Herencia y discapacidad: reducciones y protección del heredero
En resumen
Cuando el heredero tiene una discapacidad reconocida oficialmente, la ley ofrece dos herramientas complementarias entre sí: una reducción fiscal significativa en el impuesto de sucesiones, y un instrumento de naturaleza civil, el patrimonio protegido, pensado específicamente para blindar la gestión de sus bienes a largo plazo y garantizar que se destinan realmente a cubrir sus necesidades vitales.
Esta página forma parte de la guía de casos especiales en una herencia de Heredy.
La reducción fiscal por discapacidad
| Grado de discapacidad | Reducción adicional |
|---|---|
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 47.858,59€ |
| Igual o superior al 65% | 150.253,03€ |
Esta reducción es acumulable a la reducción que corresponda por parentesco con el fallecido (Grupos I a IV), lo que puede reducir sustancialmente la base imponible del heredero con discapacidad, además de las bonificaciones autonómicas que puedan aplicar.
Ejemplo numérico de la reducción combinada
Un hijo con un grado de discapacidad del 70% hereda 400.000€ de su padre. Aplica primero la reducción estatal por parentesco del Grupo II, y suma después la de 150.253,03€ por su grado de discapacidad, igual o superior al 65%. La base queda muy por debajo de la que resultaría solo con la reducción por parentesco, y a eso pueden añadirse las bonificaciones de la comunidad donde residía el fallecido.
Protección civil adicional en la legítima
El Código Civil también protege a los descendientes con discapacidad en el reparto de la legítima. Si alguno de los hijos o descendientes tiene una discapacidad, el testador puede dejarle la legítima estricta de los demás.
Salvo que el testador diga otra cosa, lo recibido así queda sujeto a una sustitución fideicomisaria de residuo: el hijo beneficiado puede usarlo y gastarlo, pero no donarlo ni dejarlo en testamento. Lo que quede a su muerte pasa a los hermanos cuya legítima se vio afectada (artículo 808 del Código Civil).
Así se asegura su sustento de por vida sin apartar esos bienes de la familia para siempre.
Cómo se acredita el grado de discapacidad
El grado de discapacidad se acredita mediante certificado oficial expedido por el organismo competente —el IMSERSO o el órgano equivalente de la comunidad autónoma correspondiente—, que valora de forma técnica las limitaciones funcionales de la persona y determina el porcentaje exacto aplicable. A los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se les viene considerando acreditado un grado igual o superior al 33%. El 65% no se presume por cobrar una de esas pensiones: debe constar en el certificado de discapacidad, por lo que conviene solicitarlo.
El patrimonio protegido
La Ley 41/2003 permite constituir un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad: una masa de bienes separada del resto de su patrimonio, destinada específicamente a cubrir sus necesidades vitales, con reglas propias de administración y supervisión que facilitan gestionar de forma segura los bienes que reciba por herencia.
Cómo se constituye y quién lo supervisa
Se constituye en escritura pública. Pueden hacerlo el propio beneficiario, si tiene capacidad, sus padres, tutores o guardadores, o cualquier persona con interés legítimo que quiera aportar bienes. Lo administra quien designe la escritura, bajo la supervisión del Ministerio Fiscal, que puede pedir información periódica sobre la gestión.
Beneficios fiscales de las aportaciones al patrimonio protegido
Dentro de los límites anuales, quien aporta reduce la base de su IRPF. Para el beneficiario, lo recibido no tributa como donación sino como rendimiento del trabajo, exento hasta el límite legal. Por eso sirve para gestionar lo heredado y también para que la familia siga aportando con un coste fiscal bajo.
Discapacidad administrativa frente a incapacitación judicial
No hay que confundir el grado de discapacidad reconocido por la Administración, que es lo que da derecho a esta reducción, con las medidas judiciales de apoyo, como la curatela, que desde 2021 sustituyen a la antigua incapacitación. Una persona puede tener un grado de discapacidad alto y conservar plena capacidad para aceptar y administrar su herencia. El caso del heredero con medidas de apoyo está en herencia con un heredero con medidas de apoyo.
El papel de la familia en la administración diaria
Aunque haya un patrimonio protegido, quien lo administra en el día a día suele ser un padre o un hermano, bajo la supervisión que fija la ley. Debe llevar un registro ordenado de ingresos y gastos: lo exige el Ministerio Fiscal y da transparencia ante los hermanos que no participan en la gestión.
La reducción por discapacidad en cada comunidad
La norma estatal fija 47.858,59€ para un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y 150.253,03€ desde el 65%. Trece comunidades la mejoran, según el texto de su norma:
| Comunidad | Grado del 33% al 64% | Grado del 65% o más |
|---|---|---|
| Andalucía | 250.000€ | 500.000€ |
| Aragón | La estatal | 100% de la base |
| Asturias | La estatal | La estatal, más una bonificación del 100% de la cuota si el patrimonio previo no supera 402.678,11€ |
| Baleares | 48.000€ (física o sensorial); 300.000€ (psíquica) | 300.000€ |
| Canarias | 72.000€ | 400.000€ |
| Cantabria | 50.000€ | 200.000€ |
| Castilla-La Mancha | 125.000€ | 225.000€ |
| Castilla y León | 125.000€ | 225.000€ |
| Cataluña | 275.000€ | 650.000€ |
| Comunidad Valenciana | 120.000€; 240.000€ si es intelectual o mental | 240.000€, más una bonificación del 99% de la cuota |
| Extremadura | 60.000€ hasta el 50%; 120.000€ del 50% al 65% | 180.000€ |
| Galicia | 150.000€ | 300.000€, o el 100% de la base para los Grupos I y II con un patrimonio previo de hasta 3.000.000€ |
| Madrid | 55.000€ | 153.000€ |
En La Rioja y Murcia la norma tributaria autonómica no contiene una reducción propia por discapacidad para las herencias, y se aplica la estatal. La diferencia entre comunidades es grande: con un grado del 33%, un heredero resta 47.858,59€ en unas y 275.000€ en otra.
Preguntas frecuentes
¿La reducción por discapacidad se suma a la reducción por parentesco?
Sí. La reducción por discapacidad es adicional y acumulable a la reducción que corresponda por el grado de parentesco con el fallecido, reduciendo aún más la base imponible del heredero.
¿Qué es un patrimonio protegido y para qué sirve?
Es una masa patrimonial separada, regulada por la Ley 41/2003, destinada a cubrir las necesidades vitales de una persona con discapacidad, con un régimen de administración y supervisión especial que facilita gestionar bienes heredados en su beneficio.
¿Una pensión de incapacidad permanente absoluta equivale a un grado de discapacidad del 65%?
No. Esas pensiones se equiparan a un grado igual o superior al 33%; para aplicar la reducción prevista desde el 65% hace falta un certificado de discapacidad que reconozca ese grado.
¿Quién supervisa la gestión de un patrimonio protegido?
El Ministerio Fiscal, que puede exigir información periódica sobre su administración para garantizar que los bienes se destinan al bienestar de la persona con discapacidad.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE)
- Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad (BOE)