Herencia de un extranjero residente en España
En resumen
La herencia de un extranjero que vivía en España se rige por la ley española, salvo que hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad. Eso incluye las legítimas, que muchos extranjeros no esperan. En el impuesto de sucesiones, sus herederos, vivan donde vivan, pueden aplicar las mismas bonificaciones autonómicas que un residente.
Esta página forma parte de la guía de casos especiales en una herencia de Heredy.
Ley aplicable: la residencia, no la nacionalidad
Salvo que el fallecido eligiera en testamento su ley nacional, su sucesión se rige por la ley española, por ser el país de su residencia habitual. Un británico o un alemán que muere tras años viviendo en España queda sujeto al derecho español, con sus legítimas. Si residía en un territorio con derecho civil propio, como Cataluña o Baleares, se aplica el de ese territorio y no el Código Civil.
Por qué existió esta discriminación fiscal y cómo se corrigió
Durante años, solo los residentes en España podían aplicar las bonificaciones autonómicas. Los no residentes tributaban por la norma estatal, casi siempre más cara.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró esa diferencia contraria a la libre circulación de capitales y condenó a España en su sentencia de 3 de septiembre de 2014. La ley se cambió para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y, tras varias sentencias del Tribunal Supremo, la equiparación alcanzó también a los residentes de fuera.
Igualdad fiscal con los residentes españoles
| Periodo | Trato fiscal de los herederos no residentes |
|---|---|
| Antes de 2015 | Solo podían aplicar la normativa estatal, más gravosa que la autonómica en la mayoría de casos |
| Desde 2015 (Ley 26/2014) | Residentes en la UE/EEE ya podían aplicar la normativa autonómica más favorable |
| Desde sentencias del Tribunal Supremo (2018) | La equiparación se extiende también a residentes de fuera de la UE/EEE |
La sorpresa de la legítima para quienes no la conocían
Quien procede de un país con libertad de testar casi absoluta, como el Reino Unido, Irlanda o Estados Unidos, suele sorprenderse al saber que la ley española reserva una parte del patrimonio a los hijos y a otros herederos forzosos. A veces eso contradice lo que dispuso en un testamento hecho años atrás.
Si no quiere que se le aplique la legítima española, debe elegir expresamente en su testamento la ley de su nacionalidad para toda su sucesión. Sin esa elección, que se llama professio iuris, se aplica la ley de su residencia habitual.
Cómo se acredita la residencia habitual en España
La residencia habitual no se prueba con un solo documento, sino con un conjunto de indicios:
- El empadronamiento en un municipio español.
- La declaración de la renta como residente fiscal, que en general exige pasar más de 183 días al año en España.
- El centro de sus intereses económicos y familiares.
- El tiempo que vivió de verdad en el país en los años anteriores al fallecimiento.
Cuantos más coincidan en España, más sólida es la conclusión de que la sucesión se rige por la ley española.
Ejemplo práctico: un jubilado extranjero en la Costa Blanca
Un ciudadano alemán se jubiló hace quince años en la Costa Blanca. Está empadronado allí, tiene en España su vida social y su médico, y fallece sin haber elegido la ley alemana en su testamento.
Su sucesión se rige por la ley española: sus hijos tienen derecho a la legítima del Código Civil, aunque vivan en Alemania. Y pueden aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma como cualquier residente, algo que no habría sido posible antes de la sentencia europea de 2014.
Bienes que el fallecido mantenía en su país de origen
Es frecuente que un extranjero residente en España conserve cuentas, inversiones o inmuebles en su país de origen. Esos bienes también forman parte de la herencia regida por la ley española, si es la aplicable, aunque exigirán trámites en el país donde estén. Ver herencia de bienes en el extranjero.
Cómo tributan los herederos que residen fuera de España
Si los herederos viven en otro país, tributan en España por obligación real, por los bienes situados aquí. Gracias a la equiparación, aplican la misma norma autonómica que un heredero residente, sin penalización por vivir fuera.
Las diferencias entre comunidades están en la tabla comparativa de las 17 comunidades autónomas.
Documentación adicional que suele exigir la notaría
Cuando el fallecido o algún heredero es extranjero, los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción expedidos fuera deben llevar la apostilla de La Haya, o legalización diplomática si el país no está en el convenio, y traducción jurada si no están en español. Es un requisito formal, pero los registros civiles extranjeros pueden tardar: conviene pedir estos documentos desde el primer día, en paralelo al resto de trámites.
Guías relacionadas: certificado sucesorio europeo.
Preguntas frecuentes
¿Los herederos extranjeros pueden aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma?
Sí. Desde la reforma de 2014-2015 y la posterior jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto los residentes de la UE/EEE como los extracomunitarios pueden aplicar la normativa autonómica más favorable, en igualdad con los residentes españoles.
¿Un extranjero residente en España puede elegir la ley de su país para su herencia?
Sí, mediante professio iuris en su testamento puede elegir la ley de su propia nacionalidad en lugar de la ley española, que sería la aplicable por defecto al ser su residencia habitual.
¿Se aplica la legítima española a un extranjero residente que no la conocía?
Sí, salvo que hubiera elegido expresamente la ley de su nacionalidad mediante professio iuris; por defecto se aplica la ley española de su residencia habitual, con su sistema de legítimas.
¿Cómo se determina si alguien tenía su residencia habitual en España?
Mediante un conjunto de indicios: empadronamiento, residencia fiscal (183 días al año), centro de intereses familiares y económicos, y la duración efectiva de su presencia en el país.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Reglamento (UE) n.º 650/2012, de sucesiones (EUR-Lex)