Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Heredero que fallece sin aceptar la herencia: el derecho de transmisión

En resumen

Si un heredero muere después de la persona de la que hereda, pero antes de aceptar o renunciar, su derecho a decidir pasa a sus propios herederos. Es el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil. Esos herederos pueden aceptar o rechazar la primera herencia, siempre que acepten la del heredero fallecido. A efectos del impuesto de sucesiones, heredan directamente del primer fallecido: los bienes tributan una sola vez.

Tres situaciones que no deben confundirse

Todo depende de cuándo murió el heredero y de si llegó a aceptar:

El heredero murió…Qué ocurre con su parteFigura
Antes que el causanteNunca llegó a ser llamado. Entran el sustituto nombrado en el testamento, sus descendientes si procede, o los demás herederosSustitución, representación o acrecimiento
Después, habiendo aceptado, aunque fuera de forma tácitaLos bienes ya eran suyos y forman parte de su propia herenciaDos herencias sucesivas
Después, sin aceptar ni renunciarSu derecho a aceptar o renunciar pasa a sus herederosDerecho de transmisión

La segunda fila importa: quien vendió un bien del fallecido, cobró sus créditos o dispuso de su dinero pudo aceptar sin saberlo. Los actos que valen como aceptación están en aceptación tácita de la herencia. La primera fila se explica en cuándo heredan los nietos por representación y en sustitución de herederos.

1. Falleceel causante 2. Fallece el herederosin aceptar ni renunciar 3. Decidenlos herederos de este Heredan directamente del primer fallecido

Quién decide y con qué límites

El derecho de transmisión es propio de los herederos. Un legado, en cambio, se adquiere desde el fallecimiento sin necesidad de aceptarlo, de modo que el legatario que muere después lo transmite a sus herederos como un bien más.

El cónyuge del heredero fallecido

El viudo o la viuda del heredero que murió sin aceptar no hereda del primer causante, pero tiene su legítima en la herencia de su cónyuge, y en ella está ese derecho. Por eso el criterio que vienen siguiendo los registradores es que intervenga en la partición de la primera herencia junto con los demás. Conviene contar con su firma desde el principio.

Cómo tributa

El Tribunal Supremo fijó el criterio en su sentencia 936/2018, de 5 de junio: quienes aceptan por derecho de transmisión heredan directamente del primer causante. No hay dos transmisiones de los mismos bienes ni, por tanto, dos impuestos sobre ellos.

HerenciaQué se declaraParentesco que cuentaPlazo de seis meses
La del primer fallecidoLo que cada uno recibe de él por transmisiónEl que tenga con el primer fallecidoDesde su fallecimiento
La del heredero fallecidoSolo sus bienes propiosEl que tenga con el heredero fallecidoDesde el fallecimiento de este

Hay que vigilar el primer plazo: cuenta desde la muerte del primer causante, y cuando fallece el heredero puede estar a punto de vencer. Si no da tiempo, la prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses: ver plazos para tramitar una herencia.

Ejemplo con cifras

Un abuelo muere en enero y deja 300.000€ a su único hijo, Luis. Luis muere en marzo sin haber aceptado ni renunciado. Deja dos hijos mayores de 21 años y un patrimonio propio de 100.000€. Reglas estatales, sin bonificación autonómica:

HerenciaRecibe cada nietoReducción por parentescoBase liquidableCuota de cada uno
Del abuelo, por transmisión150.000,00€15.956,87€134.043,13€18.277,60€
De su padre, Luis50.000,00€15.956,87€34.043,13€3.082,63€

Los 300.000€ del abuelo tributan una sola vez, como herencia de abuelo a nietos. Con el criterio anterior a 2018 habrían tributado dos veces: primero en la herencia del abuelo a Luis y después, ya incorporados a su patrimonio, en la de Luis a sus hijos. En la mayoría de las comunidades, las bonificaciones para descendientes reducen mucho estas cuotas: compruébalo con la calculadora del impuesto de sucesiones.

Cómo se tramita

  1. Reúne los certificados de defunción y de últimas voluntades de los dos fallecidos.
  2. Obtén el título sucesorio de ambos: testamento o declaración de herederos.
  3. Comprueba que el heredero fallecido no llegó a aceptar, ni de forma expresa ni con sus actos.
  4. Acepta la herencia del heredero fallecido. Sin ese paso no hay derecho sobre la primera.
  5. Acepta o renuncia la primera herencia. Las dos pueden formalizarse en la misma escritura.
  6. Presenta los dos impuestos, cada uno en su plazo y en la comunidad donde residía cada fallecido.

