Heredero que fallece sin aceptar la herencia: el derecho de transmisión
En resumen
Si un heredero muere después de la persona de la que hereda, pero antes de aceptar o renunciar, su derecho a decidir pasa a sus propios herederos. Es el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil. Esos herederos pueden aceptar o rechazar la primera herencia, siempre que acepten la del heredero fallecido. A efectos del impuesto de sucesiones, heredan directamente del primer fallecido: los bienes tributan una sola vez.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Tres situaciones que no deben confundirse
Todo depende de cuándo murió el heredero y de si llegó a aceptar:
| El heredero murió… | Qué ocurre con su parte | Figura |
|---|---|---|
| Antes que el causante | Nunca llegó a ser llamado. Entran el sustituto nombrado en el testamento, sus descendientes si procede, o los demás herederos | Sustitución, representación o acrecimiento |
| Después, habiendo aceptado, aunque fuera de forma tácita | Los bienes ya eran suyos y forman parte de su propia herencia | Dos herencias sucesivas |
| Después, sin aceptar ni renunciar | Su derecho a aceptar o renunciar pasa a sus herederos | Derecho de transmisión |
La segunda fila importa: quien vendió un bien del fallecido, cobró sus créditos o dispuso de su dinero pudo aceptar sin saberlo. Los actos que valen como aceptación están en aceptación tácita de la herencia. La primera fila se explica en cuándo heredan los nietos por representación y en sustitución de herederos.
Quién decide y con qué límites
- Deciden los herederos del heredero fallecido, sean los nombrados en su testamento o los que designa la ley.
- Primero tienen que aceptar la herencia de este. El derecho a decidir sobre la primera herencia forma parte de la segunda: quien renuncia a la herencia de su padre no puede aceptar, a través de él, la del abuelo.
- Lo contrario sí es posible. Se puede aceptar la herencia del heredero fallecido y renunciar a la primera, por ejemplo porque tiene deudas.
- Cada uno decide por su parte. Si son varios, unos pueden aceptar y otros renunciar.
- Las opciones son las de cualquier heredero: aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
El derecho de transmisión es propio de los herederos. Un legado, en cambio, se adquiere desde el fallecimiento sin necesidad de aceptarlo, de modo que el legatario que muere después lo transmite a sus herederos como un bien más.
El cónyuge del heredero fallecido
El viudo o la viuda del heredero que murió sin aceptar no hereda del primer causante, pero tiene su legítima en la herencia de su cónyuge, y en ella está ese derecho. Por eso el criterio que vienen siguiendo los registradores es que intervenga en la partición de la primera herencia junto con los demás. Conviene contar con su firma desde el principio.
Cómo tributa
El Tribunal Supremo fijó el criterio en su sentencia 936/2018, de 5 de junio: quienes aceptan por derecho de transmisión heredan directamente del primer causante. No hay dos transmisiones de los mismos bienes ni, por tanto, dos impuestos sobre ellos.
| Herencia | Qué se declara | Parentesco que cuenta | Plazo de seis meses |
|---|---|---|---|
| La del primer fallecido | Lo que cada uno recibe de él por transmisión | El que tenga con el primer fallecido | Desde su fallecimiento |
| La del heredero fallecido | Solo sus bienes propios | El que tenga con el heredero fallecido | Desde el fallecimiento de este |
Hay que vigilar el primer plazo: cuenta desde la muerte del primer causante, y cuando fallece el heredero puede estar a punto de vencer. Si no da tiempo, la prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses: ver plazos para tramitar una herencia.
Ejemplo con cifras
Un abuelo muere en enero y deja 300.000€ a su único hijo, Luis. Luis muere en marzo sin haber aceptado ni renunciado. Deja dos hijos mayores de 21 años y un patrimonio propio de 100.000€. Reglas estatales, sin bonificación autonómica:
| Herencia | Recibe cada nieto | Reducción por parentesco | Base liquidable | Cuota de cada uno |
|---|---|---|---|---|
| Del abuelo, por transmisión | 150.000,00€ | 15.956,87€ | 134.043,13€ | 18.277,60€ |
| De su padre, Luis | 50.000,00€ | 15.956,87€ | 34.043,13€ | 3.082,63€ |
Los 300.000€ del abuelo tributan una sola vez, como herencia de abuelo a nietos. Con el criterio anterior a 2018 habrían tributado dos veces: primero en la herencia del abuelo a Luis y después, ya incorporados a su patrimonio, en la de Luis a sus hijos. En la mayoría de las comunidades, las bonificaciones para descendientes reducen mucho estas cuotas: compruébalo con la calculadora del impuesto de sucesiones.
