Heredero en paradero desconocido: cómo tramitar la herencia
En resumen
Que un heredero no aparezca no impide tramitar la herencia, pero sí repartirla de mutuo acuerdo, porque falta su firma. Las vías son tres: localizarlo; nombrarle un defensor o representante mediante los expedientes de desaparición y ausencia; o hacer la partición sin unanimidad, con un contador-partidor o en el juzgado, dejando su parte reservada. Nadie pierde su herencia por estar ilocalizable.
Esta página forma parte de la guía de casos especiales en una herencia de Heredy.
Antes de nada: buscarlo
- Familiares, amigos, antiguos empleadores y redes sociales.
- Padrón municipal, a través del juzgado o del notario, que pueden pedir la averiguación de domicilio.
- Consulados, si pudo emigrar: disponen de registro de matrícula de españoles residentes.
- Registro Civil: puede constar su defunción, lo que cambia quién hereda.
Si falleció antes que el causante, no hereda y entran sus descendientes o los demás herederos. Si falleció después sin aceptar ni renunciar, su derecho pasa a sus propios herederos.
Situaciones legales del desaparecido
| Situación | Cuándo | Quién le representa |
|---|---|---|
| Desaparición | Desde que falta de su domicilio sin noticias | Un defensor nombrado por el juzgado para los asuntos que no admiten demora |
| Ausencia legal | Un año desde las últimas noticias, o tres si dejó un apoderado general | Un representante: cónyuge, hijos, padres o hermanos, por ese orden |
| Declaración de fallecimiento | Diez años desde las últimas noticias; cinco si ya habría cumplido 75 años; plazos mucho más breves en siniestros y situaciones de riesgo | Se abre su propia sucesión |
Cómo afecta a la herencia en que es llamado
- Abierta una sucesión a la que está llamado un ausente, su parte acrece a los coherederos si no hay persona con derecho propio a reclamarla. Quienes la reciben deben hacer inventario de esos bienes con intervención del Ministerio Fiscal y reservarlos hasta la declaración de fallecimiento.
- El representante del ausente puede aceptar la herencia en su nombre, a beneficio de inventario; para renunciar necesita autorización judicial.
- El ausente, o sus herederos, conservan el derecho a reclamar su parte mientras no prescriba.
Vías para repartir sin su firma
| Vía | Cómo funciona |
|---|---|
| Contador-partidor testamentario | Si el testamento lo nombra, parte sin necesidad de los herederos |
| Contador-partidor dativo | Lo piden herederos que sumen el 50%; la partición la aprueba el notario o el letrado de la Administración de Justicia |
| División judicial | El juzgado cita al ausente por edictos y le nombra defensor; su parte queda adjudicada y en depósito o administración |
| Partición con el representante del ausente | Tras el expediente de ausencia, firma el representante, con las autorizaciones judiciales necesarias |
Ver contador-partidor y partición judicial. El requerimiento notarial para aceptar exige poder notificar al llamado, por lo que rara vez sirve en estos casos.
Mientras tanto
- La declaración de herederos puede tramitarse aunque uno no comparezca.
- El impuesto de sucesiones de cada heredero es independiente: los localizados pueden y deben presentar el suyo.
- Los bienes pueden administrarse por mayoría de cuotas, pero no venderse sin todos.
- Los gastos de conservación se cargan a la herencia.
Empresas de localización de herederos
Existen genealogistas profesionales que localizan herederos a cambio de un porcentaje. Si te contacta uno, comprueba por tu cuenta la existencia de la herencia con el certificado de últimas voluntades antes de firmar nada, y no pagues por adelantado.
Si se descubre que había fallecido
A menudo la búsqueda termina en un certificado de defunción. Lo que ocurre con su parte depende de cuándo murió:
| Murió… | Quién ocupa su lugar |
|---|---|
| Antes que la persona de cuya herencia se trata, sin testamento de esta | Sus hijos, por derecho de representación; si no tenía, su parte acrece a los demás |
| Antes, y había testamento | El sustituto nombrado; a falta de sustituto, sus descendientes si era hijo del testador, y en otro caso los coherederos o los herederos legales |
| Después, sin haber aceptado ni renunciado | Sus propios herederos, que reciben su derecho a aceptar o renunciar |
En el tercer caso hay que tramitar también la herencia del desaparecido: sus herederos firman la partición en su lugar.
Si reaparece después del reparto
- Conserva su derecho: puede reclamar su parte con la acción de petición de herencia, mientras no prescriba.
- Recupera los bienes en el estado en que estén, o el precio de los que se hayan vendido.
- No puede reclamar las rentas producidas mientras tanto, salvo mala fe de quienes las percibieron.
- En el Registro de la Propiedad, los bienes adjudicados a los demás por su ausencia quedan inscritos con esa advertencia, de modo que un comprador sabe a qué se expone.
Por eso, cuando se reparte sin un heredero ilocalizable, conviene que su parte quede identificada y, si es dinero, consignada o depositada a su disposición.
Ejemplo: tres hermanos y uno del que no se sabe nada desde hace doce años
Fallece la madre sin testamento. Dos hijos tramitan la herencia; del tercero, que emigró, no hay noticias desde hace doce años. No se le conocen hijos.
| Vía | Qué exige | Resultado |
|---|---|---|
| Declaración de fallecimiento | Diez años sin noticias, o cinco si ya habría cumplido 75. Expediente con publicación de edictos | Si se fija la muerte en fecha anterior a la de la madre, no llegó a heredar y su parte pasa a sus hermanos |
| Reparto con reserva de su parte | Inventario con intervención del Ministerio Fiscal | Su parte acrece a los hermanos, pero queda reservada hasta que se declare el fallecimiento |
| Representante o defensor judicial | Nombramiento en expediente de jurisdicción voluntaria | Firma la partición en su nombre y administra lo que se le adjudique |
Con doce años sin noticias, la primera vía suele ser la más limpia, porque cierra la cuestión. Con ausencias más cortas solo caben las otras dos.
Lo que cuesta no hacer nada
Mientras falte una firma, los inmuebles no pueden venderse ni inscribirse a nombre de los herederos, y las cuentas siguen bloqueadas en la parte no repartida. El impuesto de sucesiones de los hermanos presentes vence igualmente a los seis meses. Y cada año que pasa complica la prueba: cambian domicilios, fallecen testigos y los bancos dejan de conservar movimientos antiguos.
Guías relacionadas: heredero que fallece sin aceptar la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Se puede repartir una herencia si falta un heredero?
No de mutuo acuerdo, pero sí mediante contador-partidor o división judicial, reservando su parte.
¿Pierde su parte el heredero que no aparece?
No. Se reserva, y puede reclamarla él o sus herederos mientras no prescriba.
¿Cuándo se puede declarar fallecido a un desaparecido?
Con carácter general, a los diez años desde las últimas noticias, o cinco si habría cumplido 75 años.
¿Quién firma por el ausente?
Un defensor o representante nombrado por el juzgado.
¿Puedo pagar mi impuesto aunque falte un heredero?
Sí. Cada heredero presenta el suyo.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)