¿Los nietos heredan si su padre ha fallecido antes que el abuelo?
En resumen
Sí. Los nietos ocupan el lugar de su padre o de su madre y se reparten la parte que le habría correspondido. Ocurre cuando ese progenitor murió antes que el abuelo, fue desheredado o es indigno; no cuando vive y renuncia. Cada nieto tributa por lo suyo como descendiente, igual que un hijo.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
Este mecanismo se llama derecho de representación: los nietos ocupan el lugar de su padre o madre fallecido y heredan, entre todos ellos, exactamente la parte que le habría correspondido a esa persona, ni más ni menos, dividida a partes iguales entre los nietos.
| Situación | Qué hereda cada nieto |
|---|---|
| Hijo del abuelo fallecido antes que él, con 2 nietos | La parte del hijo, dividida entre los 2 nietos a partes iguales |
| Hijo del abuelo vivo en el momento de la sucesión | Su cuota completa como hijo, sin reparto con sus propios hijos |
Cuándo la representación no se aplica igual
Si hay testamento y este nombra un sustituto para el caso de que el heredero falte, por ejemplo el cónyuge en lugar de los nietos, se aplica esa sustitución y no la representación. La representación solo opera cuando no hay testamento o cuando el testamento no prevé nada.
Tampoco es lo mismo que el hijo haya muerto antes que el causante a que viva y renuncie. Si renuncia, su parte no pasa a sus hijos por representación: acrece a los demás herederos del mismo orden.
Límite de la representación en línea colateral
La representación también existe entre hermanos: los sobrinos ocupan el lugar de un hermano del fallecido que murió antes. Pero ahí se detiene: los hijos de un sobrino no le representan. En la línea recta no hay límite, y un bisnieto puede representar a su padre y a su abuelo.
Cómo se acredita el parentesco para heredar por representación
Los nietos deben aportar el certificado de defunción de su padre o madre y el documento que prueba la filiación, sea el libro de familia o los certificados de nacimiento, además de los certificados habituales. Si son menores, actúan por ellos sus representantes legales.
Ejemplo en cifras
Una abuela fallece sin testamento y deja 180.000€. Tuvo tres hijos: Ana, que vive; Bruno, fallecido antes, con dos hijos; y Clara, también fallecida, con un hijo.
| Heredero | Por qué hereda | Recibe |
|---|---|---|
| Ana | Hija, por derecho propio | 60.000€ |
| Cada uno de los dos hijos de Bruno | Nietos, en representación de su padre | 30.000€ |
| El hijo de Clara | Nieto, en representación de su madre | 60.000€ |
El reparto se hace por estirpes, no por cabezas: cada rama recibe lo mismo, tenga un nieto o varios.
Dos detalles con consecuencias
- Donaciones recibidas por el padre fallecido: los nietos que heredan por representación deben traer a la cuenta de la herencia lo que su padre o madre recibió en vida de la abuela, aunque ellos no lo hayan heredado.
- Legítima: los nietos que representan a un hijo fallecido son herederos forzosos de la abuela. Un testamento que los olvide puede ser impugnado.
En el impuesto, cada nieto por su cuenta
Los nietos que heredan por representación tributan en su propio nombre: cada uno aplica su reducción por parentesco, como descendiente del fallecido, sobre la parte que recibe. Si tienen menos de 21 años, están en el Grupo I, con una reducción mayor. No se paga dos veces por saltar una generación.
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Preguntas frecuentes
¿Los nietos heredan si su padre ha fallecido antes que el abuelo?
Sí, por derecho de representación: ocupan el lugar de su padre fallecido y se reparten entre ellos, a partes iguales, la parte que le habría correspondido a él, ni más ni menos.
¿Si hay dos nietos, cada uno hereda igual que un tío que sí vive?
No exactamente: los dos nietos juntos heredan lo que le habría correspondido a un solo hijo (su padre), dividido entre ellos; el tío que sí vive hereda su propia cuota completa como hijo del abuelo.
¿La representación funciona igual si el testamento excluye expresamente al nieto?
No siempre: si hay testamento, el causante pudo haber nombrado un sustituto distinto (sustitución vulgar) para el caso de premoriencia de su hijo, en cuyo caso se aplica esa sustitución en vez de la representación legal; sin testamento, o si el testamento no prevé sustituto, sí opera la representación.
¿Un nieto hereda por representación aunque su padre viva pero haya renunciado a la herencia?
No en la sucesión legal: la representación solo se aplica cuando el hijo ha premuerto, ha sido declarado incapaz de suceder o desheredado justamente; si el hijo vivo simplemente renuncia a la herencia, su parte acrece a los demás herederos del mismo orden, no pasa automáticamente a sus propios hijos por representación.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)