Herencia de un coche: trámites en la DGT
En resumen
Un vehículo heredado se cambia de titular en la Dirección General de Tráfico, con un trámite aparte del resto de la herencia. La tasa de transferencia es de 55,70€. Quien se quede a cargo del vehículo mientras se reparte debe comunicarlo a Tráfico en 90 días, y quien lo reciba tiene otros 90 desde la adjudicación para ponerlo a su nombre. La tasa de transferencia es de 55,70€, y quien se quede a cargo del vehículo debe comunicarlo a Tráfico en 90 días.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Tasas de la DGT en 2026
| Tasa | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| Tasa 1.5 | Transferencia definitiva de titularidad | 55,70€ |
| Tasa 4.1 | Anotación provisional de herencia yacente | 8,67€ |
Un coche heredado no paga Impuesto de transmisiones patrimoniales, sino el impuesto de sucesiones, como cualquier otro bien de la herencia. Mientras el reparto definitivo no se ha formalizado, puede solicitarse una anotación provisional de herencia yacente por 8,67€, útil para poder circular con el vehículo con cobertura y responsabilidad claras antes de completar la transferencia definitiva.
Documentos necesarios para la transferencia en la DGT
Para la transferencia definitiva se presentan el permiso de circulación y la ficha técnica, el documento que acredita la adjudicación (escritura de herencia o cuaderno particional), el DNI del nuevo titular y el justificante del impuesto de sucesiones. La ITV debe estar en vigor, y para circular hace falta un seguro a nombre del nuevo titular.
Si varios hermanos heredan el mismo vehículo
Tráfico admite la titularidad compartida, pero lo habitual es adjudicar el vehículo a quien vaya a usarlo y compensar a los demás con otros bienes o con dinero. Así se evita gestionar entre varios el seguro, las revisiones y las multas.
Si se quiere vender el coche en lugar de quedárselo
No hace falta ponerlo antes a nombre de un heredero. Tráfico permite transferirlo directamente del fallecido al comprador, añadiendo el contrato de compraventa a la documentación de la herencia. Se ahorra un trámite y una tasa.
Plazo para tramitar el cambio de titularidad
El Reglamento General de Vehículos fija dos plazos. Quien se quede a cargo del vehículo mientras se reparte la herencia debe comunicarlo a la Jefatura de Tráfico dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento, y se anota que lo tiene en su poder hasta la adjudicación. Quien resulte adjudicatario dispone de otros 90 días, contados desde la fecha del documento que lo acredita, para pedir el permiso de circulación a su nombre. Incumplirlos puede dar lugar a una sanción.
Otros vehículos: motos, furgonetas y remolques
Siguen el mismo procedimiento, con pequeñas variaciones según el tipo. Cada vehículo matriculado necesita su propia transferencia y paga su propia tasa.
Qué pasa si el coche tenía un préstamo pendiente
El préstamo pendiente es una deuda de la herencia y cuenta al decidir si se acepta de forma pura y simple o a beneficio de inventario. Si la financiera inscribió una reserva de dominio sobre el vehículo, Tráfico no lo transfiere hasta que se cancela o la financiera lo consiente: conviene acordar con ella cuanto antes si el préstamo se paga o lo asume el heredero que se queda el coche.
Cómo se calcula el valor fiscal del vehículo
Con las tablas de valoración que publica cada año la Agencia Tributaria, según la marca, el modelo y el año de matriculación. La Administración suele aceptar ese valor sin discusión, salvo que haya motivos para una tasación distinta.
Mientras no se hace el cambio de titular
- Seguro: la póliza no se anula con el fallecimiento, pero hay que comunicarlo a la aseguradora. Hasta que se emita una nueva, conviene preguntar por escrito quién puede conducir con cobertura.
- Multas e impuesto de circulación: siguen llegando a nombre del fallecido y son de cargo de la herencia.
- ITV: el vehículo debe tenerla en vigor para circular, sea quien sea el titular.
- Si no se va a usar: puede pedirse la baja temporal en Tráfico mientras se decide qué hacer con él.
El cambio de titular en Tráfico, paso a paso
- Si el reparto va a tardar, quien se quede a cargo del vehículo lo comunica a la Jefatura de Tráfico dentro de los 90 días.
- Reúne los documentos: permiso de circulación, ficha técnica y la escritura de herencia o el documento de adjudicación.
- Paga la tasa de transferencia y pide cita en la Jefatura de Tráfico.
- Presenta la solicitud de transferencia. Si el coche se va a vender, puede transferirse directamente del fallecido al comprador.
- Comunica el cambio a la aseguradora para que emita la póliza a nombre del nuevo titular.
Ejemplo: cuánto cuesta en cada caso
| Situación | Trámite en Tráfico | Tasa |
|---|---|---|
| La herencia aún no está repartida y un hijo usa el coche | Comunicación de quién lo tiene, en los 90 días siguientes al fallecimiento. Tráfico expide una autorización provisional de circulación | 8,67€ |
| El coche se adjudica a un heredero | Cambio de titular, en los 90 días siguientes a la fecha del documento de adjudicación | 55,70€ |
| Se vende a un tercero sin pasar por un heredero | Transferencia al comprador, con la documentación de la herencia y el contrato | 55,70€ |
En el primer caso no hay que acreditar ningún impuesto: basta el certificado de defunción. En los otros dos, Tráfico pide el justificante del impuesto de sucesiones de la comunidad donde residía el fallecido. Un coche valorado en 6.000€ heredado por un hijo queda por debajo de la reducción por parentesco y no genera cuota por sí solo, pero se suma al resto de lo heredado.
Preguntas frecuentes
¿Un coche heredado paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
No. Un vehículo heredado no paga ITP, sino el impuesto de sucesiones, como el resto de bienes del caudal hereditario.
¿Se puede conducir el coche antes de completar la transferencia?
Es recomendable formalizar antes al menos una anotación provisional de herencia yacente en la DGT, para evitar problemas de seguro y responsabilidad mientras se completa la transferencia definitiva.
¿Puede el vehículo heredarse en copropiedad entre varios hermanos?
Sí, la DGT permite registrar la titularidad compartida entre varios herederos, aunque en la práctica muchas familias prefieren adjudicarlo a uno solo y compensar económicamente a los demás.
¿Hay que transferir el coche a nombre propio antes de venderlo?
No necesariamente: es posible tramitar la transferencia directamente del fallecido al comprador final, aportando junto a la documentación de la herencia el contrato de compraventa correspondiente.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Dirección General de Tráfico: cambio de titularidad de un vehículo
- Agencia Tributaria: sede electrónica