Aceptar una herencia en España viviendo en el extranjero
En resumen
No hace falta viajar a España para aceptar o renunciar a una herencia. Puede hacerse mediante un poder otorgado en el consulado español o ante un notario local, o firmando allí una escritura de aceptación o de ratificación. El heredero no residente necesita un NIF español, tributa en el impuesto de sucesiones por lo que recibe en España y puede aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma que corresponda. El impuesto de sucesiones se presenta en el plazo general de seis meses.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Tres formas de firmar sin desplazarte
| Vía | Cómo | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Poder a un familiar o profesional en España | Se otorga en el consulado español, que actúa como notario, o ante un notario del país | Debe ser especial para esa herencia y detallar las facultades: aceptar, partir, vender, cobrar |
| Escritura de aceptación firmada en el extranjero | En el consulado o ante notario local | Útil con heredero único o cuando cada uno acepta por separado |
| Ratificación | Otro heredero firma en España en tu nombre como mandatario verbal y tú ratificas después | La escritura no produce efectos plenos hasta la ratificación |
Documentos extranjeros: apostilla y traducción
- Los documentos otorgados ante un notario extranjero deben llevar la apostilla de La Haya o, si el país no es parte del convenio, legalización consular.
- Si no están en español, hace falta traducción jurada.
- Los otorgados en el consulado español no necesitan apostilla ni traducción.
- El notario y el registrador españoles valoran si el poder extranjero es equivalente al español.
NIF o NIE
Para figurar en la escritura, pagar el impuesto e inscribir bienes necesitas un número de identificación fiscal español. Los españoles usan su DNI; los extranjeros deben pedir un NIE, y puede solicitarse en el consulado o por medio de un representante en España.
Impuesto de sucesiones del heredero no residente
| Situación | Qué tributa en España | Normativa aplicable | Dónde se presenta |
|---|---|---|---|
| Fallecido residente en España, heredero en el extranjero | Los bienes y derechos situados en España | Puede aplicarse la de la comunidad autónoma donde residía el fallecido | Agencia Tributaria estatal |
| Fallecido no residente con bienes en España | Los bienes situados en España | Puede aplicarse la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes | Agencia Tributaria estatal |
El plazo es el general de seis meses, y puede haber que tributar también en el país de residencia, con los mecanismos de cada Estado para evitar la doble imposición. Ver herencia internacional.
Cobrar y llevarse el dinero
- Los bancos exigen el justificante del impuesto, la escritura y la identificación del heredero.
- La transferencia al extranjero requiere una cuenta a nombre del heredero.
- Si se hereda un inmueble y se conserva, el no residente debe declarar cada año el impuesto sobre la renta de no residentes por él, esté alquilado o no.
- Si se vende, la ganancia tributa en España y el comprador retiene una parte del precio a cuenta.
Si prefieres no heredar
La renuncia también puede otorgarse en el consulado o ante notario local con apostilla. Debe ser expresa y en documento público. Ver cómo renunciar a una herencia.
Qué debe decir el poder
Un poder mal redactado obliga a repetirlo, con nueva cita en el consulado y semanas de retraso. Antes de firmarlo, envía el borrador a la notaría española que va a hacer la herencia. Debería incluir:
- La herencia concreta: nombre de la persona fallecida y fecha de fallecimiento.
- Aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, o renunciar, según lo que hayas decidido.
- Partir y adjudicar los bienes, con o sin compensaciones en dinero.
- Pagar impuestos, pedir el NIF o NIE y actuar ante Hacienda, Catastro y registros.
- Cobrar saldos y abrir o cancelar cuentas.
- Vender inmuebles, si es lo previsto, con las condiciones que quieras fijar.
- Autorización para la autocontratación, si el apoderado es otro heredero: sin ella no puede firmar por ti una partición en la que él también es parte.
Ejemplo: heredero residente en México
| Paso | Dónde | Observaciones |
|---|---|---|
| Poder especial para la herencia | Consulado de España | No necesita apostilla ni traducción |
| Identificación fiscal | Su DNI; si no lo tiene, un NIF que asigna la Agencia Tributaria a los españoles no residentes | Puede tramitarlo el apoderado |
| Escritura de herencia | Notaría en España | Firma el apoderado |
| Impuesto de sucesiones | Agencia Tributaria estatal | Mismo plazo de seis meses; puede aplicar las reglas de la comunidad donde residía su madre |
| Cobro | Cuenta a su nombre | El banco transfiere al extranjero tras identificarle |
El país donde resides puede gravar también lo heredado. Consulta allí si existe impuesto sobre herencias y si permite descontar lo pagado en España.
Calendario orientativo
| Cuándo | Qué hacer |
|---|---|
| Primer mes | Pedir los certificados de defunción y de últimas voluntades y la copia del testamento; iniciar el NIE o el NIF si no se tiene |
| Segundo mes | Otorgar el poder ante el consulado o ante un notario local, con apostilla y traducción si procede, y enviarlo a España |
| Tercer y cuarto mes | Inventario, valoraciones y firma de la escritura de herencia por el apoderado |
| Antes del sexto mes | Presentar el impuesto de sucesiones, o haber pedido la prórroga dentro de los cinco primeros meses |
| Después | Registro de la Propiedad, bancos y, en su caso, venta de los bienes |
El paso que más se retrasa es el segundo: las citas consulares y la apostilla pueden tardar semanas, de modo que conviene empezarlo cuanto antes y en paralelo al primero.
Si hay bienes en varios países de la Unión Europea
El certificado sucesorio europeo permite acreditar la condición de heredero en los demás Estados miembros que aplican el reglamento de sucesiones sin tramitar un procedimiento distinto en cada uno. En España lo expide el notario que haya intervenido en la sucesión. No sustituye al impuesto de cada país ni a la inscripción en sus registros, pero evita tener que legalizar y volver a probar quién hereda.
Guías relacionadas: certificado sucesorio europeo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que viajar a España para aceptar una herencia?
No. Puedes otorgar un poder o firmar la escritura en el consulado español o ante un notario de tu país.
¿Vale un poder hecho ante un notario extranjero?
Sí, si lleva apostilla o legalización, traducción jurada en su caso, y es equivalente al poder español.
¿Paga impuesto de sucesiones un heredero que vive fuera?
Sí, por los bienes situados en España, y puede aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas que correspondan.
¿Necesito NIE para heredar en España?
Sí, si eres extranjero. Es imprescindible para la escritura y el impuesto.
¿Puedo renunciar desde el extranjero?
Sí, en escritura pública otorgada en el consulado o ante notario local.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Reglamento (UE) n.º 650/2012, de sucesiones (EUR-Lex)
- Agencia Tributaria: sede electrónica
- Consejo General del Notariado