Derecho a deliberar: conocer la herencia antes de aceptarla o rechazarla
En resumen
El derecho a deliberar permite al llamado a una herencia pedir que se forme un inventario notarial de bienes y deudas antes de decidir si acepta o renuncia. Se solicita ante notario y, una vez terminado el inventario, hay 30 días para decidir. Si se deja pasar ese plazo sin decir nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con responsabilidad ilimitada por las deudas.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Deliberar y beneficio de inventario: no son lo mismo
| Derecho a deliberar | Beneficio de inventario | |
|---|---|---|
| Qué es | Un tiempo para decidir, con el inventario delante | Una forma de aceptar que limita la responsabilidad |
| ¿Se ha aceptado ya? | No | Sí |
| Resultado | Aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar | Las deudas se pagan solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia |
| Riesgo | Dejar pasar los 30 días finales: aceptación pura y simple | Perder el beneficio por ocultar bienes o venderlos sin autorización |
Pueden combinarse: se pide el inventario para deliberar y, visto el resultado, se acepta a beneficio de inventario. Ver aceptación a beneficio de inventario.
Plazos
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Comunicarlo al notario y pedir el inventario, si tienes en tu poder bienes de la herencia | 30 días desde que sabes que eres heredero |
| Lo mismo, si no tienes bienes de la herencia ni has actuado como heredero | 30 días desde que vence el plazo de un requerimiento notarial para decidir, o desde que aceptas o gestionas como heredero |
| Inicio del inventario | Dentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios |
| Conclusión del inventario | 60 días más, prorrogables por el notario hasta un máximo de un año |
| Decisión final | 30 días desde el siguiente a la conclusión del inventario |
Cómo se ejerce
- Acude a un notario con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.
- Manifiesta que quieres hacer uso del derecho de deliberar y pide la formación de inventario.
- El notario cita a acreedores y legatarios para que puedan presenciarlo.
- Se relacionan bienes, derechos y deudas, con la información de bancos, registros y organismos.
- Concluido el inventario, declara ante el notario en 30 días si aceptas, si lo haces a beneficio de inventario o si renuncias.
Mientras se forma el inventario, la herencia queda en administración y no puedes disponer de los bienes como dueño.
Cuándo conviene
- Cuando no conoces la situación económica del fallecido: negocios, avales, deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Cuando sospechas que las deudas pueden superar a los bienes.
- Cuando un acreedor u otro heredero te ha requerido notarialmente para que decidas.
Si ya sabes que solo hay deudas, es más sencillo renunciar. Si la situación es clara y positiva, basta aceptar. Cómo averiguar qué había está en cómo saber qué bienes y deudas tenía el fallecido.
Cuestiones prácticas
- Coste: el del acta notarial de inventario, según arancel y complejidad.
- Impuesto de sucesiones: su plazo de seis meses no se detiene por deliberar; conviene pedir prórroga.
- Territorios con responsabilidad limitada por ley, como Aragón, Navarra o el País Vasco: el heredero ya responde solo con lo heredado. Ver derecho foral y herencias.
Ejemplo con fechas
Un hombre fallece el 15 de enero. Su hijo sospecha que tenía avales. Un acreedor le requiere ante notario para que decida.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 1 de marzo | El hijo recibe el requerimiento notarial: tiene 30 días naturales |
| 20 de marzo | Dentro de ese plazo, manifiesta ante notario que quiere deliberar y pide el inventario |
| Hasta mediados de abril | El notario cita a acreedores y legatarios; el inventario debe empezar en los 30 días siguientes a la citación |
| Hasta mediados de junio | El inventario se concluye en 60 días, prorrogables si los bienes están lejos o son muchos |
| 30 días después | El hijo declara si acepta, si acepta a beneficio de inventario o si renuncia. Si calla, acepta pura y simplemente |
| 15 de julio | Vence el impuesto de sucesiones: la prórroga había que pedirla antes del 15 de junio |
Qué se puede hacer mientras se delibera
| Sí, sin riesgo | No: equivale a aceptar |
|---|---|
| Pagar el entierro y los recibos necesarios para conservar los bienes | Vender, donar o hipotecar un bien de la herencia |
| Pedir certificados de saldos, de deudas y notas simples | Cobrar para uno mismo créditos o alquileres del fallecido |
| Cambiar una cerradura o contratar un seguro | Repartirse muebles, joyas o el coche |
| Presentar el impuesto de sucesiones o pedir su prórroga | Renunciar a favor de una persona concreta |
Presentar el impuesto de sucesiones no supone aceptar la herencia: es una obligación fiscal que puede cumplirse a cautela, y si después se renuncia puede pedirse la devolución.
Cuando hay varios herederos
El derecho a deliberar es individual. Uno de los hermanos puede pedir el inventario para deliberar mientras otro acepta pura y simplemente y un tercero renuncia. El inventario notarial que solicita uno aprovecha a todos como información, pero no cambia la decisión que los demás hayan tomado ya: quien aceptó sin reservas responde de las deudas con sus propios bienes aunque el inventario revele después que eran mayores de lo esperado.
Lo que cuesta y quién lo paga
El inventario se formaliza en un acta notarial, con citación a acreedores y legatarios. Sus gastos son de cargo de la herencia, también cuando quien deliberó acaba renunciando; solo los paga personalmente el heredero condenado por haber actuado con dolo o mala fe. Si la herencia no tiene liquidez, el heredero tendrá que adelantarlos.
Documentos que agilizan el inventario
- Certificados de defunción y de últimas voluntades, y copia del testamento o declaración de herederos.
- Notas simples de los inmuebles y certificados de saldo de las cuentas a la fecha del fallecimiento.
- Informe de riesgos del Banco de España y certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
- Relación de acreedores conocidos, con sus domicilios, para citarlos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho a deliberar?
La facultad de pedir un inventario notarial de la herencia antes de decidir si se acepta o se renuncia.
¿Cuánto tiempo tengo para decidir tras el inventario?
30 días desde el siguiente a su conclusión. Si no dices nada, se entiende que aceptas pura y simplemente.
¿Es lo mismo que aceptar a beneficio de inventario?
No. Deliberar es no haber decidido aún; el beneficio de inventario es aceptar limitando la responsabilidad.
¿Dónde se solicita?
Ante notario: es quien forma el inventario y recibe después la decisión del heredero.
¿Puedo renunciar después de deliberar?
Sí. Es una de las tres opciones al terminar el inventario.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Consejo General del Notariado
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)