Herencia entre hermanos sin testamento: cómo se reparte
En resumen
Los hermanos heredan sin testamento cuando el fallecido no deja hijos, padres ni cónyuge. Si todos son hermanos de padre y madre, reparten a partes iguales. Si concurren con medio hermanos, cada medio hermano recibe la mitad que un hermano de padre y madre. Los hijos de un hermano ya fallecido ocupan su lugar.
Esta página forma parte de la guía de herencia sin testamento de Heredy.
Hermanos de doble vínculo vs. vínculo sencillo
| Tipo de hermano | Definición | Cuota si concurren juntos |
|---|---|---|
| Doble vínculo | Comparten padre y madre con el fallecido | El doble que un hermano de vínculo sencillo |
| Vínculo sencillo | Comparten solo un progenitor (medio hermanos) | La mitad que un hermano de doble vínculo |
Ejemplo numérico de reparto entre hermanos de distinto vínculo
Una herencia de 180.000€ con tres hermanos: dos de padre y madre y uno solo de madre. El artículo 949 del Código Civil da al medio hermano la mitad que a cada uno de los otros, así que la herencia se divide en cinco partes: dos para cada hermano de doble vínculo, 72.000€, y una para el medio hermano, 36.000€.
Si todos los hermanos son de doble vínculo
Si todos son hermanos de padre y madre, heredan a partes iguales. Lo mismo ocurre si todos son medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre: reparten por igual, sin distinguir de qué línea procede cada bien. La regla del doble solo se aplica cuando concurren las dos clases.
Si un hermano falleció antes: los sobrinos
Al igual que ocurre con los hijos y nietos, si un hermano falleció antes que el causante pero dejó hijos, esos sobrinos heredan por representación: se reparten entre ellos la parte que le habría correspondido a su padre o madre.
Los límites de la representación en la línea colateral
La representación no funciona igual entre hermanos que entre descendientes. En la línea de hijos y nietos no tiene límite de generaciones. En la colateral, el artículo 925 del Código Civil la limita a los sobrinos, hijos de hermanos: no alcanza a los sobrinos nietos.
Si un sobrino también murió antes que el causante, su parte no pasa a sus hijos: acrece a los demás sobrinos y hermanos que heredan.
Ejemplo: el fallecido deja un hermano vivo y dos sobrinos, hijos de otro hermano ya fallecido. La herencia se divide en dos mitades: una para el hermano y otra para los dos sobrinos, que juntos ocupan el lugar de su padre o de su madre.
Qué pasa si no hay hermanos ni sobrinos
Si tampoco hay hermanos ni sobrinos, heredan los demás colaterales hasta el cuarto grado: primero los tíos y, a falta de ellos, los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos. Si no hay nadie dentro de ese límite, hereda el Estado. Ver quién hereda cuando no hay hijos ni cónyuge.
Qué impuesto de sucesiones pagan los hermanos
Los hermanos tributan en el Grupo III: reducción estatal de 7.993,46€ y cuota multiplicada por 1,5882 como mínimo. Por 200.000€, la cuota estatal es de 47.554,26€. Solo algunas comunidades la rebajan de forma apreciable. Las cifras de cada una están en herencia entre hermanos: cómo se reparte y qué se paga.
Cómo se acredita el parentesco entre hermanos para heredar
Hermanos y sobrinos necesitan una declaración de herederos ante notario. Hay que aportar los certificados de nacimiento que prueban que comparten progenitores con el fallecido y, si heredan sobrinos, el certificado de defunción de su padre o madre.
Ejemplo combinado: hermanos, medio hermanos y sobrinos
Fallece una persona soltera y sin hijos, con los padres ya muertos. Deja 180.000€ y esta familia: un hermano de padre y madre, un medio hermano por parte de padre y dos sobrinos, hijos de una hermana de padre y madre que murió antes.
| Heredero | Partes | Importe |
|---|---|---|
| Hermano de doble vínculo | 2 de 5 | 72.000€ |
| Sobrino primero, por la hermana fallecida | 1 de 5 | 36.000€ |
| Sobrino segundo, por la hermana fallecida | 1 de 5 | 36.000€ |
| Medio hermano | 1 de 5 | 36.000€ |
Los dos sobrinos ocupan juntos el lugar de su madre y se reparten sus dos partes. El medio hermano recibe una, la mitad que un hermano de doble vínculo. La misma reducción alcanza a los hijos de un medio hermano fallecido: se reparten la única parte que habría recibido su padre.
Situaciones que cambian el reparto entre hermanos
| Situación | Qué ocurre |
|---|---|
| El fallecido estaba casado y no separado | Hereda todo el cónyuge: los hermanos no reciben nada |
| Estaba separado, legalmente o de hecho | El cónyuge no hereda; heredan los hermanos |
| Vive el padre, la madre o un abuelo | Hereda el ascendiente, no los hermanos |
| Un hermano renuncia | Su parte acrece a los demás hermanos y sobrinos llamados. Sus hijos no la reciben |
| Solo quedan sobrinos, sin ningún hermano vivo | Heredan a partes iguales entre todos, no por ramas |
| Hijos del cónyuge de un progenitor, sin padre ni madre en común | No son hermanos a efectos de herencia: ver hermanastros |
Guías relacionadas: cuándo heredan los sobrinos, simulador ¿quién hereda? y declaración de herederos entre hermanos, sobrinos y otros colaterales.
Preguntas frecuentes
¿Los hermanos heredan si hay cónyuge viudo?
No. El cónyuge viudo excluye a los hermanos: los colaterales solo heredan cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo del fallecido.
¿Los hermanos de padre y madre heredan igual que los de un solo progenitor común?
No. Los hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) heredan doble que los hermanos de vínculo sencillo (solo un progenitor en común) cuando concurren juntos a la herencia.
¿Los primos heredan si no hay hermanos ni sobrinos?
Sí, la sucesión intestada continúa hacia otros colaterales hasta el cuarto grado —tíos, primos hermanos, sobrinos-nietos— antes de que la herencia pueda declararse vacante.
¿Qué pasa si el sobrino que hereda por representación también falleció antes que el causante?
Su parte no pasa a sus propios hijos: la representación en la línea colateral se limita a los sobrinos, así que esa cuota acrece a los demás hermanos y sobrinos que sí concurren a la herencia.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Consejo General del Notariado