¿Puedo renunciar solo al impuesto y quedarme con la herencia?
En resumen
No. La herencia se acepta entera o se renuncia entera, y quien acepta debe el impuesto. Si la cuota es alta, las salidas son tres: comprobar que se han aplicado todas las reducciones y bonificaciones, pedir un aplazamiento o un fraccionamiento, o renunciar a toda la herencia si de verdad no compensa.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
La renuncia a una herencia debe ser total, no se puede parcelar: o se acepta todo (bienes y obligaciones fiscales incluidas) o se renuncia a todo. Si el impuesto resultante parece desproporcionado, las alternativas reales pasan por revisar reducciones y bonificaciones aplicables, solicitar aplazamiento, o valorar si de verdad compensa aceptar.
| Qué sí puedes hacer | Qué no puedes hacer |
|---|---|
| Solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago | Aceptar los bienes y renunciar solo al impuesto |
| Revisar reducciones y bonificaciones no aplicadas | Renunciar parcialmente a la herencia |
| Renunciar a la herencia completa si no compensa | Elegir pagar el impuesto «a plazos que tú decidas» sin autorización |
Por qué la ley obliga a tratar bienes e impuesto como un bloque único
El artículo 990 del Código Civil no permite aceptar o renunciar en parte, a plazo ni bajo condición. Quien acepta adquiere los bienes con sus cargas, y el impuesto es la consecuencia fiscal de esa adquisición: no hay forma de quedarse con lo uno sin lo otro.
Qué hacer realmente si el impuesto parece desproporcionado
Antes de concluir que el impuesto es excesivo hay que revisar las reducciones: parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar y las propias de la comunidad donde residía el fallecido. Muchas liquidaciones altas lo son porque falta alguna. Si después de revisarlas la cuota sigue sin compensar, la única forma legal de no pagarla es renunciar a toda la herencia.
Simular antes de decidir
Antes de aceptar una herencia con un impuesto alto, calcula la cuota y compárala con lo que recibirías una vez pagada. Con esa cifra se decide entre aceptar, pedir un aplazamiento o renunciar. Importa sobre todo cuando lo heredado es poco líquido, como una vivienda o una participación en un negocio: hay que encontrar el dinero del impuesto antes de poder vender el bien.
Ejemplo: un sobrino hereda un piso y no tiene con qué pagar
Hereda de su tía un piso valorado en 150.000€, sin dinero en la herencia. La cuota es de 31.394€ con la tarifa estatal sin bonificación, o de 15.685€ si la tía residía en Madrid.
| Opción | Qué supone |
|---|---|
| Aplazamiento de hasta un año | Previsto para herencias sin efectivo ni bienes fáciles de vender; hay que pedirlo antes de que termine el plazo de pago y devenga intereses |
| Fraccionamiento de hasta cinco años | Exige garantía y también devenga intereses |
| Vender el piso y pagar con el precio | Requiere haber presentado el impuesto para poder inscribir y vender; puede combinarse con el aplazamiento |
| Pago con dinero de la propia herencia | Si hubiera saldos, el banco puede emitir un cheque a favor de la Hacienda autonómica con cargo a la cuenta del fallecido |
| Renunciar a toda la herencia | No se paga nada y no se recibe nada: se pierden los más de 118.000€ netos que quedarían en el peor caso |
Con estas cifras, renunciar solo tendría sentido si el piso tuviera cargas o deudas que no aparecen en la valoración. El detalle de cada vía está en aplazar el impuesto de sucesiones.
Lo que sí puede separarse
No se puede separar la herencia de su impuesto, pero sí hay atribuciones distintas que se aceptan o rechazan por separado. Quien es a la vez heredero y legatario puede quedarse con el legado y renunciar a la herencia. Y el beneficiario de un seguro de vida lo cobra por derecho propio aunque repudie la herencia: tributará solo por el seguro. Son vías útiles cuando lo que pesa no es el impuesto en sí, sino las deudas o los bienes difíciles de vender que acompañan al resto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar solo al impuesto y quedarme con la herencia?
No. El impuesto de sucesiones es una consecuencia obligatoria de aceptar la herencia; no existe la posibilidad de aceptar los bienes pero renunciar solo a la obligación fiscal. La única renuncia posible es a la herencia completa.
¿Qué opciones hay si el impuesto es muy alto respecto al valor de la herencia?
Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, revisar si aplican reducciones o bonificaciones no consideradas, o, en último caso, valorar la renuncia completa si el coste supera claramente el beneficio de aceptar.
¿Se puede aceptar una parte de los bienes y renunciar a otra para reducir el impuesto?
No. La aceptación y la renuncia de una herencia son indivisibles conforme al artículo 990 del Código Civil: no cabe aceptar unos bienes y renunciar a otros de la misma herencia para pagar menos impuesto, solo se puede aceptar o renunciar al conjunto.
¿Por qué a veces el impuesto parece más alto que el valor real recibido?
Suele ocurrir cuando el heredero pertenece a un grupo de parentesco sin reducciones relevantes (Grupo IV) o tiene un patrimonio preexistente elevado que activa el coeficiente multiplicador más alto, combinado con una comunidad autónoma sin bonificaciones propias significativas para ese grado de parentesco.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)