Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Aceptar una herencia en España viviendo en el extranjero

En resumen

No hace falta viajar a España para aceptar o renunciar a una herencia. Puede hacerse mediante un poder otorgado en el consulado español o ante un notario local, o firmando allí una escritura de aceptación o de ratificación. El heredero no residente necesita un NIF español, tributa en el impuesto de sucesiones por lo que recibe en España y puede aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma que corresponda. El impuesto de sucesiones se presenta en el plazo general de seis meses.

Tres formas de firmar sin desplazarte

VíaCómoA tener en cuenta
Poder a un familiar o profesional en EspañaSe otorga en el consulado español, que actúa como notario, o ante un notario del paísDebe ser especial para esa herencia y detallar las facultades: aceptar, partir, vender, cobrar
Escritura de aceptación firmada en el extranjeroEn el consulado o ante notario localÚtil con heredero único o cuando cada uno acepta por separado
RatificaciónOtro heredero firma en España en tu nombre como mandatario verbal y tú ratificas despuésLa escritura no produce efectos plenos hasta la ratificación

Documentos extranjeros: apostilla y traducción

1. NIF o NIE 2. PoderConsulado o apostilla 3. Impuesto6 meses 4. Bienes a tu nombre

NIF o NIE

Para figurar en la escritura, pagar el impuesto e inscribir bienes necesitas un número de identificación fiscal español. Los españoles usan su DNI; los extranjeros deben pedir un NIE, y puede solicitarse en el consulado o por medio de un representante en España.

Impuesto de sucesiones del heredero no residente

SituaciónQué tributa en EspañaNormativa aplicableDónde se presenta
Fallecido residente en España, heredero en el extranjeroLos bienes y derechos situados en EspañaPuede aplicarse la de la comunidad autónoma donde residía el fallecidoAgencia Tributaria estatal
Fallecido no residente con bienes en EspañaLos bienes situados en EspañaPuede aplicarse la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienesAgencia Tributaria estatal

El plazo es el general de seis meses, y puede haber que tributar también en el país de residencia, con los mecanismos de cada Estado para evitar la doble imposición. Ver herencia internacional.

Cobrar y llevarse el dinero

Si prefieres no heredar

La renuncia también puede otorgarse en el consulado o ante notario local con apostilla. Debe ser expresa y en documento público. Ver cómo renunciar a una herencia.

Qué debe decir el poder

Un poder mal redactado obliga a repetirlo, con nueva cita en el consulado y semanas de retraso. Antes de firmarlo, envía el borrador a la notaría española que va a hacer la herencia. Debería incluir:

Ejemplo: heredero residente en México

PasoDóndeObservaciones
Poder especial para la herenciaConsulado de EspañaNo necesita apostilla ni traducción
Identificación fiscalSu DNI; si no lo tiene, un NIF que asigna la Agencia Tributaria a los españoles no residentesPuede tramitarlo el apoderado
Escritura de herenciaNotaría en EspañaFirma el apoderado
Impuesto de sucesionesAgencia Tributaria estatalMismo plazo de seis meses; puede aplicar las reglas de la comunidad donde residía su madre
CobroCuenta a su nombreEl banco transfiere al extranjero tras identificarle

El país donde resides puede gravar también lo heredado. Consulta allí si existe impuesto sobre herencias y si permite descontar lo pagado en España.

Calendario orientativo

CuándoQué hacer
Primer mesPedir los certificados de defunción y de últimas voluntades y la copia del testamento; iniciar el NIE o el NIF si no se tiene
Segundo mesOtorgar el poder ante el consulado o ante un notario local, con apostilla y traducción si procede, y enviarlo a España
Tercer y cuarto mesInventario, valoraciones y firma de la escritura de herencia por el apoderado
Antes del sexto mesPresentar el impuesto de sucesiones, o haber pedido la prórroga dentro de los cinco primeros meses
DespuésRegistro de la Propiedad, bancos y, en su caso, venta de los bienes

El paso que más se retrasa es el segundo: las citas consulares y la apostilla pueden tardar semanas, de modo que conviene empezarlo cuanto antes y en paralelo al primero.

Si hay bienes en varios países de la Unión Europea

El certificado sucesorio europeo permite acreditar la condición de heredero en los demás Estados miembros que aplican el reglamento de sucesiones sin tramitar un procedimiento distinto en cada uno. En España lo expide el notario que haya intervenido en la sucesión. No sustituye al impuesto de cada país ni a la inscripción en sus registros, pero evita tener que legalizar y volver a probar quién hereda.

Guías relacionadas: certificado sucesorio europeo.

Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Si además el fallecimiento ocurrió fuera de España, mira los trámites de un fallecimiento en el extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que viajar a España para aceptar una herencia?

No. Puedes otorgar un poder o firmar la escritura en el consulado español o ante un notario de tu país.

¿Vale un poder hecho ante un notario extranjero?

Sí, si lleva apostilla o legalización, traducción jurada en su caso, y es equivalente al poder español.

¿Paga impuesto de sucesiones un heredero que vive fuera?

Sí, por los bienes situados en España, y puede aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas que correspondan.

¿Necesito NIE para heredar en España?

Sí, si eres extranjero. Es imprescindible para la escritura y el impuesto.

¿Puedo renunciar desde el extranjero?

Sí, en escritura pública otorgada en el consulado o ante notario local.

Fuentes oficiales