Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Requerimiento notarial para aceptar o renunciar a una herencia

En resumen

Cuando un heredero no dice si acepta o renuncia, cualquier interesado puede acudir a un notario para que le comunique que tiene 30 días naturales para decidir. Si en ese plazo no manifiesta nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Es la herramienta para desbloquear una herencia paralizada por el silencio de un coheredero, y también la que usan los acreedores.

Quién puede pedirlo y contra quién

Quién lo pidePara qué
Un coherederoSaber con quién hay que contar para repartir
Un legatarioTener a quién pedir la entrega del legado
Un acreedor del fallecidoTener un heredero al que reclamar la deuda
Un acreedor del herederoEvitar que deje pasar una herencia con la que podría pagarle
Quien heredaría si el requerido renunciaAclarar si la herencia le llega a él

El solicitante debe acreditar su interés. El requerido es cualquier persona llamada a la herencia que todavía no haya aceptado ni renunciado.

Qué puede contestar el requerido

Respuesta en 30 días naturalesEfecto
Acepta pura y simplementeEs heredero y responde de las deudas sin límite
Acepta a beneficio de inventarioEs heredero y responde solo con los bienes heredados
Pide deliberarSe forma inventario y decide después
Renuncia, en escritura públicaNo es heredero; su parte pasa a quien corresponda
No contestaSe entiende aceptada pura y simplemente
Notificación 30 días naturales SilencioAceptación pura y simple

Cómo se tramita

  1. El interesado acude a un notario con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el título sucesorio y la prueba de su interés.
  2. El notario levanta un acta y notifica al llamado, en su domicilio, que dispone de 30 días naturales, advirtiéndole de la consecuencia del silencio.
  3. El requerido contesta ante ese notario o ante otro, o deja pasar el plazo.
  4. El acta se cierra con el resultado y sirve de prueba de la aceptación.

El plazo son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.

Si recibes un requerimiento

Lo que el requerimiento no consigue

Obliga a decidir si se es heredero, no a firmar el reparto. Si el coheredero acepta, expresamente o por silencio, pero después se niega a firmar la partición, hay que acudir al contador-partidor dativo o a la división judicial. Ver qué hacer si un heredero no quiere firmar y partición judicial de la herencia.

Requerido en paradero desconocido

El requerimiento exige notificar al llamado. Si no se le localiza, el notario deja constancia de los intentos, y lo habitual es tener que acudir a la vía judicial, donde cabe la notificación por edictos y el nombramiento de un defensor.

Ejemplo con fechas

FechaQué ocurre
3 de marzoUna heredera pide al notario que requiera a su hermano, que lleva dos años sin pronunciarse
10 de marzoEl notario notifica al hermano en su domicilio: empieza a contar el plazo
Hasta el 9 de abrilEl hermano puede aceptar, aceptar a beneficio de inventario, pedir deliberar o renunciar en escritura
10 de abrilSi no ha manifestado nada, se le tiene por heredero puro y simple y el notario lo hace constar en el acta
DespuésLa hermana puede convocarle a la partición o, si no colabora, pedir un contador-partidor dativo

Errores frecuentes

El acta la paga quien la solicita. Su coste es el de un acta notarial de notificación y requerimiento; pide presupuesto antes.

Después del silencio todavía queda una salida

Quien deja pasar los 30 días queda como heredero puro y simple, pero no pierde de inmediato toda protección. Si no tenía en su poder bienes de la herencia, dispone de otros 30 días, contados desde que venció el plazo del requerimiento, para pedir al notario la formación de inventario y acogerse al beneficio de inventario.

Qué recoge el acta

Lo que supone la aceptación por silencio

Quien deja pasar el plazo queda como heredero puro y simple: responde de las deudas también con sus bienes, pasa a ser contribuyente del impuesto de sucesiones, cuyo plazo corre desde el fallecimiento y no desde el requerimiento, y puede ser demandado para que firme la partición. Ya no puede renunciar. Si lo que temía eran las deudas, la respuesta útil dentro de esos treinta días es pedir el inventario para deliberar o aceptar a beneficio de inventario.

Guías relacionadas: heredero en paradero desconocido: cómo tramitar la herencia.

Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Si lo has recibido y necesitas tiempo, mira el derecho a deliberar.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo da el requerimiento notarial?

30 días naturales desde la notificación.

¿Qué pasa si el heredero no contesta?

La herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

¿Puede un acreedor obligarme a decidir?

Sí. Cualquier interesado que acredite su interés puede pedir el requerimiento.

¿Puedo renunciar tras recibir el requerimiento?

Sí, dentro de los 30 días y en escritura pública.

¿Sirve para obligar a un hermano a firmar el reparto?

No. Solo aclara si acepta. Para el reparto existen el contador-partidor dativo y la división judicial.

Fuentes oficiales