Si la primera herencia tiene deudas

El derecho de transmisión permite separar las dos herencias: aceptar la del familiar directo y renunciar a la primera, o aceptarla a beneficio de inventario. Lo que no cabe es aceptar solo la primera. Si lo dudoso es la herencia del propio heredero fallecido, hay que decidir sobre ella antes: ver herencia con deudas.

Territorios con derecho civil propio

Cataluña y Aragón regulan esta misma situación en sus propias leyes civiles, con una solución equivalente: el derecho a aceptar o renunciar pasa a los herederos de quien murió sin decidir. Si alguno de los fallecidos tenía vecindad civil foral, conviene confirmar los detalles: ver derecho foral y herencias.

Los tres casos más frecuentes

CasoQué ocurre
Muere el padre y, meses después, la madre, sin haber tramitado nadaLos hijos heredan del padre directamente lo que les tocaba y, además, deciden sobre la parte que correspondía a la madre. El usufructo de la viuda se extinguió con su muerte. Hay que liquidar los gananciales y tramitar las dos herencias, que suelen firmarse en una sola escritura
Muere el abuelo y poco después su hijo, sin aceptarLos nietos aceptan la herencia de su padre y, a través de ella, deciden sobre la del abuelo
Muere una persona soltera y después uno de los hermanos que la heredabanLos herederos de ese hermano, que pueden ser sus hijos o su cónyuge, ocupan su lugar para aceptar o renunciar

El primero es, con diferencia, el más habitual: herencias de los dos progenitores que se arreglan juntas años después.

Cómo saber si el heredero llegó a aceptar

De ello depende que haya una herencia con derecho de transmisión o dos herencias sucesivas. Aceptar no exige firmar nada: basta haber actuado como dueño.

Lo que hizo el heredero antes de morir¿Aceptó?
Firmó un documento, público o privado, aceptandoSí, de forma expresa
Vendió, donó o cedió su derecho a la herenciaSí
Renunció a favor de un coheredero concretoSí: equivale a aceptar y ceder
Vendió bienes del fallecido o dispuso del dinero de sus cuentasSí, tácitamente
Pagó el entierro, el IBI o la comunidad para conservar los bienesNo: son actos de conservación
Presentó el impuesto de sucesionesPor sí solo no se considera aceptación, pero conviene revisar qué se declaró
No hizo nadaNo

Si aceptó, no hay nada que decidir sobre la primera herencia: sus bienes ya eran del heredero y solo cabe aceptar o renunciar a la suya, con todo dentro.

Si los herederos del fallecido no deciden lo mismo

Cada uno decide por su parte: unos pueden aceptar la primera herencia y otros renunciar a ella. La parte de quien renuncia acrece a los demás herederos del heredero fallecido. Y si alguno no se pronuncia, los demás interesados pueden acudir a un notario para que le requiera: tiene treinta días naturales para contestar, y si calla se entiende que acepta pura y simplemente. Ver requerimiento notarial para aceptar o renunciar.

Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Para saber si el heredero llegó a aceptar con sus actos, mira la aceptación tácita.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un heredero muere antes de aceptar la herencia?

Su derecho a aceptar o renunciar pasa a sus propios herederos, que deciden en su lugar.

¿Es lo mismo que el derecho de representación?

No. La representación se da cuando el heredero muere antes que el causante. El derecho de transmisión, cuando muere después sin haber decidido.

¿Puedo aceptar la herencia de mi abuelo y renunciar a la de mi padre?

No, si la del abuelo te llega a través de tu padre, que murió sin aceptarla. Sí puedes hacer lo contrario: aceptar la de tu padre y renunciar a la del abuelo.

¿Se paga dos veces el impuesto de sucesiones?

No por los mismos bienes. Los del primer fallecido tributan una vez, como herencia directa de él. Los bienes propios del heredero fallecido tributan en su herencia.

¿Desde cuándo cuentan los seis meses del impuesto?

Para los bienes del primer fallecido, desde su muerte, no desde la del heredero que no llegó a aceptar.

Fuentes oficiales