Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Sustitución de herederos: vulgar, fideicomisaria y otras

En resumen

Sustituir es nombrar en el testamento a una segunda persona para que herede en lugar o después de la primera. La sustitución vulgar prevé que el heredero no llegue a serlo, porque muere antes, renuncia o no puede heredar. La fideicomisaria ordena que el primer heredero conserve los bienes y los transmita después a otro. Sin una cláusula de sustitución, si el heredero falla, esa parte se reparte según la ley, no según la voluntad del testador.

Tipos de sustitución

TipoQué prevéEjemplo
VulgarQue el heredero muera antes que el testador, no quiera o no pueda aceptar«Instituyo heredero a mi hermano Juan, sustituido por sus hijos»
FideicomisariaQue el heredero conserve la herencia y la transmita a otro a su muerte o en un plazo«Heredera mi esposa; a su fallecimiento, pasará a mis sobrinos»
Fideicomiso de residuoQue pase al segundo llamado solo lo que quede«Con facultad de disponer; lo que reste, a mis sobrinos»
PupilarQuién heredará de un descendiente que muera antes de los 14 añosPadres que nombran sustituto para su hijo pequeño
EjemplarQuién heredará de un descendiente que no puede testar por sí mismoHoy muy limitada tras la reforma de 2021

Sustitución vulgar

Es la más frecuente y casi siempre conviene incluirla. Si no se especifican los casos, comprende los tres: premoriencia, renuncia e incapacidad para heredar.

Sustitución fideicomisaria

El primer heredero, o fiduciario, recibe los bienes con la obligación de conservarlos y entregarlos al segundo, o fideicomisario. Sirve para que los bienes sigan un recorrido determinado: por ejemplo, que tras el cónyuge vuelvan a la familia de origen.

ReglaContenido
Límite temporalNo puede pasar del segundo grado, salvo que los llamados vivan al fallecer el testador
FormaLos llamamientos deben ser expresos
LegítimaNo puede gravarla, salvo en beneficio de un hijo con discapacidad
Tercio de mejoraSolo a favor de descendientes
Facultades del fiduciarioUsa y disfruta, pero no puede vender salvo autorización del testador
RegistroLa sustitución consta en la inscripción de los inmuebles
Vulgar Testador Heredero que falla Sustituto en su lugar Fideicomisaria Testador Primer heredero Segundo heredero después

Fideicomiso de residuo

El primer heredero puede disponer de los bienes, según lo que el testador autorice: solo por actos entre vivos, solo a título oneroso o también gratuitamente. El segundo recibe lo que quede. Es habitual entre cónyuges sin hijos: el viudo hereda con libertad y, a su muerte, lo que reste va a los parientes de cada uno.

Sustituciones en favor de personas con discapacidad

Desde 2021, cuando alguno de los hijos se encuentra en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás; salvo disposición contraria, lo recibido queda gravado con una sustitución fideicomisaria de residuo en favor de los otros hijos. Ver herencia y discapacidad.

Impuestos

Qué pasa si el heredero falta y no hay sustituto

Quién era el heredero nombradoMuere antes que el testadorRenuncia
Un hijo o descendienteSus descendientes ocupan su lugarSu parte acrece a los demás herederos; sus hijos no la reciben
Uno de varios herederos nombrados conjuntamenteSu parte acrece a los otrosSu parte acrece a los otros
Un heredero único, o nombrado en una cuota o bien separadoEsa parte pasa a los herederos legales del testadorEsa parte pasa a los herederos legales
Un legatarioEl legado queda sin efecto y se refunde en la herenciaLo mismo

La tercera fila es la que produce resultados no deseados: quien deja todo a un hermano o a un amigo sin sustituto y lo sobrevive, acaba heredado por los parientes que la ley designe, o por el Estado si no los hay.

Tres cláusulas habituales y lo que consiguen

Sobre la legítima estricta de los hijos no puede imponerse una sustitución fideicomisaria, salvo la prevista en favor de un hijo con discapacidad.

Si un heredero falta: qué se aplica primero

OrdenMecanismoCuándo actúa
1Sustitución prevista en el testamentoSiempre que el testador la ordenó para ese caso
2Derecho de los descendientes sobre la legítimaSi el que falta es un hijo que murió antes, o fue desheredado o declarado indigno, sus hijos conservan su legítima
3Derecho de acrecerSi varios fueron llamados a una misma parte sin asignación de cuotas concretas
4Sucesión legalPara la parte que queda sin destinatario

Una sustitución vulgar bien redactada, que cubra premoriencia, renuncia e incapacidad, evita llegar a los escalones tres y cuatro, que son los que producen resultados inesperados.

Sustitución pupilar y ejemplar

La sustitución pupilar permite a los padres nombrar quién heredará a su hijo menor de catorce años si este muere antes de alcanzar esa edad, cuando todavía no puede testar. La sustitución ejemplar, que hacía lo mismo respecto de hijos mayores sin capacidad para testar, fue suprimida por la reforma de 2021 sobre discapacidad; las ordenadas en testamentos anteriores se reconducen a la figura del fideicomiso de residuo.

Guías relacionadas: heredero que fallece sin aceptar la herencia.

Herramienta relacionada. Antes de decidir el reparto, comprueba qué parte reserva la ley con el simulador de la legítima.

Siguiente paso. Para elegir a quién nombrar y cómo, mira heredero y legatario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la sustitución vulgar?

El nombramiento de un heredero suplente para el caso de que el primero muera antes, renuncie o no pueda heredar.

¿Qué es una sustitución fideicomisaria?

La disposición por la que un heredero debe conservar los bienes y transmitirlos después a otra persona designada por el testador.

¿Puede el fiduciario vender los bienes?

Solo si el testador le autorizó, como ocurre en el fideicomiso de residuo.

¿Qué pasa si no hay sustituto y el heredero renuncia?

Su parte acrece a los demás herederos o se reparte según la ley.

¿Puede gravarse la legítima con un fideicomiso?

No, salvo a favor de un hijo con discapacidad.

Fuentes oficiales