Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

La declaración de la renta de una persona fallecida

En resumen

Cuando una persona fallece, su periodo impositivo del IRPF termina ese día. Si hasta entonces obtuvo rentas por encima de los límites que obligan a declarar, sus herederos deben presentar su última declaración en la campaña del año siguiente. Si sale a pagar, es una deuda de la herencia; si sale a devolver, los herederos cobran la devolución con un trámite específico. Aunque no fuera obligatoria, conviene calcularla: a menudo sale a devolver.

Reglas básicas

CuestiónRegla
PeriodoDel 1 de enero a la fecha del fallecimiento
Quién la presentaLos herederos o su representante
CuándoEn el plazo ordinario de la campaña del año siguiente al fallecimiento
Obligación de declararLos mismos límites que cualquier contribuyente, por su importe íntegro, sin prorratear por los meses vividos
ModalidadSiempre individual. Los demás miembros de la familia pueden optar por la conjunta sin incluir al fallecido
Mínimos y reduccionesSe aplican por su importe íntegro, sin prorrateo
Rentas pendientesTodas las pendientes de imputar se integran en este último periodo

Qué rentas incluir

No se incluye la ganancia que se pone de manifiesto por la transmisión de sus bienes a los herederos: está exenta.

Renta del fallecido Renta de los herederos 1 de eneroFallecimiento31 de diciembre

Cómo presentarla

  1. Obtener los datos fiscales del fallecido: los herederos pueden solicitarlos a la Agencia Tributaria acreditando su condición.
  2. Confeccionar la declaración con el programa de la campaña, indicando la fecha de fallecimiento.
  3. Presentarla un heredero en nombre de todos, con su propio certificado o como sucesor.
  4. Pagar o solicitar la devolución.

Si sale a devolver

La devolución no se ingresa automáticamente. Los herederos deben solicitarla con el formulario previsto para el pago de devoluciones a herederos, aportando el certificado de defunción, el libro de familia o el título sucesorio y, a partir de cierto importe, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y el justificante del impuesto de sucesiones. El derecho a esa devolución es un bien más de la herencia y debe incluirse en el inventario.

Si sale a pagar

Ver deudas del fallecido con Hacienda y la Seguridad Social.

Otras declaraciones pendientes

Ejemplo

Una pensionista fallece el 30 de abril. Hasta esa fecha cobró 8.000€ de pensión, con 600€ de retenciones, y tenía un segundo piso sin alquilar con un valor catastral revisado de 60.000€.

ConceptoCálculoImporte
Rendimiento del trabajoPensión cobrada hasta el fallecimiento8.000€
Renta imputada del segundo piso60.000€ × 1,1% × 120 días ÷ 365217€
Mínimo personal de mayores de 65Íntegro, sin prorratear6.700€
Retenciones soportadas600€

Con una base tan baja y el mínimo personal completo, la cuota es prácticamente nula y la declaración sale a devolver casi todas las retenciones. No estaba obligada a declarar, pero a los herederos les conviene presentarla para recuperarlas.

Matrimonios: cómo declara el cónyuge viudo

Rentas que se cobran de golpe al fallecer

Cuando el fallecido tenía rentas pendientes de imputar —el precio aplazado de una venta, atrasos reconocidos, una indemnización a plazos—, todas se integran en su última declaración, aunque se cobren más adelante. Eso puede elevar mucho la cuota de ese año.

La devolución a herederos se solicita con un formulario específico de la Agencia Tributaria, y el derecho a pedirla prescribe a los cuatro años.

Lo que no pasa a los herederos

Las pérdidas patrimoniales y las bases negativas que el fallecido tenía pendientes de compensar de años anteriores se pierden con él si no caben en su última declaración: los herederos no pueden restarlas en las suyas. Lo mismo ocurre con las deducciones pendientes. Por eso conviene revisar si en esa última declaración interesa aflorar rentas que permitan aprovecharlas.

Guías relacionadas: qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden y deudas del fallecido con Hacienda y la Seguridad Social.

Herramienta relacionada. Para sumar impuesto, plusvalía municipal, notaría y registro, usa la calculadora del coste total de heredar una vivienda.

Siguiente paso. Si la declaración sale a pagar o hay deudas anteriores, mira las deudas del fallecido con Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Hay que hacer la renta de una persona fallecida?

Sí, si sus rentas hasta el fallecimiento superaban los límites que obligan a declarar. Aunque no los superase, puede convenir si sale a devolver.

¿Quién la presenta?

Sus herederos, o un representante, en la campaña del año siguiente al fallecimiento.

¿Cuándo se presenta?

En la campaña de renta del año siguiente al fallecimiento.

¿Cómo cobran los herederos la devolución?

Solicitándola expresamente, con la documentación que acredita su condición.

¿Puede hacerse declaración conjunta con el cónyuge fallecido?

No. La del fallecido es siempre individual.

Fuentes oficiales