Herencia yacente: qué es, quién la administra y cuándo termina
En resumen
La herencia está yacente desde que fallece su titular hasta que alguien la acepta. En ese intervalo los bienes no tienen dueño definitivo, pero siguen generando gastos y obligaciones. Los llamados a heredar pueden conservarlos y administrarlos provisionalmente sin que eso suponga aceptar. Cuando por fin se acepta, los efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Qué significa que una herencia esté yacente
Con el fallecimiento se abre la sucesión, pero nadie se convierte en heredero hasta que acepta. Entre un momento y otro, el patrimonio del fallecido —bienes, derechos y deudas— permanece unido, a la espera de titular. Esa situación puede durar días o años: es habitual cuando los herederos no se ponen de acuerdo, cuando se desconoce quiénes son, cuando dudan si aceptar por las deudas o cuando simplemente no hacen nada.
La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero la ley le reconoce capacidad para ser parte en un proceso judicial y la trata como obligado tributario. Por eso puede ser demandada, tener un número de identificación fiscal y recibir recibos a su nombre.
Quién administra los bienes mientras tanto
| Situación | Quién administra |
|---|---|
| El testamento nombra albacea o administrador | La persona designada, con las facultades que le dio el testador |
| No hay nadie designado | Los llamados a la herencia, que pueden realizar actos de conservación y administración provisional |
| Hay un procedimiento judicial de división de la herencia | El administrador que nombre el juzgado |
| Un heredero ha pedido beneficio de inventario o derecho de deliberar | La herencia queda en administración hasta que se paguen acreedores y legatarios |
| No se conocen herederos | El juzgado puede adoptar medidas de aseguramiento y nombrar un administrador |
Qué puede hacer un llamado sin aceptar la herencia
El Código Civil permite a quien está llamado a heredar realizar actos de mera conservación o administración provisional sin que se entienda que acepta, siempre que no tome con ellos el título ni la cualidad de heredero. La frontera importa, porque una aceptación tácita no tiene vuelta atrás y hace responder de las deudas.
| No suponen aceptar | Pueden suponer aceptación tácita |
|---|---|
| Pagar el entierro y el funeral | Vender, donar o ceder bienes de la herencia |
| Pagar recibos de comunidad, suministros o el seguro para evitar daños | Cobrar créditos del fallecido y quedarse el dinero |
| Hacer reparaciones urgentes | Alquilar un inmueble como propietario |
| Pedir certificados y copia del testamento | Reclamar judicialmente la herencia o la partición |
| Presentar el impuesto de sucesiones, según la jurisprudencia mayoritaria | Disponer del saldo de las cuentas para fines propios |
Los matices de cada conducta están en aceptación tácita de la herencia.
Quién paga los gastos y las deudas
- IBI, comunidad de propietarios y suministros: siguen devengándose. Son deudas de la herencia y se pagan con sus bienes. Si un llamado los adelanta, puede recuperarlos después.
- Deudas del fallecido: los acreedores pueden reclamarlas contra la herencia yacente, sin esperar a que alguien acepte.
- Impuestos del fallecido: las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a la herencia y, tras la aceptación, a los herederos. Las sanciones no se transmiten.
- Impuesto de sucesiones: su plazo de seis meses corre desde el fallecimiento, aunque nadie haya aceptado.
Demandas contra la herencia yacente
Un acreedor —el banco, la comunidad de propietarios, Hacienda— puede demandar a «la herencia yacente y los ignorados herederos» del fallecido. El juzgado debe intentar localizar y notificar a los posibles herederos conocidos; si no los hay o han renunciado todos, puede ser necesario nombrar un administrador judicial que la represente. Recibir una de estas notificaciones no convierte a nadie en heredero: quien no quiera serlo puede renunciar ante notario y aportar la escritura al procedimiento.
Cuándo y cómo termina
- Por la aceptación de uno o varios llamados, expresa o tácita. Sus efectos se retrotraen al momento de la muerte: se considera que el heredero lo es desde entonces.
- Por la interpelación notarial. Cualquier interesado —un coheredero, un acreedor— puede pedir al notario que requiera al llamado para que decida en 30 días naturales; si calla, se entiende aceptada pura y simplemente. Ver plazo para aceptar una herencia.
- Por la renuncia de todos los llamados, hasta agotar el orden legal. Entonces hereda el Estado o la comunidad autónoma: ver herencia vacante.
Riesgos de dejar la herencia yacente mucho tiempo
- Recargos e intereses en el impuesto de sucesiones.
- Deterioro de los inmuebles y riesgo de ocupación.
- Deudas que crecen: comunidad, IBI, intereses de préstamos.
- Cuentas bloqueadas y comisiones.
- Más herederos con el paso del tiempo: si un llamado fallece sin aceptar ni renunciar, su derecho pasa a sus propios herederos.
Las consecuencias, con detalle, en qué pasa si no aceptas ni renuncias.
La herencia yacente ante Hacienda
Aunque no tiene personalidad jurídica, la herencia yacente es para la ley tributaria una entidad capaz de tener obligaciones. Si sus bienes producen rentas o si continúa el negocio del fallecido, necesita un NIF propio, que solicita quien la administra, y debe seguir presentando las declaraciones que correspondan, como el IVA o las retenciones de los empleados. Los recibos del IBI y las tasas se siguen devengando y se pagan con cargo al caudal. Las rentas obtenidas en este periodo se atribuirán a los herederos cuando acepten, en proporción a sus cuotas en la herencia.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una herencia yacente?
Es la situación en que se encuentra el patrimonio de una persona fallecida desde su muerte hasta que algún heredero acepta la herencia.
¿Quién paga el IBI de una herencia yacente?
Es una deuda de la propia herencia. El ayuntamiento puede girarlo a la herencia yacente, y quien termine aceptando asume lo pendiente.
¿Cuánto tiempo puede estar una herencia yacente?
No hay un límite corto: el derecho a aceptar se viene considerando sujeto a un plazo de 30 años, salvo que un interesado fuerce la decisión mediante requerimiento notarial.
¿Pueden demandar a una herencia yacente?
Sí. La ley le reconoce capacidad para ser parte en un proceso, y los acreedores pueden dirigirse contra ella y contra los herederos desconocidos.
¿Pagar el entierro o los recibos supone aceptar la herencia?
No. Son actos de conservación o de piedad que no implican aceptación si no se actúa como dueño de los bienes.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)