Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Fallecimiento de un familiar en el extranjero: qué trámites hacer

En resumen

Cuando un español fallece fuera de España, a los trámites habituales se suman tres: inscribir la defunción en el Registro Civil español a través del consulado, decidir entre repatriación y entierro o incineración en el país, y obtener los documentos extranjeros con apostilla y traducción. La herencia de sus bienes en España se tramita después como cualquier otra, con una cuestión previa: qué ley se aplica y dónde se tributa. El plazo del impuesto de sucesiones sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento.

Primeros pasos

  1. Contacta con el consulado español de la demarcación. Orienta sobre los trámites locales, las funerarias y la documentación.
  2. Avisa a la aseguradora: seguro de viaje, de decesos, tarjeta de crédito o seguro de salud. La repatriación suele estar cubierta y es cara si no lo está.
  3. Certificado de defunción local y, si hubo causa no natural, informe de las autoridades.
  4. Inscripción de la defunción en el Registro Civil consular: es lo que permitirá obtener un certificado de defunción español.
  5. Repatriación o inhumación local, con los permisos sanitarios del país y el salvoconducto mortuorio.

Documentos y su validez en España

DocumentoDónde se obtienePara usarlo en España
Certificado de defunción españolRegistro Civil consular o Registro Civil Central, tras la inscripciónVálido directamente
Certificado de defunción extranjeroRegistro civil del paísApostilla o legalización y traducción jurada; en la Unión Europea, impreso plurilingüe sin apostilla
Certificado de últimas voluntadesMinisterio de Justicia españolSe pide con el certificado de defunción, a los 15 días hábiles
Testamento otorgado fueraNotario o registro del paísApostilla y traducción
Certificado sucesorio europeoAutoridad del Estado de la Unión competente para la sucesiónAcredita la condición de heredero en los demás Estados sin más trámites

Ver certificado de defunción y Registro de Actos de Última Voluntad.

Certificado local ConsuladoInscripción Defunciónespañola Últimasvoluntades Herencia

Qué ley rige la herencia

Ver herencia internacional y testamento de españoles en el extranjero.

Impuesto de sucesiones

SituaciónTributación en España
Heredero residente en EspañaPor todo lo que hereda, esté donde esté, con deducción de lo pagado en el extranjero por un impuesto similar
Heredero no residenteSolo por los bienes situados en España
Fallecido no residenteSe presenta ante la Agencia Tributaria estatal, con derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Si la obtención de documentos se retrasa, pide prórroga dentro de los cinco primeros meses.

Otras gestiones

Repatriar o no: qué exige cada opción

OpciónDocumentos y requisitosPlazo habitual
Traslado del cuerpo a EspañaCertificado de defunción local, certificado médico de la causa, autorización sanitaria del país, embalsamamiento o conservación, féretro de traslado y salvoconducto mortuorioDe varios días a dos semanas
Incineración en el país y traslado de las cenizasCertificado de defunción y de incineración; urna cerrada. Conviene avisar a la aerolíneaUnos días
Entierro en el paísLos trámites locales; la defunción se inscribe igualmente en el consuladoSegún el país

Si existe un seguro, es la aseguradora la que contrata a la funeraria internacional: conviene llamarla antes de firmar nada con una empresa local.

Certificados de países de la Unión Europea

Los certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidos en otro Estado miembro no necesitan apostilla. Puede pedirse además, junto con el certificado, un impreso multilingüe normalizado que evita la traducción jurada. Fuera de la Unión hacen falta, según el país, apostilla o legalización consular, y traducción.

Ejemplo: un residente en España fallece de viaje en Francia

MomentoGestiónDónde
Primeros díasActa de defunción local y certificado plurilingüeAyuntamiento francés del lugar del fallecimiento
Primeros díasTraslado o incineración, con la funeraria y, si lo hay, el seguroFrancia y España
Primeras semanasInscripción de la defunción en el Registro Civil españolConsulado de España, que la remite al Registro Civil Central
Desde los quince días hábilesCertificados de últimas voluntades y de segurosMinisterio de Justicia
Antes de seis mesesImpuesto de sucesionesComunidad autónoma donde residía

Como la persona residía en España, nada cambia en cuanto a la ley que rige la herencia ni a la comunidad competente para el impuesto. Lo único distinto es el origen del certificado de defunción y el paso por el consulado. El plazo de seis meses cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que la defunción queda inscrita en España.

Si quien fallece residía fuera y los herederos viven en España

Guías relacionadas: certificado sucesorio europeo, qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden y aceptar una herencia en España viviendo en el extranjero.

Herramienta relacionada. Introduce la fecha del fallecimiento en la calculadora de plazos para ver cuándo vence cada trámite.

Siguiente paso. Con la defunción inscrita en España, se piden los certificados necesarios.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si un familiar fallece en el extranjero?

Contacta con el consulado español y con la aseguradora, obtén el certificado de defunción local e inscribe la defunción en el Registro Civil consular.

¿Quién paga la repatriación?

El seguro, si lo hay. Si no, la familia; el consulado no asume ese coste.

¿Vale en España el certificado de defunción extranjero?

Sí, con apostilla o legalización y traducción, o con el impreso plurilingüe dentro de la Unión Europea.

¿Cambia el plazo del impuesto de sucesiones?

No en las comunidades de régimen común: seis meses, prorrogables si se solicita.

¿Qué ley se aplica a la herencia?

La de la residencia habitual del fallecido, salvo que hubiera elegido la de su nacionalidad en testamento.

Fuentes oficiales