Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Herencia yacente: qué es, quién la administra y cuándo termina

En resumen

La herencia está yacente desde que fallece su titular hasta que alguien la acepta. En ese intervalo los bienes no tienen dueño definitivo, pero siguen generando gastos y obligaciones. Los llamados a heredar pueden conservarlos y administrarlos provisionalmente sin que eso suponga aceptar. Cuando por fin se acepta, los efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.

Qué significa que una herencia esté yacente

Con el fallecimiento se abre la sucesión, pero nadie se convierte en heredero hasta que acepta. Entre un momento y otro, el patrimonio del fallecido —bienes, derechos y deudas— permanece unido, a la espera de titular. Esa situación puede durar días o años: es habitual cuando los herederos no se ponen de acuerdo, cuando se desconoce quiénes son, cuando dudan si aceptar por las deudas o cuando simplemente no hacen nada.

La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero la ley le reconoce capacidad para ser parte en un proceso judicial y la trata como obligado tributario. Por eso puede ser demandada, tener un número de identificación fiscal y recibir recibos a su nombre.

Herencia yacente Comunidad hereditaria Fallecimiento Aceptación Partición Cada uno, dueño de lo suyo Los efectos se retrotraen al fallecimiento

Quién administra los bienes mientras tanto

SituaciónQuién administra
El testamento nombra albacea o administradorLa persona designada, con las facultades que le dio el testador
No hay nadie designadoLos llamados a la herencia, que pueden realizar actos de conservación y administración provisional
Hay un procedimiento judicial de división de la herenciaEl administrador que nombre el juzgado
Un heredero ha pedido beneficio de inventario o derecho de deliberarLa herencia queda en administración hasta que se paguen acreedores y legatarios
No se conocen herederosEl juzgado puede adoptar medidas de aseguramiento y nombrar un administrador

Qué puede hacer un llamado sin aceptar la herencia

El Código Civil permite a quien está llamado a heredar realizar actos de mera conservación o administración provisional sin que se entienda que acepta, siempre que no tome con ellos el título ni la cualidad de heredero. La frontera importa, porque una aceptación tácita no tiene vuelta atrás y hace responder de las deudas.

No suponen aceptarPueden suponer aceptación tácita
Pagar el entierro y el funeralVender, donar o ceder bienes de la herencia
Pagar recibos de comunidad, suministros o el seguro para evitar dañosCobrar créditos del fallecido y quedarse el dinero
Hacer reparaciones urgentesAlquilar un inmueble como propietario
Pedir certificados y copia del testamentoReclamar judicialmente la herencia o la partición
Presentar el impuesto de sucesiones, según la jurisprudencia mayoritariaDisponer del saldo de las cuentas para fines propios

Los matices de cada conducta están en aceptación tácita de la herencia.

Quién paga los gastos y las deudas

Demandas contra la herencia yacente

Un acreedor —el banco, la comunidad de propietarios, Hacienda— puede demandar a «la herencia yacente y los ignorados herederos» del fallecido. El juzgado debe intentar localizar y notificar a los posibles herederos conocidos; si no los hay o han renunciado todos, puede ser necesario nombrar un administrador judicial que la represente. Recibir una de estas notificaciones no convierte a nadie en heredero: quien no quiera serlo puede renunciar ante notario y aportar la escritura al procedimiento.

Cuándo y cómo termina

  1. Por la aceptación de uno o varios llamados, expresa o tácita. Sus efectos se retrotraen al momento de la muerte: se considera que el heredero lo es desde entonces.
  2. Por la interpelación notarial. Cualquier interesado —un coheredero, un acreedor— puede pedir al notario que requiera al llamado para que decida en 30 días naturales; si calla, se entiende aceptada pura y simplemente. Ver plazo para aceptar una herencia.
  3. Por la renuncia de todos los llamados, hasta agotar el orden legal. Entonces hereda el Estado o la comunidad autónoma: ver herencia vacante.

Riesgos de dejar la herencia yacente mucho tiempo

Las consecuencias, con detalle, en qué pasa si no aceptas ni renuncias.

La herencia yacente ante Hacienda

Aunque no tiene personalidad jurídica, la herencia yacente es para la ley tributaria una entidad capaz de tener obligaciones. Si sus bienes producen rentas o si continúa el negocio del fallecido, necesita un NIF propio, que solicita quien la administra, y debe seguir presentando las declaraciones que correspondan, como el IVA o las retenciones de los empleados. Los recibos del IBI y las tasas se siguen devengando y se pagan con cargo al caudal. Las rentas obtenidas en este periodo se atribuirán a los herederos cuando acepten, en proporción a sus cuotas en la herencia.

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Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. La herencia deja de estar yacente cuando se acepta: mira el plazo para aceptar o renunciar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una herencia yacente?

Es la situación en que se encuentra el patrimonio de una persona fallecida desde su muerte hasta que algún heredero acepta la herencia.

¿Quién paga el IBI de una herencia yacente?

Es una deuda de la propia herencia. El ayuntamiento puede girarlo a la herencia yacente, y quien termine aceptando asume lo pendiente.

¿Cuánto tiempo puede estar una herencia yacente?

No hay un límite corto: el derecho a aceptar se viene considerando sujeto a un plazo de 30 años, salvo que un interesado fuerce la decisión mediante requerimiento notarial.

¿Pueden demandar a una herencia yacente?

Sí. La ley le reconoce capacidad para ser parte en un proceso, y los acreedores pueden dirigirse contra ella y contra los herederos desconocidos.

¿Pagar el entierro o los recibos supone aceptar la herencia?

No. Son actos de conservación o de piedad que no implican aceptación si no se actúa como dueño de los bienes.

Fuentes oficiales