Revocar una donación: cuándo se puede y con qué efectos
En resumen
Una donación es, por regla general, irrevocable: lo dado no se puede recuperar porque el donante cambie de opinión. La ley solo permite revocarla en tres casos —ingratitud del donatario, incumplimiento de las condiciones impuestas y nacimiento posterior de hijos del donante—, con plazos breves. Aparte, la donación puede quedar sin efecto por otras vías: un pacto de reversión, la reducción por perjudicar las legítimas o la rescisión por fraude a los acreedores.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de donaciones de Heredy.
Las tres causas de revocación
| Causa | Cuándo | Plazo | ¿Pasa a los herederos del donante? |
|---|---|---|---|
| Supervivencia o superveniencia de hijos | El donante no tenía hijos al donar y los tiene después, o resulta vivo el que creía muerto | Cinco años desde que supo del nacimiento o de la existencia del hijo | Sí, a los hijos y descendientes |
| Incumplimiento de cargas | El donatario no cumple las condiciones que se le impusieron | Discutido; los tribunales aplican plazos breves, de cuatro años | Sí |
| Ingratitud | El donatario comete un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; le imputa un delito perseguible de oficio; o le niega indebidamente alimentos | Un año desde que el donante conoció el hecho y pudo actuar | No, salvo que el donante no hubiera podido ejercitarla |
La acción por ingratitud no puede renunciarse por anticipado. Los tribunales han incluido en esta causa el maltrato psicológico grave. La mera falta de trato o el distanciamiento no bastan.
Cómo se revoca
- Si el donatario está de acuerdo, puede otorgarse escritura devolviendo el bien; fiscalmente se trata como una nueva transmisión, salvo que se reconozca la causa legal.
- Si no lo está, el donante debe demandar y probar la causa dentro de plazo.
- La sentencia se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Efectos sobre el bien y sobre terceros
| Causa | Si el donatario ya vendió o hipotecó |
|---|---|
| Superveniencia de hijos | Se restituye el valor que tenía el bien al donarse; la hipoteca puede cancelarse pagando |
| Incumplimiento de cargas | Las enajenaciones e hipotecas quedan sin efecto, con el límite de la protección registral de terceros |
| Ingratitud | Subsisten las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda; el donante puede exigir el valor |
Otras formas de que una donación quede sin efecto
- Pacto de reversión: el donante puede establecer al donar que el bien vuelva a él en determinados casos, por ejemplo si el donatario fallece antes. Debe constar en la escritura.
- Reserva de la facultad de disponer: permite al donante vender o gravar lo donado si lo necesita.
- Reducción por inoficiosidad: al fallecer el donante, los herederos forzosos pueden pedir que se reduzca la donación que perjudica su legítima. Ver reclamar la legítima.
- Rescisión por fraude de acreedores: las donaciones hechas por quien no conserva bienes para pagar sus deudas se presumen fraudulentas.
- Nulidad: por falta de forma —la de inmuebles exige escritura pública—, de capacidad o de consentimiento.
- Donación que deja al donante sin lo necesario para vivir: es nula en cuanto exceda de ese límite.
Efectos fiscales
- El reglamento del impuesto reconoce el derecho a la devolución «en los casos que proceda» (artículo 7), sin regularlo en detalle. La regla de referencia es la de transmisiones patrimoniales (artículo 57 de su ley): devolución cuando una resolución firme declara la nulidad, rescisión o resolución, si el acto no produjo efectos lucrativos y se pide dentro de los cuatro años siguientes a la firmeza. Conviene pedirla con la sentencia firme en la mano.
- Si se deshace por mutuo acuerdo, no hay devolución y la vuelta del bien tributa como una nueva donación.
- La recuperación del bien por una reversión pactada tiene su propia regla de liquidación.
