Fallecimiento de un familiar en el extranjero: qué trámites hacer
En resumen
Cuando un español fallece fuera de España, a los trámites habituales se suman tres: inscribir la defunción en el Registro Civil español a través del consulado, decidir entre repatriación y entierro o incineración en el país, y obtener los documentos extranjeros con apostilla y traducción. La herencia de sus bienes en España se tramita después como cualquier otra, con una cuestión previa: qué ley se aplica y dónde se tributa. El plazo del impuesto de sucesiones sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Primeros pasos
- Contacta con el consulado español de la demarcación. Orienta sobre los trámites locales, las funerarias y la documentación.
- Avisa a la aseguradora: seguro de viaje, de decesos, tarjeta de crédito o seguro de salud. La repatriación suele estar cubierta y es cara si no lo está.
- Certificado de defunción local y, si hubo causa no natural, informe de las autoridades.
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil consular: es lo que permitirá obtener un certificado de defunción español.
- Repatriación o inhumación local, con los permisos sanitarios del país y el salvoconducto mortuorio.
Documentos y su validez en España
| Documento | Dónde se obtiene | Para usarlo en España |
|---|---|---|
| Certificado de defunción español | Registro Civil consular o Registro Civil Central, tras la inscripción | Válido directamente |
| Certificado de defunción extranjero | Registro civil del país | Apostilla o legalización y traducción jurada; en la Unión Europea, impreso plurilingüe sin apostilla |
| Certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia español | Se pide con el certificado de defunción, a los 15 días hábiles |
| Testamento otorgado fuera | Notario o registro del país | Apostilla y traducción |
| Certificado sucesorio europeo | Autoridad del Estado de la Unión competente para la sucesión | Acredita la condición de heredero en los demás Estados sin más trámites |
Ver certificado de defunción y Registro de Actos de Última Voluntad.
Qué ley rige la herencia
- Residía en España y falleció de viaje: nada cambia. Se aplica la ley española de su vecindad civil y tributa en su comunidad autónoma.
- Residía en otro país de la Unión Europea: se aplica la ley de ese país, salvo que eligiera la española en testamento.
- Residía en un país tercero: según sus normas y las españolas; puede haber dos procedimientos.
Ver herencia internacional y testamento de españoles en el extranjero.
Impuesto de sucesiones
| Situación | Tributación en España |
|---|---|
| Heredero residente en España | Por todo lo que hereda, esté donde esté, con deducción de lo pagado en el extranjero por un impuesto similar |
| Heredero no residente | Solo por los bienes situados en España |
| Fallecido no residente | Se presenta ante la Agencia Tributaria estatal, con derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda |
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Si la obtención de documentos se retrasa, pide prórroga dentro de los cinco primeros meses.
Otras gestiones
- Pensión de viudedad y orfandad: se solicitan igual, con el certificado de defunción.
- Bienes y cuentas en el país del fallecimiento: se rigen por los trámites locales. Ver bienes en el extranjero.
- Efectos personales: el consulado puede orientar sobre su recuperación.
Repatriar o no: qué exige cada opción
| Opción | Documentos y requisitos | Plazo habitual |
|---|---|---|
| Traslado del cuerpo a España | Certificado de defunción local, certificado médico de la causa, autorización sanitaria del país, embalsamamiento o conservación, féretro de traslado y salvoconducto mortuorio | De varios días a dos semanas |
| Incineración en el país y traslado de las cenizas | Certificado de defunción y de incineración; urna cerrada. Conviene avisar a la aerolínea | Unos días |
| Entierro en el país | Los trámites locales; la defunción se inscribe igualmente en el consulado | Según el país |
Si existe un seguro, es la aseguradora la que contrata a la funeraria internacional: conviene llamarla antes de firmar nada con una empresa local.
Certificados de países de la Unión Europea
Los certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidos en otro Estado miembro no necesitan apostilla. Puede pedirse además, junto con el certificado, un impreso multilingüe normalizado que evita la traducción jurada. Fuera de la Unión hacen falta, según el país, apostilla o legalización consular, y traducción.
- Pide varios originales del certificado local antes de volver: tramitarlos después desde España es lento.
- El plazo de seis meses del impuesto de sucesiones cuenta desde el fallecimiento, aunque los documentos tarden. Si no van a llegar a tiempo, solicita la prórroga antes del quinto mes.
- Para el certificado español de últimas voluntades basta el certificado de defunción extranjero debidamente legalizado y traducido, o el español una vez inscrita la defunción.
Ejemplo: un residente en España fallece de viaje en Francia
| Momento | Gestión | Dónde |
|---|---|---|
| Primeros días | Acta de defunción local y certificado plurilingüe | Ayuntamiento francés del lugar del fallecimiento |
| Primeros días | Traslado o incineración, con la funeraria y, si lo hay, el seguro | Francia y España |
| Primeras semanas | Inscripción de la defunción en el Registro Civil español | Consulado de España, que la remite al Registro Civil Central |
| Desde los quince días hábiles | Certificados de últimas voluntades y de seguros | Ministerio de Justicia |
| Antes de seis meses | Impuesto de sucesiones | Comunidad autónoma donde residía |
Como la persona residía en España, nada cambia en cuanto a la ley que rige la herencia ni a la comunidad competente para el impuesto. Lo único distinto es el origen del certificado de defunción y el paso por el consulado. El plazo de seis meses cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que la defunción queda inscrita en España.
Si quien fallece residía fuera y los herederos viven en España
- Dónde se paga: el heredero residente en España tributa aquí por todo lo que recibe, esté donde esté, y presenta el impuesto ante la Agencia Tributaria estatal, no ante una comunidad autónoma.
- Con qué reglas: puede aplicar la normativa de una comunidad, conforme a la disposición adicional segunda de la ley del impuesto.
- Si también se paga en el otro país: lo satisfecho allí por un impuesto similar puede deducirse en España, con el límite que fija la ley.
- Bienes en el otro país: el banco o el registro local pedirán un documento que acredite quién hereda; dentro de la Unión Europea sirve el certificado sucesorio europeo, y fuera de ella suele hacer falta un procedimiento local.
Guías relacionadas: certificado sucesorio europeo, qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden y aceptar una herencia en España viviendo en el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si un familiar fallece en el extranjero?
Contacta con el consulado español y con la aseguradora, obtén el certificado de defunción local e inscribe la defunción en el Registro Civil consular.
¿Quién paga la repatriación?
El seguro, si lo hay. Si no, la familia; el consulado no asume ese coste.
¿Vale en España el certificado de defunción extranjero?
Sí, con apostilla o legalización y traducción, o con el impreso plurilingüe dentro de la Unión Europea.
¿Cambia el plazo del impuesto de sucesiones?
No en las comunidades de régimen común: seis meses, prorrogables si se solicita.
¿Qué ley se aplica a la herencia?
La de la residencia habitual del fallecido, salvo que hubiera elegido la de su nacionalidad en testamento.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Reglamento (UE) n.º 650/2012, de sucesiones (EUR-Lex)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de defunción