Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Fallecimiento del inquilino o del casero: qué pasa con el alquiler

En resumen

Si muere el propietario, el alquiler continúa: los herederos pasan a ser los arrendadores con las mismas condiciones. Si muere el inquilino, el contrato se extingue salvo que se subrogue alguno de los familiares que convivían con él, y hay que comunicarlo por escrito al arrendador en tres meses. En los dos casos, las rentas y deudas anteriores al fallecimiento forman parte de la herencia.

Si fallece el propietario

Ver alquilar un piso heredado.

Si fallece el inquilino: quién puede subrogarse

OrdenPersonaRequisito
1.ºCónyugeQue conviviera con él al fallecer
2.ºParejaConvivencia de al menos dos años, o descendencia común
3.ºDescendientesSujetos a su patria potestad o tutela, o convivencia de dos años
4.ºAscendientesConvivencia de dos años
5.ºHermanosConvivencia de dos años
6.ºOtros parientes hasta el tercer grado con discapacidad del 65%Convivencia de dos años

Si no existe ninguna de estas personas, el arrendamiento queda extinguido. Los herederos que no convivían no tienen derecho a continuar en la vivienda por el mero hecho de heredar.

El plazo de tres meses

El arrendamiento se extingue si, en el plazo de tres meses desde la muerte del inquilino, el arrendador no recibe notificación por escrito del fallecimiento, con el certificado de defunción, la identidad del subrogado, su parentesco y un principio de prueba de que cumple los requisitos. Si el contrato se extingue por esta causa, quienes podían subrogarse responden solidariamente del pago de esos tres meses de renta, salvo que renuncien a la subrogación comunicándolo en el mes siguiente al fallecimiento.

Fallecimiento 1 mesRenunciar sin deber renta 3 mesesNotificar la subrogación

Contratos largos y renta antigua

Si nadie se subroga

  1. Los herederos del inquilino deben entregar las llaves y vaciar la vivienda.
  2. La renta hasta la entrega y los suministros pendientes son deudas de la herencia.
  3. La fianza se devuelve a los herederos, descontando daños o impagos.
  4. Los muebles y enseres del fallecido forman parte de su herencia.

Retirar los enseres y devolver las llaves no supone aceptar la herencia. Ver baja de suministros y contratos.

Locales de negocio

En el arrendamiento de un local donde el fallecido ejercía una actividad, el heredero o legatario que continúe el negocio puede subrogarse hasta el fin del contrato, notificándolo por escrito al arrendador en dos meses.

Ejemplo con fechas: fallece la inquilina

Una mujer que vivía de alquiler con su hijo adulto fallece el 10 de enero. Tiene además una hija que no vivía con ella.

FechaQué debe ocurrir
Hasta el 10 de febreroSi el hijo no quiere quedarse, lo comunica por escrito al casero: así no responde de los tres meses de renta
Hasta el 10 de abrilSi quiere quedarse, notifica por escrito la subrogación con el certificado de defunción y la prueba de que convivía con ella desde hace al menos dos años
Desde la subrogaciónEl contrato sigue con la misma renta y la misma fecha de vencimiento; no se firma uno nuevo
Si no notifica nadaEl contrato se extingue el 10 de abril y el hijo debe la renta de esos tres meses

La hija que no convivía no puede subrogarse, aunque herede. Sí le corresponde, como heredera, su parte de la fianza si el contrato termina, y responde con la herencia de las rentas que su madre dejara sin pagar.

Lo que cambia para los herederos del casero

Alquileres de temporada y de habitaciones

La subrogación descrita solo existe en los arrendamientos de vivienda habitual. En un alquiler de temporada o de una habitación rige lo pactado y, en su defecto, el Código Civil: el contrato no se extingue por la muerte de ninguna de las partes y los herederos ocupan su lugar hasta que venza el plazo.

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Siguiente paso. Si el contrato termina y quieres seguir alquilando, mira cómo alquilar un piso heredado.

Preguntas frecuentes

¿Se acaba el alquiler si muere el casero?

No. El contrato continúa con sus herederos, en las mismas condiciones y hasta su vencimiento.

¿Puede un hijo quedarse en el piso alquilado de su padre fallecido?

Sí, si convivió con él los dos años anteriores o estaba bajo su patria potestad, y lo notifica en tres meses.

¿Qué plazo hay para comunicar la subrogación?

Tres meses desde el fallecimiento, por escrito y con el certificado de defunción.

¿Deben los herederos pagar el alquiler si nadie se queda?

Las rentas hasta la entrega de la vivienda son deuda de la herencia.

¿Quién recupera la fianza?

Los herederos del inquilino, una vez entregadas las llaves y descontados los daños o los impagos.

Fuentes oficiales