Declaración de herederos entre hermanos, sobrinos y otros colaterales
En resumen
Cuando alguien fallece sin testamento, sin hijos, sin padres y sin cónyuge, heredan sus hermanos y sobrinos y, en su defecto, tíos y primos. Para acreditarlo hace falta un acta de declaración de herederos ante notario. Desde 2015 se tramita siempre en notaría, también entre colaterales. Es más laboriosa que entre padres e hijos, porque hay que probar documentalmente toda la cadena de parentesco y que no existen parientes preferentes.
Esta página forma parte de la guía de herencia sin testamento de Heredy.
Qué hay que probar
| Hecho | Documento |
|---|---|
| Fallecimiento | Certificado literal de defunción |
| Que no hay testamento | Certificado de actos de última voluntad |
| Que no deja hijos | Manifestación, testigos y, si lo hay, libro de familia |
| Que sus padres han fallecido | Certificados de defunción de ambos |
| Que no deja cónyuge, o que estaba separado | Certificado de matrimonio con la nota de divorcio o defunción del cónyuge, o fe de soltería |
| Quiénes son los hermanos | Certificado de nacimiento del fallecido y de cada hermano, o libro de familia de los padres |
| Hermanos fallecidos antes y sus hijos | Defunción del hermano y nacimiento de cada sobrino |
| Tíos o primos, si no hay hermanos ni sobrinos | Además, nacimiento de los padres del fallecido y certificados de los abuelos, para enlazar las ramas |
A todo ello se suma la declaración de dos testigos que conozcan a la familia y confirmen los hechos. No pueden serlo los propios interesados.
Ante qué notario
Es competente un notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o donde falleció, o de un distrito colindante. A falta de todos ellos, el del domicilio del solicitante.
Pasos y plazos
- Solicitud por cualquier persona con interés legítimo; basta uno de los herederos.
- Aportación de documentos y declaración de los testigos.
- Publicidad: si no constan todos los datos o hay dudas, el notario puede publicar anuncios para que se presenten otros posibles interesados.
- Plazo de espera: deben transcurrir 20 días hábiles desde el requerimiento inicial o desde el fin de los anuncios.
- Acta de declaración de herederos, que identifica a cada uno y su cuota.
Con todos los certificados reunidos, el trámite suele resolverse en uno o dos meses. Lo que más tarda es conseguir partidas antiguas o de otros países.
Cómo se reparte
- Hermanos de doble vínculo, a partes iguales; los medio hermanos reciben la mitad que aquellos.
- Sobrinos junto con hermanos: por estirpes, la parte de su progenitor fallecido.
- Solo sobrinos: por cabezas.
- Sin hermanos ni sobrinos: los demás colaterales hasta el cuarto grado; los tíos excluyen a los primos.
El detalle, en cuándo heredan los sobrinos y herencia entre hermanos sin testamento.
Coste
El acta tiene un arancel moderado, que crece con el número de folios, de herederos y de anuncios. Como orientación, entre 150€ y 600€. Los certificados cuestan poco: los del Registro Civil son gratuitos y el de últimas voluntades tiene una tasa de 3,86€. Ver cuánto cuesta una declaración de herederos.
Dificultades frecuentes
- Hermano o sobrino ilocalizable: la declaración puede hacerse identificándolo; el problema llega al repartir. Ver requerimiento notarial.
- Partidas destruidas o en el extranjero: pueden suplirse con otros documentos y testigos; las extranjeras necesitan apostilla y traducción.
- Hermanos de un solo vínculo desconocidos: hay que mencionarlos si existen.
- Impuesto elevado: hermanos y sobrinos tributan en el Grupo III. Calcula antes de aceptar.
Ejemplo: hermanos de doble vínculo, medio hermano y sobrinos
Una mujer soltera, sin hijos ni padres, fallece sin testamento y deja 180.000€. Le sobreviven una hermana de padre y madre, un medio hermano por parte de padre y dos sobrinos, hijos de otro hermano de padre y madre que murió antes.
| Heredero | Partes | Recibe | Cuota estatal del impuesto |
|---|---|---|---|
| Hermana de doble vínculo | 2 de 5 | 72.000€ | 10.807€ |
| Cada sobrino, en lugar de su padre | 1 de 5 | 36.000€ | 3.890€ |
| Medio hermano | 1 de 5 | 36.000€ | 3.890€ |
El medio hermano recibe la mitad que un hermano de doble vínculo, y los dos sobrinos se reparten lo que habría correspondido a su padre. El acta notarial debe recoger estas cuotas tal cual; no basta con enumerar a los herederos.
Lo que el notario preguntará
- Si la persona fallecida estuvo casada alguna vez y cómo terminó el matrimonio.
- Si tuvo hijos, también fuera del matrimonio o adoptivos, y si alguno murió dejando descendencia.
- Cuántos hermanos tuvo, incluidos los fallecidos en la infancia y los de un solo progenitor.
- Qué hermanos han muerto, en qué fecha y con qué hijos.
- Dónde vivió los últimos años y dónde tenía sus bienes.
Cada respuesta debe apoyarse en un certificado. Un hermano que nadie menciona porque emigró o murió joven es la causa más habitual de que un acta tenga que rehacerse.
Si después aparece otro pariente
El acta notarial declara herederos a quienes han acreditado su derecho, pero no cierra la puerta a quien no intervino. Un hermano o un sobrino omitido puede reclamar su parte a los que heredaron, mediante la acción de petición de herencia. Por eso el notario pregunta con insistencia por todos los hermanos, incluidos los de un solo progenitor y los fallecidos con hijos: dejar fuera a uno, aunque sea por desconocimiento, obliga a rehacer el reparto.
Cuando faltan documentos antiguos
- Registros civiles destruidos o incompletos: puede acudirse a partidas de bautismo, libros de familia antiguos, padrones municipales o testamentos de los padres que mencionen a todos los hijos.
- Parientes nacidos o fallecidos en el extranjero: hacen falta sus certificados locales, apostillados y traducidos.
- Hermanos de los que no se sabe si viven: hay que acreditar su fallecimiento o localizarlos; no basta con afirmar que no se tiene noticia.
El notario valora si la prueba reunida es suficiente. Los dos testigos sirven para confirmar lo que consta en los documentos, no para sustituirlos por completo.
Guías relacionadas: heredero en paradero desconocido: cómo tramitar la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se hace la declaración de herederos entre hermanos?
Ante notario, igual que entre padres e hijos.
¿Qué documentos necesitan los sobrinos?
Los que prueban la cadena: nacimiento y defunción de su progenitor, hermano del fallecido, y su propio nacimiento, además de los generales.
¿Cuánto tarda?
Como mínimo los 20 días hábiles legales; con la documentación completa, uno o dos meses.
¿Puede pedirla uno solo de los hermanos?
Sí. No hace falta que comparezcan todos.
¿Hacen falta testigos?
Sí, dos, que no sean interesados en la herencia.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE)
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE)
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (BOE)