¿Qué pasa si nadie reclama una herencia?
En resumen
Una herencia no desaparece porque nadie la reclame. Mientras nadie acepta, queda en situación de herencia yacente: los bienes siguen existiendo, los gastos siguen corriendo y los acreedores pueden reclamar. Si los llamados renuncian, pasa a los siguientes en el orden legal. Solo cuando no queda ningún pariente dentro del cuarto grado ni cónyuge, o todos han renunciado, hereda el Estado o la comunidad autónoma.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
Tres situaciones distintas
| Situación | Qué ocurre |
|---|---|
| Hay herederos, pero no hacen nada | La herencia queda yacente. Conservan su derecho a aceptar durante décadas, pero cualquier interesado puede forzarles a decidir en 30 días mediante requerimiento notarial |
| Los herederos renuncian | La herencia pasa a los sustitutos, a los coherederos o a los siguientes parientes llamados por la ley |
| No hay herederos o todos han renunciado | Hereda el Estado, o la comunidad autónoma en los territorios con derecho civil propio |
Ver herencia yacente y herencia vacante.
Qué pasa con cada tipo de bien mientras tanto
| Bien | Mientras nadie lo reclama |
|---|---|
| Cuentas bancarias | Quedan bloqueadas. Los saldos y valores sobre los que no se ha realizado ninguna gestión en veinte años se consideran abandonados y pasan al Estado |
| Inmuebles | Siguen a nombre del fallecido. Se acumulan IBI y cuotas de comunidad, que pueden acabar en embargo y subasta |
| Vehículos | Siguen generando impuesto de circulación y, si circulan, obligación de seguro |
| Seguros de vida | La aseguradora no busca a los beneficiarios: hay que reclamar. La acción prescribe a los cinco años |
| Deudas | Los acreedores pueden demandar a la herencia yacente y cobrar de sus bienes |
Cuándo hereda el Estado
A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado, hereda el Estado. Lo hace siempre a beneficio de inventario, de modo que no responde de las deudas más allá de los bienes. Una vez liquidado el caudal, ingresa el resultado en el Tesoro, y dos terceras partes de su valor se destinan a fines de interés social. El procedimiento es administrativo: la Administración se declara heredera tras comprobar que no existen parientes con derecho.
Cualquier persona puede comunicar a la Administración la existencia de una herencia sin herederos; la ley prevé un premio para el denunciante.
Si crees que tienes derecho a una herencia olvidada
- Pide el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Consulta el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Solicita notas simples en el Registro de la Propiedad a nombre del fallecido.
- Tramita la declaración de herederos si no hay testamento.
- Comprueba los plazos: ver plazo para reclamar una herencia.
Desconfía de quien te contacte ofreciendo una herencia a cambio de un pago por adelantado: es un fraude habitual.
Cuánto cuesta dejar pasar el tiempo: un ejemplo
Un piso valorado en 150.000€ queda sin tramitar durante cinco años tras la muerte de su dueña, que tenía tres sobrinos.
| Concepto | Acumulado en cinco años |
|---|---|
| IBI impagado, con recargos | ≈ 3.200€ |
| Cuotas de comunidad, con intereses | ≈ 5.000€ |
| Impuesto de sucesiones | Prescrito a los cuatro años y seis meses si Hacienda no ha actuado; antes de ese momento, recargo de hasta el 15% e intereses |
| Deterioro del inmueble y riesgo de ocupación | Difícil de cuantificar |
La comunidad de propietarios puede haber demandado a la herencia yacente y embargado el piso. Si los sobrinos aceptan entonces, reciben el inmueble con esas cargas; las cifras de IBI y comunidad son orientativas, pero el orden de magnitud es realista.
Quién puede mover una herencia parada
- Cualquier llamado a heredar, aceptando o instando la declaración de herederos.
- Un coheredero, requiriendo notarialmente a los demás para que decidan en 30 días.
- Un acreedor, demandando a la herencia yacente o requiriendo a los llamados.
- La Administración, iniciando el procedimiento para declararse heredera cuando no hay parientes.
- El ayuntamiento, por las deudas tributarias o por el estado de conservación del inmueble.
¿Hasta qué pariente se hereda? El cuarto grado
Sin testamento, la ley solo llama a los parientes hasta el cuarto grado. Más allá hereda el Estado, aunque existan familiares lejanos.
| Grado | Parientes colaterales | ¿Heredan sin testamento? |
|---|---|---|
| Segundo | Hermanos | Sí |
| Tercero | Tíos y sobrinos | Sí |
| Cuarto | Primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos | Sí, a falta de los anteriores |
| Quinto y siguientes | Hijos de primos, primos segundos | No |
Si crees estar dentro de ese círculo, el orden es: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, y consulta a la delegación de Hacienda o al órgano de patrimonio de la comunidad sobre si hay un expediente de sucesión a favor de la Administración. Mientras ese expediente no ha terminado, basta acreditar el parentesco; si ya terminó, hay que reclamar la herencia frente a la Administración dentro del plazo de prescripción.
El riesgo de que otro la adquiera por el paso del tiempo
Una herencia parada no queda congelada. Quien posee un inmueble como dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, puede llegar a adquirirlo por usucapión: a los treinta años en todo caso, y en plazos más cortos si tiene un título y actúa de buena fe. Ocurre, por ejemplo, cuando un pariente ocupa durante décadas la casa del pueblo sin que nadie más se interese. No basta con que la use con permiso de los demás: tiene que comportarse como único propietario.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con una herencia que nadie reclama?
Queda yacente hasta que algún llamado la acepta. Si no hay parientes con derecho o todos renuncian, hereda el Estado.
¿Cuánto tiempo puede estar sin reclamar?
El derecho a aceptar se mantiene durante décadas, pero los gastos, las deudas y los plazos fiscales siguen corriendo.
¿Se queda el banco con el dinero?
No. Los saldos sin movimiento durante veinte años pasan al Estado.
¿Hasta qué pariente se busca antes de que herede el Estado?
Hasta el cuarto grado colateral: primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
¿Paga el Estado las deudas de la herencia?
Solo hasta donde alcancen los bienes heredados.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)