La declaración de la renta de una persona fallecida
En resumen
Cuando una persona fallece, su periodo impositivo del IRPF termina ese día. Si hasta entonces obtuvo rentas por encima de los límites que obligan a declarar, sus herederos deben presentar su última declaración en la campaña del año siguiente. Si sale a pagar, es una deuda de la herencia; si sale a devolver, los herederos cobran la devolución con un trámite específico. Aunque no fuera obligatoria, conviene calcularla: a menudo sale a devolver.
Esta página forma parte de la guía de vivienda y bienes heredados de Heredy.
Reglas básicas
| Cuestión | Regla |
|---|---|
| Periodo | Del 1 de enero a la fecha del fallecimiento |
| Quién la presenta | Los herederos o su representante |
| Cuándo | En el plazo ordinario de la campaña del año siguiente al fallecimiento |
| Obligación de declarar | Los mismos límites que cualquier contribuyente, por su importe íntegro, sin prorratear por los meses vividos |
| Modalidad | Siempre individual. Los demás miembros de la familia pueden optar por la conjunta sin incluir al fallecido |
| Mínimos y reducciones | Se aplican por su importe íntegro, sin prorrateo |
| Rentas pendientes | Todas las pendientes de imputar se integran en este último periodo |
Qué rentas incluir
- Pensiones y salarios cobrados hasta el fallecimiento.
- Intereses, dividendos y alquileres devengados hasta ese día.
- Imputación de inmuebles que no eran su vivienda habitual, por los días transcurridos.
- Ganancias por ventas realizadas en vida ese año.
No se incluye la ganancia que se pone de manifiesto por la transmisión de sus bienes a los herederos: está exenta.
Cómo presentarla
- Obtener los datos fiscales del fallecido: los herederos pueden solicitarlos a la Agencia Tributaria acreditando su condición.
- Confeccionar la declaración con el programa de la campaña, indicando la fecha de fallecimiento.
- Presentarla un heredero en nombre de todos, con su propio certificado o como sucesor.
- Pagar o solicitar la devolución.
Si sale a devolver
La devolución no se ingresa automáticamente. Los herederos deben solicitarla con el formulario previsto para el pago de devoluciones a herederos, aportando el certificado de defunción, el libro de familia o el título sucesorio y, a partir de cierto importe, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y el justificante del impuesto de sucesiones. El derecho a esa devolución es un bien más de la herencia y debe incluirse en el inventario.
Si sale a pagar
- Es una deuda del fallecido que se transmite a los herederos.
- Es deducible en el impuesto de sucesiones como deuda de la herencia.
- Las sanciones que tuviera pendientes no se transmiten.
- Quien renuncia a la herencia no responde de ella.
Ver deudas del fallecido con Hacienda y la Seguridad Social.
Otras declaraciones pendientes
- Ejercicio anterior: si falleció antes de presentar la renta del año previo, también corresponde a los herederos.
- Impuesto sobre el Patrimonio: se devenga el 31 de diciembre; quien fallece antes no lo debe por ese año.
- Autónomos: declaraciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados hasta el cese.
Ejemplo
Una pensionista fallece el 30 de abril. Hasta esa fecha cobró 8.000€ de pensión, con 600€ de retenciones, y tenía un segundo piso sin alquilar con un valor catastral revisado de 60.000€.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Rendimiento del trabajo | Pensión cobrada hasta el fallecimiento | 8.000€ |
| Renta imputada del segundo piso | 60.000€ × 1,1% × 120 días ÷ 365 | 217€ |
| Mínimo personal de mayores de 65 | Íntegro, sin prorratear | 6.700€ |
| Retenciones soportadas | 600€ |
Con una base tan baja y el mínimo personal completo, la cuota es prácticamente nula y la declaración sale a devolver casi todas las retenciones. No estaba obligada a declarar, pero a los herederos les conviene presentarla para recuperarlas.
Matrimonios: cómo declara el cónyuge viudo
- El fallecido tributa siempre de forma individual por su periodo.
- El viudo puede presentar declaración individual o, si tiene hijos que formen unidad familiar con él, conjunta con ellos, sin incluir las rentas del fallecido.
- Las rentas gananciales del año, como intereses de cuentas comunes, se reparten por mitad hasta la fecha del fallecimiento.
- A partir de esa fecha, las rentas de los bienes del fallecido corresponden a los herederos en proporción a sus cuotas.
Rentas que se cobran de golpe al fallecer
Cuando el fallecido tenía rentas pendientes de imputar —el precio aplazado de una venta, atrasos reconocidos, una indemnización a plazos—, todas se integran en su última declaración, aunque se cobren más adelante. Eso puede elevar mucho la cuota de ese año.
- Los herederos pueden pedir que la parte del impuesto que corresponde a esas rentas se fraccione en los años en que se habrían declarado, con un máximo de cuatro.
- La solicitud se hace al presentar la declaración, dentro del plazo ordinario.
- Las cantidades que se cobren después ya no tributan en el IRPF de los herederos: forman parte de la herencia y se declaran en el impuesto de sucesiones como un derecho de crédito.
La devolución a herederos se solicita con un formulario específico de la Agencia Tributaria, y el derecho a pedirla prescribe a los cuatro años.
Lo que no pasa a los herederos
Las pérdidas patrimoniales y las bases negativas que el fallecido tenía pendientes de compensar de años anteriores se pierden con él si no caben en su última declaración: los herederos no pueden restarlas en las suyas. Lo mismo ocurre con las deducciones pendientes. Por eso conviene revisar si en esa última declaración interesa aflorar rentas que permitan aprovecharlas.
Guías relacionadas: qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden y deudas del fallecido con Hacienda y la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Hay que hacer la renta de una persona fallecida?
Sí, si sus rentas hasta el fallecimiento superaban los límites que obligan a declarar. Aunque no los superase, puede convenir si sale a devolver.
¿Quién la presenta?
Sus herederos, o un representante, en la campaña del año siguiente al fallecimiento.
¿Cuándo se presenta?
En la campaña de renta del año siguiente al fallecimiento.
¿Cómo cobran los herederos la devolución?
Solicitándola expresamente, con la documentación que acredita su condición.
¿Puede hacerse declaración conjunta con el cónyuge fallecido?
No. La del fallecido es siempre individual.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica