Donación entre hermanos: cuánto se paga y dónde hay bonificación
En resumen
Regalar dinero o bienes a un hermano sale mucho más caro que hacerlo a un hijo. Los hermanos están en el Grupo III del impuesto: no hay reducción por parentesco en las donaciones, el coeficiente multiplicador mínimo es 1,5882 y la mayoría de comunidades no bonifica. Por 50.000€ se pagan casi 7.900€ con la norma estatal. Las excepciones contrastadas son Murcia, Madrid, Baleares y la Comunidad Valenciana.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de donaciones de Heredy.
Cuánto se paga con la norma estatal
| Importe donado | Cuota íntegra | Coeficiente | A pagar | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|---|
| 20.000€ | 1.666,21€ | 1,5882 | 2.646,28€ | 13,2% |
| 50.000€ | 4.948,93€ | 1,5882 | 7.859,90€ | 15,7% |
| 100.000€ | 12.415,36€ | 1,5882 | 19.718,07€ | 19,7% |
El coeficiente sube si el hermano que recibe ya tiene un patrimonio superior a 402.678€.
Por comunidades
Donación de 50.000€ en dinero entre hermanos, sin patrimonio previo relevante y cumpliendo los requisitos formales. Se aplica la norma de la comunidad donde reside quien recibe.
| Territorio | Regla para hermanos | A pagar por 50.000€ |
|---|---|---|
| Murcia | Deducción del 99% también para el Grupo III | ≈ 79€ |
| Madrid | Bonificación del 50% | 3.926€ |
| Baleares | Deducción del 60% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado | 3.142,73€ |
| Bizkaia | Tarifa foral del 5,70% al 34,58%, sin coeficiente | 4.377€ |
| Álava | Tarifa foral para hermanos, tíos y sobrinos, sin reducción en las donaciones | 4.405,46€ |
| Navarra | Tarifa foral no progresiva | 5.500€ |
| Cataluña | Tarifa general del 7% al 32% y coeficiente | 5.559€ |
| Comunidad Valenciana | Bonificación del 25% entre consanguíneos | 5.927€ |
| Andalucía | Tarifa propia y coeficiente 1,5 | 7.530€ |
| Resto de comunidades contrastadas | Tarifa estatal o equivalente, sin bonificación | ≈ 7.860€ |
Donar en vida o esperar a la herencia, según la comunidad
Las bonificaciones para hermanos no son las mismas en las donaciones que en las herencias, y cada una se rige por una residencia distinta: la del hermano que recibe, si es una donación de dinero; la del fallecido, si es una herencia. Cuota por 50.000€:
| Comunidad | Donación | Herencia |
|---|---|---|
| Murcia | 78,60€ | 6.321,23€ |
| Madrid | 3.926,21€ | 3.156,75€ |
| Baleares | 3.142,73€ | 2.021,78€ |
| Cantabria | 7.859,90€ | 1.701,35€ |
| Canarias | 7.859,90€ | 6,07€ |
| Castilla y León y el resto sin bonificación | 7.859,90€ | 6.321,23€ |
En Murcia conviene donar; en Canarias y Cantabria, esperar a la herencia, porque sus bonificaciones para hermanos, del 99,9% y del 50%, solo existen en las sucesiones. Donde no hay beneficio en ninguna de las dos, la herencia sale algo mejor por la reducción de 7.993,46€ que la donación no tiene.
Requisitos y obligaciones
- El impuesto lo paga el hermano que recibe, en 30 días hábiles, con el modelo 651.
- Las bonificaciones exigen documento público y, en dinero, justificar el origen de los fondos.
- Las donaciones entre los mismos hermanos en tres años se acumulan.
- Si se dona un inmueble o acciones, el hermano que dona tributa además en su IRPF por la ganancia, y hay plusvalía municipal.
Ver modelo 651 y la comparativa por comunidades.
Alternativas legales
| Opción | Cuándo encaja |
|---|---|
| Préstamo sin intereses, documentado y declarado | Si el dinero se va a devolver de verdad |
| Repartir en donaciones espaciadas más de tres años | Para suavizar la progresividad |
| Donar a los sobrinos en lugar de al hermano | No mejora el grupo, pero reparte la base entre varios |
| Legado en testamento | Tributa igual, pero con reducción por parentesco de 7.993,46€ y sin IRPF para quien transmite |
| Compraventa a precio real | Si el hermano puede pagar; tributa por transmisiones patrimoniales |
Un préstamo ficticio o una venta por un precio simbólico se tratan como donación encubierta. Ver préstamo entre familiares o donación.
Lo que no es donación entre hermanos
- Repartir la herencia de los padres conforme a las cuotas de cada uno.
