Plazo para aceptar o renunciar una herencia en España
En resumen
Es una de las confusiones más habituales en materia de herencias: mucha gente cree que hay solo 6 meses para decidir. Ese plazo existe, pero es el fiscal (para pagar el impuesto de sucesiones), no el civil (para aceptar o renunciar la herencia en sí).
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
La confusión viene de que casi todas las familias resuelven las dos cosas en esos seis meses. Pero son dos plazos distintos, con consecuencias distintas: que haya vencido el fiscal no significa que se haya acabado el tiempo para decidir.
Los tres plazos que conviene distinguir
| Plazo | Para qué | Duración |
|---|---|---|
| Prescripción general | Aceptar o renunciar sin que nadie te lo exija | 30 años (art. 1963 CC) |
| Interpelación notarial | Responder tras ser requerido formalmente por un interesado | 30 días (art. 1005 CC) |
| Plazo fiscal | Pagar el impuesto de sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable |
Por qué esta diferencia importa en la práctica
Aunque tengas 30 años para decidir civilmente, el plazo fiscal de 6 meses sigue corriendo desde el fallecimiento, independientemente de que hayas aceptado o no. Si tardas en decidir y luego aceptas, tendrás que pagar el impuesto de sucesiones con los recargos correspondientes por presentación fuera de plazo. En la práctica, casi nadie espera años para decidir: la necesidad de gestionar los bienes del fallecido (una vivienda, cuentas bancarias) suele forzar una decisión mucho antes.
Cómo funciona la prórroga del plazo fiscal
El plazo de seis meses del impuesto de sucesiones puede prorrogarse otros seis, hasta un año en total, si se solicita dentro de los cinco primeros meses. No es automática: hay que pedirla, y lo que se pague después devenga intereses de demora desde el final del plazo original.
Tiene sentido pedirla cuando falta documentación para valorar los bienes, como una tasación pendiente. Como devenga intereses, no compensa usarla solo para retrasar el pago.
Qué pasa si te retrasas sin solicitar prórroga
Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, antes de que la Administración te lo reclame, pagas un recargo que crece con el retraso. Si te requiere ella primero, ya no hay recargo sino sanción, que es bastante más alta. El plazo fiscal corre desde el primer día, se haya decidido o no sobre la herencia.
Si todavía no sabes si vas a aceptar, pide al menos la prórroga dentro de los cinco primeros meses.
El plazo para renunciar sigue las mismas reglas que para aceptar
No existe un plazo civil distinto para renunciar frente a aceptar: ambas decisiones están sujetas al mismo esquema de 30 años de prescripción general, o 30 días si media interpelación notarial. La diferencia real está en las consecuencias de la inacción: si no dices nada tras una interpelación, la ley entiende que aceptas (nunca que renuncias), por lo que quien realmente quiere renunciar no puede permitirse ignorar una interpelación notarial confiando en que el silencio produzca ese efecto, ya que ocurre exactamente lo contrario de lo que probablemente pretendía.
Qué es la interpelación notarial
Cualquier interesado, sea otro heredero o un acreedor, puede pedir a un notario que requiera al heredero para que se pronuncie. Desde la notificación hay 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si el heredero no contesta, la ley entiende que acepta pura y simplemente, nunca que renuncia.
Por eso ignorar un requerimiento notarial es la peor respuesta posible: quien quería renunciar, o solo necesitaba tiempo, acaba aceptando pura y simplemente sin haberlo decidido. El trámite está en requerimiento notarial para aceptar o renunciar.
Los plazos cortos que corren dentro del plazo largo
Los treinta años son el límite máximo. Dentro de ese margen, quien quiere limitar su responsabilidad por las deudas tiene plazos de días:
| Trámite | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Pedir el beneficio de inventario o el derecho a deliberar, si se tienen bienes de la herencia | 30 días | Desde que se sabe que se es heredero |
| Lo mismo, si no se tienen bienes de la herencia | 30 días | Desde que vence el plazo del requerimiento, o desde que se aceptó o se actuó como heredero |
| Lo mismo, sin requerimiento ni demanda | Sin plazo propio | Mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia |
| Empezar el inventario | 30 días | Desde la citación a acreedores y legatarios |
| Terminar el inventario | 60 días más | El notario puede prorrogarlo por causa justa, hasta un año |
| Decidir tras el inventario, si se pidió el derecho a deliberar | 30 días | Desde el día siguiente a su conclusión |
Incumplir los plazos del inventario por culpa del heredero, o no pronunciarse tras deliberar, tiene el mismo efecto que el silencio ante un requerimiento: la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Desde cuándo se puede decidir
Nadie puede aceptar ni renunciar sin estar cierto de dos cosas: que la persona ha muerto y que tiene derecho a su herencia. Por eso una renuncia firmada en vida del causante no vale, y tampoco la de quien todavía no sabe si está llamado a heredar. Una vez tomada, la decisión produce efectos desde el día del fallecimiento, se firme cuando se firme: quien acepta dos años después es dueño desde la muerte, y quien renuncia se considera que nunca heredó.
Renunciar tarde tiene un coste fiscal
El plazo civil permite renunciar muchos años después, pero la ley del impuesto de sucesiones añade una regla que conviene conocer: la renuncia hecha cuando el impuesto de esa herencia ya ha prescrito se trata, a efectos fiscales, como una donación. Es decir, Hacienda entiende que quien renuncia tan tarde está regalando su parte a quienes la reciben, y estos tributan por el impuesto de donaciones. Quien tenga claro que no quiere la herencia debe renunciar pronto. Los plazos de prescripción están en prescripción del impuesto de sucesiones.
Guías relacionadas: plazo para reclamar una herencia, herencia yacente, heredero que fallece sin aceptar la herencia y qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede interpelarme para que decida sobre una herencia?
Cualquier persona interesada: otro heredero, un legatario, o un acreedor del fallecido o de la propia herencia, que solicite al notario que te requiera formalmente para que te pronuncies.
¿Puedo ampliar el plazo fiscal de 6 meses?
Sí, por otros 6 meses adicionales, hasta un año en total, si lo solicitas expresamente antes de que finalicen los primeros cinco meses del plazo inicial. La prórroga genera intereses de demora sobre la cuota que finalmente resulte a pagar.
¿Existe un plazo distinto para renunciar frente a aceptar?
No. Ambas decisiones siguen el mismo esquema: 30 años de prescripción general, o 30 días si media interpelación notarial. La diferencia es que, ante el silencio tras una interpelación, la ley siempre entiende que aceptas, nunca que renuncias.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Consejo General del Notariado