Requerimiento notarial para aceptar o renunciar a una herencia
En resumen
Cuando un heredero no dice si acepta o renuncia, cualquier interesado puede acudir a un notario para que le comunique que tiene 30 días naturales para decidir. Si en ese plazo no manifiesta nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Es la herramienta para desbloquear una herencia paralizada por el silencio de un coheredero, y también la que usan los acreedores.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Quién puede pedirlo y contra quién
| Quién lo pide | Para qué |
|---|---|
| Un coheredero | Saber con quién hay que contar para repartir |
| Un legatario | Tener a quién pedir la entrega del legado |
| Un acreedor del fallecido | Tener un heredero al que reclamar la deuda |
| Un acreedor del heredero | Evitar que deje pasar una herencia con la que podría pagarle |
| Quien heredaría si el requerido renuncia | Aclarar si la herencia le llega a él |
El solicitante debe acreditar su interés. El requerido es cualquier persona llamada a la herencia que todavía no haya aceptado ni renunciado.
Qué puede contestar el requerido
| Respuesta en 30 días naturales | Efecto |
|---|---|
| Acepta pura y simplemente | Es heredero y responde de las deudas sin límite |
| Acepta a beneficio de inventario | Es heredero y responde solo con los bienes heredados |
| Pide deliberar | Se forma inventario y decide después |
| Renuncia, en escritura pública | No es heredero; su parte pasa a quien corresponda |
| No contesta | Se entiende aceptada pura y simplemente |
Cómo se tramita
- El interesado acude a un notario con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el título sucesorio y la prueba de su interés.
- El notario levanta un acta y notifica al llamado, en su domicilio, que dispone de 30 días naturales, advirtiéndole de la consecuencia del silencio.
- El requerido contesta ante ese notario o ante otro, o deja pasar el plazo.
- El acta se cierra con el resultado y sirve de prueba de la aceptación.
El plazo son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
Si recibes un requerimiento
- No lo ignores. El silencio te convierte en heredero con responsabilidad ilimitada.
- Si no conoces las deudas, pide el derecho a deliberar o acepta a beneficio de inventario.
- Si no quieres la herencia, otorga escritura de renuncia dentro del plazo.
- Si representas a un menor o a una persona con medidas de apoyo, la renuncia puede exigir autorización judicial: actúa cuanto antes.
Lo que el requerimiento no consigue
Obliga a decidir si se es heredero, no a firmar el reparto. Si el coheredero acepta, expresamente o por silencio, pero después se niega a firmar la partición, hay que acudir al contador-partidor dativo o a la división judicial. Ver qué hacer si un heredero no quiere firmar y partición judicial de la herencia.
Requerido en paradero desconocido
El requerimiento exige notificar al llamado. Si no se le localiza, el notario deja constancia de los intentos, y lo habitual es tener que acudir a la vía judicial, donde cabe la notificación por edictos y el nombramiento de un defensor.
Ejemplo con fechas
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 3 de marzo | Una heredera pide al notario que requiera a su hermano, que lleva dos años sin pronunciarse |
| 10 de marzo | El notario notifica al hermano en su domicilio: empieza a contar el plazo |
| Hasta el 9 de abril | El hermano puede aceptar, aceptar a beneficio de inventario, pedir deliberar o renunciar en escritura |
| 10 de abril | Si no ha manifestado nada, se le tiene por heredero puro y simple y el notario lo hace constar en el acta |
| Después | La hermana puede convocarle a la partición o, si no colabora, pedir un contador-partidor dativo |
Errores frecuentes
- Creer que el silencio equivale a renunciar. Es al revés: equivale a aceptar sin límite de responsabilidad.
- Contar el plazo desde que se envía. Corre desde que el requerido recibe la notificación.
- Contestar por carta o por mensaje que se renuncia. La renuncia solo vale en escritura pública ante notario.
- Usarlo cuando el heredero ya aceptó. Quien ha aceptado, aunque sea de forma tácita, no puede ser requerido; el problema es entonces de partición.
El acta la paga quien la solicita. Su coste es el de un acta notarial de notificación y requerimiento; pide presupuesto antes.
Después del silencio todavía queda una salida
Quien deja pasar los 30 días queda como heredero puro y simple, pero no pierde de inmediato toda protección. Si no tenía en su poder bienes de la herencia, dispone de otros 30 días, contados desde que venció el plazo del requerimiento, para pedir al notario la formación de inventario y acogerse al beneficio de inventario.
- Pasado ese segundo plazo, la responsabilidad por las deudas es ya ilimitada.
- El plazo del impuesto de sucesiones no se reabre: sigue contando desde el fallecimiento.
- Si el requerido es menor o tiene un curador representativo, hay que advertirlo al notario, porque sus representantes necesitan autorización judicial para renunciar.
Qué recoge el acta
- La identidad de quien requiere y el interés que tiene: coheredero, legatario, acreedor de la herencia o acreedor del propio llamado.
- El documento que acredita el llamamiento: testamento o declaración de herederos.
- La advertencia expresa de que dispone de treinta días naturales para aceptar o repudiar y de que, si no contesta, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.
- La forma y la fecha en que se entregó la notificación, y la contestación, si la hay.
Lo que supone la aceptación por silencio
Quien deja pasar el plazo queda como heredero puro y simple: responde de las deudas también con sus bienes, pasa a ser contribuyente del impuesto de sucesiones, cuyo plazo corre desde el fallecimiento y no desde el requerimiento, y puede ser demandado para que firme la partición. Ya no puede renunciar. Si lo que temía eran las deudas, la respuesta útil dentro de esos treinta días es pedir el inventario para deliberar o aceptar a beneficio de inventario.
Guías relacionadas: heredero en paradero desconocido: cómo tramitar la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo da el requerimiento notarial?
30 días naturales desde la notificación.
¿Qué pasa si el heredero no contesta?
La herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
¿Puede un acreedor obligarme a decidir?
Sí. Cualquier interesado que acredite su interés puede pedir el requerimiento.
¿Puedo renunciar tras recibir el requerimiento?
Sí, dentro de los 30 días y en escritura pública.
¿Sirve para obligar a un hermano a firmar el reparto?
No. Solo aclara si acepta. Para el reparto existen el contador-partidor dativo y la división judicial.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Consejo General del Notariado
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)