Diferencia entre herencia testada e intestada
En resumen
En la herencia testada reparte el testador, dentro de los límites de la legítima; en la intestada reparte la ley, por orden de parentesco. Cambia también el documento que acredita a los herederos: el testamento en un caso y el acta notarial de declaración de herederos en el otro. Y pueden darse las dos a la vez: lo que el testamento no cubre se reparte como si no lo hubiera.
Esta página forma parte de la guía de herencia sin testamento de Heredy.
Comparativa directa
| Herencia testada | Herencia intestada | |
|---|---|---|
| Quién decide el reparto | El testador, en su testamento | La ley, según el orden de sucesión legal |
| Respeta la legítima | Sí, es un límite legal aunque haya testamento | No aplica: la ley ya asigna directamente las cuotas |
| Documento previo necesario | El propio testamento | Declaración de herederos abintestato |
| Puede incluir a terceros no familiares | Sí (amigos, ONG, otros) | No, solo herederos legales por parentesco |
El caso mixto: cuando el testamento no lo cubre todo
La sucesión mixta ocurre cuando el testador solo dispuso de parte de sus bienes, o cuando un heredero testamentario premuere o renuncia sin que exista un sustituto previsto: en esos casos, la parte no cubierta por el testamento se reparte aplicando las reglas de la sucesión intestada, sin necesidad de invalidar el testamento en su conjunto.
La legítima: el límite que también rige con testamento
El testamento no da libertad completa. Quien tiene hijos debe reservarles dos tercios de la herencia: el de legítima estricta, a partes iguales, y el de mejora, que puede repartir de forma desigual entre hijos y nietos pero no dejar a otras personas. Solo el tercio de libre disposición puede ir a cualquiera. A falta de hijos, la legítima es de los padres. Y el cónyuge tiene siempre la suya, en usufructo. El detalle está en la legítima.
Ejemplo de sucesión mixta con números
Un testamento adjudica a dos hijos bienes concretos por valor de 200.000€ y no dice nada del resto. Al morir aparece una cuenta con 100.000€ que el testamento no menciona. Esa cuenta se reparte por las reglas de la sucesión sin testamento: entre los dos hijos, por mitad, si no hay otros descendientes. Para evitarlo basta que el testamento nombre herederos de todos los bienes, y no solo adjudique algunos.
Legados frente a herencia universal
La sucesión también es mixta cuando el testamento solo contiene legados, es decir, bienes concretos para personas determinadas, y no nombra heredero. Lo que los legados no cubren se reparte por las reglas de la sucesión sin testamento: recibir un legado no convierte a nadie en heredero del resto. Ocurre a menudo con testamentos pensados solo para repartir una joya, un coche o una vivienda.
Cómo saber con certeza si existe testamento
Que no aparezca un testamento entre los papeles no significa que no exista. El certificado de actos de última voluntad dice si la persona otorgó alguno y ante qué notario; hay que pedirlo siempre antes de iniciar una declaración de herederos. Ver cómo saber si existe un testamento.
Qué cambia en los trámites
| Cuestión | Con testamento | Sin testamento |
|---|---|---|
| Documento que acredita quién hereda | Copia autorizada del testamento | Acta notarial de declaración de herederos |
| Qué hay que reunir además | Certificados de defunción y de últimas voluntades | Lo mismo, más libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio, y dos testigos |
| Espera | La copia se obtiene en pocos días | El acta no puede cerrarse hasta que pasen veinte días hábiles desde que se inicia |
| Quién hace el reparto | Los herederos, o el contador-partidor que nombre el testamento | Los herederos de común acuerdo; si no lo hay, un contador dativo o el juzgado |
| Previsiones para menores | Puede nombrarse tutor y administrador de sus bienes | Ninguna |
La diferencia de coste no es grande cuando la familia es sencilla. Lo que el testamento ahorra es tiempo y, sobre todo, margen para el desacuerdo.
La misma familia, con y sin testamento
| Situación | Sin testamento | Con un testamento habitual |
|---|---|---|
| Casado con dos hijos | Los hijos heredan por mitad; el viudo tiene el usufructo de un tercio | Usufructo de toda la herencia para el viudo y nuda propiedad para los hijos |
| Soltero, sin hijos, con pareja no casada y padres vivos | Heredan los padres; la pareja, nada | La mitad puede dejarse a la pareja; la otra mitad es legítima de los padres |
| Viuda sin hijos ni padres, con tres sobrinos y una amiga que la cuida | Heredan los sobrinos | Puede dejarlo todo a quien quiera: no hay herederos forzosos |
Las tres filas siguen el Código Civil común. En los tres casos el resultado sin testamento es el que la ley considera razonable para la mayoría, no necesariamente el que la persona habría querido.
Guías relacionadas: herencia de padres a hijos sin testamento.
Preguntas frecuentes
¿Puede haber sucesión mixta, parte testada y parte intestada?
Sí. Si el testamento solo dispone de una parte de los bienes, o nombra herederos que luego premueren o renuncian sin sustituto, el resto del caudal se reparte según las reglas de la sucesión intestada.
¿Un testamento inválido convierte la herencia en intestada?
Sí. Si el testamento se declara nulo (por ejemplo, por falta de capacidad del testador o defectos de forma), sus disposiciones no producen efecto y la herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada.
¿Puede el testador repartir toda la herencia con libertad absoluta?
No. La legítima reserva obligatoriamente una parte a hijos y descendientes; solo el tercio de libre disposición puede repartirse sin ninguna restricción legal.
¿Qué pasa con los bienes no mencionados en un testamento que solo instituye legados?
Se reparten según las reglas de la sucesión intestada, ya que un legado no convierte a su beneficiario en heredero universal del resto del patrimonio.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Consejo General del Notariado