Documentos necesarios para una declaración de herederos
En resumen
Para la declaración de herederos hacen falta cuatro cosas: el certificado de defunción, el de últimas voluntades, los documentos que prueban el parentesco de cada heredero y dos testigos sin interés en la herencia. El de últimas voluntades no puede pedirse hasta quince días hábiles después del fallecimiento, y eso marca el calendario. Lo que más retrasa son los certificados antiguos o extranjeros.
Esta página forma parte de la guía de herencia sin testamento de Heredy.
Documentos del fallecido
| Documento | Dónde se solicita |
|---|---|
| Certificado literal de defunción | Registro Civil del lugar de fallecimiento |
| Certificado de actos de última voluntad | Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) |
| Certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento | Registro de Contratos de Seguro (Ministerio de Justicia) |
| Libro de familia o certificados de nacimiento/matrimonio | Registro Civil correspondiente |
Documentos de los solicitantes y testigos
- DNI o NIE de cada uno de los solicitantes
- Documentos que acrediten el parentesco con el fallecido (libro de familia, certificados)
- Dos testigos mayores de edad que conocieran al fallecido y no sean herederos ni tengan interés en la herencia
Documentos adicionales según el tipo de heredero
- Sobrino que hereda en lugar de su padre: certificado de defunción de ese hermano del fallecido y certificado de nacimiento del sobrino.
- Hijo adoptivo: la resolución judicial de adopción.
- Fallecido nacido fuera de España o con doble nacionalidad: certificados del registro consular o extranjero, con apostilla y traducción jurada si hacen falta.
Los documentos del extranjero son los que más retrasan el expediente: conviene pedirlos cuanto antes.
Cuánto tardan en expedirse estos certificados
El certificado de defunción puede pedirse a los pocos días del fallecimiento, es gratuito y muchas funerarias lo gestionan. El de últimas voluntades no puede solicitarse hasta pasados quince días hábiles, tiene una tasa de 3,86€ y es el que marca el ritmo: sin él no se puede acreditar que no hay testamento.
Quiénes pueden actuar como testigos y qué deben declarar
Los dos testigos deben ser mayores de edad, no tener interés en la herencia y conocer bien al fallecido y a su familia. Declaran ante el notario, bajo su responsabilidad, cuántos hijos tuvo, si estaba casado y si saben de otros parientes con derecho a heredar. Suelen ser vecinos, amigos de la familia o parientes políticos sin derecho a la herencia. Si el día de la cita un testigo resulta no ser válido, hay que repetir la comparecencia.
Qué hacer si no se encuentra el libro de familia
Se sustituye por certificados de nacimiento y de matrimonio del Registro Civil, que acreditan lo mismo. Si la inscripción está en otro municipio, se piden por correo o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia; hay que contar con ese tiempo.
Documentación adicional si el trámite acaba en vía judicial
La declaración de herederos se tramita siempre ante notario. Solo si alguien discute después el resultado del acta hay un pleito, y entonces se añaden el poder para pleitos a favor del procurador, la demanda y las pruebas del parentesco que no resulte de los certificados, como una prueba biológica, correspondencia o testigos. Cuando el único problema es reunir los papeles, la solución es insistir en conseguirlos.
Qué pasa si falta algún documento el día de la cita
Si falta un documento, el notario no cierra el acta hasta que se aporte. Conviene preguntar antes a la notaría qué lista exige, porque hay pequeñas diferencias de criterio entre unas y otras.
Qué prueba cada documento
| Documento | Qué acredita ante el notario |
|---|---|
| Certificado de defunción | El fallecimiento y su fecha, de la que parten todos los plazos |
| Certificado de últimas voluntades | Que no hay testamento, o que el último no nombra heredero |
| Libro de familia o certificados de nacimiento | El parentesco de cada heredero con el fallecido |
| Certificado de matrimonio | El derecho del cónyuge viudo |
| DNI de quienes lo solicitan | Su identidad y su interés en el acta |
| Declaración de dos testigos | Que no existen otros parientes con mejor o igual derecho |
El notario no declara herederos a quienes lo piden, sino a quienes resultan de estas pruebas: si de los documentos aparece otro pariente con derecho, también figurará en el acta.
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Preguntas frecuentes
¿Los testigos tienen que ser familiares?
No pueden ser herederos ni tener interés directo en la herencia, pero sí pueden ser familiares que no vayan a heredar, siempre que conozcan bien al fallecido y su situación familiar.
¿Dónde se pide el certificado de actos de última voluntad?
En el Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, transcurridos al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Confirma si el fallecido otorgó testamento en algún momento.
¿Qué documento adicional se necesita si hereda un sobrino por representación?
El certificado de defunción del hermano premuerto y el certificado de nacimiento del sobrino, para acreditar la doble relación de parentesco que sustenta la representación.
¿Qué pasa si falta un documento el día de la cita en la notaría?
El notario suele suspender la firma del acta hasta completar el expediente, por lo que conviene confirmar previamente el listado exacto de documentos que exige esa notaría concreta.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Consejo General del Notariado