- Compensar en dinero a un hermano que recibe menos bienes en la partición, cuando el bien es indivisible.
- Pagar entre todos los gastos de un bien común.
Sí lo es renunciar a la herencia a favor de un hermano concreto, o adjudicarle más de lo que le corresponde sin compensación.
Ejemplo: donar ahora o dejarlo en testamento
Una mujer sin hijos quiere que su hermano reciba 100.000€. Ambos viven en una comunidad que aplica la tarifa estatal sin bonificación para el Grupo III.
| Vía | Base liquidable | A pagar |
|---|---|---|
| Donación en vida | 100.000€ | 19.718€ |
| Legado en testamento | 92.006,54€, tras la reducción de 7.993,46€ | 17.668€ |
La herencia ahorra unos 2.000€, y más en las comunidades que amplían la reducción por parentesco de los hermanos. A cambio, el hermano no dispone del dinero hasta el fallecimiento. Si lo donado fuera un inmueble, la donación añadiría el IRPF de la donante por la ganancia acumulada, que en la herencia no existe.
Operaciones entre hermanos sobre un bien heredado
Muchas «donaciones» entre hermanos son en realidad ajustes sobre un piso que heredaron juntos. El impuesto cambia según cómo se haga:
| Operación | Impuesto |
|---|---|
| Uno se queda el piso y paga a los otros su parte, por ser indivisible | Actos jurídicos documentados, un porcentaje reducido que fija cada comunidad; no hay donación ni compraventa |
| Uno vende su cuota a otro, quedando más copropietarios | Transmisiones patrimoniales para quien compra; IRPF para quien vende |
| Uno cede su cuota a otro sin cobrar nada | Donaciones, en el Grupo III; IRPF para quien cede si hay ganancia |
| En la partición, uno recibe más de lo que le toca sin compensar | Donaciones por el exceso |
La primera fila es casi siempre la más barata. Para que se aplique, el piso debe adjudicarse entero a uno solo de los copropietarios y la compensación debe ser en dinero.
Donar un inmueble a un hermano: la cuenta completa
Un hombre quiere donar a su hermana un piso que vale 120.000€ y que compró por 70.000€. Cálculo con la tarifa estatal, sin bonificación autonómica:
| Concepto | Quién paga | Importe |
|---|---|---|
| Impuesto de donaciones sobre 120.000€ | La hermana | 24.857,77€ |
| IRPF por la ganancia de 50.000€ | El hermano que dona | 10.380€ |
| Plusvalía municipal | La hermana | Según el ayuntamiento |
| Total, sin plusvalía ni gastos de escritura | Hermana y hermano | 35.237,77€ |
Es casi el 30% del valor del piso. El mismo piso dejado en testamento costaría a la hermana 22.797,68€ de impuesto de sucesiones y nada de IRPF, porque la ganancia acumulada por quien fallece no tributa. La diferencia supera los 12.000€, y es la razón por la que entre hermanos casi nunca conviene donar inmuebles revalorizados.
Si lo que se busca es que el hermano pueda usar la vivienda durante un tiempo, cabe constituir a su favor un usufructo temporal: tributa por donaciones solo sobre el 2% del valor por cada año de duración, y la propiedad no cambia de manos.
Si el hermano que recibe tiene una discapacidad
Existe una vía específica: las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, regulado por la Ley 41/2003. Pueden hacerlas los parientes hasta el tercer grado, hermanos incluidos. Dentro de los límites anuales que fija la ley del IRPF, quien aporta reduce su propia base imponible y quien recibe no tributa por donaciones, sino como rendimiento del trabajo con una exención parcial; solo el exceso sobre esos límites se trata como donación. Exige constituir el patrimonio en documento público y nombrar a quien lo administre.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hermano por una donación de 50.000€?
Con la norma estatal, 7.859,90€. Menos en Murcia, Madrid, Baleares, la Comunidad Valenciana y los territorios forales.
¿Hay bonificación del 99% entre hermanos?
Solo en Murcia, que aplica una deducción del 99% a las donaciones a hermanos, tíos y sobrinos con documento público. Baleares deduce el 60%; Madrid bonifica el 50%; la Comunidad Valenciana, el 25%.
¿En qué grupo están los hermanos?
En el Grupo III, con un coeficiente mínimo de 1,5882.
¿Puedo prestarle dinero a mi hermano en lugar de donarlo?
Sí, con contrato, modelo 600 y devoluciones reales.
¿Dónde se paga la donación entre hermanos?
En la comunidad del hermano que recibe, si es dinero; donde esté el inmueble, si es un inmueble.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Región de Murcia: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, tributos cedidos (BOE)
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, tributos cedidos (BOE)
- Decreto Foral Legislativo 250/2002, texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Lexnavarra)