Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Derecho a deliberar: conocer la herencia antes de aceptarla o rechazarla

En resumen

El derecho a deliberar permite al llamado a una herencia pedir que se forme un inventario notarial de bienes y deudas antes de decidir si acepta o renuncia. Se solicita ante notario y, una vez terminado el inventario, hay 30 días para decidir. Si se deja pasar ese plazo sin decir nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con responsabilidad ilimitada por las deudas.

Deliberar y beneficio de inventario: no son lo mismo

Derecho a deliberarBeneficio de inventario
Qué esUn tiempo para decidir, con el inventario delanteUna forma de aceptar que limita la responsabilidad
¿Se ha aceptado ya?NoSí
ResultadoAceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciarLas deudas se pagan solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia
RiesgoDejar pasar los 30 días finales: aceptación pura y simplePerder el beneficio por ocultar bienes o venderlos sin autorización

Pueden combinarse: se pide el inventario para deliberar y, visto el resultado, se acepta a beneficio de inventario. Ver aceptación a beneficio de inventario.

Plazos

PasoPlazo
Comunicarlo al notario y pedir el inventario, si tienes en tu poder bienes de la herencia30 días desde que sabes que eres heredero
Lo mismo, si no tienes bienes de la herencia ni has actuado como heredero30 días desde que vence el plazo de un requerimiento notarial para decidir, o desde que aceptas o gestionas como heredero
Inicio del inventarioDentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios
Conclusión del inventario60 días más, prorrogables por el notario hasta un máximo de un año
Decisión final30 días desde el siguiente a la conclusión del inventario
Solicitud30 días CitaciónAcreedores y legatarios Inventario30 + 60 días Decisión30 días

Cómo se ejerce

  1. Acude a un notario con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.
  2. Manifiesta que quieres hacer uso del derecho de deliberar y pide la formación de inventario.
  3. El notario cita a acreedores y legatarios para que puedan presenciarlo.
  4. Se relacionan bienes, derechos y deudas, con la información de bancos, registros y organismos.
  5. Concluido el inventario, declara ante el notario en 30 días si aceptas, si lo haces a beneficio de inventario o si renuncias.

Mientras se forma el inventario, la herencia queda en administración y no puedes disponer de los bienes como dueño.

Cuándo conviene

Si ya sabes que solo hay deudas, es más sencillo renunciar. Si la situación es clara y positiva, basta aceptar. Cómo averiguar qué había está en cómo saber qué bienes y deudas tenía el fallecido.

Cuestiones prácticas

Ejemplo con fechas

Un hombre fallece el 15 de enero. Su hijo sospecha que tenía avales. Un acreedor le requiere ante notario para que decida.

FechaQué ocurre
1 de marzoEl hijo recibe el requerimiento notarial: tiene 30 días naturales
20 de marzoDentro de ese plazo, manifiesta ante notario que quiere deliberar y pide el inventario
Hasta mediados de abrilEl notario cita a acreedores y legatarios; el inventario debe empezar en los 30 días siguientes a la citación
Hasta mediados de junioEl inventario se concluye en 60 días, prorrogables si los bienes están lejos o son muchos
30 días despuésEl hijo declara si acepta, si acepta a beneficio de inventario o si renuncia. Si calla, acepta pura y simplemente
15 de julioVence el impuesto de sucesiones: la prórroga había que pedirla antes del 15 de junio

Qué se puede hacer mientras se delibera

Sí, sin riesgoNo: equivale a aceptar
Pagar el entierro y los recibos necesarios para conservar los bienesVender, donar o hipotecar un bien de la herencia
Pedir certificados de saldos, de deudas y notas simplesCobrar para uno mismo créditos o alquileres del fallecido
Cambiar una cerradura o contratar un seguroRepartirse muebles, joyas o el coche
Presentar el impuesto de sucesiones o pedir su prórrogaRenunciar a favor de una persona concreta

Presentar el impuesto de sucesiones no supone aceptar la herencia: es una obligación fiscal que puede cumplirse a cautela, y si después se renuncia puede pedirse la devolución.

Cuando hay varios herederos

El derecho a deliberar es individual. Uno de los hermanos puede pedir el inventario para deliberar mientras otro acepta pura y simplemente y un tercero renuncia. El inventario notarial que solicita uno aprovecha a todos como información, pero no cambia la decisión que los demás hayan tomado ya: quien aceptó sin reservas responde de las deudas con sus propios bienes aunque el inventario revele después que eran mayores de lo esperado.

Lo que cuesta y quién lo paga

El inventario se formaliza en un acta notarial, con citación a acreedores y legatarios. Sus gastos son de cargo de la herencia, también cuando quien deliberó acaba renunciando; solo los paga personalmente el heredero condenado por haber actuado con dolo o mala fe. Si la herencia no tiene liquidez, el heredero tendrá que adelantarlos.

Documentos que agilizan el inventario

Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Si tras deliberar siguen las dudas sobre las deudas, la salida prudente es aceptar a beneficio de inventario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho a deliberar?

La facultad de pedir un inventario notarial de la herencia antes de decidir si se acepta o se renuncia.

¿Cuánto tiempo tengo para decidir tras el inventario?

30 días desde el siguiente a su conclusión. Si no dices nada, se entiende que aceptas pura y simplemente.

¿Es lo mismo que aceptar a beneficio de inventario?

No. Deliberar es no haber decidido aún; el beneficio de inventario es aceptar limitando la responsabilidad.

¿Dónde se solicita?

Ante notario: es quien forma el inventario y recibe después la decisión del heredero.

¿Puedo renunciar después de deliberar?

Sí. Es una de las tres opciones al terminar el inventario.

Fuentes oficiales