Cómo se tramita
- Reúne los certificados de defunción y de últimas voluntades de los dos fallecidos.
- Obtén el título sucesorio de ambos: testamento o declaración de herederos.
- Comprueba que el heredero fallecido no llegó a aceptar, ni de forma expresa ni con sus actos.
- Acepta la herencia del heredero fallecido. Sin ese paso no hay derecho sobre la primera.
- Acepta o renuncia la primera herencia. Las dos pueden formalizarse en la misma escritura.
- Presenta los dos impuestos, cada uno en su plazo y en la comunidad donde residía cada fallecido.
Si la primera herencia tiene deudas
El derecho de transmisión permite separar las dos herencias: aceptar la del familiar directo y renunciar a la primera, o aceptarla a beneficio de inventario. Lo que no cabe es aceptar solo la primera. Si lo dudoso es la herencia del propio heredero fallecido, hay que decidir sobre ella antes: ver herencia con deudas.
Territorios con derecho civil propio
Cataluña y Aragón regulan esta misma situación en sus propias leyes civiles, con una solución equivalente: el derecho a aceptar o renunciar pasa a los herederos de quien murió sin decidir. Si alguno de los fallecidos tenía vecindad civil foral, conviene confirmar los detalles: ver derecho foral y herencias.
Los tres casos más frecuentes
| Caso | Qué ocurre |
|---|---|
| Muere el padre y, meses después, la madre, sin haber tramitado nada | Los hijos heredan del padre directamente lo que les tocaba y, además, deciden sobre la parte que correspondía a la madre. El usufructo de la viuda se extinguió con su muerte. Hay que liquidar los gananciales y tramitar las dos herencias, que suelen firmarse en una sola escritura |
| Muere el abuelo y poco después su hijo, sin aceptar | Los nietos aceptan la herencia de su padre y, a través de ella, deciden sobre la del abuelo |
| Muere una persona soltera y después uno de los hermanos que la heredaban | Los herederos de ese hermano, que pueden ser sus hijos o su cónyuge, ocupan su lugar para aceptar o renunciar |
El primero es, con diferencia, el más habitual: herencias de los dos progenitores que se arreglan juntas años después.
Cómo saber si el heredero llegó a aceptar
De ello depende que haya una herencia con derecho de transmisión o dos herencias sucesivas. Aceptar no exige firmar nada: basta haber actuado como dueño.
| Lo que hizo el heredero antes de morir | ¿Aceptó? |
|---|---|
| Firmó un documento, público o privado, aceptando | Sí, de forma expresa |
| Vendió, donó o cedió su derecho a la herencia | Sí |
| Renunció a favor de un coheredero concreto | Sí: equivale a aceptar y ceder |
| Vendió bienes del fallecido o dispuso del dinero de sus cuentas | Sí, tácitamente |
| Pagó el entierro, el IBI o la comunidad para conservar los bienes | No: son actos de conservación |
| Presentó el impuesto de sucesiones | Por sí solo no se considera aceptación, pero conviene revisar qué se declaró |
| No hizo nada | No |
Si aceptó, no hay nada que decidir sobre la primera herencia: sus bienes ya eran del heredero y solo cabe aceptar o renunciar a la suya, con todo dentro.
Si los herederos del fallecido no deciden lo mismo
Cada uno decide por su parte: unos pueden aceptar la primera herencia y otros renunciar a ella. La parte de quien renuncia acrece a los demás herederos del heredero fallecido. Y si alguno no se pronuncia, los demás interesados pueden acudir a un notario para que le requiera: tiene treinta días naturales para contestar, y si calla se entiende que acepta pura y simplemente. Ver requerimiento notarial para aceptar o renunciar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un heredero muere antes de aceptar la herencia?
Su derecho a aceptar o renunciar pasa a sus propios herederos, que deciden en su lugar.
¿Es lo mismo que el derecho de representación?
No. La representación se da cuando el heredero muere antes que el causante. El derecho de transmisión, cuando muere después sin haber decidido.
¿Puedo aceptar la herencia de mi abuelo y renunciar a la de mi padre?
No, si la del abuelo te llega a través de tu padre, que murió sin aceptarla. Sí puedes hacer lo contrario: aceptar la de tu padre y renunciar a la del abuelo.
¿Se paga dos veces el impuesto de sucesiones?
No por los mismos bienes. Los del primer fallecido tributan una vez, como herencia directa de él. Los bienes propios del heredero fallecido tributan en su herencia.
¿Desde cuándo cuentan los seis meses del impuesto?
Para los bienes del primer fallecido, desde su muerte, no desde la del heredero que no llegó a aceptar.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)