Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Herencia entre hermanos sin testamento: cómo se reparte

En resumen

Los hermanos heredan sin testamento cuando el fallecido no deja hijos, padres ni cónyuge. Si todos son hermanos de padre y madre, reparten a partes iguales. Si concurren con medio hermanos, cada medio hermano recibe la mitad que un hermano de padre y madre. Los hijos de un hermano ya fallecido ocupan su lugar.

Hermanos de doble vínculo vs. vínculo sencillo

Tipo de hermanoDefiniciónCuota si concurren juntos
Doble vínculoComparten padre y madre con el fallecidoEl doble que un hermano de vínculo sencillo
Vínculo sencilloComparten solo un progenitor (medio hermanos)La mitad que un hermano de doble vínculo

Ejemplo numérico de reparto entre hermanos de distinto vínculo

Una herencia de 180.000€ con tres hermanos: dos de padre y madre y uno solo de madre. El artículo 949 del Código Civil da al medio hermano la mitad que a cada uno de los otros, así que la herencia se divide en cinco partes: dos para cada hermano de doble vínculo, 72.000€, y una para el medio hermano, 36.000€.

Si todos los hermanos son de doble vínculo

Si todos son hermanos de padre y madre, heredan a partes iguales. Lo mismo ocurre si todos son medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre: reparten por igual, sin distinguir de qué línea procede cada bien. La regla del doble solo se aplica cuando concurren las dos clases.

Si un hermano falleció antes: los sobrinos

Hermano vivo — hereda su cuota Hermano fallecido antes Sobrino A Sobrino B Heredan juntos, por representación, la parte de su padre/madre fallecido

Al igual que ocurre con los hijos y nietos, si un hermano falleció antes que el causante pero dejó hijos, esos sobrinos heredan por representación: se reparten entre ellos la parte que le habría correspondido a su padre o madre.

Los límites de la representación en la línea colateral

La representación no funciona igual entre hermanos que entre descendientes. En la línea de hijos y nietos no tiene límite de generaciones. En la colateral, el artículo 925 del Código Civil la limita a los sobrinos, hijos de hermanos: no alcanza a los sobrinos nietos.

Si un sobrino también murió antes que el causante, su parte no pasa a sus hijos: acrece a los demás sobrinos y hermanos que heredan.

Ejemplo: el fallecido deja un hermano vivo y dos sobrinos, hijos de otro hermano ya fallecido. La herencia se divide en dos mitades: una para el hermano y otra para los dos sobrinos, que juntos ocupan el lugar de su padre o de su madre.

Qué pasa si no hay hermanos ni sobrinos

Si tampoco hay hermanos ni sobrinos, heredan los demás colaterales hasta el cuarto grado: primero los tíos y, a falta de ellos, los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos. Si no hay nadie dentro de ese límite, hereda el Estado. Ver quién hereda cuando no hay hijos ni cónyuge.

Qué impuesto de sucesiones pagan los hermanos

Los hermanos tributan en el Grupo III: reducción estatal de 7.993,46€ y cuota multiplicada por 1,5882 como mínimo. Por 200.000€, la cuota estatal es de 47.554,26€. Solo algunas comunidades la rebajan de forma apreciable. Las cifras de cada una están en herencia entre hermanos: cómo se reparte y qué se paga.

Cómo se acredita el parentesco entre hermanos para heredar

Hermanos y sobrinos necesitan una declaración de herederos ante notario. Hay que aportar los certificados de nacimiento que prueban que comparten progenitores con el fallecido y, si heredan sobrinos, el certificado de defunción de su padre o madre.

Ejemplo combinado: hermanos, medio hermanos y sobrinos

Fallece una persona soltera y sin hijos, con los padres ya muertos. Deja 180.000€ y esta familia: un hermano de padre y madre, un medio hermano por parte de padre y dos sobrinos, hijos de una hermana de padre y madre que murió antes.

HerederoPartesImporte
Hermano de doble vínculo2 de 572.000€
Sobrino primero, por la hermana fallecida1 de 536.000€
Sobrino segundo, por la hermana fallecida1 de 536.000€
Medio hermano1 de 536.000€

Los dos sobrinos ocupan juntos el lugar de su madre y se reparten sus dos partes. El medio hermano recibe una, la mitad que un hermano de doble vínculo. La misma reducción alcanza a los hijos de un medio hermano fallecido: se reparten la única parte que habría recibido su padre.

Situaciones que cambian el reparto entre hermanos

SituaciónQué ocurre
El fallecido estaba casado y no separadoHereda todo el cónyuge: los hermanos no reciben nada
Estaba separado, legalmente o de hechoEl cónyuge no hereda; heredan los hermanos
Vive el padre, la madre o un abueloHereda el ascendiente, no los hermanos
Un hermano renunciaSu parte acrece a los demás hermanos y sobrinos llamados. Sus hijos no la reciben
Solo quedan sobrinos, sin ningún hermano vivoHeredan a partes iguales entre todos, no por ramas
Hijos del cónyuge de un progenitor, sin padre ni madre en comúnNo son hermanos a efectos de herencia: ver hermanastros

Guías relacionadas: cuándo heredan los sobrinos, simulador ¿quién hereda? y declaración de herederos entre hermanos, sobrinos y otros colaterales.

Siguiente paso. Entre hermanos el acta tiene particularidades: mira la declaración de herederos de colaterales.

Preguntas frecuentes

¿Los hermanos heredan si hay cónyuge viudo?

No. El cónyuge viudo excluye a los hermanos: los colaterales solo heredan cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo del fallecido.

¿Los hermanos de padre y madre heredan igual que los de un solo progenitor común?

No. Los hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) heredan doble que los hermanos de vínculo sencillo (solo un progenitor en común) cuando concurren juntos a la herencia.

¿Los primos heredan si no hay hermanos ni sobrinos?

Sí, la sucesión intestada continúa hacia otros colaterales hasta el cuarto grado —tíos, primos hermanos, sobrinos-nietos— antes de que la herencia pueda declararse vacante.

¿Qué pasa si el sobrino que hereda por representación también falleció antes que el causante?

Su parte no pasa a sus propios hijos: la representación en la línea colateral se limita a los sobrinos, así que esa cuota acrece a los demás hermanos y sobrinos que sí concurren a la herencia.

Fuentes oficiales