Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Deudas del fallecido con Hacienda y la Seguridad Social

En resumen

Las deudas tributarias y con la Seguridad Social no se extinguen con la muerte: pasan a los herederos que aceptan la herencia, incluso las que todavía no estaban liquidadas. Lo que nunca se hereda son las sanciones. Quien acepta pura y simplemente responde con todo su patrimonio; quien acepta a beneficio de inventario, solo con lo heredado; quien renuncia, de nada. Antes de aceptar la herencia de un autónomo o de un empresario conviene pedir los certificados de deuda.

Qué se transmite y qué no

Concepto¿Pasa a los herederos?
Impuestos devengados y no pagados: IRPF, IVA, IBI, sucesiones anterioresSí
Deudas devengadas pero aún no liquidadas al fallecerSí: la Administración continúa las actuaciones con los herederos
Recargos e intereses de esas deudasSí
Sanciones tributariasNo, en ningún caso
Responsabilidad derivada de deudas de terceros o de una sociedadSolo si el acuerdo de derivación se notificó antes del fallecimiento
Cuotas de autónomos impagadasSí
Prestaciones cobradas indebidamenteSí, deben reintegrarse
Multas de tráfico y sanciones administrativasCon carácter general, no: son personales

Si la herencia se distribuye en legados, o hay legados de parte alícuota, los legatarios responden en las mismas condiciones que los herederos.

Hasta dónde responde el heredero

Forma de heredarResponsabilidad
Aceptación pura y simpleIlimitada: con los bienes heredados y con los propios
A beneficio de inventarioSolo hasta el valor de lo heredado
RenunciaNinguna
Vecindad civil aragonesa, navarra o vascaLimitada por ley a lo heredado

Varios herederos responden solidariamente frente a la Administración: puede exigir toda la deuda a uno, que después reclamará a los demás su parte. Ver herencia con deudas y beneficio de inventario.

Cuota, recargos e intereses: se heredan Sanciones: no

Cómo averiguar si hay deudas

  1. Agencia Tributaria: los herederos pueden solicitar un certificado de las deudas del fallecido acreditando su condición.
  2. Hacienda autonómica y ayuntamiento: IBI, impuesto de vehículos, tasas, plusvalías anteriores.
  3. Seguridad Social: certificado de situación de cotización, especialmente si era autónomo o tenía empleados.
  4. Notificaciones: revisar el buzón electrónico y la correspondencia.

Si no se obtiene respuesta a tiempo, el derecho a deliberar o la aceptación a beneficio de inventario protegen frente a sorpresas.

Pensiones cobradas tras el fallecimiento

La pensión se devenga hasta el último día del mes del fallecimiento. Si la Seguridad Social abona mensualidades posteriores porque no se le comunicó a tiempo, reclamará su devolución, normalmente al banco y, en su defecto, a los herederos o a quien dispuso del dinero. Conviene comunicar la defunción cuanto antes y no disponer de esos ingresos.

Procedimientos en curso

Efecto en el impuesto de sucesiones

Las deudas del fallecido con las administraciones son deducibles de la base imponible si se acreditan, también las que los herederos paguen después por liquidaciones giradas tras el fallecimiento.

Ejemplo: qué paga el heredero y qué no

Un autónomo fallece dejando bienes por 90.000€ y estas deudas con la Agencia Tributaria. Sus dos hijas aceptan la herencia.

Deuda del fallecidoImporte¿Pasa a las herederas?
IRPF del año anterior, sin pagar4.000€Sí
IVA del último trimestre2.500€Sí
Intereses de demora devengados300€Sí
Sanción por una declaración presentada tarde1.200€No: las sanciones se extinguen con el fallecimiento
IRPF del año del fallecimiento, aún no declaradoEl que resulteSí: lo presentan ellas en la campaña siguiente

Las hijas asumen 6.800€ más el resultado de la última declaración, y pueden restar esas deudas del valor de la herencia en el impuesto de sucesiones. La Agencia Tributaria puede reclamar el total a cualquiera de las dos; la que pague puede exigir a su hermana la mitad.

Legatarios y herencia sin aceptar

SituaciónQuién responde ante la Administración
Legatario de un bien concretoNo responde de las deudas tributarias del fallecido
Toda la herencia repartida en legadosLos legatarios responden como si fueran herederos
Herencia que nadie ha aceptado todavíaLa propia herencia yacente: las actuaciones se entienden con quien la administre o represente
Herederos desconocidosLa Administración puede liquidar y cobrar contra los bienes de la herencia

La Administración no necesita esperar a que alguien acepte: puede notificar y embargar bienes de la herencia yacente. La muerte tampoco reinicia los plazos: una deuda prescribe a los cuatro años contados como si el fallecido siguiera vivo, y los herederos pueden alegar la prescripción igual que él.

Recurrir como heredero

Los herederos ocupan también la posición del fallecido en lo que le favorece. Pueden continuar los recursos que tuviera presentados, recurrir en plazo las liquidaciones que se notifiquen después de su muerte y solicitar la devolución de lo que pagó de más en los cuatro años anteriores. Para actuar basta acreditar el fallecimiento y la condición de heredero; si son varios, puede hacerlo cualquiera en beneficio de todos.

Guías relacionadas: deuda con la residencia o por dependencia: quién la paga al fallecer y heredar el negocio de un autónomo: continuar, traspasar o cerrar.

Herramienta relacionada. Para sumar impuesto, plusvalía municipal, notaría y registro, usa la calculadora del coste total de heredar una vivienda.

Siguiente paso. Si las deudas pueden superar a los bienes, mira qué hacer con una herencia con deudas.

Preguntas frecuentes

¿Se heredan las deudas con Hacienda?

Sí, si se acepta la herencia. Las sanciones, no.

¿Y las deudas con la Seguridad Social?

También, incluidas las cuotas de autónomo impagadas y las prestaciones cobradas indebidamente.

¿Puede Hacienda embargar mis bienes por deudas de mi padre?

Sí, si aceptaste pura y simplemente. No, si aceptaste a beneficio de inventario o renunciaste.

¿Cómo sé si el fallecido debía algo?

Pidiendo certificados de deuda a la Agencia Tributaria, a la hacienda autonómica y local y a la Seguridad Social.

¿Hay que devolver la pensión del mes siguiente al fallecimiento?

Sí. Solo se devenga hasta el final del mes en que se produce la muerte.

Fuentes oficiales