Dar de baja suministros, teléfono y suscripciones de un fallecido
En resumen
Tras un fallecimiento hay que decidir, contrato por contrato, si se da de baja o se cambia de titular. Los suministros de la vivienda conviene mantenerlos a nombre de quien vaya a usarla o hasta que se decida su destino; el teléfono, las suscripciones y los seguros personales se cancelan. Casi todas las compañías piden lo mismo: certificado de defunción, DNI del solicitante y un documento que acredite la relación con el fallecido.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Qué hacer con cada contrato
| Contrato | Lo habitual | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Luz, agua y gas | Cambio de titular a favor de quien siga en la vivienda, o mantenerlos hasta vender o alquilar | Dar de baja obliga después a un alta nueva, con coste y posible boletín de instalación |
| Teléfono móvil | Baja, o cambio de titular si se quiere conservar el número | Antes de dar de baja, revisa qué cuentas usan ese número para verificación |
| Fijo e internet | Baja o cambio de titular | Devolver el router para evitar penalización |
| Seguro de hogar | Mantenerlo: protege un bien de la herencia | Comunicar el fallecimiento y el nuevo tomador |
| Seguro de coche | Mantenerlo mientras el vehículo exista; cambio de tomador con la transferencia | Un vehículo sin seguro no puede circular ni estar en la vía pública |
| Seguro de salud, vida o decesos | Se extinguen; reclamar las prestaciones | Pedir la devolución de la prima no consumida, si procede |
| Plataformas, prensa, gimnasio, asociaciones | Baja | Localizarlas por los cargos en la cuenta y en las tarjetas |
| Alquiler en que el fallecido era inquilino | Subrogación de familiares convivientes o resolución | Hay un plazo de tres meses para comunicarlo al arrendador |
| Correo electrónico y redes sociales | Cierre o cuenta conmemorativa | Cada plataforma tiene su formulario |
Documentos que suelen pedir
- Certificado de defunción.
- DNI de quien hace la gestión.
- Libro de familia, testamento o declaración de herederos, según la compañía.
- Número de contrato o una factura reciente.
- Para el cambio de titular: datos del nuevo titular y cuenta bancaria para domiciliar.
Las deudas pendientes
Las facturas devengadas hasta el fallecimiento son deudas de la herencia: se pagan con sus bienes, y los herederos que acepten responden de ellas. Las posteriores corresponden a quien use el suministro o a todos los herederos, si mantienen la vivienda. Quien renuncia a la herencia no debe las anteriores, pero sí lo que consuma él.
Cuentas digitales y datos personales
- Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y sus herederos, pueden dirigirse a los prestadores de servicios para acceder a los contenidos y pedir su supresión, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido.
- Las grandes plataformas ofrecen formularios para cerrar la cuenta o convertirla en conmemorativa.
- Si el fallecido dejó instrucciones en su testamento, se siguen. Ver herencia digital.
- No uses sus contraseñas para operar en bancos o hacer compras: puede tener consecuencias legales.
Orden recomendado
- Revisa los movimientos de las cuentas de los últimos doce meses y haz una lista de cargos periódicos.
- Decide qué se mantiene por la vivienda y los vehículos.
- Cancela primero lo que genera coste y nadie usa.
- Comunica el fallecimiento al banco: las domiciliaciones dejarán de atenderse cuando bloquee la cuenta, así que cambia antes la cuenta de pago de lo que quieras conservar. Ver cuentas bancarias del fallecido.
- Guarda los justificantes de cada baja.
¿Estas gestiones suponen aceptar la herencia?
No. Dar de baja contratos, pagar recibos para evitar cortes o mantener el seguro son actos de conservación y administración provisional. Ver aceptación tácita.
Contratos que suelen olvidarse
- Teleasistencia, oxígeno, camas articuladas o sillas en alquiler: hay que avisar y devolver los equipos para que dejen de facturar.
- Alarma y mantenimiento de caldera o ascensor: suelen tener permanencia; pide la baja por fallecimiento del titular.
- Telepeaje, aparcamiento, abono de transporte: se cancelan y puede haber saldo a devolver.
- Plataformas de vídeo y música, prensa digital, almacenamiento en la nube: descarga antes las fotos y documentos que quieras conservar.
- Gimnasio, clubes, asociaciones y loterías por suscripción.
- Apartado de correos y reenvío postal: útil mantenerlo unos meses para recibir avisos de bancos y administraciones.
Dinero que vuelve a la herencia
| Concepto | A quién pedirlo |
|---|---|
| Prima no consumida de seguros de salud, vida o coche | Aseguradora, al comunicar la baja |
| Depósito o fianza del contrato de agua o gas | Compañía suministradora |
| Saldo de tarjetas de prepago, monederos y abonos | Entidad emisora |
| Cuotas cobradas después del fallecimiento | Cada empresa; el banco puede devolver recibos recientes |
Son importes pequeños, pero forman parte de la herencia y se reparten como el resto.
Luz: tres detalles que cambian la factura
- Bono social. Es personal: si el fallecido lo tenía, no pasa al nuevo titular. Quien se quede con el contrato debe solicitarlo de nuevo si cumple los requisitos.
- Potencia contratada. Si la vivienda va a quedar vacía, bajar la potencia reduce la parte fija del recibo sin dar de baja el suministro.
- Cambio de titular frente a alta nueva. El cambio de titular mantiene el contrato y suele ser inmediato. Dar de baja y contratar de nuevo más adelante puede exigir un boletín de la instalación si es antigua, con el coste de un electricista.
Por eso, en una vivienda que se piensa vender o alquilar pronto, suele compensar mantener el suministro a nombre de un heredero con la potencia mínima, en lugar de darlo de baja.
Guías relacionadas: qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden y fallecimiento del inquilino o del casero: qué pasa con el alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Hay que dar de baja la luz y el agua cuando alguien fallece?
No es obligatorio. Si la vivienda se va a seguir usando, vender o alquilar, es mejor cambiar el titular que dar de baja.
¿Qué documentos piden para la baja?
Certificado de defunción, tu DNI y, a veces, un documento que acredite el parentesco o la condición de heredero.
¿Quién paga las facturas pendientes?
La herencia. Los herederos que acepten responden de ellas.
¿Puedo conservar el número de móvil?
Sí, pidiendo un cambio de titular antes de dar de baja la línea.
¿Cómo se cierra una cuenta en redes sociales?
Con el formulario de cada plataforma, aportando el certificado de defunción.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE)
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE)