Sustitución de herederos: vulgar, fideicomisaria y otras
En resumen
Sustituir es nombrar en el testamento a una segunda persona para que herede en lugar o después de la primera. La sustitución vulgar prevé que el heredero no llegue a serlo, porque muere antes, renuncia o no puede heredar. La fideicomisaria ordena que el primer heredero conserve los bienes y los transmita después a otro. Sin una cláusula de sustitución, si el heredero falla, esa parte se reparte según la ley, no según la voluntad del testador.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Tipos de sustitución
| Tipo | Qué prevé | Ejemplo |
|---|---|---|
| Vulgar | Que el heredero muera antes que el testador, no quiera o no pueda aceptar | «Instituyo heredero a mi hermano Juan, sustituido por sus hijos» |
| Fideicomisaria | Que el heredero conserve la herencia y la transmita a otro a su muerte o en un plazo | «Heredera mi esposa; a su fallecimiento, pasará a mis sobrinos» |
| Fideicomiso de residuo | Que pase al segundo llamado solo lo que quede | «Con facultad de disponer; lo que reste, a mis sobrinos» |
| Pupilar | Quién heredará de un descendiente que muera antes de los 14 años | Padres que nombran sustituto para su hijo pequeño |
| Ejemplar | Quién heredará de un descendiente que no puede testar por sí mismo | Hoy muy limitada tras la reforma de 2021 |
Sustitución vulgar
Es la más frecuente y casi siempre conviene incluirla. Si no se especifican los casos, comprende los tres: premoriencia, renuncia e incapacidad para heredar.
- Pueden nombrarse varios sustitutos para un heredero, o uno para varios.
- Entre hijos, lo habitual es sustituirlos por sus respectivos descendientes.
- Evita que la parte del que falla acrezca a los demás o se abra la sucesión intestada.
- Interactúa con la renuncia: ver si renuncio a la herencia, ¿quién hereda?
Sustitución fideicomisaria
El primer heredero, o fiduciario, recibe los bienes con la obligación de conservarlos y entregarlos al segundo, o fideicomisario. Sirve para que los bienes sigan un recorrido determinado: por ejemplo, que tras el cónyuge vuelvan a la familia de origen.
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Límite temporal | No puede pasar del segundo grado, salvo que los llamados vivan al fallecer el testador |
| Forma | Los llamamientos deben ser expresos |
| Legítima | No puede gravarla, salvo en beneficio de un hijo con discapacidad |
| Tercio de mejora | Solo a favor de descendientes |
| Facultades del fiduciario | Usa y disfruta, pero no puede vender salvo autorización del testador |
| Registro | La sustitución consta en la inscripción de los inmuebles |
Fideicomiso de residuo
El primer heredero puede disponer de los bienes, según lo que el testador autorice: solo por actos entre vivos, solo a título oneroso o también gratuitamente. El segundo recibe lo que quede. Es habitual entre cónyuges sin hijos: el viudo hereda con libertad y, a su muerte, lo que reste va a los parientes de cada uno.
Sustituciones en favor de personas con discapacidad
Desde 2021, cuando alguno de los hijos se encuentra en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás; salvo disposición contraria, lo recibido queda gravado con una sustitución fideicomisaria de residuo en favor de los otros hijos. Ver herencia y discapacidad.
Impuestos
- En la sustitución vulgar, el sustituto tributa por su parentesco con el testador.
- En la fideicomisaria, el fiduciario tributa como usufructuario si no puede disponer, y el fideicomisario, cuando recibe, por su parentesco con el testador original.
Qué pasa si el heredero falta y no hay sustituto
| Quién era el heredero nombrado | Muere antes que el testador | Renuncia |
|---|---|---|
| Un hijo o descendiente | Sus descendientes ocupan su lugar | Su parte acrece a los demás herederos; sus hijos no la reciben |
| Uno de varios herederos nombrados conjuntamente | Su parte acrece a los otros | Su parte acrece a los otros |
| Un heredero único, o nombrado en una cuota o bien separado | Esa parte pasa a los herederos legales del testador | Esa parte pasa a los herederos legales |
| Un legatario | El legado queda sin efecto y se refunde en la herencia | Lo mismo |
La tercera fila es la que produce resultados no deseados: quien deja todo a un hermano o a un amigo sin sustituto y lo sobrevive, acaba heredado por los parientes que la ley designe, o por el Estado si no los hay.
Tres cláusulas habituales y lo que consiguen
- «Instituyo herederos a mis hijos, sustituidos por sus respectivos descendientes». Cubre también la renuncia: si un hijo renuncia, heredan sus hijos y no sus hermanos.
- «Heredera mi esposa y, para el caso de que fallezca antes que yo o a la vez, mis sobrinos». Evita la herencia sin testamento en matrimonios sin hijos que viajan o envejecen juntos.
- «Heredero mi marido, con facultad de disponer entre vivos; lo que quede a su muerte será para mis hermanos». Es un fideicomiso de residuo: protege al viudo y devuelve el remanente a la familia de origen.
Sobre la legítima estricta de los hijos no puede imponerse una sustitución fideicomisaria, salvo la prevista en favor de un hijo con discapacidad.
Si un heredero falta: qué se aplica primero
| Orden | Mecanismo | Cuándo actúa |
|---|---|---|
| 1 | Sustitución prevista en el testamento | Siempre que el testador la ordenó para ese caso |
| 2 | Derecho de los descendientes sobre la legítima | Si el que falta es un hijo que murió antes, o fue desheredado o declarado indigno, sus hijos conservan su legítima |
| 3 | Derecho de acrecer | Si varios fueron llamados a una misma parte sin asignación de cuotas concretas |
| 4 | Sucesión legal | Para la parte que queda sin destinatario |
Una sustitución vulgar bien redactada, que cubra premoriencia, renuncia e incapacidad, evita llegar a los escalones tres y cuatro, que son los que producen resultados inesperados.
Sustitución pupilar y ejemplar
La sustitución pupilar permite a los padres nombrar quién heredará a su hijo menor de catorce años si este muere antes de alcanzar esa edad, cuando todavía no puede testar. La sustitución ejemplar, que hacía lo mismo respecto de hijos mayores sin capacidad para testar, fue suprimida por la reforma de 2021 sobre discapacidad; las ordenadas en testamentos anteriores se reconducen a la figura del fideicomiso de residuo.
Guías relacionadas: heredero que fallece sin aceptar la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la sustitución vulgar?
El nombramiento de un heredero suplente para el caso de que el primero muera antes, renuncie o no pueda heredar.
¿Qué es una sustitución fideicomisaria?
La disposición por la que un heredero debe conservar los bienes y transmitirlos después a otra persona designada por el testador.
¿Puede el fiduciario vender los bienes?
Solo si el testador le autorizó, como ocurre en el fideicomiso de residuo.
¿Qué pasa si no hay sustituto y el heredero renuncia?
Su parte acrece a los demás herederos o se reparte según la ley.
¿Puede gravarse la legítima con un fideicomiso?
No, salvo a favor de un hijo con discapacidad.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE)
- Consejo General del Notariado