Testamento de españoles que viven en el extranjero
En resumen
Un español que vive fuera puede testar de tres formas: en el consulado de España, ante un notario local conforme a la ley del país, o de su puño y letra. Más importante que la forma es la ley que regirá su herencia: en la Unión Europea, y salvo que el testador elija otra cosa, se aplica la del país de residencia habitual al fallecer, no la española. Quien quiera que se aplique el derecho español debe elegirlo expresamente en el testamento.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Tres formas de testar fuera de España
| Forma | Cómo | Ventaja | Inconveniente |
|---|---|---|---|
| Ante el cónsul español | El funcionario consular con funciones notariales autoriza testamento abierto o cerrado | Se redacta en español, conforme a la ley española, y se comunica al Registro de Últimas Voluntades | No todos los consulados lo hacen; requiere cita |
| Ante notario o autoridad local | Según las formas del país donde te encuentres | Cercanía; el profesional conoce la ley local | Puede no constar en el registro español; exigirá apostilla y traducción para usarlo en España |
| Ológrafo | Manuscrito, fechado y firmado | Inmediato y gratuito; válido aunque el país no lo admita | Riesgo de pérdida y de errores; hay que protocolizarlo en cinco años |
El testamento mancomunado otorgado en el extranjero no es válido para los españoles de vecindad civil común, aunque la ley de ese país lo permita. Tampoco se pierde el testamento hecho en España antes de emigrar: sigue vigente mientras no se revoque.
Qué ley regirá tu herencia
| Situación | Ley aplicable a la sucesión |
|---|---|
| Resides en un país de la Unión Europea sujeto al reglamento de sucesiones y no eliges ley | La de tu residencia habitual en el momento del fallecimiento |
| Eliges en el testamento la ley de tu nacionalidad | La española y, dentro de ella, la de tu vecindad civil |
| Resides en un país tercero | La que determinen sus normas y las españolas; la elección de ley sigue siendo eficaz ante autoridades de la Unión |
La diferencia puede ser grande: hay países sin legítimas y otros con reservas hereditarias más amplias que las españolas. La ley elegida rige toda la sucesión, estén donde estén los bienes.
Cómo elegir la ley española
- Debe hacerse de forma expresa en una disposición por causa de muerte, o resultar de sus términos.
- Solo puede elegirse la ley de la nacionalidad que se tenga al elegir o al fallecer.
- Dentro de España se aplica el derecho de tu vecindad civil. Vivir en el extranjero no la hace perder. Ver vecindad civil.
- Conviene revisar la cláusula si adquieres otra nacionalidad.
Bienes en varios países
- Un solo testamento con elección de ley suele bastar dentro de la Unión Europea, y el certificado sucesorio europeo permite acreditar la condición de heredero en los demás Estados.
- Con bienes en países terceros puede ser útil un testamento por país, redactados de forma coordinada para que el posterior no revoque el anterior por error.
- La fiscalidad es independiente de la ley civil: cada país grava según sus reglas de residencia y situación de los bienes.
Ver herencia internacional y bienes en el extranjero.
Para que tus herederos lo encuentren
- El testamento consular consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Si testas ante notario extranjero, pregunta si su país inscribe los testamentos en un registro e informa a tus herederos de dónde está.
- Guarda una nota con la fecha, el lugar y el notario de cada testamento.
Ejemplo: la misma herencia con y sin elección de ley
Una española de vecindad civil catalana vive en Francia desde hace veinte años. Tiene dos hijos y quiere dejar todo lo posible a su marido.
| Testamento | Ley que rige | Parte reservada a los hijos |
|---|---|---|
| Sin elegir ley | La francesa, por su residencia habitual | La reserva que fije el derecho francés, más amplia que la catalana |
| Eligiendo la ley de su nacionalidad | La española y, dentro de ella, el derecho civil catalán | Una cuarta parte del valor de la herencia, que el heredero puede pagar en dinero |
Una fórmula habitual es: «Elijo como ley rectora de mi sucesión la española, correspondiente a mi nacionalidad, y dentro de ella la de mi vecindad civil catalana».
Impuestos: la ley civil elegida no cambia dónde se paga
- Si resides fuera de España al fallecer, tus herederos residentes en España tributan aquí por todo lo que reciban, esté donde esté.
- Tus herederos no residentes tributan en España solo por los bienes situados aquí.
- En ambos casos el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria estatal, y puede aplicarse la normativa de la comunidad autónoma con la que la herencia tenga mayor vinculación.
- El país donde vives puede exigir además su propio impuesto sobre la herencia. Lo pagado allí se descuenta en España con límites.
Elegir la ley española sirve para decidir quién hereda y cuánto, no para escoger la fiscalidad.
Países donde el reglamento europeo no se aplica
| Dónde resides o tienes bienes | Qué tener en cuenta |
|---|---|
| Estados de la Unión Europea, salvo Dinamarca e Irlanda | Reglamento de sucesiones: una sola ley para toda la herencia y posibilidad de elegir la de tu nacionalidad |
| Dinamarca, Irlanda y Reino Unido | Aplican sus propias normas de conflicto. España respetará tu elección de ley, pero sus tribunales pueden no hacerlo para los bienes situados allí |
| Estados Unidos y otros países de tradición anglosajona | Los inmuebles suelen regirse por la ley del lugar donde están, y la herencia pasa por un procedimiento judicial local |
| Países de Latinoamérica | Cada uno tiene sus reglas; varios someten los inmuebles a su propia ley con independencia de la nacionalidad |
Cuando hay inmuebles en un país de la segunda, tercera o cuarta fila, suele ser útil un testamento local limitado a esos bienes, redactado de forma que no revoque el español. Conviene que cada uno mencione la existencia del otro.
En el consulado
Los cónsules españoles ejercen funciones notariales en muchos países, aunque no en todos. Antes de pedir cita conviene confirmar que el consulado autoriza testamentos, estar inscrito en el registro de matrícula consular y llevar el documento de identidad en vigor y los datos completos de las personas a las que se quiere nombrar.
Guías relacionadas: certificado sucesorio europeo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer testamento en el consulado español?
Sí, en los que ejercen funciones notariales, con las mismas formalidades que ante un notario en España.
¿Vale en España un testamento hecho ante notario extranjero?
Sí, si cumple las formas del país donde se otorgó. Para usarlo necesitará apostilla y traducción.
¿Qué ley se aplica a mi herencia si vivo en otro país de la Unión Europea?
La de tu residencia habitual, salvo que elijas en el testamento la ley española.
¿Sigue valiendo el testamento que hice en España?
Sí, mientras no lo revoques, aunque la ley aplicable a la herencia puede haber cambiado por tu residencia.
¿Pierdo mi vecindad civil por vivir fuera?
No. La residencia en el extranjero no la altera.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Reglamento (UE) n.º 650/2012, de sucesiones (EUR-Lex)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Consejo General del Notariado