Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Herencia entre suegros, yernos, nueras, hijastros y cuñados

En resumen

Los parientes políticos, o por afinidad, no heredan nunca por ley: solo reciben algo si el fallecido los nombró en su testamento. Fiscalmente, en cambio, sí cuentan como parientes: suegros, yernos, nueras, hijastros y padrastros tributan en el Grupo III del impuesto de sucesiones, igual que los hermanos, y también los cuñados según el criterio del Tribunal Supremo. Pagan mucho menos que un extraño, pero bastante más que un hijo.

Quién es pariente por afinidad

ParienteRelación¿Hereda sin testamento?Grupo fiscal
Suegro o suegraAscendiente por afinidadNoIII
Yerno o nueraDescendiente por afinidadNoIII
Hijastro o hijastraDescendiente por afinidadNo, salvo adopciónIII
Padrastro o madrastraAscendiente por afinidadNoIII
Cuñado o cuñadaColateral de segundo grado por afinidadNoIII
Sobrino político, tío políticoColateral de tercer grado por afinidadNoIII

La ley del impuesto incluye en el Grupo III a los «colaterales de segundo y tercer grado» y a los «ascendientes y descendientes por afinidad». El Tribunal Supremo ha interpretado que los colaterales de segundo y tercer grado por afinidad también están en ese grupo, y no en el IV.

Cuánto pagan

Cuota con la norma estatal, para un heredero del Grupo III con patrimonio previo inferior a 402.678€, sin bonificaciones autonómicas:

HeredaPariente por afinidad (Grupo III)Extraño (Grupo IV)
50.000€6.321€9.898€
100.000€17.668€24.831€
200.000€47.554€63.282€

Varias comunidades mejoran el trato del Grupo III, pero a menudo solo para los parientes consanguíneos: es el caso de la bonificación valenciana o de la reducción aragonesa para hermanos. Madrid bonifica al 50% a todo el Grupo III y Canarias al 99,9%. Comprueba tu caso en la calculadora.

Hijo, antes de bonificaciones9.838€ Yerno, nuera, cuñado17.668€ Sin parentesco24.831€

¿Sigue existiendo el parentesco tras el divorcio o la viudedad?

Cómo dejarles algo

  1. Testamento, con cargo a la parte de libre disposición. Ver tercio de libre disposición.
  2. Legado de un bien concreto o de una cantidad.
  3. Adopción, en el caso de hijastros: el adoptado pasa a ser hijo a todos los efectos.
  4. Seguro de vida: tributa también por el parentesco, sin ventaja fiscal.

Para hijastros y familias reconstituidas, ver hermanastros e hijastros.

Situación típica: la nuera o el yerno viudo

Si un hijo fallece antes que sus padres, su cónyuge no hereda después de los suegros: heredan los nietos, en representación. Si no hay nietos, la parte del hijo premuerto acrece a sus hermanos. Para que la nuera o el yerno reciban algo, los suegros deben disponerlo en testamento.

Ejemplo: una nuera viuda hereda 80.000€ de su suegra

La suegra, sin otros herederos forzosos, le deja en testamento 80.000€. La nuera tiene un patrimonio previo modesto.

SupuestoCuota
Madrid, como pariente por afinidad del Grupo III, con bonificación del 50%6.316€
Comunidad con tarifa estatal y sin bonificación para el Grupo III12.644€
La misma herencia si se la tratara como extraña, Grupo IV18.371€

La diferencia entre la segunda y la tercera fila, unos 5.700€, es lo que está en juego cuando la Administración discute si el parentesco por afinidad subsiste. En una comprobación conviene aportar el libro de familia y los certificados de matrimonio y de defunción que acreditan el vínculo.

Hijastros: lo que cambia con la adopción

La única vía para que un hijastro tribute como un hijo es adoptarlo. La adopción de un mayor de edad es posible cuando, inmediatamente antes de su emancipación, existió una situación de acogimiento o una convivencia estable de al menos un año con quien adopta.

Hereda 200.000€ con la norma estatalGrupoCuota
Hijastro no adoptadoIII47.554€
Hijastro adoptadoII28.250€, antes de las bonificaciones autonómicas para hijos

La adopción tiene además efectos civiles: el adoptado pasa a ser heredero forzoso del adoptante y, por regla general, pierde los derechos hereditarios respecto de su familia de origen, salvo cuando quien adopta es el cónyuge o la pareja de su progenitor.

Detalles fiscales de los parientes políticos

Tabla de parientes políticos y su grupo

ParienteParentescoGrupo en el impuesto
Suegro, suegra, yerno, nueraAfinidad en línea recta, primer gradoIII
Hijastro, padrastro, madrastraAfinidad en línea recta, primer gradoIII
Cuñado, cuñadaAfinidad colateral, segundo gradoIII
Tío político, sobrino políticoAfinidad colateral, tercer gradoIII
Primo políticoAfinidad colateral, cuarto gradoIV
Concuñado: el cónyuge de tu cuñadoNingunoIV
ConsuegrosNingunoIV
Pareja no casada de un hijoNingunoIV

La afinidad nace solo del matrimonio. La pareja de hecho de un hijo no es nuera ni yerno a estos efectos, salvo que una norma autonómica equipare expresamente a las parejas inscritas. Y la afinidad une a cada cónyuge con los parientes de sangre del otro, no a las dos familias entre sí. En caso de duda, el parentesco se acredita con los certificados de matrimonio y de nacimiento que enlazan a las dos personas, y conviene adjuntarlos a la autoliquidación del impuesto desde el primer momento.

Siguiente paso. Su encaje fiscal está en los grupos de parentesco.

Preguntas frecuentes

¿Hereda un yerno o una nuera de sus suegros?

No por ley. Solo si los suegros lo nombran en su testamento.

¿En qué grupo tributan los parientes políticos?

En el Grupo III, como los hermanos y sobrinos.

¿Y los cuñados?

También en el Grupo III, según el criterio del Tribunal Supremo.

¿Sigo siendo pariente de mis suegros si mi cónyuge ha fallecido?

A efectos del impuesto, sí: la afinidad no se extingue por la viudedad.

¿Paga menos un hijastro que un extraño?

Sí. Tributa en el Grupo III, con reducción y un coeficiente menor que el del Grupo IV.

Fuentes oficiales