¿Se puede heredar en vida?
En resumen
En sentido estricto, no: la herencia solo existe cuando alguien fallece, y el Código Civil común prohíbe los contratos sobre la herencia futura. Lo que sí se puede hacer en vida es donar bienes, que es una operación distinta, con su propio impuesto. La excepción son los territorios con derecho civil propio —Galicia, Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco—, donde existen pactos sucesorios que permiten transmitir bienes en vida con tratamiento de herencia.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
Las tres vías para transmitir en vida
| Donación | Donación con reserva de usufructo | Pacto sucesorio con entrega de bienes | |
|---|---|---|---|
| Dónde | Toda España | Toda España | Solo con vecindad civil en un territorio que lo regule |
| Qué se transmite | La plena propiedad | La nuda propiedad; el donante sigue usando el bien | Según el pacto: bienes concretos o la condición de heredero |
| Impuesto de quien recibe | Donaciones | Donaciones, sobre el valor de la nuda propiedad | Sucesiones |
| IRPF de quien transmite | Tributa la ganancia, si el bien vale más que cuando lo adquirió | Tributa la ganancia de la nuda propiedad | Sin ganancia, al equipararse a una transmisión por causa de muerte |
| ¿Se puede deshacer? | Solo por causas tasadas | Solo por causas tasadas | Según cada ley; en general, es irrevocable |
Por qué no se puede «heredar en vida» en el derecho común
El Código Civil solo admite la sucesión por testamento o por ley, y declara que sobre la herencia futura no se pueden celebrar otros contratos que los que tengan por objeto hacer en vida la división de un caudal conforme a lo que la propia ley permite. Por eso no vale un documento en el que los hijos «se reparten» los bienes de sus padres vivos, ni la renuncia anticipada a la herencia o a la legítima. El testamento, además, puede cambiarse hasta el último momento.
La donación: el equivalente práctico
- Forma: la donación de inmuebles exige escritura pública; la de dinero conviene documentarla también ante notario, y en muchas comunidades es requisito para aplicar las bonificaciones.
- Impuesto de donaciones: lo paga quien recibe, según la comunidad donde esté el inmueble o donde resida el donatario si es dinero. Las bonificaciones para hijos varían mucho: muy altas en unas comunidades y casi inexistentes en otras.
- IRPF del donante: si el bien donado vale hoy más que cuando lo adquirió, tributa esa ganancia aunque no cobre nada. Está exenta la donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
- Plusvalía municipal si es un inmueble urbano, a cargo del donatario.
- Efecto en la futura herencia: las donaciones cuentan para calcular las legítimas y, entre herederos forzosos, se traen a colación salvo dispensa. Una donación que deje a otro hijo sin su legítima puede reducirse.
Los pactos sucesorios
| Territorio | Figuras principales |
|---|---|
| Galicia | Pacto de mejora, con entrega de bienes a los descendientes, y apartación, por la que el legitimario recibe bienes y queda excluido de la legítima |
| Baleares | Definición en Mallorca y Menorca, y finiquito de legítima y pactos de institución en Ibiza y Formentera |
| Cataluña | Heredamiento y pactos de atribución particular |
| Aragón | Pactos de institución, con o sin transmisión actual de bienes |
| Navarra | Pactos o contratos sucesorios y donaciones propter nuptias |
| País Vasco | Pactos sucesorios con eficacia de presente o diferida |
Su ventaja fiscal es doble: quien recibe tributa por sucesiones, normalmente con mejores reducciones y bonificaciones que en donaciones, y quien transmite no tiene ganancia en el IRPF. Para evitar abusos, desde 2021 la ley del IRPF establece que, si el beneficiario vende los bienes recibidos por pacto sucesorio antes de cinco años o antes de que fallezca el transmitente, conserva el valor y la fecha de adquisición que tenían para este, con lo que la ganancia aflora en la venta.
Solo puede otorgarlos quien tenga la vecindad civil correspondiente; no basta con residir fiscalmente en la comunidad.
Cuándo compensa adelantar la transmisión
- Puede compensar donar dinero para una necesidad concreta de los hijos en comunidades con bonificaciones altas, o usar un pacto sucesorio donde exista.
- Suele no compensar donar inmuebles muy revalorizados en el derecho común: a la donación se suma el IRPF del donante, que en la herencia no existe.
- Riesgo personal: lo donado deja de ser tuyo. Reservarse el usufructo protege el uso, pero no permite vender sin el acuerdo del nudo propietario.
Para la vivienda, ver dejar la casa a un solo hijo y usufructo y nuda propiedad.
Guías relacionadas: donación o herencia: qué conviene más, pactos sucesorios en Baleares: donación universal, definición y finiquito y pacto sucesorio en el País Vasco: cómo funciona y cómo tributa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo heredar de mis padres antes de que fallezcan?
No como herencia. Pueden donarte bienes en vida o, si tienen vecindad civil en un territorio con pactos sucesorios, otorgar uno a tu favor.
¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?
Depende de la comunidad, del tipo de bien y de su revalorización. En el derecho común, donar un inmueble suele salir más caro por el IRPF del donante.
¿Puedo renunciar ahora a la herencia futura de mis padres?
En el derecho común, no: la renuncia anticipada es nula. Algunos derechos civiles propios sí la admiten mediante pacto.
¿Qué es un pacto sucesorio?
Un contrato, admitido solo en ciertos territorios, por el que una persona ordena su sucesión de acuerdo con otra, a veces entregándole ya los bienes.
¿Las donaciones en vida cuentan en la herencia?
Sí. Se suman para calcular las legítimas y, entre herederos forzosos, se descuentan de lo que reciben salvo que el donante dispensara de la colación.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (BOE)
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE)