Heredero y legatario: en qué se diferencian
En resumen
El heredero sucede al fallecido en el conjunto de su patrimonio, con bienes y deudas. El legatario recibe solo un bien o derecho concreto que el testador le ha dejado, y no responde de las deudas de la herencia. El heredero puede existir con o sin testamento; el legatario, solo si hay testamento. Una misma persona puede ser las dos cosas a la vez.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Comparativa
| Heredero | Legatario | |
|---|---|---|
| Qué recibe | Toda la herencia o una cuota de ella | Un bien, una cantidad o un derecho determinado |
| De dónde nace | Del testamento o de la ley | Solo del testamento |
| Deudas del fallecido | Responde de ellas, incluso con sus propios bienes si acepta pura y simplemente | No responde, salvo que toda la herencia se haya repartido en legados o el testador le imponga una carga |
| Cómo adquiere | Tiene que aceptar la herencia | Adquiere el legado desde el fallecimiento, aunque puede renunciar |
| Posesión de los bienes | La tiene desde que acepta | Debe pedir la entrega al heredero o al albacea; no puede tomarlo por sí mismo |
| Interviene en la partición | Sí | No, salvo el legatario de una parte alícuota |
| Lo que no se reparte expresamente | Va a los herederos | No le corresponde |
| Impuesto de sucesiones | Sí, por lo que recibe | Sí, por lo que recibe, con las mismas reglas |
Cómo se distingue en el testamento
No depende de la palabra que use el testador, sino de lo que atribuye. «Nombro heredera universal a mi hija» o «instituyo herederos por partes iguales a mis tres hijos» son instituciones de heredero. «Dejo a mi sobrino el apartamento de la playa» o «lego 10.000€ a mi ahijada» son legados. El Código Civil añade que quien es llamado a una cosa cierta y determinada se considera legatario aunque el testador lo llame heredero.
Tipos de legado más habituales
| Legado | Ejemplo | Particularidad |
|---|---|---|
| De cosa específica | Una vivienda, un cuadro, un vehículo | El legatario adquiere la propiedad desde la muerte del testador y hace suyos los frutos desde entonces |
| De cantidad | 20.000€ | Lo paga el heredero con cargo a la herencia |
| De usufructo | El usufructo universal para el cónyuge | Muy utilizado entre cónyuges |
| De parte alícuota | «Un 10% de mi herencia» | Se aproxima al heredero: participa en la partición |
| De pensión o alimentos | Una renta mensual a un familiar | Lo cumple el heredero gravado |
| En pago de legítima | «Lego a mi hijo lo que por legítima le corresponda» | El legitimario cobra su parte sin ser heredero |
La entrega del legado
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada: debe pedir su entrega al heredero o al albacea autorizado para darla. Para inscribir un inmueble legado hace falta, por tanto, una escritura de entrega otorgada por los herederos, salvo que el testador hubiera facultado expresamente al legatario para tomar posesión por sí mismo y no haya legitimarios, o que toda la herencia se haya distribuido en legados. Si los herederos se niegan, el legatario puede reclamar judicialmente.
Límites: las legítimas y las deudas
- Legítimas: los legados solo pueden hacerse con cargo a la parte de la que el testador puede disponer. Si las perjudican, se reducen en lo necesario. Ver la legítima.
- Deudas: primero cobran los acreedores, después los legatarios. Si la herencia no alcanza para todos los legados, se pagan por el orden que fija la ley, con preferencia de los remuneratorios y de los de cosa cierta, y los demás se reducen a prorrata.
- Bien que ya no está: si el testador vendió en vida la cosa legada, el legado queda sin efecto.
Cuál conviene usar al hacer testamento
- Quieres que alguien reciba un bien concreto sin implicarse en deudas ni en el reparto: legado.
- Quieres que alguien se haga cargo de todo: heredero.
- Quieres dejar algo a una persona ajena a la familia o a una entidad: legado de cantidad o de un bien. Ver dejar herencia a una ONG.
- Quieres atribuir la vivienda a un hijo: puede hacerse por legado o mediante normas de partición; ver dejar la casa a un solo hijo.
Conviene nombrar siempre al menos un heredero, además de los legatarios: es quien recibe lo que el testamento no menciona y quien responde frente a terceros.
Impuestos
A efectos del impuesto de sucesiones no hay diferencia: tributa lo que cada uno recibe, según su parentesco con el fallecido y su comunidad autónoma. Un legado a una persona sin parentesco tributa en el Grupo IV, el más gravado. El testador puede ordenar que el impuesto del legado lo pague la herencia; en ese caso, ese importe se suma al valor del legado. Ver grupos de parentesco.
Cuatro casos dudosos
| Figura | Ejemplo | Cómo se trata |
|---|---|---|
| Heredero en cosa cierta | «Nombro heredero a mi sobrino en el piso de Valencia» | Como legatario, pese a la palabra usada |
| Legatario de parte alícuota | «Lego a mi hermana la cuarta parte de mis bienes» | Interviene en la partición como un heredero, pero no responde personalmente de las deudas |
| Herencia repartida toda en legados | El testamento distribuye cada bien y no nombra heredero | Las deudas se reparten entre los legatarios en proporción a lo que reciben |
| Prelegado | Un hijo es heredero con sus hermanos y además recibe el coche | Puede aceptar la herencia y renunciar al legado, o al revés |
Cuando el testamento es ambiguo, se atiende a lo que el testador quiso atribuir, no a la etiqueta. De ahí la importancia de que lo redacte un notario.
Aceptar y renunciar: reglas distintas
- El legado de un bien concreto se adquiere desde el fallecimiento sin necesidad de aceptarlo, aunque puede renunciarse.
- La herencia requiere aceptación, expresa o tácita.
- El legatario no puede aceptar una parte del legado y renunciar a otra si esta lleva una carga.
- Quien recibe dos legados, uno gratuito y otro con carga, no puede quedarse solo con el gratuito.
- Si el legatario fallece antes que el testador, el legado queda sin efecto y el bien se queda en la herencia, salvo que se haya nombrado un sustituto.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
El heredero recibe la herencia en su conjunto o una cuota, y asume las deudas. El legatario recibe un bien o derecho concreto y no responde de las deudas.
¿El legatario paga las deudas de la herencia?
No, salvo que toda la herencia se haya repartido en legados o que el testador le haya impuesto expresamente una carga. Pero si las deudas agotan la herencia, su legado puede reducirse o quedar sin efecto.
¿Puede una persona ser heredera y legataria a la vez?
Sí. Puede aceptar el legado y renunciar a la herencia, o al revés.
¿Paga impuesto de sucesiones el legatario?
Sí, por el valor de lo que recibe, con las mismas reducciones y tarifa que le corresponderían como heredero.
¿Puede el legatario coger por sí mismo lo que le han legado?
No. Debe pedir la entrega a los herederos o al albacea, salvo que el testador le autorizara a tomar posesión por sí mismo.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley Hipotecaria (BOE, texto consolidado)
- Consejo General del Notariado