Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Herencia de un extranjero residente en España

En resumen

La herencia de un extranjero que vivía en España se rige por la ley española, salvo que hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad. Eso incluye las legítimas, que muchos extranjeros no esperan. En el impuesto de sucesiones, sus herederos, vivan donde vivan, pueden aplicar las mismas bonificaciones autonómicas que un residente.

Ley aplicable: la residencia, no la nacionalidad

Salvo que el fallecido eligiera en testamento su ley nacional, su sucesión se rige por la ley española, por ser el país de su residencia habitual. Un británico o un alemán que muere tras años viviendo en España queda sujeto al derecho español, con sus legítimas. Si residía en un territorio con derecho civil propio, como Cataluña o Baleares, se aplica el de ese territorio y no el Código Civil.

Por qué existió esta discriminación fiscal y cómo se corrigió

Durante años, solo los residentes en España podían aplicar las bonificaciones autonómicas. Los no residentes tributaban por la norma estatal, casi siempre más cara.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró esa diferencia contraria a la libre circulación de capitales y condenó a España en su sentencia de 3 de septiembre de 2014. La ley se cambió para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y, tras varias sentencias del Tribunal Supremo, la equiparación alcanzó también a los residentes de fuera.

Igualdad fiscal con los residentes españoles

PeriodoTrato fiscal de los herederos no residentes
Antes de 2015Solo podían aplicar la normativa estatal, más gravosa que la autonómica en la mayoría de casos
Desde 2015 (Ley 26/2014)Residentes en la UE/EEE ya podían aplicar la normativa autonómica más favorable
Desde sentencias del Tribunal Supremo (2018)La equiparación se extiende también a residentes de fuera de la UE/EEE
STJUE 3 de septiembre de 2014 Prohíbe discriminar fiscalmente al no residente Debe poder aplicar la misma normativa autonómica

La sorpresa de la legítima para quienes no la conocían

Quien procede de un país con libertad de testar casi absoluta, como el Reino Unido, Irlanda o Estados Unidos, suele sorprenderse al saber que la ley española reserva una parte del patrimonio a los hijos y a otros herederos forzosos. A veces eso contradice lo que dispuso en un testamento hecho años atrás.

Si no quiere que se le aplique la legítima española, debe elegir expresamente en su testamento la ley de su nacionalidad para toda su sucesión. Sin esa elección, que se llama professio iuris, se aplica la ley de su residencia habitual.

Cómo se acredita la residencia habitual en España

La residencia habitual no se prueba con un solo documento, sino con un conjunto de indicios:

Cuantos más coincidan en España, más sólida es la conclusión de que la sucesión se rige por la ley española.

Ejemplo práctico: un jubilado extranjero en la Costa Blanca

Un ciudadano alemán se jubiló hace quince años en la Costa Blanca. Está empadronado allí, tiene en España su vida social y su médico, y fallece sin haber elegido la ley alemana en su testamento.

Su sucesión se rige por la ley española: sus hijos tienen derecho a la legítima del Código Civil, aunque vivan en Alemania. Y pueden aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma como cualquier residente, algo que no habría sido posible antes de la sentencia europea de 2014.

Bienes que el fallecido mantenía en su país de origen

Es frecuente que un extranjero residente en España conserve cuentas, inversiones o inmuebles en su país de origen. Esos bienes también forman parte de la herencia regida por la ley española, si es la aplicable, aunque exigirán trámites en el país donde estén. Ver herencia de bienes en el extranjero.

Cómo tributan los herederos que residen fuera de España

Si los herederos viven en otro país, tributan en España por obligación real, por los bienes situados aquí. Gracias a la equiparación, aplican la misma norma autonómica que un heredero residente, sin penalización por vivir fuera.

Las diferencias entre comunidades están en la tabla comparativa de las 17 comunidades autónomas.

Documentación adicional que suele exigir la notaría

Cuando el fallecido o algún heredero es extranjero, los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción expedidos fuera deben llevar la apostilla de La Haya, o legalización diplomática si el país no está en el convenio, y traducción jurada si no están en español. Es un requisito formal, pero los registros civiles extranjeros pueden tardar: conviene pedir estos documentos desde el primer día, en paralelo al resto de trámites.

Guías relacionadas: certificado sucesorio europeo.

Herramienta relacionada. Para una primera cifra antes de aplicar reducciones especiales, usa la calculadora del impuesto de sucesiones.

Siguiente paso. La regla general sobre la ley aplicable está en herencia internacional.

Preguntas frecuentes

¿Los herederos extranjeros pueden aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma?

Sí. Desde la reforma de 2014-2015 y la posterior jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto los residentes de la UE/EEE como los extracomunitarios pueden aplicar la normativa autonómica más favorable, en igualdad con los residentes españoles.

¿Un extranjero residente en España puede elegir la ley de su país para su herencia?

Sí, mediante professio iuris en su testamento puede elegir la ley de su propia nacionalidad en lugar de la ley española, que sería la aplicable por defecto al ser su residencia habitual.

¿Se aplica la legítima española a un extranjero residente que no la conocía?

Sí, salvo que hubiera elegido expresamente la ley de su nacionalidad mediante professio iuris; por defecto se aplica la ley española de su residencia habitual, con su sistema de legítimas.

¿Cómo se determina si alguien tenía su residencia habitual en España?

Mediante un conjunto de indicios: empadronamiento, residencia fiscal (183 días al año), centro de intereses familiares y económicos, y la duración efectiva de su presencia en el país.

Fuentes oficiales