Dejar la casa a un solo hijo: qué permite la ley y cómo hacerlo
En resumen
En el derecho común se puede dejar la casa a un solo hijo, pero no dejar a los demás sin nada. Cada hijo tiene derecho, como mínimo, a su parte del tercio de legítima estricta.
El testador puede dar a un hijo el tercio de mejora y el de libre disposición enteros, además de su parte de legítima. Si la casa vale más que eso, el hijo que se la queda tendrá que compensar a sus hermanos en dinero. La forma de hacerlo es un testamento notarial que le legue la vivienda con cargo a esos tercios.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Cuánto puedes dejar a un solo hijo
La herencia se divide idealmente en tres tercios. Así se reparten, con dos y con tres hijos, si quieres favorecer a uno todo lo posible:
| Tercio | Regla | Hijo favorecido, con 2 hijos | Hijo favorecido, con 3 hijos |
|---|---|---|---|
| Legítima estricta | A partes iguales entre todos los hijos | 1/6 de la herencia | 1/9 de la herencia |
| Mejora | Libre entre hijos y descendientes | 1/3 | 1/3 |
| Libre disposición | A quien quieras | 1/3 | 1/3 |
| Máximo para el hijo favorecido | 5/6 (83,3%) | 7/9 (77,8%) | |
| Mínimo para cada uno de los demás | 1/6 (16,7%) | 1/9 (11,1%) |
Si además hay cónyuge viudo, este tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, lo que limita temporalmente el disfrute de esa parte. Las reglas generales están en la legítima: qué es y cuánto corresponde a cada heredero.
Ejemplo con cifras
Una madre viuda tiene dos hijos y quiere dejar la casa al que vive con ella.
| Caso A: casa de 200.000€ y otros bienes por 100.000€ | Caso B: la casa de 300.000€ es el único bien | |
|---|---|---|
| Herencia total | 300.000€ | 300.000€ |
| Máximo para el hijo favorecido (5/6) | 250.000€ | 250.000€ |
| Legítima estricta del otro hijo (1/6) | 50.000€ | 50.000€ |
| ¿Puede quedarse la casa entera? | Sí: vale 200.000€ y aún le caben 50.000€ más | Sí, pero la casa vale 50.000€ más que su parte |
| Qué recibe el otro hijo | 50.000€ de los demás bienes, como mínimo | 50.000€ en dinero, que debe pagarle su hermano |
Cómo se redacta en el testamento
Lo habitual es combinar tres disposiciones en un testamento abierto ante notario:
- Un legado de la vivienda a favor del hijo elegido, indicando que se impute primero al tercio de libre disposición, después al de mejora y, en lo que exceda, a su legítima.
- La facultad de pagar en dinero la legítima de los demás hijos, si la vivienda es el bien principal. La ley permite al testador adjudicar todos los bienes, o parte de ellos, a alguno de los hijos y ordenar que se pague en metálico la legítima de los demás, con plazos y garantías.
- La institución de heredero en el resto de los bienes, en la proporción que se quiera, respetando la legítima.
Conviene además nombrar un contador-partidor que valore y ejecute, para que el reparto no dependa del acuerdo entre hermanos. El coste del testamento es bajo: ver cómo hacer un testamento y cuánto cuesta.
Alternativas al testamento
| Opción | Ventaja | Inconveniente |
|---|---|---|
| Legado en testamento | Barato, revocable, conservas la propiedad hasta el final | El hijo no tiene nada seguro hasta el fallecimiento |
| Donación en vida de la vivienda | El hijo es propietario ya | Tributa por donaciones, puede generar IRPF y plusvalía municipal al donante, y cuenta igualmente para calcular la legítima de los demás |
| Donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo | Sigues viviendo en la casa de por vida | Los mismos impuestos, sobre un valor menor; irrevocable salvo causas legales |
| Venta al hijo | No afecta a la legítima si el precio es real | El precio debe pagarse de verdad; una venta simulada puede impugnarse |
Donar en vida no sirve para esquivar la legítima: al fallecer, las donaciones se suman a la herencia para calcularla, y las que la perjudican pueden reducirse.
Situaciones que justifican un trato distinto
- El hijo que cuidó a los padres. La ley no le da más derechos por haber cuidado, pero la mejora y la libre disposición existen precisamente para que el testador pueda reconocerlo.
