Herencia de padres a hijos: ejemplo completo con cifras
En resumen
Un hijo mayor de 21 años que hereda 200.000€ tiene, con la norma estatal, una cuota de 28.250,01€. Lo que paga de verdad depende de la comunidad donde residía su padre o su madre: unos 282€ con una bonificación del 99%, nada donde la reducción cubre toda la herencia, y la cuota entera donde no hay ventaja propia. Este ejemplo recorre el cálculo paso a paso y sus variantes.
Esta página forma parte de la guía de casos prácticos de herencias de Heredy.
El caso: 200.000€ heredados por un hijo
| Paso del cálculo | Importe |
|---|---|
| Base imponible (valor de lo heredado) | 200.000€ |
| Reducción por parentesco (Grupo II) | -15.956,87€ |
| Base liquidable | 184.043,13€ |
| Cuota íntegra (tarifa estatal aplicada) | 28.250,01€ |
| Con bonificación autonómica del 99% (ej. Madrid) | ≈282€ |
| Sin bonificación autonómica | 28.250,01€ |
La cifra de cada territorio está en la comparativa por comunidades.
Paso a paso: de dónde sale cada cifra
La base imponible son los 200.000€ que recibe el hijo. Se resta la reducción estatal por parentesco del Grupo II, 15.956,87€, y queda una base liquidable de 184.043,13€. La tarifa da 23.063,25€ por los primeros 159.634,83€ y el 21,25% del resto: 28.250,01€ de cuota íntegra. El coeficiente multiplicador es 1 si el patrimonio previo del hijo no supera 402.678,11€. La bonificación autonómica actúa al final, sobre la cuota: con un 99%, se paga el 1%, unos 282€.
Qué pasa si heredan dos hijos en lugar de uno
Si los 200.000€ los heredan dos hermanos por mitad, cada uno tiene una base de 100.000€, resta sus 15.956,87€ y tributa por 84.043,13€. La cuota de cada uno es de 9.838,32€: 19.676,64€ entre los dos, frente a los 28.250,01€ del heredero único. La diferencia, 8.573,37€, se debe a que hay dos reducciones en lugar de una y a que la tarifa es progresiva.
Ejemplo con un patrimonio mayor: 500.000€
Con 500.000€, la reducción sigue siendo de 15.956,87€ y la base liquidable es de 484.043,13€. La cuota íntegra estatal sube a 106.021,59€: el 21,2% de lo heredado, frente al 14,1% del ejemplo de 200.000€. El último tramo tributa ya al 29,75%.
Cómo afecta el patrimonio previo del hijo
La cuota se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio que el hijo ya tenía. En los Grupos I y II es 1 hasta 402.678,11€; 1,05 hasta 2.007.380,43€; 1,10 hasta 4.020.770,98€; y 1,20 por encima. Con el coeficiente máximo, la cuota del ejemplo pasaría de 28.250,01€ a 33.900,01€.
Qué pasa si parte de la herencia es la vivienda habitual del padre
Si 150.000€ de los 200.000€ son la vivienda habitual del fallecido, se añade la reducción del 95% de su valor, con un tope estatal de 122.606,47€ por heredero. El 95% serían 142.500€, así que se aplica el tope. La base liquidable baja a 61.436,66€ y la cuota íntegra a 6.454,01€, menos de la cuarta parte que sin la reducción. A cambio, el hijo debe conservar la vivienda diez años.
Otras reducciones que pueden combinarse con este ejemplo
Hay otras reducciones acumulables. Si el hijo tiene una discapacidad reconocida, 47.858,59€ con un grado del 33% al 64% y 150.253,03€ desde el 65%. Si hereda un negocio o participaciones que cumplen los requisitos, el 95% de su valor: ver herencia de empresa familiar. Y si cobra un seguro de vida, hasta 9.195,49€.
Por qué conviene verificar siempre la normativa autonómica vigente
Se aplica la norma vigente el día del fallecimiento, no la del día en que se presenta el impuesto. Las comunidades cambian sus bonificaciones con frecuencia, así que una herencia de hace dos años puede tener reglas distintas de las actuales.
Qué trámites hay que seguir tras conocer la cuota
El impuesto se presenta con el modelo 650 en los seis meses siguientes al fallecimiento, se haya firmado o no la escritura de herencia. El orden de todos los pasos está en la guía de trámites de una herencia.
Cómo afecta el plazo de presentación al importe final
Si se presenta tarde sin que Hacienda lo haya requerido, hay un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses. Pasado el año, el recargo es del 15% y se suman intereses de demora. Sobre los 28.250,01€ del ejemplo, cinco meses de retraso cuestan 1.695€. Si la cuota es cero por una bonificación, no hay recargo que calcular, pero la obligación de presentar se mantiene. Los plazos están en plazos para tramitar una herencia.
Qué pasa si el padre estaba casado en gananciales
Entonces la base del ejemplo no es todo el patrimonio familiar, sino la mitad ganancial del fallecido más sus bienes privativos. La otra mitad ya es del cónyuge superviviente y no forma parte de la herencia.
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Preguntas frecuentes
¿Por qué el mismo caso puede salir gratis en una comunidad y no en otra?
Porque cada comunidad autónoma decide su propia bonificación para hijos (Grupo II): algunas la sitúan en el 99% de la cuota, dejando el pago casi simbólico, mientras otras solo aplican reducciones más modestas.
¿El ejemplo cambia si el hijo tiene menos de 21 años?
Sí. Pasaría al Grupo I, con una reducción estatal de 15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año que le falte para los 21, hasta 47.858,59€. Con 15 años, la cuota estatal por 200.000€ baja a 23.161,85€.
¿Cambia el cálculo si hay dos hijos en lugar de uno?
Sí. Cada hijo aplica su reducción sobre su mitad: con la norma estatal pagan 19.676,64€ entre los dos, frente a 28.250,01€ de un hijo único.
¿El patrimonio previo del hijo afecta a cuánto paga por la herencia?
Sí, a partir de 402.678,11€ de patrimonio previo: el coeficiente pasa de 1 a 1,05, 1,10 o 1,20 según el tramo.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)