En Cataluña, cinco causas y una más amplia
Si la donación se rige por el derecho civil catalán, la revocación sigue el artículo 531-15 de su Código civil, que se aparta del común en varios puntos:
| Cuestión | Código civil de Cataluña |
|---|---|
| Causas | Superveniencia de hijos, aunque el donante ya tuviera otros; supervivencia de hijos que se creían muertos; incumplimiento de cargas; ingratitud; y pobreza del donante |
| Ingratitud | Actos penalmente condenables contra el donante, sus hijos, su cónyuge o su pareja estable, y en general las conductas hacia ellos no aceptadas socialmente |
| Pobreza | Falta de medios para su congrua sustentación, sin perjuicio del derecho de alimentos |
| Plazo | Un año desde el hecho o desde que el donante conoce el hecho ingrato; si es un delito, desde la sentencia firme |
| Donaciones onerosas | Solo se revocan por incumplimiento de cargas |
| Herederos | Pueden ejercerla, salvo por pobreza; por ingratitud, solo si el donante no pudo hacerlo |
La pobreza sobrevenida es la diferencia práctica más importante: unos padres catalanes que donaron y después no pueden mantenerse pueden revocar, algo que el Código Civil común no permite.
Antes de donar
Quien teme necesitar el bien o duda de la relación futura tiene opciones mejores que confiar en una revocación: reservarse el usufructo y la facultad de disponer, pactar la reversión o dejar el bien en testamento, que puede cambiarse siempre. Ver donación con reserva de usufructo y donación o herencia.
Si el hijo que recibió la donación muere antes
Un caso frecuente no es una revocación, sino una reversión que la propia ley establece. Los padres donan un piso a su hija; años después ella fallece sin hijos, estando casada.
| Situación | Destino del piso donado |
|---|---|
| El piso sigue en el patrimonio de la hija | Vuelve a los padres que lo donaron, con exclusión del viudo y de cualquier otro heredero |
| La hija lo vendió | Los padres tienen derecho al precio, o a los bienes que se compraron con él |
| La hija dejó hijos | No hay reversión: el piso sigue las reglas ordinarias de su herencia |
Esta reversión legal (artículo 812 del Código Civil) opera aunque nada se pactara en la escritura. Si la hija hizo testamento a favor de otra persona, su alcance es discutido, y es una razón más para pactar la reversión al donar. Los padres que quieran que el bien vuelva a ellos en otros supuestos —por ejemplo, aunque la hija deje descendencia, o si se divorcia— deben pactar una reversión expresa al donar.
¿Es ingratitud? Casos frecuentes
| Conducta del donatario | ¿Permite revocar? |
|---|---|
| Deja de visitar o de llamar al donante | No, por sí solo |
| Insultos, vejaciones o maltrato psicológico continuado | Sí: la sentencia del Tribunal Supremo 422/2015, de 20 de julio, fijó como doctrina que el maltrato de obra o psicológico es causa de ingratitud, sin necesidad de condena penal previa |
| Comete un delito contra el donante o sus bienes, como un hurto o una estafa | Sí |
| Le niega alimentos cuando el donante los necesita y él puede darlos | Sí |
| Vende el bien donado contra el deseo del donante | No, salvo que se impusiera como condición |
| El yerno o la nuera que recibió se divorcia del hijo del donante | No |
El plazo es de un año desde que el donante conoció el hecho y pudo actuar. La acción es personal: los herederos del donante no pueden iniciarla si él pudo hacerlo y no lo hizo.
Donar con una carga: redactarla bien
Es frecuente que unos padres donen la vivienda a un hijo «a cambio de que los cuide». Para que el incumplimiento permita revocar, la obligación debe figurar en la escritura como carga de la donación, y con precisión: en qué consiste el cuidado, dónde se prestará, quién asume los gastos y qué ocurre si el hijo no puede seguir prestándolo. Una mención genérica al cariño o a la gratitud no es una carga exigible. Cuando lo que se busca es asegurar cuidados y alojamiento, conviene comparar la donación con carga con el contrato de alimentos, pensado precisamente para eso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede anular una donación ya hecha?
Solo por las causas legales: ingratitud, incumplimiento de cargas o nacimiento posterior de hijos, además de los supuestos de nulidad o reducción.
¿Puedo revocar una donación porque mi hijo no me habla?
No. La falta de relación no es causa de revocación, salvo que llegue a constituir maltrato grave o negativa de alimentos.
¿Qué plazo hay para revocar por ingratitud?
Un año desde que el donante conoce el hecho y puede ejercitar la acción.
¿Devuelve Hacienda el impuesto si se revoca?
Solo si la revocación o nulidad se declara por resolución firme; no si se deshace de mutuo acuerdo.
¿Pueden mis otros hijos impugnar la donación?
Tras tu fallecimiento, si perjudica su legítima, pueden pedir su reducción.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley Hipotecaria (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE)
- Ley 5/2006, libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales (BOE)