Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

¿Los nietos heredan si su padre ha fallecido antes que el abuelo?

En resumen

Sí. Los nietos ocupan el lugar de su padre o de su madre y se reparten la parte que le habría correspondido. Ocurre cuando ese progenitor murió antes que el abuelo, fue desheredado o es indigno; no cuando vive y renuncia. Cada nieto tributa por lo suyo como descendiente, igual que un hijo.

Abuelo (causante) Hijo vivo Hijo fallecido antes Nietos heredan su parte

Este mecanismo se llama derecho de representación: los nietos ocupan el lugar de su padre o madre fallecido y heredan, entre todos ellos, exactamente la parte que le habría correspondido a esa persona, ni más ni menos, dividida a partes iguales entre los nietos.

SituaciónQué hereda cada nieto
Hijo del abuelo fallecido antes que él, con 2 nietosLa parte del hijo, dividida entre los 2 nietos a partes iguales
Hijo del abuelo vivo en el momento de la sucesiónSu cuota completa como hijo, sin reparto con sus propios hijos

Cuándo la representación no se aplica igual

Si hay testamento y este nombra un sustituto para el caso de que el heredero falte, por ejemplo el cónyuge en lugar de los nietos, se aplica esa sustitución y no la representación. La representación solo opera cuando no hay testamento o cuando el testamento no prevé nada.

Tampoco es lo mismo que el hijo haya muerto antes que el causante a que viva y renuncie. Si renuncia, su parte no pasa a sus hijos por representación: acrece a los demás herederos del mismo orden.

Límite de la representación en línea colateral

La representación también existe entre hermanos: los sobrinos ocupan el lugar de un hermano del fallecido que murió antes. Pero ahí se detiene: los hijos de un sobrino no le representan. En la línea recta no hay límite, y un bisnieto puede representar a su padre y a su abuelo.

Cómo se acredita el parentesco para heredar por representación

Los nietos deben aportar el certificado de defunción de su padre o madre y el documento que prueba la filiación, sea el libro de familia o los certificados de nacimiento, además de los certificados habituales. Si son menores, actúan por ellos sus representantes legales.

Ejemplo en cifras

Una abuela fallece sin testamento y deja 180.000€. Tuvo tres hijos: Ana, que vive; Bruno, fallecido antes, con dos hijos; y Clara, también fallecida, con un hijo.

HerederoPor qué heredaRecibe
AnaHija, por derecho propio60.000€
Cada uno de los dos hijos de BrunoNietos, en representación de su padre30.000€
El hijo de ClaraNieto, en representación de su madre60.000€

El reparto se hace por estirpes, no por cabezas: cada rama recibe lo mismo, tenga un nieto o varios.

Dos detalles con consecuencias

En el impuesto, cada nieto por su cuenta

Los nietos que heredan por representación tributan en su propio nombre: cada uno aplica su reducción por parentesco, como descendiente del fallecido, sobre la parte que recibe. Si tienen menos de 21 años, están en el Grupo I, con una reducción mayor. No se paga dos veces por saltar una generación.

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Siguiente paso. El orden completo está en el orden de sucesión.

Preguntas frecuentes

¿Los nietos heredan si su padre ha fallecido antes que el abuelo?

Sí, por derecho de representación: ocupan el lugar de su padre fallecido y se reparten entre ellos, a partes iguales, la parte que le habría correspondido a él, ni más ni menos.

¿Si hay dos nietos, cada uno hereda igual que un tío que sí vive?

No exactamente: los dos nietos juntos heredan lo que le habría correspondido a un solo hijo (su padre), dividido entre ellos; el tío que sí vive hereda su propia cuota completa como hijo del abuelo.

¿La representación funciona igual si el testamento excluye expresamente al nieto?

No siempre: si hay testamento, el causante pudo haber nombrado un sustituto distinto (sustitución vulgar) para el caso de premoriencia de su hijo, en cuyo caso se aplica esa sustitución en vez de la representación legal; sin testamento, o si el testamento no prevé sustituto, sí opera la representación.

¿Un nieto hereda por representación aunque su padre viva pero haya renunciado a la herencia?

No en la sucesión legal: la representación solo se aplica cuando el hijo ha premuerto, ha sido declarado incapaz de suceder o desheredado justamente; si el hijo vivo simplemente renuncia a la herencia, su parte acrece a los demás herederos del mismo orden, no pasa automáticamente a sus propios hijos por representación.

Fuentes oficiales