Aceptación tácita de la herencia: qué actos te convierten en heredero
En resumen
Una herencia puede aceptarse sin firmar nada. Hay aceptación tácita cuando el llamado a heredar realiza actos que solo podría hacer como heredero o que presuponen necesariamente su voluntad de aceptar: vender un bien de la herencia, cobrar un crédito del fallecido o disponer del dinero de sus cuentas. La consecuencia es la misma que la de una aceptación expresa pura y simple: es irrevocable, ya no se puede renunciar y se responde de las deudas también con el patrimonio propio.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Qué dice el Código Civil
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Es expresa la que se hace en documento público o privado. Es tácita la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. La ley añade una aclaración importante: los actos de mera conservación o de administración provisional no implican aceptación si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
Actos que sí suponen aceptar
| Acto | Por qué equivale a aceptar |
|---|---|
| Vender, donar o hipotecar un bien de la herencia | Solo puede disponer quien es dueño |
| Vender, donar o ceder el derecho hereditario a un tercero, a un coheredero o a todos | La ley lo considera expresamente aceptación |
| Renunciar «a favor de» una o varias personas concretas | Es aceptar y después ceder: ver renuncia pura y traslativa |
| Renunciar a cambio de un precio | La ley lo equipara a una venta del derecho |
| Retirar o transferir dinero de las cuentas del fallecido para uso propio | Es disponer del caudal como dueño |
| Cobrar créditos del fallecido o reclamar judicialmente como heredero | Se ejercita un derecho que solo corresponde al heredero |
| Pagar deudas de la herencia con bienes de la herencia | Supone gestionarla como propia |
| Alquilar un inmueble de la herencia y quedarse las rentas | Excede la mera conservación |
| Repartirse de hecho los bienes entre los herederos | Es una partición, que presupone aceptación |
Actos que no suponen aceptar
| Acto | Por qué no compromete |
|---|---|
| Pagar el entierro y los gastos de última enfermedad | Es un deber de piedad y un acto de administración provisional |
| Pedir certificados y copia del testamento | Es informarse |
| Hacer inventario de bienes y deudas | Es informarse para decidir |
| Conservar los bienes: cerrar la vivienda, pagar el seguro, reparar una avería urgente | Mera conservación |
| Pagar con dinero propio un recibo para evitar un corte o un recargo | Conservación, si no se actúa como dueño |
| Comunicar el fallecimiento al banco y a la Seguridad Social | No se dispone de nada |
| Cobrar un seguro de vida como beneficiario | El capital no forma parte de la herencia |
| Solicitar la pensión de viudedad u orfandad | Es un derecho propio, no heredado |
Los tribunales han considerado que presentar o pagar el impuesto de sucesiones no implica por sí solo aceptar la herencia, porque es una obligación que nace del fallecimiento. Aun así, si tu intención es renunciar, lo coherente es formalizar la renuncia cuanto antes y no realizar gestiones que puedan interpretarse en sentido contrario.
Por qué importa tanto
- Es irrevocable. La aceptación, expresa o tácita, no puede deshacerse, salvo que se impugne por un vicio del consentimiento o aparezca un testamento desconocido.
- Cierra la puerta a la renuncia. Quien ha aceptado tácitamente ya no puede renunciar a la herencia.
- Es pura y simple. El heredero responde de las deudas del fallecido con los bienes heredados y con los suyos. Ver aceptación pura y simple y herencia con deudas.
- Puede alegarla un acreedor. Lo habitual es que la aceptación tácita se discuta porque un acreedor del fallecido reclama a quien dispuso de bienes de la herencia.
El caso más grave: ocultar o sustraer bienes
El Código Civil prevé una sanción específica: los herederos que sustraen u ocultan efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan como herederos puros y simples, sin perjuicio de las demás responsabilidades. Es decir, quien se lleva dinero o bienes a escondidas no solo acepta, sino que acepta sin posibilidad de limitar su responsabilidad.
¿Y el beneficio de inventario?
Quien ha tenido los bienes de la herencia en su poder dispone de plazos breves para pedir el beneficio de inventario. Además, lo pierde quien, a sabiendas, deja de incluir bienes en el inventario o los vende sin autorización. Si hay dudas sobre las deudas, lo prudente es no tocar nada y acudir al notario para aceptar expresamente a beneficio de inventario o para ejercer el derecho a deliberar.
Situaciones habituales
Seguir viviendo en la casa del fallecido
Continuar en la vivienda que ya se compartía, pagando los gastos corrientes, se considera en principio conservación. Hacer obras de reforma, alquilarla o empadronar a terceros como si fuera propia va más allá.
Usar el coche
Moverlo o guardarlo es conservar. Usarlo habitualmente, venderlo o ponerlo a nombre propio es disponer. Ver herencia de un coche.
Cuentas con varios titulares
El cotitular puede disponer de su parte, pero no de la del fallecido. Vaciar la cuenta puede interpretarse como disposición de bienes de la herencia y generar además una reclamación de los demás herederos.
Pagar deudas del fallecido
Pagar con dinero propio una deuda urgente para evitar un perjuicio no implica aceptar. Pagar deudas con dinero de la herencia, sí.
Cómo evitar una aceptación no deseada
- No dispongas de bienes ni de dinero del fallecido hasta tener un inventario.
- Guarda justificante de lo que pagues con dinero propio y de por qué era necesario.
- Si vas a renunciar, hazlo pronto y en escritura pública.
- Si alguien te apremia, recuerda que solo un requerimiento notarial te obliga a decidir en 30 días: ver plazo para aceptar o renunciar.
- Si dudas, el test para aceptar o renunciar te orienta.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la aceptación tácita de una herencia?
La que se produce sin declaración expresa, por realizar actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que solo puede hacer un heredero, como vender un bien de la herencia.
¿Pagar el entierro supone aceptar la herencia?
No. Es un acto de administración provisional que no implica aceptación.
¿Sacar dinero de la cuenta del fallecido es aceptar la herencia?
Disponer de ese dinero para uso propio puede considerarse aceptación tácita. Pagar con cargo a la cuenta los gastos del sepelio no lo es.
¿Puedo renunciar después de haber aceptado tácitamente?
No. La aceptación es irrevocable y quien ha aceptado, de forma expresa o tácita, ya no puede renunciar.
¿Presentar el impuesto de sucesiones supone aceptar?
Por sí solo, no, según el criterio de los tribunales. Pero si vas a renunciar, formaliza la renuncia y evita gestiones que puedan interpretarse como aceptación.