¿Se puede renunciar a parte de una herencia?
En resumen
Es una pregunta muy habitual: «¿puedo quedarme con la vivienda y renunciar al resto?» o «¿puedo aceptar los ahorros pero no las deudas?». La respuesta general es no: el Código Civil exige que la aceptación o la renuncia sean totales e incondicionales.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
La pregunta surge casi siempre en herencias con deudas. La ley no permite elegir lo bueno y dejar lo malo, pero el beneficio de inventario consigue en la práctica un resultado muy parecido.
La regla general: todo o nada
El artículo 990 del Código Civil establece que la aceptación y la repudiación de la herencia son actos puros y simples, y no pueden hacerse parcialmente, a plazo, ni bajo condición. No puedes seleccionar qué bienes concretos aceptas y cuáles no.
La regla protege a los acreedores del fallecido: si se pudieran aceptar los bienes y rechazar las deudas, nadie cobraría.
La excepción: varios llamamientos distintos
Quien es a la vez heredero y legatario puede aceptar una cosa y rechazar la otra, porque son atribuciones independientes. Si un tío nombra heredero a su sobrino y además le lega un cuadro, el sobrino puede quedarse el cuadro y repudiar la herencia, o al revés. No ocurre lo mismo con quien está llamado a la misma herencia por testamento y por ley: si la repudia como heredero testamentario, se entiende que la repudia también por la vía legal.
Qué hacer si solo quieres los bienes, no las deudas
Si tu intención real es «quedarte con lo bueno sin el riesgo de lo malo», la herramienta correcta no es una renuncia parcial (que no existe), sino la aceptación a beneficio de inventario: aceptas toda la herencia, pero tu responsabilidad por las deudas queda limitada a lo que realmente heredas, sin poner en riesgo tu patrimonio personal. Consulta aceptación a beneficio de inventario para el detalle completo de cómo funciona este mecanismo y cuándo conviene especialmente elegirlo frente a las otras opciones disponibles.
Tampoco existe aceptar «provisionalmente» ni renunciar «a modo de prueba»: las dos decisiones son definitivas desde que se formalizan.
| Quieres... | ¿Es posible? | Vía correcta |
|---|---|---|
| Aceptar solo los bienes y renunciar solo a las deudas | No | Aceptación a beneficio de inventario |
| Aceptar la mitad de la herencia y renunciar a la otra mitad | No | Aceptar o renunciar en su totalidad |
| Aceptar por un título (testamento) y renunciar por otro (legado) | Sí | Son llamamientos independientes |
| Renunciar tú y que otro coheredero acepte su propia parte | Sí | Cada heredero decide de forma independiente sobre su cuota |
La regla del todo o nada se aplica dentro de un mismo llamamiento, no entre atribuciones distintas ni entre las decisiones de cada coheredero.
Cuatro situaciones que se confunden con una renuncia parcial
| Lo que se quiere | Cómo lo trata la ley |
|---|---|
| Renunciar a la herencia que dejó el testamento para heredar después por ley | No funciona: quien repudia como heredero testamentario se entiende que repudia también la sucesión legal, si conocía su llamamiento |
| Quedarse un legado gratuito y rechazar otro que lleva una carga | No se puede: o los dos, o ninguno |
| Aceptar y pasar la parte a un hermano | No es renuncia: es aceptar y donar. Tributa dos veces |
| El viudo quiere renunciar al usufructo pero conservar un legado | Es posible: son atribuciones distintas |
La renuncia que beneficia por igual a todos los que heredan en lugar del renunciante, sin señalar a ninguno, sí es una renuncia pura y no tiene coste fiscal para quien renuncia.
Lo que se conserva aunque se renuncie a la herencia
La renuncia alcanza a todo lo que se recibe como heredero, pero no a lo que llega por otro título. Renunciar no hace perder nada de esto:
| Derecho | Por qué no depende de la herencia |
|---|---|
| La mitad de los bienes gananciales | Ya era del cónyuge viudo; no la hereda |
| El seguro de vida en el que se figura como beneficiario | Lo paga la aseguradora por el contrato, no forma parte del caudal |
| La pensión de viudedad o de orfandad | Es una prestación de la Seguridad Social |
| Un legado dejado en el mismo testamento | Es un llamamiento distinto: puede aceptarse aunque se repudie la herencia |
| El derecho a heredar a otra persona representando al fallecido | Renunciar a la herencia del padre no impide representarle después en la del abuelo |
La última fila es una regla expresa del Código Civil: no se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado a su herencia. Un hijo que repudia la herencia de su padre, cargada de deudas, sigue heredando a su abuelo en el lugar que habría ocupado el padre.
Si el heredero está casado: una limitación que sí permite la ley
No existe la aceptación parcial, pero el Código Civil sí limita qué patrimonio queda expuesto cuando acepta una persona casada. Si acepta sin beneficio de inventario y su cónyuge no consiente la aceptación, los bienes gananciales no responden de las deudas de la herencia. No es una renuncia a medias: es una protección del patrimonio común frente a una decisión que tomó uno solo.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo quedarme con la casa y renunciar a las deudas?
No de esa forma directa. Si quieres quedarte con los bienes sin asumir el riesgo de deudas superiores, la vía correcta es aceptar a beneficio de inventario, no una renuncia parcial.
¿Y si heredo por varios títulos distintos del mismo fallecido?
Si eres a la vez heredero y legatario de un bien concreto, puedes aceptar una atribución y rechazar la otra, porque son independientes. No vale para quien está llamado por testamento y por ley a la misma herencia: repudiar por testamento es repudiar también por ley.
¿Por qué existe la regla de que la aceptación o renuncia debe ser total?
Para evitar que un heredero acepte selectivamente solo los bienes positivos y renuncie a las deudas, lo que perjudicaría a los acreedores del fallecido. La regla protege el equilibrio entre todos los interesados en la sucesión, no solo al propio heredero.
¿Puedo renunciar a mi parte pero mi hermano aceptar la suya?
Sí. Cada heredero decide de forma independiente sobre su propia cuota hereditaria. Que un hermano renuncie no obliga ni condiciona la decisión de los demás coherederos sobre sus respectivas partes de la misma herencia.
¿Puedo renunciar solo a mi legado pero aceptar mi herencia general?
Sí, siempre que ambos llamamientos correspondan a títulos jurídicos distintos e independientes, como ser heredero general y, además, legatario de un bien concreto. Cada llamamiento se acepta o renuncia por separado en ese supuesto.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Consejo General del Notariado