Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Copia simple y copia autorizada: para qué sirve cada una

En resumen

El documento original que se firma ante notario, la matriz, se queda siempre en la notaría. Lo que recibe el interesado son copias. La copia autorizada lleva la firma del notario y tiene el mismo valor que el original: es la que se necesita para inscribir en el registro, ir al banco o actuar ante Hacienda. La copia simple es una reproducción informativa, más barata, que sirve para conocer el contenido pero no acredita nada frente a terceros.

Diferencias

Copia autorizadaCopia simple
ValorDocumento público, con plenos efectosSolo informativo
Firma del notarioSí, con sello y papel timbrado o firma electrónicaNo
Registro de la PropiedadSirve para inscribirNo sirve
Bancos, aseguradoras, TráficoLa exigen para cambios de titularidadLa admiten a veces para consultas previas
ImpuestosSe presenta junto con la autoliquidaciónSe entrega una para la oficina tributaria
Quién puede pedirlaLos otorgantes, quienes adquieren un derecho por el documento y quienes acrediten interés legítimoLos mismos
CostePor folio, según arancelPor folio, a un precio muy inferior

Qué copia necesitas en una herencia

TrámiteDocumentoTipo de copia
Saber qué dice el testamentoTestamentoBasta la simple
Firmar la escritura de herenciaTestamento o declaración de herederosAutorizada
Liquidar el impuesto de sucesionesEscritura de herenciaAutorizada y una simple
Inscribir los inmueblesEscritura de herencia con el justificante del impuestoAutorizada
Desbloquear cuentas y fondosEscritura de herenciaAutorizada, o testimonio parcial
Cambiar la titularidad de un vehículoEscritura o declaración de herederosAutorizada
Guardar para tu archivoCualquieraSimple

Ver escritura de herencia y cómo conseguir copia de un testamento.

MatrizSe queda en la notaría Copia autorizada: documento público Copia simple: informativa

Cuántas copias autorizadas pedir

Copia electrónica

El notario puede expedir copia autorizada electrónica, con su firma electrónica, y remitirla directamente a registros y administraciones: es lo que permite presentar telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad sin llevar el papel. Los interesados pueden además acceder a sus documentos a través de la sede electrónica del notariado, con un código de verificación que permite a terceros comprobar su autenticidad.

Otros documentos notariales

Ejemplo: qué copias pedir en una herencia corriente

Dos hermanos heredan un piso, dos cuentas en bancos distintos y un coche. Firman una sola escritura de herencia.

DestinoQué se entrega¿Se recupera?
Oficina tributaria de la comunidadCopia autorizada y copia simpleLa autorizada se devuelve sellada; la simple se queda
Ayuntamiento, para la plusvalíaCopia simpleNo hace falta
Registro de la PropiedadLa misma copia autorizada, con el justificante del impuestoSí, con la nota de inscripción
Banco A y banco BLa copia autorizada, o un testimonio parcial para cada unoSí, tras escanearla
TráficoLa copia autorizada o un testimonioSí
Archivo de cada hermanoCopia simple—

Con una copia autorizada, dos o tres simples y, si se quiere ir a los bancos mientras el registro inscribe, un par de testimonios parciales, la herencia queda cubierta. Pedir una copia autorizada completa para cada trámite multiplica el coste sin necesidad.

Quién puede pedir copia de un testamento o de una escritura antigua

DocumentoQuién tiene derecho a copiaDónde se pide
Testamento de una persona vivaSolo el propio testador o su apoderado especialNotaría que lo autorizó
Testamento de una persona fallecidaHerederos, legatarios, albaceas y contadores nombrados; los herederos forzosos; y los parientes que heredarían si no hubiera testamentoNotaría que indique el certificado de últimas voluntades
Escritura de menos de 25 añosLos otorgantes, sus herederos y quien acredite interés legítimoNotaría donde se firmó, o el notario que haya sucedido en el protocolo
Escritura de más de 25 añosLos mismosArchivo de protocolos del distrito notarial
Escritura de más de 100 añosCualquier persona, con fines de investigaciónArchivo histórico de protocolos

Si no se sabe ante qué notario se firmó una escritura, el Registro de la Propiedad la identifica en la inscripción de la finca, y el colegio notarial puede indicar dónde se custodia hoy ese protocolo.

Cuánto cuesta cada copia

El precio de las copias lo fija el arancel notarial por folio, no cada notaría:

Tipo de copiaArancel por folioUna escritura de 30 folios
Autorizada3,005061€ los once primeros folios y 1,502530€ los siguientes61,60€
Simple0,601012€18,03€

A esas cantidades se añade el IVA. Una escritura de herencia con varios inmuebles y cuentas supera con facilidad los 30 folios, porque incorpora certificados, testamento y documentos catastrales. Por eso pedir tres copias autorizadas «por si acaso» encarece la factura sin necesidad: la misma copia sirve sucesivamente para todos los trámites.

Si la escritura o la copia tienen un error

Conviene leer la copia simple con calma antes de llevar la autorizada al registro: un error detectado allí devuelve el documento y retrasa la inscripción. Los puntos que más fallan son los nombres y documentos de identidad de los herederos, las referencias catastrales, la descripción de las fincas respecto de la que consta en el registro y los números de las cuentas bancarias.

Herramienta relacionada. Introduce la fecha del fallecimiento en la calculadora de plazos para ver cuándo vence cada trámite.

Siguiente paso. El documento del que se piden las copias es la escritura de herencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre copia simple y autorizada?

La autorizada está firmada por el notario y tiene valor de documento público. La simple solo informa del contenido.

¿Sirve una copia simple para el registro o el banco?

No. Para inscribir o cambiar titularidades se exige copia autorizada.

¿Cuánto cuesta una copia autorizada?

Depende del número de folios, según arancel; una escritura de herencia larga puede suponer varias decenas de euros por copia.

¿Puedo pedir otra copia si pierdo la mía?

Sí, en la notaría que custodia la matriz, acreditando tu derecho.

¿Vale la copia electrónica?

Sí. La copia autorizada electrónica tiene el mismo valor que la de papel.

Fuentes oficiales