintas. Ese medio hermano sí es pariente de sangre en línea colateral y sí hereda por ley cuando no hay testamento, aunque el Código Civil le asigna la mitad de cuota que a un hermano de doble vínculo (art. 949 CC).

Un hermanastro, en el sentido estricto que usa esta página, es el hijo de la nueva pareja de uno de los progenitores, sin que exista ningún vínculo de sangre entre ambos hermanastros ni entre el hermanastro y el padrastro o madrastra. Aquí no hay parentesco civil de ningún tipo, y por tanto no hay derecho a heredar por ley bajo ningún concepto, ni como hermano ni como hijo. La única vía es el testamento expreso o la adopción.

Ejemplo numérico: hijastro con testamento a su favor

Una madrastra, viuda y sin hijos propios, deja en testamento 200.000€ a su hijastro, con quien convivió más de veinte años. Como no lo adoptó, el hijastro tributa en el Grupo III: no aplica la reducción de 15.956,87€ de los hijos, sino la de 7.993,46€, ni el coeficiente de los Grupos I y II.

Con las reglas estatales, la base liquidable es de 192.006,54€ y la cuota íntegra, de 29.942,24€. Con el coeficiente de 1,5882, paga 47.554,26€.

Un hijo biológico o adoptado pagaría por la misma herencia entre nada y unos cientos de euros en la mayoría de comunidades. La cifra del hijastro cambia según la comunidad, como muestra la tabla de más abajo.

Cuando el testamento reparte entre hijos biológicos e hijastros

Un testamento puede incluir a los hijastros junto a los hijos, pero no en igualdad completa si hay hijos propios. Dos tercios de la herencia están reservados a los descendientes: la legítima estricta y la mejora. El hijastro no adoptado no es descendiente, así que solo puede recibir el tercio de libre disposición. Con dos hijos y un hijastro, por ejemplo, el hijastro puede recibir como máximo un tercio y cada hijo recibirá al menos otro tercio.

Fiscalmente, cada heredero tributa de forma independiente según su propio grado de parentesco con el causante: los hijos biológicos como Grupo II con sus reducciones correspondientes, y el hijastro como Grupo III, con una reducción menor y un coeficiente más alto, aunque reciban cantidades similares del mismo patrimonio.

La adopción como única vía de equiparación plena

La adopción es la única vía para que un hijastro tenga los mismos derechos que un hijo: hereda por ley, tiene legítima y tributa en el Grupo I o II. Requiere una resolución judicial y tiene un límite importante: a un mayor de edad solo se le puede adoptar si, justo antes de su emancipación, hubo acogimiento o convivencia estable con el adoptante durante al menos un año. Un hijastro que llegó a la familia ya adulto no puede ser adoptado.

Alternativas de planificación sin adopción

Hay tres vías para dejar algo a un hijastro o hermanastro sin adoptarlo:

Cuánto paga un hijastro en cada comunidad

Un hijastro no adoptado tributa en el Grupo III como pariente por afinidad. Varias ventajas autonómicas de ese grupo están reservadas a los parientes consanguíneos, así que su cuota no siempre coincide con la de un hermano:

ComunidadHereda 100.000€Hereda 200.000€Hereda 500.000€
Canarias17,33€47,11€171,53€
País Vasco (Bizkaia)8.138,69€23.346,59€82.034,93€
Madrid8.826,45€23.760,44€86.021,77€
Baleares9.182,25€24.710,63€89.435,63€
Cataluña12.896,18€34.368,65€125.594,86€
Galicia13.371,60€41.814,68€164.110,71€
Andalucía16.530,00€44.430,00€145.830,00€
Asturias17.659,29€47.521,15€174.181,14€
Cantabria17.666,11€47.552,06€172.143,03€
Castilla y León17.667,79€47.554,26€172.146,12€
Murcia17.667,79€47.554,26€175.107,45€
Castilla-La Mancha17.667,79€47.554,26€172.146,12€
La Rioja17.667,79€47.554,26€172.146,12€
Aragón17.667,79€47.554,26€172.146,12€
Extremadura17.667,79€47.554,26€172.146,12€
Comunidad Valenciana17.782,44€47.890,89€173.327,37€

En la Comunidad Valenciana y Cantabria las bonificaciones del Grupo III no alcanzan a los parientes por afinidad, y en Baleares se aplica la del 35%. En Extremadura, un hijastro inscrito en el registro de personas con especial vinculación tendría el trato de un hijo. Cifras por heredero, para un patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin otras reducciones, calculadas con la norma de cada comunidad; Navarra no está incluida. Comprueba tu caso en la calculadora del impuesto de sucesiones y consulta los grupos de parentesco.

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Siguiente paso. Para ordenar el reparto en vida, mira el testamento con hijos de distintas relaciones.

Preguntas frecuentes

¿Un hijastro puede heredar de su padrastro sin ser adoptado?

Solo si el padrastro lo incluye expresamente en su testamento como heredero o legatario; sin testamento, y sin adopción, el hijastro no tiene ningún derecho hereditario legal sobre el patrimonio del padrastro o madrastra.

¿Cómo tributa un hijastro que hereda por testamento?

El hijastro es descendiente por afinidad del cónyuge de su progenitor y tributa en el Grupo III, como los hermanos: reducción estatal de 7.993,46€ y coeficiente multiplicador desde 1,5882. No tiene el trato de un hijo, salvo adopción o equiparación autonómica, pero tampoco el de un extraño.

¿Qué diferencia hay entre un hermanastro y un medio hermano a efectos de herencia?

El medio hermano (vínculo sencillo, con un solo progenitor común) sí es pariente de sangre y hereda por ley en el orden de colaterales, aunque con menos cuota que un hermano de doble vínculo. El hermanastro, sin ningún progenitor común, no tiene parentesco de sangre y por tanto no hereda por ley en ningún caso, solo por testamento expreso.

¿Se puede reducir el coste fiscal de una herencia entre hermanastros o hacia un hijastro?

El hijastro tributa en el Grupo III y el hermanastro sin progenitor común, en el Grupo IV, así que el coste es alto en ambos casos. Caben otras vías: un seguro de vida con el hijastro o hermanastro como beneficiario directo, donaciones en vida planificadas con asesoramiento fiscal, o la adopción legal, que equipara plenamente al adoptado con un hijo biológico a todos los efectos, incluidos los fiscales.

Fuentes oficiales