Herencia entre suegros, yernos, nueras, hijastros y cuñados
En resumen
Los parientes políticos, o por afinidad, no heredan nunca por ley: solo reciben algo si el fallecido los nombró en su testamento. Fiscalmente, en cambio, sí cuentan como parientes: suegros, yernos, nueras, hijastros y padrastros tributan en el Grupo III del impuesto de sucesiones, igual que los hermanos, y también los cuñados según el criterio del Tribunal Supremo. Pagan mucho menos que un extraño, pero bastante más que un hijo.
Esta página forma parte de la guía de casos prácticos de herencias de Heredy.
Quién es pariente por afinidad
| Pariente | Relación | ¿Hereda sin testamento? | Grupo fiscal |
|---|---|---|---|
| Suegro o suegra | Ascendiente por afinidad | No | III |
| Yerno o nuera | Descendiente por afinidad | No | III |
| Hijastro o hijastra | Descendiente por afinidad | No, salvo adopción | III |
| Padrastro o madrastra | Ascendiente por afinidad | No | III |
| Cuñado o cuñada | Colateral de segundo grado por afinidad | No | III |
| Sobrino político, tío político | Colateral de tercer grado por afinidad | No | III |
La ley del impuesto incluye en el Grupo III a los «colaterales de segundo y tercer grado» y a los «ascendientes y descendientes por afinidad». El Tribunal Supremo ha interpretado que los colaterales de segundo y tercer grado por afinidad también están en ese grupo, y no en el IV.
Cuánto pagan
Cuota con la norma estatal, para un heredero del Grupo III con patrimonio previo inferior a 402.678€, sin bonificaciones autonómicas:
| Hereda | Pariente por afinidad (Grupo III) | Extraño (Grupo IV) |
|---|---|---|
| 50.000€ | 6.321€ | 9.898€ |
| 100.000€ | 17.668€ | 24.831€ |
| 200.000€ | 47.554€ | 63.282€ |
Varias comunidades mejoran el trato del Grupo III, pero a menudo solo para los parientes consanguíneos: es el caso de la bonificación valenciana o de la reducción aragonesa para hermanos. Madrid bonifica al 50% a todo el Grupo III y Canarias al 99,9%. Comprueba tu caso en la calculadora.
¿Sigue existiendo el parentesco tras el divorcio o la viudedad?
- Viudedad: el Tribunal Supremo ha declarado que el parentesco por afinidad no se extingue por la muerte del cónyuge que lo originaba. Una nuera viuda sigue siendo, a efectos del impuesto, pariente de sus suegros.
- Divorcio: la cuestión es más discutida y la Administración tiende a considerar que el vínculo desaparece con el matrimonio.
- Parejas de hecho: la afinidad nace del matrimonio; los familiares de la pareja no son afines, salvo equiparación expresa en la norma autonómica.
Cómo dejarles algo
- Testamento, con cargo a la parte de libre disposición. Ver tercio de libre disposición.
- Legado de un bien concreto o de una cantidad.
- Adopción, en el caso de hijastros: el adoptado pasa a ser hijo a todos los efectos.
- Seguro de vida: tributa también por el parentesco, sin ventaja fiscal.
Para hijastros y familias reconstituidas, ver hermanastros e hijastros.
Situación típica: la nuera o el yerno viudo
Si un hijo fallece antes que sus padres, su cónyuge no hereda después de los suegros: heredan los nietos, en representación. Si no hay nietos, la parte del hijo premuerto acrece a sus hermanos. Para que la nuera o el yerno reciban algo, los suegros deben disponerlo en testamento.
Ejemplo: una nuera viuda hereda 80.000€ de su suegra
La suegra, sin otros herederos forzosos, le deja en testamento 80.000€. La nuera tiene un patrimonio previo modesto.
| Supuesto | Cuota |
|---|---|
| Madrid, como pariente por afinidad del Grupo III, con bonificación del 50% | 6.316€ |
| Comunidad con tarifa estatal y sin bonificación para el Grupo III | 12.644€ |
| La misma herencia si se la tratara como extraña, Grupo IV | 18.371€ |
La diferencia entre la segunda y la tercera fila, unos 5.700€, es lo que está en juego cuando la Administración discute si el parentesco por afinidad subsiste. En una comprobación conviene aportar el libro de familia y los certificados de matrimonio y de defunción que acreditan el vínculo.
Hijastros: lo que cambia con la adopción
La única vía para que un hijastro tribute como un hijo es adoptarlo. La adopción de un mayor de edad es posible cuando, inmediatamente antes de su emancipación, existió una situación de acogimiento o una convivencia estable de al menos un año con quien adopta.
| Hereda 200.000€ con la norma estatal | Grupo | Cuota |
|---|---|---|
| Hijastro no adoptado | III | 47.554€ |
| Hijastro adoptado | II | 28.250€, antes de las bonificaciones autonómicas para hijos |
La adopción tiene además efectos civiles: el adoptado pasa a ser heredero forzoso del adoptante y, por regla general, pierde los derechos hereditarios respecto de su familia de origen, salvo cuando quien adopta es el cónyuge o la pareja de su progenitor.
Detalles fiscales de los parientes políticos
- Seguro de vida: la reducción estatal de hasta 9.195,49€ solo alcanza a cónyuge, ascendientes y descendientes, no a los afines.
- Donaciones: los afines en línea recta también están en el Grupo III cuando reciben en vida.
- Documentos: para acreditar la afinidad hacen falta el certificado del matrimonio que la origina y el de nacimiento que une a ese cónyuge con el fallecido.
Tabla de parientes políticos y su grupo
| Pariente | Parentesco | Grupo en el impuesto |
|---|---|---|
| Suegro, suegra, yerno, nuera | Afinidad en línea recta, primer grado | III |
| Hijastro, padrastro, madrastra | Afinidad en línea recta, primer grado | III |
| Cuñado, cuñada | Afinidad colateral, segundo grado | III |
| Tío político, sobrino político | Afinidad colateral, tercer grado | III |
| Primo político | Afinidad colateral, cuarto grado | IV |
| Concuñado: el cónyuge de tu cuñado | Ninguno | IV |
| Consuegros | Ninguno | IV |
| Pareja no casada de un hijo | Ninguno | IV |
La afinidad nace solo del matrimonio. La pareja de hecho de un hijo no es nuera ni yerno a estos efectos, salvo que una norma autonómica equipare expresamente a las parejas inscritas. Y la afinidad une a cada cónyuge con los parientes de sangre del otro, no a las dos familias entre sí. En caso de duda, el parentesco se acredita con los certificados de matrimonio y de nacimiento que enlazan a las dos personas, y conviene adjuntarlos a la autoliquidación del impuesto desde el primer momento.
Preguntas frecuentes
¿Hereda un yerno o una nuera de sus suegros?
No por ley. Solo si los suegros lo nombran en su testamento.
¿En qué grupo tributan los parientes políticos?
En el Grupo III, como los hermanos y sobrinos.
¿Y los cuñados?
También en el Grupo III, según el criterio del Tribunal Supremo.
¿Sigo siendo pariente de mis suegros si mi cónyuge ha fallecido?
A efectos del impuesto, sí: la afinidad no se extingue por la viudedad.
¿Paga menos un hijastro que un extraño?
Sí. Tributa en el Grupo III, con reducción y un coeficiente menor que el del Grupo IV.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)