Testamento a favor de una fundación u ONG
En resumen
Puede dejarse a una fundación o a una ONG toda la herencia si no hay herederos forzosos, o el tercio de libre disposición si hay hijos. Se hace en el testamento, identificando a la entidad con su nombre legal y su CIF. Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 no pagan impuestos por lo que reciben, así que el legado les llega entero.
Quien no tiene hijos, padres ni cónyuge y no hace testamento deja su herencia a los parientes que señale la ley, hasta el cuarto grado, y a falta de ellos al Estado. Un testamento es la única forma de que vaya a una entidad.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Qué puedes dejar y cuánto
| Situación | Qué puedes legar a una ONG |
|---|---|
| Con herederos forzosos (hijos, o padres si no hay hijos) | El tercio de libre disposición como máximo, sin invadir la legítima |
| Sin herederos forzosos | Toda tu herencia, si así lo decides |
Tipos de legado que puedes dejar
Hay tres formas. El legado de cantidad deja una suma fija. El legado de cosa cierta deja un bien concreto, como un inmueble o una cartera de valores. Y el legado de parte alícuota deja un porcentaje de la herencia, por ejemplo el 10%: se adapta al valor del patrimonio el día del fallecimiento, mientras que una cifra fija puede quedarse desfasada.
Cómo formalizarlo
- Identifica la entidad exacta (nombre legal completo, CIF) a la que quieres legar — muchas ONG y fundaciones ofrecen ayuda gratuita para redactar la cláusula correcta.
- Decide si será un legado concreto (una cantidad fija, un bien específico) o una participación en el resto de la herencia.
- Incorpora la disposición en tu testamento ante notario, igual que cualquier otra cláusula.
- Informa (opcionalmente) a la entidad de tu intención, para que puedan confirmar que aceptarán el legado en su momento.
Avisar a la entidad sirve para dos cosas: confirmar que aceptará el bien, porque algunas no quieren inmuebles con cargas o en mal estado, y que tus herederos sepan a quién dirigirse.
Tratamiento fiscal para la entidad
Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que están acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de mecenazgo no pagan por lo que reciben en herencia: las personas jurídicas no están sujetas al impuesto de sucesiones, y en el Impuesto sobre Sociedades esas entidades tienen exentas las herencias y legados destinados a sus fines. La mayoría de grandes ONG y fundaciones reconocidas en España cumplen este requisito, pero conviene confirmarlo con la entidad concreta si tienes dudas.
Qué pasa si la entidad desaparece antes de tu fallecimiento
Si la entidad se ha disuelto cuando falleces, el legado queda sin efecto y ese bien va a tus herederos. Para evitarlo, el testamento puede nombrar una entidad sustituta o autorizar al albacea a entregarlo a otra de fines similares. Conviene revisarlo si han pasado muchos años.
Cuánto puedes dejar según tu familia
Con un patrimonio de 300.000€ y las reglas del Código Civil común:
| Situación familiar | Máximo para la entidad | Por qué |
|---|---|---|
| Con hijos o nietos | 100.000€ | Solo el tercio de libre disposición |
| Sin hijos, con padres y sin cónyuge | 150.000€ | La legítima de los padres es la mitad |
| Sin hijos, con padres y con cónyuge | 200.000€ | La legítima de los padres baja a un tercio; el viudo conserva su usufructo |
| Solo con cónyuge | 300.000€, respetando su usufructo | El viudo tiene el usufructo de dos tercios |
| Sin cónyuge, descendientes ni ascendientes | 300.000€ | No hay herederos forzosos |
Los hermanos y los sobrinos no tienen legítima: quien solo tiene esos parientes puede dejarlo todo a una entidad. En los territorios con derecho civil propio las cuotas son otras: ver derecho foral y herencias.
Heredera o legataria: no es lo mismo
| La entidad es heredera | La entidad es legataria | |
|---|---|---|
| Qué recibe | Toda la herencia o una cuota | Un bien o una cantidad concretos |
| Deudas del testador | Responde de ellas, salvo que acepte a beneficio de inventario | No responde |
| Quién tramita la herencia | Ella, junto con los demás herederos | Los herederos, que le entregan el legado |
| Cuándo encaja | No hay familia cercana y se quiere dejarlo todo | Hay herederos y se quiere dejar una parte |
Cómo dejarlo escrito para que no haya dudas
- Identifica a la entidad por su denominación completa y, si es posible, su NIF. Un error en el nombre no anula la disposición si puede saberse a quién se refería, pero entre entidades de nombre parecido la duda puede dejarla sin efecto.
- Nombra una sustituta para el caso de que la entidad haya desaparecido.
- Ten en cuenta los gastos. Los de entrega del legado se pagan con cargo a la herencia, salvo que el testamento diga otra cosa.
- Cuidado con un inmueble hipotecado. Salvo que el testamento diga otra cosa, la deuda garantizada la paga el heredero, no la entidad que recibe el inmueble.
- Evita condiciones difíciles de cumplir. Un destino muy concreto puede obligar a la entidad a renunciar.
Guías relacionadas: el tercio de libre disposición: qué es y a quién puedes dejarlo y heredero y legatario: en qué se diferencian.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar toda mi herencia a una ONG si tengo hijos?
No. Si tienes herederos forzosos, dos tercios de tu herencia están reservados para ellos por la legítima. Solo puedes dejar a la ONG el tercio de libre disposición, salvo que no tengas herederos forzosos.
¿Pagan las ONG impuesto de sucesiones por lo que reciben?
Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002 de mecenazgo no pagan impuesto de sucesiones, al que no están sujetas las personas jurídicas, y tienen exentas en el Impuesto sobre Sociedades las herencias y legados que reciben; conviene confirmar que la entidad concreta está acogida a ese régimen.
¿Qué tipo de legado conviene más, una cantidad fija o un porcentaje?
Un legado de parte alícuota (un porcentaje del resto de la herencia) tiene la ventaja de mantenerse proporcional al valor real del patrimonio en el momento del fallecimiento, mientras que una cantidad fija puede perder relevancia con el paso de los años si el testamento no se actualiza periódicamente.
¿Qué pasa si la ONG a la que quiero legar desaparece antes de mi fallecimiento?
El legado puede quedar sin efecto, salvo que el testamento prevea expresamente una entidad sustituta. Por eso conviene revisar el testamento periódicamente y, si se desea, incluir una cláusula que permita redirigir el legado a una entidad de fines similares en caso de que la designada ya no exista.