- Un hijo con discapacidad. Puede atribuírsele un derecho de habitación sobre la vivienda habitual sin que cuente para el cálculo de las legítimas si convivía con el testador, y gravarse a su favor incluso la legítima estricta de sus hermanos mediante una sustitución. Ver herencia y discapacidad.
- Un hijo que ha incurrido en causa de desheredación. Solo por las causas tasadas en la ley: ver desheredar a un hijo.
- Hijos de distintas relaciones. Ver testamento con hijos de distintas relaciones.
En los territorios con derecho civil propio
Estas reglas son las del Código Civil común. Si tienes vecindad civil en un territorio con derecho propio, la libertad es mayor:
| Territorio | Legítima de los hijos | ¿Puede dejarse casi todo a un hijo? |
|---|---|---|
| Derecho común | Dos tercios, uno de ellos a partes iguales | Hasta 5/6 con dos hijos |
| Cataluña | Una cuarta parte, pagadera en dinero | Sí: los demás tienen derecho a su parte de esa cuarta |
| Galicia | Una cuarta parte, pagadera en dinero | Sí, igual que en Cataluña |
| País Vasco | Un tercio, que puede atribuirse a uno solo de los descendientes | Sí: puede apartarse a los demás |
| Aragón | La mitad, distribuible libremente entre descendientes | Sí |
| Navarra | Legítima formal, sin contenido económico | Sí |
Qué puede hacer el hijo que recibe menos
Si el testamento respeta su legítima, nada: el reparto desigual es válido. Si recibe menos de lo que le corresponde contando también las donaciones hechas en vida, puede reclamar la diferencia. Ver reclamar la legítima.
Pagar a los demás en dinero: los plazos
Cuando el testamento adjudica la casa a un hijo y ordena pagar en metálico la parte de los otros, el Código Civil fija un calendario estricto:
| Paso | Plazo o regla |
|---|---|
| Comunicar a los hermanos que se les pagará en dinero | Un año desde el fallecimiento. Sin esa comunicación, la decisión no produce efecto |
| Pagar | Un año más, salvo que se pacte otra cosa |
| Aprobación | Del notario o del letrado de la Administración de Justicia, salvo que todos los hijos la confirmen |
| Importe | Según el valor de los bienes cuando se liquida, no cuando murió el testador. Desde entonces devenga el interés legal |
| Si no se paga a tiempo | La facultad caduca y la herencia se reparte por las reglas generales |
Ejemplo: la herencia es solo una vivienda de 300.000€ y hay dos hijos. El testamento la adjudica entera a uno y deja al otro su legítima estricta, 50.000€. El adjudicatario debe comunicárselo en el primer año y pagarle en el segundo. Si no reúne el dinero, pierde la adjudicación y la casa se reparte entre los dos. El hijo obligado a pagar puede también optar por pagar con bienes de la herencia, si los hay.
Guías relacionadas: donar una vivienda a un hijo, el tercio de mejora, donación o herencia: qué conviene más, heredar una vivienda: cuánto cuesta en total y qué pasos hay que dar y donación con reserva de usufructo: cómo funciona y cómo tributa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar mi casa a un solo hijo?
Sí, siempre que los demás hijos reciban su legítima. En el derecho común, con dos hijos, puedes dejar a uno hasta cinco sextos de la herencia.
¿Qué pasa si la casa es mi único bien?
Puedes adjudicársela al hijo que elijas y ordenar que pague en dinero la legítima a sus hermanos. Con dos hijos, tendría que abonar al otro un sexto del valor de la herencia.
¿Es mejor donar la casa en vida o dejarla en testamento?
El testamento es más barato y revocable. La donación tiene más impuestos y, de todos modos, cuenta para calcular la legítima de los demás hijos.
¿Pueden mis otros hijos impugnar el testamento?
Solo si no se respeta su legítima. Favorecer a un hijo dentro de los límites legales no es causa de impugnación.
¿Puedo dejar toda la herencia a un hijo?
En el derecho común, no: los demás tienen derecho a su parte de la legítima estricta. En Navarra, Aragón o el País Vasco sí es posible, con los requisitos de cada ley.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Consejo General del Notariado
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE)
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (BOE)
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (BOE)